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CE-SP-EXP1986-NR370

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-EXP1986-NR370
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1986

IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES.

El Código de lo Contencioso Administrativo remite al Código de Procedimiento Civil para resolver lo relativo a los impedimentos y recusaciones tanto en los aspectos de fondo como de su trámite. Consejo de Estado.- Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Bogotá, D. E., veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

Consejero ponente: Doctor Hernán Guillermo Aldana Duque.

Referencia: Expediente número R-370. Actor: Carlos Plata Castilla.

Recusación contra los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. Auto. Por decisión de los conjueces sorteados, han llegado las actuaciones de la referencia para que esta Corporación decida lo pertinente respecto de la recusación formulada contra los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. La apoderada del Municipio de Bucaramanga, en escrito presentado el 15 de abril de 1986 ante la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander recusa a los señores Magistrados de esa Corporación por los motivos que en su memorial precisa y que, para efecto de resolver la apelación interpuesta, no es necesario detallar. El ponente del proceso, Magistrado José Padilla Villar, al pronunciarse sobre la recusación propuesta no la aceptó (auto de 24 de abril de 1986, fl. 48). La actuación pasó al Despacho de la Magistrada Mariela Vega de Herrera, quien se declara a su vez impedida para conocer de la recusación propuesta contra su colega, el Magistrado José Padilla Villar, por considerar que por motivo de la recusación propuesta contra él era el mismo por el cual se le recusa. Dando aplicación a los artículos 8º y 16 del Decreto 1265 de 1970, dispuso el

sorteo de conjueces que dirimieran la cuestión (auto de fecha 2 de mayo de 1986, fls. 60 y ss.). La apoderada del Municipio de Bucaramanga impugnó la providencia a que se refiere el párrafo anterior, pues consideró que no eran aplicables al caso las normas del Decreto 1265 de 1970, sino las del Código de Procedimiento Civil, en vista de los cuales cree que debió haberse ordenado el envío del expediente al Superior, esto es al Consejo de Estado, para que en esta Corporación se resolviera acerca de las recusaciones formuladas. La Magistrada conductora del proceso rechazó de plano el recurso de reposición (fl. 66, auto de trece de marzo - sic - de 1986) y procedió al sorteo de los conjueces que había dispuesto (fl. 67). Posesionados los conjueces, por auto de 30 de agosto próximo pasado, dispusieron remitir el expediente a esta Corporación para que se resolviera lo pertinente en cuanto a la recusación planteada (fls. 78 - 79). Es el momento de decidir, previas las siguientes consideraciones: El Código de lo Contencioso Administrativo remite al Código de Procedimiento Civil para resolver lo relativo a los impedimentos, y recusaciones tanto en los aspectos de fondo como de su trámite. Al efecto el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, inciso final, dispone: "1º Conforme al inciso final del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, el Magistrado o Conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento 'de la respectiva Sala con expresión de la causal invocada para que ella resuelva sobre el impedimento, y en caso de aceptarlo pase el

negocio a otro Magistrado o fije fecha y hora para el sorteo de Conjuez, cuando a ello hubiere lugar"'. Lo anterior significa que la Magistrada Mariela Vega de Herrera debió tramitar el incidente de recusación, pues de acuerdo con el inciso final del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, ella no era recusable. Admitida la recusación, si a ello se llegare, se deberá reemplazar al Magistrado impedido por un conjuez (art. 145 in fine) y ante él se podrá, entonces, tramitar la recusación contra el Magistrado titular que debió resolver la formulada contra el primeramente recusado. La actuación adelantada no ha seguido el procedimiento legal lo cual constituye un claro antiprocesalismo, que invalida lo actuado a partir del auto de dos de mayo de 1986. En consecuencia el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Resuelve: Invalidase la actuación del presente proceso a partir del auto de 2 de mayo de 1980, visible a folio 60 del expediente. El incidente de recusación contra el Magistrado doctor José Padilla Villar deberá tramitarse en la forma prevista en la parte motiva de este proveído, y de prosperar, el Conjuez que deba reemplazarlo conocerá de la propuesta contra la Magistrada Mariela Vega de Herrera. Cópiese, notifíquese y devuélvase la actuación al Tribunal de origen. Cúmplase. Se deja constancia que este auto se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. Samuel Buitrago Hurtado, Presidente; Hernán Guillermo Aldana Duque, Aydée Anzola Linares, Ausente; Jaime Abella Zárate, Reynaldo Arciniegas

Baedecker, Guillermo Benavides Melo, Ausente; Miguel Betancourt Rey, Carlos Betancur Jaramillo, Gaspar Caballero Sierra, Antonio José de Irisarri R., Enrique Low, Murtra, Ausente; Carmelo Martínez Conn, Ausente; Simón Rodríguez Rodríguez, Julio César Uribe Acosta, Jorge Valencia Arango, Ausente; Joaquín Vanín Tello, Ausente. Dario Quiñones Pinilla, Secretario GeneraI.

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