CE-SP-EXP1989-NC110
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1989-NC110
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1989
CREDITOS ADICIONALES - Necesidad del gasto Como posición conciliatoria entre las tesis existentes en torno al "juicio del Gobierno" sobre la necesidad e imprescindibilidad del gasto, puede aceptarse que corresponde al Consejo de Estado, en el caso de las consultas del artículo 212 de la Constitución Nacional, llevar a cabo la comprobación de la verosimilitud de los factores que le han permitido al Gobierno encontrar a su juicio la necesidad de hacer un gasto imprescindible. REITERACION JURISPRUDENCIAL. Dictamen de Sala Plena de junio 29 de 1988. Radicación C-064. Consejero ponente: Doctor Jorge - Penen Deltieure. Consejo de Estado.- Sala Plena.- Bogotá, D. E., diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y nueve.
Consejero ponente: Doctor Euclides Londoño Cardona.
Referencia: Dictamen sobre crédito adicional al presupuesto de la Nación para la vigencia fiscal de 1989 (Ley 57 de 1988). Radicación: número C-110.
Para el dictamen de que trata el artículo 212 de la Constitución Nacional y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 38 de 1989, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, el señor ministro de Hacienda trasladó al Consejo de Estado el expediente instruido al efecto. Procede la Sala Plena, entonces, a dictaminar sobre la materia consultada: proyecto de decreto "Por el cual se adiciona el presupuesto de rentas y recursos de capital y se abren unos créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la Nación de la vigencia fiscal de 1989 por valor de $205.764.059.362.32, se efectúa un
contracrédito y unos créditos adicionales por valor de $ 152.530.000.00" (fl. 5, cdno. núm. 2).
1. Las fuentes de financiación de la adición al presupuesto de rentas y recursos de capital están discriminadas así: Millones de pesos
1. Ingresos corrientes 12.137.5
2. Recursos de capital 193.626 2. 1 Recursos de balance 5.021.3 2.2 Recursos de crédito interno 21.240.0 2.3 Recursos de crédito externo 107.236.2 2.4 Otros recursos crédito externo 18.681.7 2.5 Recursos dif. camb. 41.447.3
___________
TOTAL 205.764.0
___________ (folio 1, cuaderno número 2). II: Los créditos adicionales al presupuesto de funcionamiento tienen la distribución siguiente:
CREDITOS ADICIONALES AL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
MILLONES DE PESOS
Ingresos Diferencial Crédito RecursosTotal Corrientes Cambiario Interno del Balance Congreso 326.7 326.7 Contraloría 97.1 538.3 635.4 Presidencia 874.4 874.4 Planeación 24.4 24.4 Estadística 162.9 162.9 Servicio Civil 26.5 26.5 Seguridad 130.5 200.0 330.5 Aeronáutica 78.4 78.4 Dainco 67.4 67.4 Cooperativas 8.4 8.4 Gobierno 80.9 80.9 Relaciones 0.0 Justicia 855.9 855.9
Hacienda 3.888.9 3.888.9 Deuda Pública 0.0 Defensa 180.0 4.764.2 4.944.2 Policía 2.990.9 1.435.8 4.426.7 Agricultura 110.0 2.140.8 2.250.8 Trabajo 4.142.2 4.142.2 Salud 651.5 651.5 Desarrollo 181.4 181.4 Minas y Energía 20.5 20.5 Educación 13.302.7 13.302.7 Comunicaciones 17.1 17.1 Obras 82.8 82.8 Registraduría 217.8 217.8 Rama Jurisdiccional 1.220.01.100.0 2.320.0 Ministerio Público 854.2 300.0 1.154.2
TOTAL 110.0 32.624.37.800.0 538.3 41.072.6
(folio 2, cuaderno número 2).
III. Los créditos adicionales al presupuesto de inversión están relacionados de esta
manera: (Ver cuadro página siguiente).
