CE-SP-EXP1985-N11074
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1985-N11074
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
DEMANDA. INTERPRETACION. - Los poderes de interpretación de la demanda por parte del Juez sólo pueden ser ejercitados cuando hay oscuridad o ambigüedad en la expresión literal de ese libelo; en ningún caso cuando las pretensiones de la demanda son claras, precisas y concretas. (Sentencia de abril 30 de 1985. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
Consejero ponente: Doctor Gustavo Humberto Rodríguez. Expediente 11074.
Actor: Milecio Rodrigo Regalado Bedoya).