CE-SP-EXP1985-N049
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1985-N049
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
RECURSO DE ANULACION. CAUCION. SOLICITUD DE TERMINO
NUEVO PARA SU PRESTACION.
El señor apoderado del suplicante expresa que éste reside en Túquerres, Nariño, y que fuera de ser una persona de escasos recursos económicos le fue imposible conseguir el dinero para la caución. Por ello pide "se reponga el auto impugnado", comprometiéndose el abogado a constituir la caución de su propio peculio dentro de los nuevos términos que se le fijen. Conforme el artículo 200 del Código Contencioso Administrativo en el recurso extraordinario de anulación, "cuando el recurrente sea un particular, deberá otorgar caución suficiente para garantizar los perjuicios y las costas que se causen. Esta caución será señalada por el ponente". En el caso presente el Consejero ponente Carlos Betancur Jaramillo para los efectos del artículo citado, en auto del 10 de diciembre de 1984 ordenó una caución de $50.000.00, hipotecaria, prendaria, de compañía de Seguros, etc., que debería prestarse en el término de 20 días. Como dentro del indicado término ella no se prestó, según informe de secretaría, en la providencia suplicada se declaró desierto el recurso. A pesar de las razones expresadas por el señor apoderado del demandante, la Sala no las halla atendibles, pues ellas fueron expuestas no antes sino después del vencimiento del término de los 20 días señalado por el ponente, con desconocimiento de lo dispuesto por el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, aplicable aquí por mandato del 267 del Código Contencioso Administrativo, que expresa lo siguiente:
"Términos señalados por el Juez. A falta de término legal para un acto, el juez señalará el que estime necesario para su realización de acuerdo con las circunstancias, y podrá prorrogarlo por una sola vez, siempre que considere justa la causa invocada y que la solicitud se formule antes del vencimiento". La petición de nuevo término sólo vino a formularla ahora el señor apoderado al recurrir en súplica del auto proferido el 6 de febrero del año en curso. (Auto de febrero 27 de 1985. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
Consejero ponente: Doctor Samuel Buitrago Hurtado. Expediente 049. Actor:
Juan Bautista Coral Córdoba).