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CE-SP-EXP1984-N11098

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-EXP1984-N11098
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1984

CONFLICTO DE COMPETENCIA - Cuándo se presenta

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: EDUARDO SUESCUN MONROY Bogotá, D.E., diez (10) de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) Radicación número: 11098

Actor: JOSE MARTIN MORENO LEON Por auto dictado por el Tribunal Administrativo del Norte de Santander el 12 de julio de 1984, ha venido este juicio para que se decida un conflicto de competencia entre dicho Tribunal y el de Cundinamarca.

Se observa, sin embargo, que en este caso no se ha suscitado ningún conflicto de competencia por cuanto para su trámite falta la solicitud de parte que exige el artículo 255 del Código Contencioso Administrativo y falta igualmente la fundamentación relativa a la presunta incompetencia del Tribunal del Norte de Santander. El conflicto de competencia sólo se presenta cuando por razones expresamente determinadas en la ley y relativas a la competencia, ninguno de los dos tribunales avoca el conocimiento del asunto o, por el contrario, en el evento del conflicto positivo, ambos lo reclaman y, ante esa situación procesal, cualquiera de las partes plantea el conflicto. Esto no ocurrió aquí. El Tribunal de Cundinamarca, al encontrar que el competente era el de Norte de Santander, lo remitió a éste para la prosecución del juicio, conforme a la ley procesal. En consecuencia, se resuelve: Disponer la devolución del expediente al Tribunal Administrativo del Norte de Santander, por cuanto no hay ningún conflicto de competencia por tramitar. Notifíquese,

EDUARDO SUESCUN MONROY, DARIO QUIÑONES PINILLA, SECRETARIO

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