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CE-SP-EXP1989-NC108

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-EXP1989-NC108
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1989

TESTIMONIO Es el testimonio un medio de prueba que consiste en que una persona informa al juez sobre la ciencia o conocimiento que tiene de ciertos hechos del proceso. FALTAS CONTRA LA DIGNIDAD DE LA JUSTICIA El subterfugio de pretender el juez volcar en tercera persona actos realizados por él, desdibuja y mengua la imagen cristalina e inmaculada que la comunidad tiene de sus jueces y espera de ellos. Si el juez al ejercer el poder que deriva de su autoridad espera ser actado y realmente lo es, cuando deba responder ante otra autoridad debe actuar de igual manera, esto es, estar dispuesto a obedecerla del mismo modo en que lo haría cualquier ciudadano.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DISCIPLINARIA Consejero ponente: SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ Bogotá, D. E., diez (10) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989)

Radicación número: C-108

Actor: PROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA JUDICIAL Demandado: MAGISTRADO GUILLERMO GERARDINO ALVAREZ Se encuentra a consideración de esta Sala Disciplinaria la actuación del Ministerio Público que concluyó en la Resolución número 22 de 30 de diciembre de 1988 expedida por el señor Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial de la Procuraduría General de la Nación por medio de la cual se califica la investigación disciplinaria adelantada en relación con el doctor Guillermo Gerardino Alvarez, Magistrado del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por los hechos que el Juzgado Noveno de Instrucción Criminal Ambulante en providencia fechada el

30 de abril de 1988, sintetiza así: "... El día sábado veintiséis de marzo del presente año a las catorce y diez (14: 10 horas) aproximadamente en el kilómetro dos del Municipio de Los Patios, frente al Plantel Educativo del Santo Angel aconteció un accidente de tránsito en donde colisionaron los vehículos camioneta CARIBE 442, color rojo distinguida con las placas SCI-352 de Venezuela, corta, conducida por el doctor Guillermo Gerardino Alvarez (procesado) quien se desplazaba de norte a sur, o sea Cúcuta, en dirección Los Patios; con la moto distinguida con las siguientes características: Marca YAMAHA, tipo enduro, color gris, placas 096-948 de Venezuela, conducida por Ramón Francisco Pabón Portilla, quien iba en sentido contrario al primer vehículo antes mencionado. De lo acontecido resultó víctima Pabón Portilla inicialmente con lesiones graves que posteriormente produjeron su deceso, esto fue el día jueves 31 de marzo del presente año en la Clínica Santa Ana". La Juez Novena de Instrucción Criminal Ambulante mediante tal decisión de 30 de abril de 1988, profirió medida de aseguramiento consistente en la detención preventiva contra el doctor Guillermo Gerardino Alvarez por el delito de homicidio culposo en accidente de tránsito y del cual resultó víctima el señor Ramón Francisco Pabón Portilla, respecto de hechos acaecidos el día sábado 26 de marzo de 1988 en jurisdicción del Municipio de Los Patios (art. 1°), y concedió a dicho funcionario el beneficio de libertad provisional de acuerdo con el artículo 439 del C. de P. P., para lo cual le fijó una caución prendaria (arts. 2°, 3° y 5°). Esta

providencia fue confirmada por dicho juzgado al desatar el recurso de reposición interpuesto contra ella (fls. 88 a 91 del cuaderno de antecedentes). De conformidad con la visita especial practicada en la Secretaría Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta por la Procuraduría Regional de la misma ciudad (fls. 248 a 254), los desarrollos posteriores de la investigación penal han sido los siguientes: El Juzgado Noveno de Instrucción Criminal ya mencionado al calificar el mérito del sumario dictó resolución de acusación el 16 de agosto de 1988 contra el doctor Guillermo Gerardino Alvarez por el punible de homicidio culposo, con arreglo al artículo 329 del Código Penal. Este proveído fue a su vez confirmado por el tribunal antecitado mediante providencia de 28 de noviembre de 1988, con la modificación de considerar y aceptar que el hecho criminoso se realizó bajo el influjo del alcohol a cuyo efecto invoca la aplicación también del artículo 330 numeral 1° ibídem (fls. 255 a 260). La mencionada Resolución 22 dispuso en su parte resolutiva lo siguiente: "Primero. Formular acusación ante el honorable Consejo de Estado, contra el doctor Guillermo Gerardino Alvarez, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.465.051 expedida en Ocaña (N. de Santander) en su condición de Magistrado del honorable Tribunal Administrativo de Norte de Santander por incumplimiento del deber que le señala el artículo 73 del Decreto 250 de 1970 en concordancia con el artículo 158 numeral 1° del Decreto 1660 de 1978 y 62 del