CREDITOS ADICIONALES AL PRESUPUESTO DE INVERSION
MILLONES DE PESOS
ORGANISMOS Ingresos Crédito Crédito Crédito Recursos del Diferencial TOTAL Corrientes Concord II Externo Interno Balance Cambiario Congreso 73.0 12.0 Contraloría 13.326.2 Presidencia 7.857.5 13.326.2 Planeación 340.8 Estadística 146.5 Servicio Civil Seguridad
Aeronáutica Dainco 1.218.0 Cooperativas 102.0 13.7 Gobierno 646.0 117.1 Relaciones Justicia 323.0 Hacienda 7.559.4 389.3 8.400.0 16.348.7 Deuda Pública Defensa 367.0 13.709.2 1.484.7 15.560.9 Policía 440.0 1.838.8 Agricultura 174.0 25.366.1 13.400.0 118.2 20.0 39.078.3 Trabajo 77.0 Salud 17.060.1 286.8 162.0 17.508.9 Desarrollo 11.853.5 7.709.1 30.0 19.592.6 Minas y Energía 2.614.4 40.0 1.495.1 9.0 Educación 9.081.6 3.133.6 424.4 166.0 12.805.6 Comunicaciones 30.0 Obras 12.898.5 141.7 36.0 13.076.2 Registraduría Rama Jurisdiccional Ministerio Público TOTAL 12.027.5 107.236.2 18.681.6 13.440.0 4.483.0 8.823.0 164.691.3 (folio 3, cuaderno número 2).
III. Los créditos adicionales al presupuesto de inversión están relacionados de esta
manera: (Ver cuadro página siguiente).
CREDITOS ADICIONALES AL PRESUPUESTO DE INVERSION
MILLONES DE PESOS
ORGANISMOS Ingresos Crédito Crédito Crédito Recursos del Diferencial TOTAL
Corrientes Concord II Externo Interno Balance Cambiario Congreso 73.0 12.0 Contraloría 13.326.2 Presidencia 7.857.5 13.326.2 Planeación 340.8 Estadística 146.5 Servicio Civil Seguridad Aeronáutica Dainco 1.218.0 Cooperativas 102.0 13.7 Gobierno 646.0 117.1 Relaciones Justicia 323.0 Hacienda 7.559.4 389.3 8.400.0 16.348.7 Deuda Pública Defensa 367.0 13.709.2 1.484.7 15.560.9 Policía 440.0 1.838.8 Agricultura 174.0 25.366.1 13.400.0 118.2 20.0 39.078.3 Trabajo 77.0 Salud 17.060.1 286.8 162.0 17.508.9 Desarrollo 11.853.5 7.709.1 30.0 19.592.6 Minas y Energía 2.614.4 40.0 1.495.1 9.0 Educación 9.081.6 3.133.6 424.4 166.0 12.805.6 Comunicaciones 30.0 Obras 12.898.5 141.7 36.0 13.076.2 Registraduría Rama Jurisdiccional Ministerio Público TOTAL 12.027.5 107.236.2 18.681.6 13.440.0 4.483.0 8.823.0 164.691.3 (folío 3, cuaderno número 2).
En resumen (II y III): Millones de pesos Adición Presupuesto de Funcionamiento 41.072 6 Adición Presupuesto de Inversión 164.691 3 Total Aproximado 205.764.0
Para dictaminar se considera:
I. La apertura de créditos adicionales está sometida a formalidades
constitucionales y legales, cuales son: 1 Constitucionales. Del texto del artículo 212 de la Constitución Nacional, base para la consulta del Gobierno al Consejo de Estado, se aprecia que son cinco los requisitos de rango supralegal indispensables para efectos de la apertura de un crédito suplemental o extraordinario, a saber: 1. 1. Necesidad de hacer un gasto imprescindible a juicio del gobierno; 1.2 Que las Cámaras estén en receso; 1.3. Que no haya partida votada o habiéndola ésta sea insuficiente; 1.4. La existencia de un expediente instruido por el Consejo de Ministros; 1.5. Dictamen previo del Consejo de Estado en sentido favorable.
