CE-SP-EXP1934-N1213A
Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1934-N1213A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1934
PENSION A NIETA DE PROCER - Requisitos
CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: RICARDO TIRADO MACIAS Bogotá, trece (13) de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro (1934) Radicación número: 1213
Actor: EMILIA OSORIO UMAÑA Demandado: Referencia: Sentencia en el juicio seguido por la señorita Emilia Osorio Umaña, por cual el Consejo declara que la demandante tiene derecho de seguir disfrutando de una pensión mensual de $ 30, en su calidad de nieta legítima del procer de la Independencia señor Alejandro Osorio Uribe La señorita Emilia Osorio Umaña, con fecha 23 de noviembre de 1928, solicitó de esta corporación le revisara la pensión de que disfruta, que le fue concedida por la Comisión de Suministros. Empréstitos y Expropiaciones, en su calidad de nieta del prócer de la Independencia señor Alejandro Osorio Uribe.
El asunto se hallaba demorado por no aparecer el expediente que sirvió de base para decretar tal pensión a la solicitante; pero una vez agregado éste al formado en esta corporación y recibida la tramitación legal que le corresponde, se procede a fallarlo en el fondo, para lo cual se considera: De los documentos que se acompañan al expediente original aparece la hoja de servicios del prócer Osorio, de la cual consta que actuó en varias campañas de la guerra de la Independencia; que acompañó al General Antonio Nariño en la campaña de Pasto en 1813; que fue Secretario del Libertador en 1819 y que posteriormente desempeñó puestos importantes en el Gobierno de la República,
en los cuales se distinguió por su inteligencia y rectitud, hasta el punto de que el Gobierno. Nacional, por Decreto número 92 de 1890, le reconoció su condición de prócer con motivo del centenario de su nacímiento. Asimismo aparece del expediente original, con las partí das correspondientes, que el prócer Alejandro Osorio Uribe se casó en 1819 con doña Antonia Ricaurte; que de este enlace nació don Nicolás Antonio María, quien contrajo matrimonio con doña María Teresa Umaña, y fueron los padres de la peticionaria. Igualmente resulta de tales documentos, que la señorita Emilia carecía de renta mayor de $ 50 mensuales, que permanecía soltera y observaba conducta ejemplar. En virtud de los documentos anteriormente relacionados, la citada Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones en Resolución número 256 de 26 de abril de 1912, le reconoció el derecho a disfrutar de pensión como nieta de procer. Esta Resolución fue confirmada por la del Ministerio del Tesoro de 19 de junio del mismo año. A los anteriores documentos ha allegado el demandante, dos declaraciones de los señores Carlos Tobar y Tobar y Manuel J. Martínez, recibidas con las formalidades legales en el Tribunal Superior de este Distrito Judicial, con las cuales acredita que en ella subsisten hoy las mismas condiciones de pobreza carencia de renta que alcance a $ 80 mensuales, y es persona de conducta ejemplar, todo lo cual se halla corroborado con el certificado del cura párroco de la iglesia de Las Aguas de esta ciudad, de donde es vecina la peticionaria.
Como los anteriores son los requisitos exigidos por las Leyes 72 y 102 de 1927 y por el Acuerdo número 2 de 1928 del Consejo de Estado para recibir pensión, la solicitada en este juicio debe concederse. Por lo que respecta a la cuantía, ella se determina de modo preciso en el artículo 7º el Decreto ejecutivo número 136 de 1932, según el cual las pensiones para nietas de próceres de la Independencia serán de $ 30 mensuales. A mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, de acuerdo con el concepto de su Fiscal, y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, reconoce a la señorita Emilia Osorio Umaña, el derecho que tiene a seguir disfrutando de una pensión de treinta pesos ($ 30) mensuales, pagaderos por el Tesoro Nacional, en su calidad de nieta del prócer de la Independencia señor Alejandro Osorio Uribe. Cópiese, notifíquese, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los efectos legales, y archívese el expediente.
ALBERTO PUMAREJO
RICARDO TIRADO MACIAS
PEDRO ALEJO RODRIGUEZ
PEDRO MARTIN QUIÑÓNEZ
NICASIO ANZOLA
VICTOR M. PEREZ
ISAIAS CEPEDA
NICOLAS TORRES NIÑO Secretario en propiedad