Decreto extraordinario 052 de 1987 conforme a lo expuesto en la parte motiva. "Segundo. Remitir las presentes diligencias al honorable Consejo de Estado a fin de que proceda de conformidad a lo previsto por los artículos 76 y siguientes del Decreto extraordinario 052 de 1987, e imponga la sanción del caso, la cual desde ya se solicita. "Tercero. Remitir copia auténtica de esta resolución a la División de Registro y Control de la Viceprocuraduría General de la Nación, para lo de su cargo. "Cuarto. Previamente a lo anterior notificar, por medio de la Procuraduría Regional de Cúcuta al acusado, para lo cual se -remitirá despacho comisorio cuyo inserto será copia auténtica de este proveído, haciéndole saber que contra éste no procede recurso alguno y dejando en su poder una copia del mismo".

Antecedentes: 1° Resume la Resolución 22 los hechos que dieron lugar a la investigación adelantada por la Procuraduría en los siguientes términos: "Algunos compañeros del señor Ramón Francisco Pabón, dirigieron el 6 de abril del año en curso una comunicación al Procurador Regional del Norte de Santander exigiendo justicia para un hecho atribuible al Magistrado Guillermo Gerardino Alvarez, del honorable Tribunal Contencioso Administrativo de Santander, acaecido el 26 de marzo de 1988. "El Procurador Regional de Cúcuta remitió el escrito a esta Delegada, en virtud del fenómeno de la competencia. "La Procuraduría Delegada, ordenó el adelantamiento de averiguación previa, por

medio de acto de mayo 19 por cuanto la información aparecía demasiado escueta, comisionando para su perfeccionamiento al Procurador Regional de Cúcuta, quien, una vez cumplida, la retornó con el correspondiente informe evaluativo en el cual considera que el doctor Guillermo Gerardino Alvarez había incurrido en violación de normas del régimen disciplinario para funcionarios de la Rama Jurisdiccional (fl. 92). "Visto lo anterior y, examinado cuidadosamente el acervo probatorio, la Procuraduría Delegada encontró no sólo reunidos los presupuestos para la apertura de formal investigación, sino también para formular el respectivo pliego de cargos y a ello procedió en proveído de julio 26 obrante a folios 96 y siguientes, comisionando al Procurador Regional de Cúcuta para notificarlo y correr el traslado legal. Cumplido esto, regresó el diligenciamiento con memorial de descargos (fl. 108) y numerosas pruebas documentales a él anexas (fls. 121 y ss.). "Estudiado el memorial y las pruebas allegadas, el Despacho decretó las pruebas que estimó conducentes y negó algunas que carecían de ese carácter, de las solicitadas por el implicado, y dispuso la práctica de algunas, en forma oficiosa (fl. 233), comisionando al Procurador Regional de Cúcuta para su diligenciamiento. "Practicadas todas las pruebas decretadas, el proceso ha pasado al Despacho para la calificación prevista en el artículo 72 del Decreto 052 de 1987". 2° El Despacho del Delegado para la Vigilancia Judicial concretó en la comentada Resolución 22 "el punto de hecho o materia fáctica" de la siguiente manera:

1. Conducción del vehículo en estado de embriaguez.

II. Actividades reprochables consistentes en: Haber intentado huir; Irrogarle la culpa inicialmente a otro; Hacer resistencia a la autoridad y escudarse en su condición de Magistrado; Proferir expresiones de menosprecio ante la gravedad de las consecuencias provocadas por su acto.

