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CE-SP-EXP1967-N544

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-EXP1967-N544
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1967

ESCRUTINIO - Concepto de escrutinio de votos

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: SAMUEL DE SOLAR RONCALLO Bogotá, D. E., agosto dos (02) de mil novecientos sesenta y siete (1967) Radicación número: 544-543-542-541-540-554

Actor: CARLOS DE LA CUESTA BETANCOURT Demandado: CORTE ELECTORAL Ref.: Juicios electorales Nos. 544 - 543 - 542 - 541 - 540 y 554.

El señor doctor Guillermo Hernández Rodríguez en su carácter de apoderado del señor doctor Carlos de la Cuesta Betancourt, uno de los opositores en el presente juicio fallado por sentencia de dieciocho de julio próximo pasado, en escrito que antecede oportunamente presentado, solicita se aclare el referido fallo pues encuentra contradictoria su parte resolutiva, ya que ordena hacer nuevo escrutinio de los votos emitidos para Senadores y Representantes por la circunscripción electoral de Caldas en las elecciones que tuvieron lugar el 20 de marzo de 1966, y al mismo tiempo dispone hacer dicho escrutinio deduciendo del cómputo de tales votos hecho por la honorable Corte Electoral por su Acuerdo número 6 de 17 de mayo del citado año, los registros que manda la sentencia excluir, hecho este último que, en su sentir, implica una resta pero no la confección de un escrutinio, pues para él éste es un acto complejo que exige el recuento de todos los votos contenidos en todos los registros electorales de la circunscripción. SE CONSIDERA El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española edición de 1925 dice:

"Escrutar. (Del lat. scrutare)…..2. Reconocer y computar los votos que para elecciones u otros actos análogos se han dado secretamente por medio de bolas, papeletas o en otra forma. "Escrutinio. (Del lat. scrutinium)……2. Reconocimiento y regulación de los votos en las elecciones o en otro acto análogo. De conformidad con las acepciones transcritas, el escrutinio de los votos emitidos para las corporaciones públicas, es el acto por el cual se cuentan los votos consignados por cada candidato o lista en la respectiva elección para saber su resultado. El modo como se haga el escrutinio no tratándose de una corporación escrutadora, como no lo es el Consejo de Estado, es cosa que no tiene importancia si el método adoptado es práctico y lleva a un resultado fiel y exacto de los datos que arrojan las urnas. En el caso del escrutinio que ordena hacer la sentencia cuya aclaración sobra dicho sea de paso se dispusieron las cosas como ella ordena, no solamente porque de esa manera se obtiene en forma práctica y precisa el resultado exacto que se busca, sino porque lo anulado del Acuerdo número 6 de la honorable Corte Electoral fueron sus artículos 39 y 49 que declararon la elección de Senadores y Representantes por el Departamento de Caldas para los períodos de 1966 a 1970 y 1966 a 1968, respectivamente, pero no los cómputos de votos hechos por dicha entidad para motivar su providencia, pues éstos nunca fueron atacados, ni se demostró que fueran numéricamente errados. Ningún objeto tiene, pues, ordenar

se repita una operación aritmética que estuvo bien hecha y que sólo falló desde un punto de vista legal: Haber computado unos registros que la sentencia estima que no debieron computarse y que, por tanto, deducidos del cómputo total de la honorable Corte que los tomó en cuenta, nos dan la realidad electoral. De lo dicho se desprende que haciéndose las cosas como dispone el fallo aludido queda hecho el recuento total de los votos válidos emitidos en los comicios de marzo de 1966 para Senadores y Representantes de Caldas y, por tanto, el escrutinio de los mismos, y que no existe la contradicción en su parte resolutiva que vio erróneamente el doctor Hernández y que lo llevó a pedir aclaración de lo que es evidentemente clarísimo. POR LO EXPUESTO SE RESUELVE No hay lugar a hacer la aclaración solicitada. Tiénese al doctor Guillermo Hernández Rodríguez como apoderado del doctor Carlos de la Cuesta Betancourt en los términos y para los fines indicados en el poder que obra en autos. Notifíquese y copíese.

ENRIQUE ACERO PIMENTEL, ALFONSO ARANGO HENAO, JUAN

BENAVIDES PATRON, RICARDO BONILLA GUTIERREZ, NEMESIO

CAMACHO RODRIGUEZ, SAMUEL DE SOLA RONCALLO, JORGE DE

VELASCO ALVAREZ, ALFONSO MELUK, JOSE URBANO MUÑERA, CARLOS

PORTOCARRERO MUTIS, GABRIEL ROJAS ARBELAEZ, JORGE A.

VELASQUEZ D. LUIS JIMENEZ FORERO, SECRETARIO GENERAL

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