CE-SP-EXP1986-N068
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1986-N068
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1986
RECONSTRUCCION DE PROCESOS. - . (Decreto 3825 de 1985).
Consejo de Estado. - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Bogotá, D. E., veintinueve (29) de abril de mil novecientos ochenta y seis (1986).
Consejero ponente: Doctor Samuel Buitrago Hurtado.
Proyecto: Doctor Nelson Zuluaga Ramírez, Magistrado auxiliar.
Referencia: Expediente Nº. 068. Reconstrucción recurso de revisión.
Actor: Néstor Ovidio López Vidal.
Decide la Sala el recurso de súplica interpuesto contra el auto de Sala Unitaria fechado el 4 de marzo del año en curso, por medio del cual se resolvió no dar curso a una petición de reconstrucción de un proceso mediante el cual se tramitaba un recurso extraordinario de revisión, formulado por el señor Néstor Ovidio López a través de apoderado.
Antecedentes: a) Con fecha 29 de octubre de 1981, la Sección Segunda de la Corporación, actuando en grado de consulta, revocó sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del juicio propuesto por Néstor Ovidio López en acción de plena jurisdicción (Expediente Nº 4419). b) Interpuesto contra la anterior providencia el recurso de súplica para ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, ésta lo resolvió en norma negativa el 23 de abril de 1982. c) Contra la sentencia aludida, así como contra la del 29 de octubre de 1981 interpuso el demandante en escrito presentado el 21 de mayo de 1984 el
recurso extraordinario de revisión. Pero mediante auto de Sala Unitaria del 26 de julio del mismo año, se rechazó de plano el recurso en mención. d)La parte demandante suplicó el proveído anterior y la Sala Plena del 18 de septiembre de 1984 confirmó la decisión suplicada. e) El 24 de septiembre de 1984 el apoderado del actor propuso incidente de nulidad contra la providencia anterior, incidente al cual supuso fin con el proveído del 22, de marzo de 1985 en el sentido de no decretarse la nulidad impetrada. f) Mediante escrito presentado el 11 de abril de 1985, el señor Néstor Ovidio López interpuso el recurso de reposición, siendo ésta la última situación, al decir del escrito contentivo de la solicitud de reconstrucción, pues, se expresa allí, que desde finales de dicho mes se hallaba el expediente a despacho para resolver, cuando sobrevinieron los hechos de los días 6 y 7 de noviembre de 1985 que motivaron la desaparición de las diligencias.
Para resolver se considera: Se fundamentó la decisión suplicada, básicamente en la considere que "el artículo 5º del Decreto 3825 de 1985 en concordancia el artículo 1º ibídem, establece que las normas allí señaladas son para 'la reconstrucción de los procesos' y por lo tanto no se pueden las actuaciones desarrolladas en el expediente de la referencia en el caso presente la impugnación ni siquiera había sido admitida, lo que indica que el proceso no se había iniciado' ” Estima el resto de la Sala equivocado el anterior planteamiento. El término
"proceso" utilizado en el Decreto 3825 de 1985 citado, no debe entenderse aquí con el rigorismo exigido en los demás casos, esto es, como relación jurídico - procesal que sólo se traba mediante el acto por medio del cual se hace saber a la otra parte la pretensión aducida en su contra. Consideraciones de lógica, a la par que de equidad, imponen aceptar como "proceso" las diligencias o autos que contienen una actuación judicial. Si ello es así, hay que admitir que en el momento de los sucesos trágicos que son de público conocimiento se hallaba en manos del Consejero ponente un recurso de reposición pendiente de decisión y que obraba precisamente dentro de un expediente , o "proceso" destruido en el curso de los acontecimientos aludidos. Tiene por consiguiente el peticionario señor Néstor Ovidio López el claro e inequívoco derecho de reto de encontraba, a fin de que el recurso interpuesto sea resuelto debidamente. Y la única manera de lograrlo es, precisamente, a través de la Reconstrucción de las diligencias destruidas. La negativa que en materia del recurso de súplica viola perentorias normas atinentes al derecho de defensa, que son por cierto de raigambre constitucional (Art. 26 de la Carta). Los anteriores planteamientos imponen lógicamente la decisión revocar el auto suplicado, para en su lugar ordenar la tramitación la petición en estudio. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso administrativo, Revoca el auto suplicado y en su lugar dispone devolver las
presentes diligencias al Consejero ponente, a fin de que, si no hallare otro motivo de rechazo de la petición, ordene tramitar la reconstrucción del proceso. La providencia anterior la discutió y aprobó la Sala Plena en reunión celebrada el día 22 de abril de 1986. Cópiese y notifíquese. Samuel Buitrago Hurtado, Presidente; Aydée Anzola Linares, Jaime Abella Zárate, Reynaldo Arciniegas Baedecker, Guillermo Benavides Melo, Miguel Betancourt Rey, Carlos Betancur Jaramillo, Gaspar Caballero Sierra, Antonio José de Irisarri Restrepo, Enrique Low Murtra, Carmelo Martínez Conn, Gustavo Humberto Rodríguez, Simón Rodríguez Rodríguez, Julio César Uribe Acosta, Jorge Valencia Arango, Joaquín Vanín Tello. Dario Quiñones Pinilla, Secretario.