CE-SP-EXP1985-N001
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1985-N001
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
NULIDAD. CAUSALES: ¿IMPEDIMENTO DE JUECES? - Las causases de nulidad están contempladas en forma taxativo por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por expresa remisión del artículo 166 del Código Contencioso Administrativo y que no incluye como motivo, la de estar suscrita la decisión por jueces que pudieran estar impedidos para el efecto.
(Auto de marzo 28 de 1985. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
Consejero ponente: Doctor Carlos Betancur Jaramillo. Expediente 001. Actor:
Néstor Ovidio López Vidal). RECURSO DE REVISION. NO INTERVENCION DE LOS MIEMBROS DE LA SALA QUE EXPIDIO EL PALLO. - Si bien es cierto que en el conocimiento del recurso de revisión no deben intervenir los miembros de la Sala que expidió el fallo, no es menos cierto que esto no puede predicarse sino de la sección correspondiente. (Auto de marzo 28 de 1985. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
Consejero ponente: Doctor Carlos Betancur Jaramillo. Expediente 001. Actor:
Néstor Ovidio López Vidal). RECURSO DE REVISION. PROCEDENCIA. - Sólo procede la revisión de las sentencias de única o según instancia de las Secciones del Consejo de Estado o de única de los tribunales (art. 186). En parte alguna se autoriza esa revisión para las sentencias de Sala Plena. (Auto de marzo 28 de 1985. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
Consejero ponente: Doctor Carlos Betancur Jaramillo. Expediente 001. Actor:
Néstor Ovidio López Vidal).