Para luego entrar al análisis probatorio relacionado con cada una de las inconductas anteriores y estimar y concluir que se encontraban demostradas todas, a excepción de la del literal d) precedente. 3° Alegato del doctor Guillermo Gerardino Alvarez. En escrito presentado ante el honorable Consejo de Estado en su oportunidad legal alega dicho Magistrado lo siguiente: "1° En cuanto a la cuestión fáctica del accidente en sí, hay que hacer relevancia acerca de la prueba testimonial que milita en mi contra. "Analizando detenidamente el contenido probacional tenemos que hay un punto de convergencia hipotético, o sea se quiera escudar el accidente, como efecto de un estado de embriaguez, pero esto científicamente no está probado, antes por lo contrario el Médico Forense, como aparece dentro del expediente, certifica lo contrario, valga la redundancia. "a) El testigo Jairo Moisés Guerrero, es un deponente que se basa en comentarios, y además compañero de trabajo del occiso (q. e. p. d. ); "b) La testigo Margarita Lobo Vargas, parcializa su narración y se imagina los hechos, pues si dice que desde la ventana, vio, porqué (sic) dentro de su misma testimonianza está la constancia dejada por la Juez de Instrucción en la diligencia

de inspección judicial, en donde deja en claro que desde dicha ventana no se podía ver todo como lo dice la declarante, pues hay unos árboles que obstaculizan la completa visibilidad; "c) El testigo Pablo Luna Flórez, condiciona su declaración pues fundamenta el estado de embriaguez, que me indilga, en la forma como estaba al volante. Además es compañero del occiso; "d) En cuanto al declarante José María Cadena Collazos hay una contradicción en su testimonio, pues primero es enfático en afirmar que yo me encontraba en estado de embriaguez, pero antes en el informe que rindiera como causas probables de accidente, había escrito 'embriaguez aparente'; "e) El testigo Ernesto Peralta Ocampo, es un deponente cantisfleseo si se lee en su totalidad su declaración; "f) La testigo María Trinidad Becerra Castellanos, en su imaginación y sentimiento, pues era la compañera marital del occiso, asevera 'sí señorita, sí estaba borracho (el acusado) porque yo lo vi que estaba (borracho) tomado y olía a trago'. "Si se examina el contenido expedencial no estaba en el lugar de los hechos, pues a ella le fueron a avisar en el lugar donde trabaja 'TELECOM'; "g) El agente de la Policía Vial Reinaldo Granados Adame, se basa en apariencias para deducir que estaba en estado de embriaguez; ... 'al observarlo sí aparentaba que hubiera ingerido bebidas embriagantes'...; "h) En cuanto al abogado Enrique Antolínez Cárdenas, enfáticamente rechazo sus apriorísticas afirmaciones en mi contra, pues como lo puntualicé en diligencias de

indagatoria, existe entre los dos una enemistad profunda; "i) En cuanto a la exposición del Capitán de la Policía, Comandante de la Estación Vial, Manuel Guillermo Borda Sepúlveda, nos dice que yo 'presentaba síntomas de haber tomado trago' ... y que los puntos que marcó el alcohómetro, 'indica que estaba embriagado en un término medio'. "Es decir este deponente, no tiene conciencia de certeza absoluta en lo que dice, pues basta con leer y analizar el Certificado del Médico Forense, que reposa en el expediente. "Crítica a esta primera cuestión: "a) Salta a primera vista que los testimonios rendidos están llenos de parcialidad en mi contra, pues se trata de familiares del occiso o de compañeros de trabajo del mismo. Además son testimonios de oídas, de comentarios. PERO eran presenciales de los mismos? NO; "b) Con el respeto que se merece, el señor Procurador para la Vigilancia Judicial, doctor Carlos Guillermo Castro Guevara, trajo a consideración de su resolución lo que me desfavorece, mas no lo que reposa expedencialmente (sic) a mi favor. "2° En cuanto a las actividades reprochables en mi contra: "a) En ningún momento intenté huir, en primer lugar porque soy responsable de mis actos, y en segundo lugar porque los mismos declarantes se están contradiciendo abiertamente, pues si dicen que estaba borracho y no me podía bajar de la camioneta, y al carro se le había estallado la llanta derecha delantera y el rín se había caído, cómo podía huir?; "b) En cuanto a las otras tres actividades reprochables, soy enfático en negarlas,

pues jamás le irrogó culpa alguna a otra persona de mis actos; siempre he sido respetuoso con las autoridades y personas particulares. "3° Cabe destacar las contradicciones y la parcialidad que se desprende de las piezas procesales, que el mismo Procurador Regional de Cúcuta que me elevó cargos, puntualiza, faltando a la verdad, y dando paso a su imaginación y ligereza en su actuar justiciero, las siguientes conductas reprochables: "'1. Embriaguez habitual; uso injustificado de sustancias que produzcan dependencia física o síquica; y "2. Ejercer actividades incompatibles con el decoro del cargo o que en alguna forma afecte su dignidad (fl. 93)' ".

