🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SP-EXP1988-NR025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SP-EXP1988-NR025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1988

IMPEDIMENTOS. - Razón intelectual. La causal invocada de INTERES INTELECTUAL no tiene reconocimiento en nuestro estatuto procedimental para justificar, IMPEDIMENTO 0 RECUSACION DEL JÚEZ. Razón de ser. Consejo de Estado. - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Bogotá, D. E., cinco de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.

Consejero ponente: Doctor Jaime Abella Zárate.

Referencia: Expediente número R - 025. Actor: Jorge Combariza Huertas y otros. Recurso de anulación.

El señor Consejero doctor Jorge Valencia Arango, a quien le correspondió por reparto el conocimiento de este negocio, manifiesta a la Sala sentirse impedido por tener interés intelectual directo en una tesis fundamental para la decisión y que explica y respalda así: "El presente recurso de anulación hace valer contra la sentencia acusada, las mismas razones que se esgrimieron en los recursos de súplica contra las sentencias de la Sección Segunda en los procesos adelantados por Eduardo París Osuna y 0. y Luis Felipe Díaz y otros, casos exactamente iguales al presente y en los cuales yo salvé el voto, en lo esencial, el que se esgrime en forma de demanda de anulación. "El suscrito Consejero ha hecho grandes esfuerzos por superar tal circunstancia y poder elaborar proyecto de sentencia, pero es tal la adhesión mental a tales salvamentos de voto que carece de libertad intelectual necesaria para tal cometido".

Consideraciones: La causal invocada del "interés intelectual" no tiene reconocimiento en nuestro estatuto procedimental para

justificar impedimento o recusación del Juez. Ello explica que el peticionario la ubique en la causal primera del artículo 142 del Código de Procedimiento Civil, que consiste en "tener el Juez . ..interés directo o indirecto en el proceso" y válido de la falta de precisión del sentido del término "interés" empleado por la norma. Piensa la Sala que no puede aceptarse esta amplia interpretación de la causal invocada, pues si se generalizara se podría convertir en un factor perturbador del trabajo comunitario del Juez colegiado, ya que bastaría aducirlo por cualquiera de sus miembros para eximirse de las labores a las cuales está obligado, con el agravante de que todos en determinado momento y con relación a las tesis compartidas, podrían también alegar la misma razón para declararse impedidos. Al término "interés" utilizado por el Código, debe dársele primordialmente el sentido económico y en ningún caso puede confundirse con el sentimiento de satisfacción o de frustración que pueda producir en el ánimo del fallador, el hecho de ver aceptadas o negadas sus tesis. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Resuelve: No se acepta el impedimento manifestado por el doctor Jorge Valencia Arango, en consecuencia, vuelva el negocio a su despacho para que continúe conociendo de él. Cópiese, notifíquese y cúmplase. (La presente providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha). Carmelo Martínez Conn, Presidente; Antonio José de Irisarri Restrepo, Hernán Guillermo Aldana Duque, Luis Antonio Alvarado

Pantoja, Ausente; Aydée Anzola Linares, Ausente; Jaime Abella Zárate, Reynaldo Arciniegas Baedecker, Guillermo Benavides Melo, Ausente; Carlos Betancur Jaramillo, Samuel Buitrago Hurtado, Clara Forero de Castro, Miguel González Rodríguez, Alvaro Lecompte Luna, Euclides Londoño Cardona, Jorge Penen Deltieure, Simón Rodríguez Rodríguez, Ausente; Consuelo Sarria Oleos, Julio César Uribe Acosta. Félix Arturo Mora Villate, Secretario (E).

Consultar sobre este documento ...