2. Legales.
El artículo 213 de la Constitución Nacional dispone que para la apertura de créditos suplementarios y extraordinarios de que trata el artículo 212 de la misma Carta, el Poder Ejecutivo se someterá a las condiciones y los trámites que la ley establezca. De la Ley 38 de abril 21 de 1989, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, se desprenden estos requisitos: 2.1 Que exista concepto previo del consejo de ministros; 2.2. Que se establezca de manera clara y precisa (en la ley o en el decreto, según el caso), el recurso que ha de servir de base para la apertura del
crédito, salvo que se trate de recursos abiertos mediante contracréditos a la ley de apropiaciones; y 2.3. Que tratándose del mayor valor de recaudo de rentas, globalmente consideradas, sobre el promedio de los cómputos presupuestados, sea estimado después del mes de mayo de la correspondiente vigencia fiscal por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y certificado por el contralor general de la República (a menos que haya déficit fiscal de la vigencia anterior, caso en el cual el mayor recaudo de rentas se destinará, en primer lugar, a cancelarla). 2.4. El Decreto-ley 01 de 1984 (C. C. A.), artículo 177, establece como requisito que en el presupuesto básico o adicional exista partida apropiada para la efectividad de las condenas contra entidades públicas.
II. Los requisitos de orden constitucional indicados en los números 1.2., 1.3. y 14., están cumplidos de esta manera: 1.2. Aunque no existe documento alguno incorporado a los cuadernos que integran el expediente, que acredite que las Cámaras están en receso, se trata de un hecho notorio, de público conocimiento, que conforme a los artículos 267 del C. C. A., y 177 del C. de P. C., no requiere prueba; 1. 3. Que el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1989 (Ley 57 de 1988) es insuficiente en las partidas cuya adición se solicita está plenamente demostrado con los documentos que integran el expediente, particularmente los contenidos en los cuadernos 1 (consulta), 2 (1ª copia del proyecto de
decreto) y 3 (antecedentes del proyecto de decreto), donde se encuentran las peticiones de adición presupuestal elevadas al Ministerio de Hacienda y al Departamento Nacional de Planeación por los respectivos ministros y jefes de organismos oficiales, y los documentos anexos a las mismas, en los que están relacionadas con sus correspondientes artículos y valores las necesidades en cada sector de la administración, tanto en materia de gastos como de inversión. El faltante se refleja en el siguiente cuadro -suministrado a solicitud del ponente -, originario de la Subdirección de Programación
Presupuestal:
PRESUPUESTO NACIONAL VIGENCIA FISCAL DE 1989
(MILLONES DE PESOS)
Apropiación Adición Trámite Faltante por Presupuesto CONCEPTO Inicial (1) H. Consejo de Adicionar en Definitivo Ley 57/88 Estado el Congreso de Vigencia Fiscal la República 1989 Servicios Personales 244.305.3 5.724.6 44.544.1 294.574.0 Gastos Generales 47.061.1 10. 129.4 10.069.3 67.259.8 Transferencias 678.730.0 25.218.6 102.388.0 806.336.6 Total Funcionamiento 970.096.4 41,072.6 157.001.4 1.168.170.4 Servicio Deuda 530.494.8 530.494.8 Gastos de Inversión 368.145.6 164.691.4 532.837.0 Total Presupuesto Nacional 1.868.736.8 205.764.0 157.001.4 2.231.502.2
(folio 164-B, cuaderno número 3). El cuadro tiene esta explicación: "Como puede apreciarse en el cuadro anexo, el Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal de 1989, tuvo una apropiación inicial de $ 1.868.736.8 millones inferior en un 20% del que se calcula será el presupuesto definitivo de la presente vigencia por $ 2.231.502.2 millones. El faltante fue generado por el incremento salarial decretado por el Gobierno Nacional en fecha posterior a la aprobación del Presupuesto por el Congreso de la República. Esta situación se manifiesta especialmente en los servicios personales y las transferencias, que involucran sueldos, variables sobre las cuales recae directamente el incremento salarial. "En el Presupuesto de Funcionamiento, el faltante total asciende a la suma de $ 198.074 millones de los cuales ($41.072.6 millones) se Presenta a consideración de esa honorable Corporación, pues de lo contrario en el mes de agosto no podrían atenderse los salarios en la administración pública. “Por su parte, el Presupuesto de Inversión es adicionado en $ 164.691.4 millones, (sic) que corresponden al faltante por Programar de la cuota asignada por el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES - y que no se incluyó en la programación, por no encontrarse disponibles los recursos, pero que (sic) cuyos gastos siguen siendo urgentes, e imprescindibles para garantizar la continuidad de las obras emprendidas de acuerdo con el Plan de Desarrollo de la presente administración" (fl. 164-A, cdno. núm. 3).
