CE-SP-EXP1934-N1205A
Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1934-N1205A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1934
PENSION DE NIETA DE PROCER DE LA INDEPENDENCIA - Requisitos
CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: ISAIAS CEPEDA Bogotá, cinco (05) de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro (1934) Radicación número: 1205
Actor: MARIA OSORIO AZCUENAGA Demandado: Referencia: Sentencia por la cual el Consejo decide que la señorita María Osorio Azcuénaga tiene derecho de continuar disfrutando de una pensión mensual de $ 30, en su carácter de nieta legítima del prócer de la Independencia señor
Alejandro Osorio Uribe. La señorita María Osorio Azcuénaga pidió la revisión de la pensión de quince pesos ($15) de que disfrutaba en su calidad de nieta legítima del prócer Alejandro Osorio Uribe, en demanda presentada el 10 de noviembre de 1928. La Sección de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones concedió dicha pensión a la peticionaria, por Resolución número 145, de 8 de junio de 1911, y el Ministerio del Tesoro la confirmó con fecha 24 de julio del mismo año. La peticionaria comprobó su carácter de nieta legítima del doctor Alejandro Osorio Uribe; su soltería; que carece de renta mayor de cincuenta pesos ($ 50) mensuales; que observa buena conducta; los servicios del prócer a la causa de la independencia, desde el año de 1813, en que hizo con el General Nariño la campana del Sur, hasta 1819, y que prestó luego importantes servicios de carácter civil, a más de que el causante no había recibido pensión alguna del Tesoro Pú- blico.
A la demanda de revisión acompañó: un certificado del señor Cura párroco de las Nieves, de esta ciudad, sobre que la señorita Osorio Azcuénaga observa buena conducta; otro certificado del Jefe de Impuestos Nacionales, sobre que la peticionaria no figura como contribuyente por no tener renta gravable; y las declaraciones de los señores Alejandro Villaneda Soto y Enrique Tobar y Tobar de las cuales se desprende que la mentada señorita observa buena conducta, es pobre y permanece soltera. El señor Fiscal es de concepto favorable a la petición de la señorita Osorio Azcuénaga, por cuanto se llenaron las formalidades que exigen las leyes sobre la materia, tanto en la concesión primitiva de la gracia como en su revisión. La cuantía de la pensión debe ser la de treinta pesos ($30), de conformidad con el Decreto número 136 de 1932. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, de acuerdo con el señor Fiscal y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, declara-que la señorita María Osorio Azcuénaga tiene derecho a continuar gozando de una pensión mensual de treinta pesos ($ 30), pagaderos del Tesoro Nacional en su carácter de nieta legítima del prócer de la Independencia Alejandro Osorio Uribe. Dése cuenta al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Cópiese, notifíquese, publíquese y archívese.
ALBERTO PUMAREJO
ISAIAS CEPEDA
PEDRO ALEJO RODRIGUEZ
NICASIO ANZOLA
RICARDO TIRADO MACIAS
VICTOR M. PEREZ
PEDRO MARTIN QUIÑÓNEZ
NICOLAS TORRES NIÑO Secretario en propiedad