CE-SP-EXP1934-N1213

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-EXP1934-N1213
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1934

RECOMPENSA POR INVALIDEZ DE MILITAR - Requisitos

CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: RICARDO TIRADO MACIAS Bogotá, trece (13) de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro (1934) Radicación número: 1213

Actor: DARIO ACHURI VALENZUELA Demandado: Referencia: Sentencia en el juicio seguido por el señor Darío Achuri Valenzuela, por la cual el Consejo le reconoce el derecho de recibir una recompensa unitaria de $ 1,296 moneda legal, en su carácter de militar inválido para el servicio y por razón del mismo servicio.

El señor Darío Achuri Valenzuela, por medio de apoderado y con fecha 12 de julio del presente año, solicitó de esta corporación le reconociera el derecho que dice tener a disfrutar de una recompensa del Tesoro Nacional, en su calidad de militar inválido a consecuencia del servicio en el Ejército. Apoya su solicitud en las Leyes 75 de 1925, 11 de 1931 y en algunos decretos ejecutivos. Habiendo recibido el asunto la tramitación que le corresponde en esta corporación, se procede a resolverlo, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Con la hoja de servicios que se acompaña y que se halla debidamente confrontada y aprobada por el señor Ministro de Guerra, se comprueba que Achuri ingresó al Ejército el día 9 de marzo de 1933, a título de Subteniente de reserva, y que prestó allí un total de servicios de un año y cinco días, habiendo terminado éstos el 14 de marzo último, fecha en que por Decreto ejecutivo número 549, modificado por el 639 del mismo mes, fue dado de baja por hallarse incapacitado

para la vida militar. Del examen médico practicado el 3º de marzo del presente año, por la Sección 1> del Departamento de Sanidad del Ministerio de Guerra en el demandante (página 3), resulta que éste presenta en la actualidad «una bacilosis pulmonar derecha en actividad,» que lo incapacita para cualquier acto de la vida militar, por un término no menor de dos años, y que tal afección fue contraída «en el servicio militar y por causa del mismo servicio.» Los señores Luis D. Peña y Luis A. Rodríguez, atestiguaron, con las formalidades legales ante el señor Juez 3° Municipal, la pobreza y buena conducta del peticionario: con el certificado del Jefe del Departamento de Control del Ministerio de Guerra se acreditó que al tiempo de su retiro del Ejército devengaba un sueldo de $ 108, que es el correspondiente al grado de Subteniente; con certificados del Contador Pagador del Ministerio de Guerra y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, comprobó que no tiene pensión en la actualidad y que no ha recibido recompensa del Tesoro Nacional; también presenta un certificado de la Contraloría General de la República para demostrar que no es deudor moroso del Erario Público. La Ley 11 de 1931 da al Consejo de Estado la jurisdicción para conocer de esta clase de asuntos y la 75 de 1925, a la cual se acoge el peticionario, en su artículo 6º, es del siguiente tenor literal: «Los Oficiales que por motivo de invalidez o enfermedad contraída por razón del servicio, se retiren o sean retirados antes de haber servido quince años, no tienen

derecho sino a una suma igual al monto total del sueldo de dos años. Pero si la invalidez fuere absoluta o la enfermedad de tal naturaleza que les impida dedicarse a otra profesión, tendrán derecho a una suma igual al monto total del sueldo en cuatro años.» De conformidad con lo que reza esta disposición y con lo que aparece de los comprobantes arriba relacionados, resulta que el peticionario debía tener derecho a percibir del Tesoro Nacional una recompensa igual al valor de sus sueldos durante dos años, pero como con posterioridad a esta Ley se dictó el Decreto ejecutivo número 155 de 1932, que rebajó las recompensas otorgadas por la Nación en un 50 por 100, la que se decrete por esta sentencia debe ser igual al monto del sueldo que devengaba el peticionario en doce meses. Hecha la correspondiente liquidación se obtiene la cantidad de $ 1,296. Pasado el expediente en traslado al señor Fiscal de la corporación, fue de concepto que se decretara la recompensa de que se trata. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, de acuerdo con su Fiscal, y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, reconoce al señor Darío Achuri Valenzuela el derecho que tiene a percibir del Tesoro Nacional una recompensa unitaria por valor de mil doscientos noventa y seis pesos ($ 1,296) moneda legal, en su carácter de militar inválido para el servicio por razón del mismo servicio. Cópiese, notifíquese, comuníquese a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Guerra para los efectos legales, y archívese el expediente.

ALBERTO PUMAREJO

RICARDO TIRADO MACIAS

PEDRO ALEJO RODRIGUEZ

PEDRO MARTIN QUIÑÓNEZ

NICASIO ANZOLA

VICTOR M. PEREZ

ISAIAS CEPEDA

NICOLAS TORRES NIÑO Secretario en propiedad

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