1.4. Como se anotó ab initio el expediente fue instruido y enviado al Consejo de Estado; dirigido a la doctora Nubia González Cerón, Secretaría General de la Corporación, con oficio 00488 calendado el 6 de junio de 1989 y suscrito por el doctor Luis Fernando Alarcón Mantilla, ministro de Hacienda se registro en la Secretaría General del Consejo a las 2 y 25 pm., del día 8 de junio de 1989 (fl. 1, cdno. núm. 1).
III. Por razón de método u orden 1 o de análisis, la exigencia de índole constitucional indicada en el número 1.1., relativa a la necesidad de hacer un gasto imprescindible a juicio, del gobierno, se examinará después de la verificación del lleno de los requisitos legales, que se hace a continuación: 2.1. A folio 1 del cuaderno número 3 (Antecedentes del Proyecto de Decreto) obra el oficio SCM número 704 dirigido al doctor Luis Fernando Alarcón M., ministro de Hacienda y Crédito Público, suscrito por Martha Herrera Angel, secretaria del Consejo de Ministros, a cuyo texto: "De la manera más atenta, me permito comunicarle que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del pasado 31 de mayo, aprobó, luego de analizar detenidamente los rubros que lo conforman y por considerar que todos los gastos en él contemplados son imprescindibles y tienen carácter de urgente, el proyecto de decreto `Por el cual se adiciona el presupuesto de rentas y recursos de capital y se abren unos créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la Nación de la vigencia fiscal de 1989 por valor de $205.764.059.369.32, se efectúa un
contracrédito y unos créditos adicionales por valor de $ 152.530.000.00"'. En el mismo cuaderno a folio 3 se encuentra la nota dirigida al señor ministro de Hacienda y Crédito Público suscrita por la señora María Mercedes de Martínez, jefe del Departamento Nacional de Planeación, remisoria de la programación correspondiente al primer crédito adicional al presupuesto de inversión por valor de $ 164.691.5 millones, con su respectiva justificación económica; allí aparece toda la documentación relacionada con dicho crédito; además, el oficio UIP10-32489, fechado el 27 de junio de 1989 - que hizo llegar al ponente - con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación respecto a la distribución de los recursos por el valor indicado del crédito adicional al presupuesto de inversión. 2.2. En el proyecto de decreto, de folios 8 a 16 del cuaderno número 2, están discriminados con toda nitidez los recursos que constituyen las fuentes de financiación para la apertura del crédito adicional y !,os certificados de disponibilidad expedidos por el contralor general de la República, numerados del 01 al 11, del 13 al 34 y del 36 al 40, cuyas fotocopias autenticadas se hallan en los cuadernos 3, 4 y 5 del expediente. Esta es la relación de los recursos:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y GASTOS
INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION
1. INGRESOS TRIBUTARIOS
1.2. IMPUESTOS INDIRECTOS
CAPITULO II
IMPUESTO SOBRE EL SECTOR EXTERNO
NUMERAL 6A. Mayor valor recaudado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORAdurante la vigencia fiscal de 1988, por concepto de la participación en el impuesto de la nacionalización de importaciones según lo establecido por la Ley 30 de 1988 (certificado de disponibilidad número 11 de mayo 8 de 1989 por valor de 284.047.538.69. CAPITULO III IMPUESTOS SOBRE PRODUCCION Y CONSUMO NUMERAL 7. Impuestos a las ventas artículo 98 de la Ley 9ª. de 1989 (certificado de disponibilidad núm. 32 de mayo 26 de 1989 por valor de 11.853.536.000.00.