Consideraciones de la Sala: La acusación del Procurador para la Vigilancia Judicial contra el doctor Guillermo Gerardino Alvarez se concreta en las inconductas atrás señaladas salvo la del literal d), las cuales se fundan en el incumplimiento por parte de él de los deberes señalados para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional en el artículo 73 del Decreto 250 cíe 1970 en armonía con los artículos 158 numeral 1° del Decreto 1660 de 1978 y 62 del Decreto 052 de 1987.

Del contenido y contexto de los cargos formulados contra el doctor Alvarez, se establece con toda claridad que el bien jurídico tutelado y considerado como desconocido en todos ellos es la dignidad de la administración de justicia y más concretamente la falta a los deberes de observar en todo tiempo y lugar irreprochable conducta pública y privada, y que en el artículo 60, literal g) del Decreto 052 de 1987 se tipifican en el ejercicio de "actividades incompatibles con

el decoro del cargo o que en alguna forma afecte su dignidad". Se pasarán a examinar los cargos. Consideraciones preliminares sobre los testimonios analizados en este proceso. Es el testimonio un medio de prueba que consiste en que una persona informa al juez sobre la ciencia o conocimiento que tiene de ciertos hechos del proceso. Se deben destacar los siguientes factores sicológicos que en forma sucesiva contribuyen a la formación del testimonio: La percepción, la memoria y la deposición propiamente dicha. Por medio de la percepción llegan al conocimiento del testigo los hechos o las cosas respecto de los cuales el juez habrá de interrogarlo con el fin de obtener de él los datos que le sirvan para esclarecer hechos del proceso. La memoria conserva tal percepción e impresiones que el testigo recolecta y almacena. Y la deposición como etapa que concluye el ciclo es la versión personal que el testigo comunica al juez de los hechos observados por él y que, se repite, habrán de ser elementos indispensables para desbrozar y hacer la debida luz acerca de la investigación que aquél adelanta para obtener el convencimiento sobre la realidad de su ocurrencia. Observa la Sala que del estudio y análisis que acomete en los párrafos siguientes de la probanza testimonial practicada en relación con el presente proceso disciplinario, y cuyo recaudo estuvo a cargo de la Juez Novena de Instrucción Criminal de Cúcuta y el Procurador Regional de la misma ciudad, se desprende con la debida claridad que en las deposiciones escudriñadas se encuentran los factores o elementos comentados con fisonomía no solamente propia respecto de cada testigo, sino que aunadas las declaraciones de modo sistemático todas ellas

confluyen indefectiblemente a obtener el debido y concienzudo convencimiento sobre la realización de los hechos del cargo que se persigue establecer.

I Primer cargo: Conducir el doctor Guillermo Gerardino Alvarez el vehículo en estado de embriaguez.

Conducta como éstas realizadas por un administrador de justicia deteriora el concepto de comportamiento social sobrio, abstinente y moderado que la sociedad espera de tan respetable miembro de la comunidad, porque él como representante de la justicia debe contribuir a conservar su veneración, culto y sublimidad. Y más agravada tal inconducta lo es en el caso sub lite en que de por medio hay la pérdida de una vida humana. Bien demostrado está en el presente proceso disciplinario el comportamiento que se le censura al Magistrado doctor Guillermo Gerardino Alvarez, pues resulta de testimonios que examinados en su conjuntó confluyen a establecerlo de manera inequívoca, por provenir de personas —unas particulares y otras revestidas de autoridad— que estuvieron en contacto directo con los hechos del accidente, ser sus relatos espontáneos y coincidentes en circunstancias de tiempo, modo y lugar y desprovistos de interés en perjudicar al autor material del insuceso ni de favorecer a la familia del occiso.

En efecto: El agente de la Policía Vial, señor José María Cadena Collazos, y quien le practicó al doctor Guillermo Gerardino Alvarez la prueba de alcoholimia (fl. 4°) ratificó el informe contenido en el oficio número 397 al respecto. Preguntado sobre cómo es el sistema de funcionamiento del alcoholímetro y si éste determina la cantidad de

alcohol existente en la sangre o en las vías respiratorias, contestó: "Consiste en un tubito que se introduce en la boca y a la persona se hace que tome aire y luego que lo expulse, en ese momento el aparato debe marcar cierto grado que determina la embriaguez de la persona, nosotros en la instrucción de ese aparato para manejarlo dice que sobre 0.75 la persona no ha ingerido licor, hasta aquí la marca sin ingerir licor, de ahí en adelante sí es la persona que ha ingerido licor.

