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CE-SP-EXP1984-N11060

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-EXP1984-N11060
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1984

NULIDAD PROCESAL. - RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA. - Admisión y trámite del Recurso sin resolver sobre la nulidad procesal. CONSEJO DE ESTADO. - Sala Plena de lo Contencioso AdministrativoBogotá, D. E., mayo quince (15) de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

Referencia: Expediente No. 11.060.

Actor: Héctor Manuel Barragán Collazos. Recurso de súplica.

Examinado el expediente se encuentra que la sentencia de la Sección Segunda fue emitida el 8 de julio de 1983 y notificada por edicto fijado del 9 al 15 de septiembre del mismo año. Con anterioridad a esa fijación, el 4 de septiembre, se propuso la nulidad de todo lo actuado, nulidad que volvió a ser propuesta en memorial del 14 de septiembre. Las nulidades propuestas no fueron tramitadas por el Consejero Sustanciador, quien en cambio le dio trámite al recurso de súplica extraordinaria, interpuesto en memorial del 14 de septiembre.

Sobre estas bases se considera: Es preciso resolver previamente la nulidad propuesta, para lo cual la competencia está señalada a la Sección Segunda de esta Corporación, y para ello se requiere decretar la nulidad de lo actuado a partir del recibo del expediente por parte de esta Sala Plena.

La nulidad propuesta en la oportunidad aludida impide el ejercicio del recurso de súplica extraordinaria. Por lo expuesto, la Sala decide: Declárase la nulidad de lo actuado a partir del recibo del expediente por la Sala Plena para la tramitación del recurso de súplica extraordinaria, y en firme esta

providencia devuélvase a la Sección Segunda para que tramite la nulidad propuesta. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Se deja constancia que este auto se estudio y aprobó en la sesión de la fecha. Mario Enrique Pérez Velasco, vicepresidente, Gustavo Humberto Rodríguez, Samuel Buitrago Hurtado, no asistió, Jacobo Pérez Escobar, Aydée Anzola Linares, no asistió, Joaquín Vanín Tello, Alvaro Orejuela Gómez, Reynaldo Arciniegas Baedecker, no asistió, Roberto Suárez Franco, Eduardo Suescún Monroy, Jorge Valencia Arango, Carlos Betancur Jaramillo, José Alejandro Bonivento F., Bernardo Ortíz Amaya, Ricardo Castillo Dávila, conjuez, Carmelo Martínez Conn, no asistió. Darío Quiñones Pinilla, Secretario. NULIDAD PROCESAL. - RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA. - Admisión y trámite del recurso sin resolver sobre la nulidad procesal. Competencia para decidir la nulidad propuesta. CONSEJO DE ESTADO. - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. - SALVAMENTO DE VOTO del doctor Jorge Valencia Arango.

Referencia: Expediente No. 11.060.

Actor: Hector Manuel Barragán Collazos.

Mi discrepancia estriba fundamentalmente en que, suponiendo que la nulidad del proceso no deba entenderse desistida con la súplica propuesta, había dos nulidades: a) la propuesta como nulidad procesal que debe ser decidida, en principio, por la Sección Segunda; b) la nulidad de la sentencia por incompetencia de la Sección Falladora, que es la única causal del recurso

extraordinario de súplica. Lo anterior indica, dentro de la lógica procesal y la economía jurisdiccional, que la Sala Plena ha debido decidir el recurso de súplica. Si prospera, al proceder como ad quem, para reemplazar la sentencia anulada, con las mismas facultades del fallador de instancia, adquiría competencia para estudiar cualquier causal de nulidad procesal, propuesta o no. Si no prosperaba el recurso extraordinario, el proceso volvía a conocimiento del ad quem, y éste entraría a resolver la nulidad propuesta. Bogotá, D. E., junio once (11) de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). Jorge Valencia Arango. Darío Quiñones Pinilla, Secretario.

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