II . RECURSOS DE CAPITAL
CAPITULO XI
A. RECURSOS DE BALANCE NUMERAL 7OA. Consignaciones efectuadas en la Tesorería General de la República como depósitos aplicables a rentas recursos no apropiados. (Certificados de disponibilidad números 03 de febrero 7 de 1989 por valor de $ 13.660.121.50, 05 de marzo 3 de 1989 por valor de $ 141.792.612.41, 24 de mayo 19 de 1989 por valor de $71.800.000.00, 25 de mayo 19 de 1989 por valor de $550.345.596.80, 26 de mayo 19 de 1989 por valor de $ 117.101.917.15, 30 de mayo 26 de1989 por valor de $ 1.423.272.222.21 y 38 de mayo 31 de 1989) por valor de $
91.428.289.71 2.409 .400.759.78 NUMERAL 70 B. Cancelación de reservas del balance del tesoro vigencia 1987,
financiadas con recursos del crédito BID 440/00-00 y BID 724/SF-CO (certificado de disponibilidad núm. 28 de mayo 25 de 1989) por valor de 424.428.117.32 NUMERAL 70 C. Cancelación de reservas del balance del tesoro de 1987, financiadas con recursos del contrato de suministro y financiación número 006 FAO-JAL-86 (Certificado de disponibilidad número 27 de mayo 25 de 1989 ) por valor de 1.484.649.819.75 NUMERAL 70 D. Cancelación de reservas del balance del tesoro de 1987, financiadas con recursos del contrato de préstamo Kreditannstalt Fur Wiederaufbau (certificado de disponibilidad número 29 de mayo 25 de 1989) por valor de 286.786.941.01 NUMERAL 70 E. Cancelación de reservas del balance del tesoro de 1987, financiadas con recursos del contrato de préstamo Chemical Bank diciembre de 1985 (certificado de disponibilidad número 31 de mayo 25 de 1989) por valor de 389.315.645.31 NUMERAL 70 F. Cancelación de reservas del balance del tesoro de 1987, financiadas con recursos del préstamo BID 94 IC CO (certificado de disponibilidad núm. 39 de mayo 31 de 1989) por valor de 26.793869.68
CAPITULO XII
RECURSOS DEL CREDITO RECURSOS DEL CREDITO INTERNO NUMERAL 72 A. Valor del préstamo FO-739 celebrado entre la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público - Ministerio de Minas y Energía y el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo FONADE, octubre 18 de 1988
(certificado de disponibilidad núm. 01 de enero 27 de 1989) por valor de 40.000.000.00 NUMERAL 72 B. Emisión de Bonos Agrarios Ley 30 de 1988, ordenada por el Decreto 2220 de 1988. (Certificado de disponibilidad número 02 de febrero 14 de 1989) por valor de 13.400.000.000.00 NUMERAL 72 C. Emisión de bonos de financiamiento especial artículos 16 y del 31 al 38 de la Ley 43 de 1987 (certificado de disponibilidad núm. 33 de mayo 31 de 1989) por valor de 7.800.000.000.00 OTROS RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO NUMERAL 85. Equivalente en pesos del valor total del contrato de adquisición y financiación núm. 022 CEITE-DADQSI-88 entre la Nación y United Scientific Instruments octubre 11 de 1988 (certificado de disponibilidad núm. 04 de febrero 16 1989) por valor de 344.642.242.77 NUMERAL 86. Equivalente en pesos del valor del contrato de adquisición y financiación 018 CEITE-DADQ-SI-88 entre la Nación y la firma SECONACA Cía. Ltda. septiembre 2 de 1988 (certificado de disponibilidad núm. 06 de marzo 7 de 1989) por valor de 512.913.339.30 NUMERAL 87. Producto del contrato de préstamo suscrito entre la Nación y un consorcio de bancos agenciados por el K. F. W. de Alemania septiembre 1°. de 1988 (certificado de disponibilidad núm. 07 de marzo 7 de 1989) por valor