Preguntado: ¿A qué equivalen los 2.70 que aparecen en el informe, a qué grado de embriaguez? Contestó: Nosotros siempre que hemos tomado esa prueba a personas que están pasadas de alcohol, esa prueba se hizo en presencia de la secretaria de la Estación... Preguntado: ¿En su concepto el señor Guillermo Gerardino Alvarez se encontraba en estado avanzado de embriaguez? Contestó: Se encontraba en avanzado estado de embriaguez" (fl. 54).

En el documento de folio 49 el comandante de la Estación Vial, Manuel Guillermo Borda Sepúlveda da cuenta a la Juez Catorce de Instrucción Criminal que el señor José María Cadena Collazos había tomado la prueba en cuestión al doctor Alvarez en el "alcoholímetro LIONALCOL METER SD-2, aparato que utilizamos y que demuestra la embriaguez para contravenciones de tránsito", con resultado de 2.70. Del mismo modo en el informe del accidente de folios 47 y 48 suscrito por el señor Reinaldo Granados, Policía Vial y en el cual se señalan como testigos a María Cristina Lobo Vargas, Pablo Lima Gómez y Ernesto Peralta Campos, se da como

causa probable del accidente junto con la de exceso de velocidad "la embriaguez aparente". El capitán de la Policía Nacional y comandante de la Policía Vial, Manuel Guillermo Borda Sepúlveda al preguntársele sobre el estado anímico del doctor Guillermo Gerardino Alvarez cuando lo vio en su oficina, contestó: "Presentaba síntomas de haber tomado trago, se le practicó el examen de Alcotex con resultado positivo, en un puntaje relativamente bajito, no recuerdo qué tanto el puntaje... Preguntado: ¿Diga si usted pudo apreciar que en ese momento el doctor Gerardino estuviera borracho, tomado o estaba bueno y sano? Contestó: Ya le dije anteriormente que mostraba síntoma de haber tomado algún o algo de licor.

Preguntado: ¿Diga si los 2.70 o 270 puntos que marcó el Alcohómeter indica algún grado de embriaguez, en caso positivo qué grado? Contestó: Indica que está embriagado en un término medio. Preguntado: ¿Diga si el resultado de la prueba de Alcotex tomada al doctor Gerardino quedó registrada en los libros que se llevan en el Comando de la Estación Vial? Contestó: Sí", (fls. 168-169).

María Cristina Lobo Vargas, arquitecta de profesión, testigo presencial del accidente según se da cuenta en el informe de éste de folios 47 y 48, al informar sobre la percepción que tuvo de los hechos y referirse al accidentado y al doctor Guillermo Gerardino Alvarez manifestó: "Preguntado: ¿Diga si usted observó el

accidente sucedido para la fecha en mención (26 de marzo) en el cual resultara lesionado un motorizado que corresponde al nombre de Ramón Francisco Pabón?

Contestó: Sí señorita. El señor, el motorizado se desplazaba de sur a norte en su motocicleta, el doctor se desplazaba de norte a sur por la vía izquierda, venía en estado de embriaguez y cogió al motorizado por la parte derecha del carro, le pegó, lo arroyó y él cayó contra la calzada derecha cayendo al lado de la piedra grande que existe, la moto cayó al otro lado de la piedra... salimos a auxiliar al señor porque el señor gritaba 'por favor no me dejen morir'".

Al referirse al doctor Alvarez en otro pasaje de su declaración expresó: "... nosotros estábamos tratando de evitar problemas con el compañero del motorizado que iba en un chevette quien se le fue al doctor para evitar que se fuera a volar y recoger al herido, pero el señor era tanto la embriaguez que no fue capaz de bajarse del carro por su propio medio, nosotros tratamos de calmarle los nervios al señor del carro chevette. El señor estaba un poco ofuscado y trataba de pelear con el doctor pero en esas llegó la Policía Vial... Preguntado: ¿Tiene algo más que decir, agregar o corregir? Contestó: No, lo único que hizo observación (sic) es que el señor del carro estaba en estado de embriaguez y que fue grosero con la autoridad, a mí me dijo que me callara la boca, qué era tanto escándalo, que no había pasado nada" (fls. 52-53).

