CE-SP-EXP1986-NR019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1986-NR019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1986
RECONSTRUCCION DE PROCESOS. RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION La sentencia es una pieza fundamental para decidir el recurso de anulación (Aplicación del artículo 8º del Decreto 3825 de 1985). Consejo de Estado.- Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.- Bogotá, D. E., agosto doce de mil novecientos ochenta y seis.
Consejero ponente: Doctor Julio César Uribe Acosta.
Referencia: Expediente Nº R-019. Actora: Aura Garrido de Betancourt.
El apoderado de la señora Aura Garrido de Betancourt pidió la reconstrucción del Expediente número 8549 en el cual se había proferido sentencia el 22 de septiembre de 1984, y contra la cual se había interpuesto por la misma parte, el recurso extraordinario de anulación. Para resolver sobre la reconstrucción solicitada, Se considera : El asunto recibió el trámite consagrado en el literal B) del artículo 4º del Decreto 3825 de 1985. Tanto la entidad demandada - Caja Nacional de Previsión Social - como el Ministerio Público descorrieron el traslado. La Fiscalía advierte la falta de la sentencia impugnada y al respecto manifiesta: "Este Despacho estima, qué sin conocer la sentencia recurrida no tendría objeto la reconstrucción del expediente que contenía. el recurso extraordinario de anulación puesto que sin ella se haría imposible decidirlo' (fl. 56, cdno. l). Pide, en subsidio, la aplicación del artículo 8º del mismo decreto, solicitud que es ratificada por el apoderado de la actora.
El Despacho, dentro de la filosofía de manejar con amplitud todo lo atinente a la reconstrucción de expedientes, desplegó toda la actividad en materia probatoria, con miras a obtener copia de la sentencia impugnada, como puede verse en las providencias de abril 21 de 1986, cuaderno número 5 pruebas de oficio y cuaderno número 4, pruebas fiscalía, con resultados negativos. En el cuaderno número 2, auto de la misma fecha, se exponen las razones que tuvo la Sala para no acceder a la aplicación del mencionado artículo 8º, del Decreto 3825 de 1985, razones que se ratifican en providencia de mayo 29 de 1986 (fls. 7 y ss. cdno. núm. 2) y que continúan vigentes. Como se dijo en la oportunidad anotada " ... La sentencia es pieza fundamental para decidir el recurso de anulación, pues con apoyo en ella el fallador hace la confrontación con la Constitución y la ley sustancial para concluir si éstas fueron violadas en forma directa. Si ese hecho y acto jurídico y también documento, no aparece dentro del proceso de reconstrucción, el sentenciador no podrá hacer nada para reemplazarlo, pues se correría el riesgo de que viole el principio de la inmutabilidad de la sentencia, que exige para ésta una redacción que debe asegurar, con la mayor eficacia posible, su claro entendimiento, como lo enseña Couture. Se ha predicado siempre por los procesalistas, que la firma de la sentencia, como letra de cambio, constituye un elemento sin el cual el documento no tiene eficacia. . . ~" En distintos momentos procesales la Sala puso de presente, como se vio,
que sin la sentencia era imposible hacer la reconstrucción No obstante esta realidad, brindó como ya se anotó amplia oportunidad probatoria a las partes para que la allegaran al proceso, lo que finalmente no ocurrió. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Unitaria, Resuelve: No se decreta la reconstrucción del expediente número 8549. Notifíquese. Julio César Uribe Acosta. Dario Quiñones Pinilla, Secretario.