de 5.722.903.225.77 NUMERAL 88. Producto del contrato de préstamo celebrado entre la Nación y el Deutsche Bank Aktiengesellschaft Frankfurt Am Main de Alemania octubre 25 de 1988 (certificado de disponibilidad núm. 08 de marzo 31 de 1989) por valor de 297.733.963.12 NUMERAL 89. Equivalente en pesos del producto del préstamo celebrado entre la Nación y la firma C. Itoh & Co. Ltda. Panama Branch, noviembre 22 de 1988 (certificado de disponibilidad núm. 09 de mayo 2 de 1989) por valor de 592.122.292.10 NUMERAL 90. Equivalente en pesos del producto del contrato de empréstito celebrado entre la Nación y el Banque de L'Union Europeene noviembre 8 de 1988 (certificado de disponibilidad número 10 de mayo 2.de 1989) por valor de 673.984.308.52 NUMERAL 91. Equivalente en pesos del producto del contrato celebrado entre la Nación y C. Itoh & Co. Ltda. Panama Branch diciembre 7 de 1988 (certificado de disponibilidad núm. 13 de mayo 2 de 1989) por valor de 2.472.990.963.17 NUMERAL 92. Equivalente en pesos del producto del contrato celebrado entre la Nación y la firma Isrex Israel General Trading Company Ltda., del Estado de Israel noviembre 8 de 1988 (certificado de disponibilidad núm. 15 de abril 25 de 1989) por valor de 381.295.831.75 NUMERAL 93. Equivalente en pesos de los intereses generados por los fondos depositados en el P. K. Banken de Suecia a nombre de ABV según lo
estipulado en la cláusula 7ª. parágrafo 1°. del contrato 067 de 1984 A. R. C. (certificado de disponibilidad núm. 16 de, mayo 9 de 1989) por valor de 1.025.066.801.00 NUMERAL 94. Equivalente en pesos del producto del contrato celebrado entre la Nación y la firma COMEX Comercio Exterior S. A. del Brasil diciembre 7 de 1988 (certificado de disponibilidad núm. 18 de mayo 9 de 1989) por valor de 1.105.176.067.68 NUMERAL 95. Equivalente en pesos del producto del contrato celebrado entre la Nación y el Deutsche Bank Aktiengesellschaft noviembre 22 de 1988 (certificado de disponibilidad núm. 19 de mayo 10 de 1989) por valor de 78.996.073.68 NUMERAL 96. Equivalente en pesos del valor del contrato celebrado entre la Nación y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF. 3010-CO de enero 27 de 1989 (certificado de disponibilidad núm. 20 de mayo 9 de 1989) por valor de 3.313.462.500.00 NUMERAL 97. Equivalente en pesos del contrato de suministro y financiación celebrado entre la Nación y C. Itoh & Co. Ltda. Panama Branch noviembre 8 de 1988 (certificado de disponibilidad núm. 21 de mayo 10 de 1989) por valor de 652.324.534.50 NUMERAL 98. Equivalente en pesos del contrato de suministro y financiación celebrado entre la Nación y firma Co. Ltda. Panama Branch enero 16 de 1989 (certificado de disponibilidad núm. 22 de mayo 10 de 1989) por valor de
387.037.617.55 NUMERAL 99. Equivalente en pesos del contrato de suministro y financiación celebrado entre la Nación y la firma Isrex Israel General Trading Co. Ltda. febrero 7 de 1989 (certificado de disponibilidad núm. 23 de mayo 10 de 1989) por valor de 354.626.997.95 NUMERAL 100. Equivalente en pesos que genera la contratación del empréstito externo de US$ 290.000.000.00 de los Estados Unidos de América. Autorización concedida al Gobierno Nacional por los artículos 7°. Ley 43 de 1987 y 21 de la Ley 38 de 1989 (certificado de disponibilidad núm. 34 de mayo 25 de 1989 por valor de 100.580.160.000.00 y 40 de mayo 31/89) por valor de $ 6.656.040.000.00 107.236.200.000.00 NUMERAL 101. Equivalente en pesos del contrato suministro y financiación número MD-PN-C-068 de 1988 celebrado entre la Nación y la firma ITOMAN (U. K.) Ltda., marzo 21 de 1989 (certificado de disponibilidad núm. 37 de mayo 31 de 1989) por valor de 379.092.792,92 NUMERAL 102. Equivalente en pesos del valor del contrato celebrado entre la Nación y unión de Bancos Suizos mayo 9 de 1989 (certificado de disponibilidad núm. 36 de mayo de 1989) por valor de 567.226.126.00
CAPITULO XIII
MAYOR VALOR EN PESOS ORIGINADOS POR LAS DIFERENCIAS
DE CAMBIO EN DESEMBOLSOS EN MONEDAS EXTRANJERAS