El testigo, Jairo Moisés Guerrero, compañero del extinto accidentado relata que "... el accidente se presentó a la entrada del Colegio Santo Angel de esta ciudad, yo llegué al sitio del accidente ya cuando Ramón había sido trasladado a la clínica y al doctor Gerardino lo tenían en la Policía Vial, yo fui con la señora de Ramón Francisco Pabón hasta la Vial, ya que esta señora tenía que presentarse a dialogar con el Comandante de la Vial. Allí estuvimos un buen rato, ya que nosotros les dijimos a los de la Vial que comprobaran el estado de embriaguez del doctor Gerardino, ellos dijeron que no había ningún problema, que todo lo habían colocado en el informe que rindieron, ellos nos dijeron que nos confiáramos de eso, que ese señor estaba en estado de embriaguez, que no había ningún problema. En vista de esto nos trasladamos para la clínica. Preguntado: ¿Diga si cuando usted junto con la señora del hoy occiso Ramón Pabón Portilla estaban en las dependencias de la Policía Vial de esta ciudad vieron al doctor Guillermo Gerardino Alvarez. Caso afirmativo, manifieste en qué estado lo vio usted?

Contestó: Lo vimos, me pude percatar que este señor se encontraba en estado de embriaguez, ya que no podía ni pararse, tembladera tenía en las manos.

Preguntado: ¿Diga si con anterioridad a los hechos denunciados por usted y sus compañeros había visto al doctor Gerardino Alvarez en sitios públicos ingiriendo bebidas embriagantes o presentando situaciones que no rimaran con lo de su cargo? Contestó: Yo la única vez que lo vi tomado y en estado de embriaguez fue

cuando fui a la Vial el día de los hechos... Preguntado: ¿Con relación a lo anterior tiene algo más que agregar, anotar o corregir? Contestó: Yo pienso que un señor de éstos no debe ocupar un cargo importante como el que él ocupa, ya que públicamente se conocen los antecedentes de este señor que son de alcohólico y que por cargo (sic) que ocupa debiera ser más responsable de sus funciones y comportamiento ante la ciudadanía. .." (fls. 16 y 17). Pablo Luna Gómez, cuyo nombre aparece como testigo en el informe del accidente de folios 47 y 48 dice en su narración y en relación con el doctor Guillermo Gerardino Alvarez "... y me estuve allí, pasaron unas señoras les pedí colaboración que llamaran a la Policía, al instante llegaron los policías y yo le dije al teniente que el señor que estaba sobre la camioneta en estado de embriaguez había atropellado al señor que estaba tendido sobre el suelo... Preguntado: ¿Diga por qué motivo una vez bajó del carro y tuvo conocimiento de que la persona accidentada era su compañero de trabajo no le prestó la ayuda requerida, sino que permaneció allí esperando a que otra persona o las autoridades así lo hicieran? Contestó: Primero, porque era mi compañero y que tenía que verificar que el señor era el culpable del delito, o sea el borracho de la camioneta...

Preguntadlo: ¿Diga usted si el conductor de la camioneta roja e igualmente el conductor de la moto se encontraban en estado de embriaguez? Contestó: El conductor de la moto estaba bueno y sano ya que iba a laborar a las dos de la

tarde y el conductor de la camioneta no estaba borracho sino borrachísimo" (fls. 55 a 56 vto.). El testigo presencial, Ernesto Peralta Ocampo hace el siguiente relato: "... la camioneta Caribe cuando estrelló al muchacho de la moto, siguió dándole a las piedras que había fuera de la carretera hasta llegar cerca al Colegio San Angel, a las paredes del Colegio San Angel, después del accidente el chofer de la Caribe echó reverso a la camioneta como metro y medio aproximadamente a pesar de que le faltaba una llanta delantera que la sacó del rin antes de llegar a esa parte, fue en el camino que la sacó, después la camioneta paró porque el rin pegó a una piedra grande y ahí quedó al rato o ratico, aclaro que el conductor quedó sobre la cabrilla recostado y luego lo bajamos entre otras personas que no conozco, lo bajamos al conductor de la camioneta porque de la borrachera que tenía ni podía bajarse, después se sentó sobre una piedra siempre con ganas de escaparse y haciéndole señas a los carros para que lo llevaran, pero en esos momentos llegó una toyota color naranja del F-2, que fue la que no lo dejó escapar, posteriormente llegó un capitán con unos agentes...". Por último, a la pregunta sobre "si el conductor de la camioneta Caribe e igualmente el conductor de la moto se encontraban en estado de embriaguez.

