CE-SP-EXP1934-N1211B

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-EXP1934-N1211B
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1934

PENSION DE INVALIDEZ DE MILITAR - Requisitos

CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: ALBERTO PUMAREJO Bogotá, once (11) de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro (1934) Radicación número: 1211

Actor: JOAQUIN G. OTALVARO Demandado: Referencia: Sentencia por la cual el Consejo resuelve que el señor Joaquín G.

Otalvaro tiene derecho a gozar de una pensión mensual de diez pesos, por haberse invalidado en servicio del Ejército Nacional El 21 de noviembre de 1931 el señor Joaquín G. Otálvaro estaba al servicio del Ejército Nacional como soldado en la segunda compañía del batallón Girardot número 8 de guarnición en Medellín. En ese día se hallaban los soldados en un simulacro de combate en los alrededores del barrio Manrique de esa ciudad, y cuando hacían las maniobras de ataque y contra asalto, el soldado atacante Jesús

E. Valencia olvidó asegurar debidamente su fusil cargado con cartuchos de fogueo, y en un momento de presionar involuntariamente el disparador, salió el tiro que hirió el ojo derecho del soldado O tal" varo, inutilizándole para el servicio y pata el trabajo ordinario, pues perdió completamente la función visual, todo lo cual consta de certificados expedidos por los Médicos Oficiales y particulares que lo trataron y lucharon por salvarle la visión de dicho ojo.

Consta de autos que fue legalmente dado de alta el 16 de marzo de 1931 y de baja el 15 de mayo de 1932, por inhabilidad para el servicio. Con fundamento en los artículos 7º de la Ley 11 de 1931 y 21 de la 72 de 1925,

solicita se le declare derecho a una pensión mensual que será de diez pesos, porque prestaba sus servicios de soldado. Ha demostrado tener derecho a la modesta pensión que solicita, y así lo conceptúa el señor Fiscal de esta corporación en su vista de fondo. En consecuencia, el Consejo de Estado, de acuerdo con el señor Fiscal, y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, declara que el señor Joaquín G. Otálvaro tiene derecho a gozar de una pensión mensual por la cantidad de diez pesos ($ 10), pagaderos del Tesoro Nacional, por haberse invalidado en el servicio del Ejército Nacional. Cópiese diciembre, notifíquese, publíquese, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y archívese el expediente,

ALBERTO PUMAREJO

NICASIO ANZOLA

PEDRO ALEJO RODRIGUEZ

ISAIAS CEPEDA

RICARDO TIRADO MACIAS

VICTOR M. PEREZ

PEDRO MARTÍN QUIÑONEZ

NICOLAS TORRES NIÑO Secretario en propiedad

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