NUMERAL 105. Valor de la actualización en pesos de los recursos del crédito Concord Chenúeal Bank enero 8 de 1988 (certificado de disponibilidad núm. 17 de mayo 22 de 1989) por valor de $ 42.605.255.475.62 del cual se utiliza el valor de 28.290.855.000.00 NUMERAL 106. Valor de la actualización en pesos de los recursos del crédito Jumbo Chemical Bank diciembre de 1985 (certificado de disponibilidad núm. 17 de mayo 22 de 1989) por valor de $42.605.255.475.62 del cual se utiliza el valor de 3.183.450.000.00 NUMERAL 107. Valor de la actualización en pesos de los recursos del crédito BIRF 2889-CO (certificado de disponibilidad núm. 17 de mayo 22 de 1989) por valor de $42.605.255.475.62 del cual se utiliza el valor de 8.400.000.000.00 NUMERAL 108. Valor de la actualización en pesos de los recursos del crédito BIRF 2677-CO (certificado de disponibilidad núm. 17 de mayo 22 de 1989) por valor de $42.605.255.475.62 del cual se utiliza el valor de 1.150.000.000.00 NUMERAL 109. Valor de la actualización en pesos de los recursos del acuerdo de transacción efectuado por el gobierno de Colombia y el Chase Manhattan Bank. (certificado de disponibilidad núm. 17 de mayo de 22 de 1989) por valor de $ 42.605.255.475.62 del cual se utiliza el valor de 423.000.000.00
SUMAN LOS RECURSOS
205.764.059.369.32
Cabe observar que la partida por valor de $ 107.236.200.000.00 millones numeral 100 del proyecto de decreto se ajusta a lo estatuido por el artículo 21 de la Ley 38 de 1989, en armonía con el texto 59 del mismo estatuto. 2.3. La partida por valor de $284.047.538.69 millones, distinguida con el numeral 6-A del proyecto de decreto se acomoda a la exigencia legal enunciada bajo este número en razón de que, como aparece del certificado número 11 expedido por el contralor general de la República no se trata de un mayor valor de recaudo de rentas, globalmente consideradas, estimado sobre el promedio de los cómputos presupuestados para la presente vigencia fiscal (1989), sino de un mayor valor recaudado por el INCORA durante la vigencia de 1988, que constituye un recurso no incorporado al presupuesto y, por tanto, puede servir de base para la apertura de costos adicionales, como lo anota la referida certificación (fls. 212 y 213, cdno, núm. 4). 2.4. A folio 2 del cuaderno número 3 (antecedentes del proyecto de decreto) aparece la fotocopia de la certificación expedida por el jefe de la División Delegada de Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la que consta: "Que en el presupuesto de funcionamiento asignado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 1989, Capítulo 07 artículo 1435, se apropió la suma de $ 1.104.000.000.00 para atender los pagos por concepto de «sentencias a cargo de la
Nación'. "Que, en la fecha, los compromisos registrados contra dicha apropiación ascienden a la suma de $ 973.433.937.00. "Que, hasta la fecha, los Acuerdos de Ordenación de Gastos concedidos para atender tales compromisos tienen un valor de $ 867.124.215.00. "se expide la presente certificación a solicitud del subdirector de Ejecución Presupuestal, a los siete (7) días de junio de mil novecientos ochenta y nueve (1989)", De otra parte, como lo informa el señor ministro de Hacienda en su exposición de motivos "Se incorpora un crédito adicional por $ 300.00 millones a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el cual se fortalece la apropiación inicial del rubro 'Sentencias a cargo de la Nación' dando cumplimiento con este procedimiento a lo dispuesto en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo que ordena una adecuada financiación para este importante concepto del gasto. Se acompaña la certificación sobre la ejecución presupuestal y el nivel de compromisos y acuerdos de gastos que a la fecha presenta el rubro presupuestal con lo cual se define sus necesidades de financiación reales" (fl. 14, cdno. núm. 1.).
