CE-SP-EXP1987-NR083
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1987-NR083
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1987
PROYECTO DE PROVIDENCIAS - Mayoría necesaria en la votación Conforme al artículo 23, ordinal 6º del Reglamento del Consejo de Estado, "si el proyecto principal no obtiene ese mínimo de votos el negocio pasará al Consejero que corresponda para que redacte el nuevo proyecto en el que se exponga la tesis de la mayoría". El consejero que no intervino en la votación no podrá votarlo, ni firmarlo, mucho menos redactar el acordado por la mayoría.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JORGE VALENCIA ARANGO Bogotá D .E. nueve (09) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987)
Radicación número: R-083
Actor: LUIS RAMON CASTAÑEDA CONTRERAS
Referencia: Expediente número R-083
El presente proceso ha llegado a este Despacho por seguir el suscrito Consejero, en orden alfabético, al señor Consejero ponente antes del proyecto que no obtuvo la mayoría necesaria en la votación de Sala Plena Se observa a) Conforme al artículo 23, ordinal 6° del Reglamento si el proyecto principal no obtiene ese mínimo de votos el negocio pasará al Consejero que corresponda para que redacte el nuevo proyecto en el que se expongan la tesis de la mayoría. Este último proyecto podrá discutirse otra vez pero sólo en cuanto a su forma y estilo y no requiere nueva votación; b) Lo anterior quiere decir que el negocio debe pasar al Consejero que sigue en turno dentro del grupo que defiende las tesis de la mayoría, pues sería ilógico que ellas fueran defendidas por la minoría que no las comparte c) Ello quiere decir, con elemental lógica, que el Consejero a quien pasa el
negocio estuvo presente en su votación pues sólo así se conoce su vinculación con las distintas tesis sostenidas d) El suscrito Consejero no estuvo presente en la sesión en que se discutió la ponencia que resultó derrotada y desconoce, por lo mismo cuál fue la tesis mayoritaria y cuál la minoritaria; e) Y según el artículo 103 del Código Contencioso Administrativo, el Consejero que no intervino en la votación del proyecto no podrá votarlo ni firmarlo, mucho menos redactar el acordado por la mayoría. Por lo expuesto, vuelva este proceso a la Secretaría General para lo de su cargo. Copíese y notifíquese.