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CE-SP-EXP1985-N11074

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-EXP1985-N11074
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

DEMANDA. INTERPRETACION. - Los poderes de interpretación de la demanda por parte del Juez sólo pueden ser ejercitados cuando hay oscuridad o ambigüedad en la expresión literal de ese libelo; en ningún caso cuando las pretensiones de la demanda son claras, precisas y concretas. (Sentencia de abril 30 de 1985. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

Consejero ponente: Doctor Gustavo Humberto Rodríguez. Expediente 11074.

Actor: Milecio Rodrigo Regalado Bedoya).

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