IV. Queda por examinar ahora el requisito constitucional señalado en el número 1.1., es a decir, la necesidad e imprescindibilidad del gasto, a cuyo efecto la Sala reitera los planteamientos y conclusión que sobre el punto se dejaron establecidos en el dictamen rendido por la Sala Plena el 29 de junio de 1988, sobre el proyecto de decreto de adición presupuestal, radicado con el
número C-064, del que fue ponente el honorable consejero doctor Jorge Penen Deltieure. En aquél se dijo: "En el Consejo de Estado se ha debatido en distintas oportunidades lo relacionado con la clase de control que la corporación debe ejercer en el caso de la consulta que se le hace conforme al artículo 212 de la Carta. Las dos posiciones que se han debatido son: la que considera que para dictaminar, el Consejo de Estado debe limitarse al ejercicio del control jurídico del asunto, es decir el de los aspectos supralegales y legales que deben presidir la apertura de créditos adicionales, suplementales o extraordinarios; y aquélla que, además del control jurídico, le permite al Consejo penetrar en el aspecto de orden político general. "Sin perjuicio de la atribución discrecional que presupone la expresión 'a juicio del gobierno' que emplea el artículo 212 de la Carta, la Sala hace las siguientes precisiones: sobre esta materia existen varias decisiones y salvamentos de voto, cuya transcripción no se hace en aras de la brevedad. Por esta razón, tan sólo se transcriben apartes del dictamen del Consejo de Estado de fecha 27 de junio de 1986, con ponencia del ilustre consejero Carlos Betancur Jaramillo, dictamen relacionado con la consulta de adición presupuestal formulada por el gobierno cuando ya expiraba el anterior mandato presidencial. Se dijo en aquélla (sic) oportunidad: 'De estos supuestos, los dos últimos son objetivos y de fácil constatación. En cambio el primero, que toca con la necesidad del gasto y su imprescindibilidad, es, en cierto sentido, ejercicio de la potestad discrecional del Gobierno. Pero no significa esto que las
razones que lo mueven a pedir el concepto no tengan que ser adecuadas a los fines que pretende lograr y proporcionarles a los hechos que le sirven de causa. En estos extremos, estima la Sala, ese control de mérito sí puede ser evaluado por la corporación al emitir su concepto. Esta idea fue la que movió al suscrito ponente a pedirle al Gobierno que precisara el aspecto de la urgencia del gasto y su imprescindibilidad, ya que en la exposición de motivos inicial se hacía la afirmación gratuita (sin fundamentación) de que era imprescindible, según la calificación escueta dada por el Consejo de Ministros (ver oficio SCM 1271 de 9 de mayo de 1986, a fl. 61)' (subrayas dentro del texto). "Y refiriéndose a la urgencia del gasto aparecen en la misma providencia los siguientes conceptos, que se transcriben a pesar de que ellos aluden a una situación fáctica diferente: ... alegar como razón justificativa la ejecución de obras que con una buena administración debieron llevarse a cabo hace varios lustros y que corresponden a las urgencias comunes de la colectividad, no tiene presentación. No entiende la Sala por qué ahora el gasto que demanda, por ejemplo, la construcción de una escuela veredal, la compra de un edificio para una dependencia estatal, el pago de viáticos o gastos de viaje de funcionarios públicos, la investigación agropecuaria, el préstamo a una empresa minera, la dotación y remodelación de centros hospitalarios, la capacitación y desarrollo social campesinos, el control y supervisión de insumos pecuarios, la
asistencia agrícola en regiones apartadas del país, la administración de los bosques nacionales, la administración de plantaciones forestales, el inventario nacional de la infraestructura física (sic) hospitalaria, el alcantarillado en municipios lejanos. .., se haya vuelto de una urgencia excepcional, imprescindible e inaplazable, cuando corresponde a obra o cometido que estaba en espera de ejecución desde mucho tiempo atrás. No, no es esa la urgencia que contempla la norma constitucional. Las necesidades comunes, por
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