Contestó: Sí señorita, el conductor de la Caribe estaba embriagado y el de la moto no presentaba ningún síntoma de alcohol" (fls. 57 y 58).

A Reinaldo Granados Adame, agente de la Policía Vial, quien figura como testigo

en el informe del accidente de la Policía Vial de folios 47 y 48 se le preguntó: "¿Aparece dentro del informe suministrado por usted dentro de las causas probables del accidente la embriaguez aparente y exceso de velocidad del conductor, no determinado (sic), diga usted cuál de los dos (el conductor de la moto o el conductor del vehículo) presentaba las causas estipuladas (sic) por usted en el informe. Contestó; El conductor del vehículo número 2 camioneta Caribe, según manifiesto (sic) de los testigos y al observarlo aparentaba que había ingerido bebidas alcohólicas, yo lo observé allá en las instalaciones de la Vial" (fl. 61, el paréntesis es de la Sala). María Trinidad Becerra Castellanos, compañera del occiso, relata que estaba en su casa cuando llegó Pablo Luna y le informó que Ramón Pabón se había accidentado así que ambos se trasladaron al sitio del accidente y posteriormente ella junto con el señor Juan Bracho se dirigieron a la Policía Vial donde se encontraba el doctor Guillermo Gerardino Alvarez quien le preguntó que ella si era la esposa de Pabón ".. y yo le dije que sí y el señor Gerardino me dijo que él corría con los gastos y que era responsable del accidente y que le iba a poner dos médicos de planta y que iba a ir a la clínica Santa Ana, dijo que iba a acabar con las motos, entonces el señor Juan le dijo que debían acabar con los borrachos que conducían mal y atropellaban a la gente inocente... Preguntada: ¿Diga usted a su modo de ver el conductor Guillermo Gerardino Alvarez se encontraba en estado de embriaguez para el momento de la ocurrencia de los hechos? Contestó: Sí

señorita, sí estaba borracho lo vi que estaba tomado y olía a trago, estábamos los dos al lado hablando" (fls. 59 y 59 vto.). El abogado Enrique Antolínez Cárdenas, relacionado con el doctor Guillermo Gerardino Alvarez a lo largo de treinta (30) años, compañeros en el bachillerato y en la universidad, da cuenta de que al llamado telefónico de la empleada del servicio del segundo para avisarle sobre el accidente el mismo día en que éste ocurrió a las dos y media de la tarde y concurrir a su residencia no le "... fue posible conversar mucho con él porque estaba completamente borracho, entonces resolví regresar a las cinco de la tarde y todavía con los efectos alcohólicos lo llevé en mi carro hasta el puesto de Policía que da frente al Tonchalá...

Preguntado: ¿Diga al Despacho si se enteró usted que ese sábado 26 de marzo el procesado Gerardino Alvarez había empezado a tomar licor desde tempranas horas de la mañana? Contestó: Seguramente que sí había tomado desde tempranas horas de la mañana porque cuando yo acudí al apartamento, como ya lo mencioné, no se podía tener de la borrachera y no creo que lo hubiera hecho después que aporrió con el carro a la víctima, sino borrachísimo, lo cual se le notaba por el mismo tufo... Preguntado: ¿Diga si en el tiempo que tiene usted de distinguir a Gerardino Alvarez ha tenido oportunidad de verlo en las condiciones que dice usted se encontraba ese sábado 26, fecha en que acontecieron los hechos materia de investigación? Contestó: Casi siempre que lo veía estaba borracho, inclusive una vez fui a su oficina del tribunal, me ofreció trago en la

misma oficina y yo para evitarle complicaciones me lo llevé para el Zulia...

Preguntado: ¿Diga si Gerardino Alvarez en el tiempo que tiene de conocerlo usted acostumbra a estar bajo el influjo de bebidas alcohólicas? Contestó: Siempre desde la universidad cuando era Fiscal incluso en una audiencia pública que tuve siendo Fiscal él llegó borracho después

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