CE-SP-EXP1990-N0136
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1990-N0136
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1990
PROYECTO DE DECRETO - Adición al presupuesto general de la nación y se efectual traslados presupuestales / PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - Adiciones y traslados / CREDITOS ADICIONALES - Necesarios e imprescindibles Ha sido difícil y dispendioso, en verdad, dado lo voluminoso del expediente y dada la metodología empleada para legajar la documentación, el examen que ha debido hacerse por la Sala acerca de cada una de las partidas o rubros que integran el proyecto, tanto en lo que atañe a los créditos adicionales en sí considerados, como en lo que hace a los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda, presupuesto de inversión y traslados presupuestases. Sin embargo, superados esos obstáculos, de la relectura de los cuadros, de la exposición de motivos, de las consideraciones del proyecto de decreto y de los requerimientos que las diversas dependencias, ministerios, establecimientos públicos y demás organismos que aparecen en las carpetas anexas, si bien no permiten analizar esas partidas o rubros con la minuciosidad que sería deseable, se colige que en general, todos los aspectos referentes al crédito adicional en el campo central de la administración y en lo atinente a los establecimientos públicos, amen de los factores que los determinan, hallan su justificación y su verosimilitud en lo que se relaciona con la puesta en marcha progresiva de la administración de justicia en sus diversos ramos, el incremento del salario del sector público, las necesidades de salud pública y de la educación, así como la urgencia de reconstruir edificios destruidos por fuerzas extrañas al desenvolvimiento normal de la República, a lo
que aúna la implementación de las fuerzas armadas y de policía, los programas de política económica y social, y aún para ir enjugando la fatal operancia del FODEX que a la vista de un año ha de desaparecer, máxime después de haber escuchado de viva voz los criterios expuestos por los señores Ministros y demás funcionarios de la administración que asistieron a los estudios y debates que han dado origen a esta ponencia final. El Consejo de Estado quiere llamar la atención de las autoridades que tienen que ver con esta clase de asuntos, que en el próximo futuro en que se presente la necesidad de acudir a los mecanismos precisados en los arts. 212 y 213, de la Constitución, se sigan lineamientos y métodos que permitan la facilidad de una máxima coherencia y coordinación para el examen, el análisis y el estudio detallado de cada uno de los rubros, de tal manera que todo lo que a ello concierna, o sea, a los créditos adicionales, a los gastos de funcionamiento, a la inversión, al servicio de la deuda, a los traslados, etc., satisfaga de modo pleno las exigencias de las disposiciones constitucionales y legales más adecuadamente. Las razones anteriores llevan al Consejo a rendir dictamen favorable a la solicitud que el Gobierno, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, ha dirigido en tal sentido a la Corporación, teniendo en cuenta igualmente lo preceptuado por los Art. 66, 67, 68 y 69 de la Ley 38 de 1989, así como lo que exige, como se advirtió, el Art. 177 del C.C.A.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: ALVARO LECOMPTE LUNA Bogotá, D. E., diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa (1990) Radicado número: 0136
Actor: MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CONSULTA DEL GOBIERNO Sobre proyecto de decreto "por el cual se adiciona el presupuesto general de la Nación y se efectúan unos traslados presupuestases para la vigencia fiscal de 1990. " El proyecto incluye créditos adicionales por valor de $179.718.0 millones, de los cuales $29.409.7 millones se asignan al presupuesto de gastos de funcionamiento, $11.0 millones al servicio de la deuda y $150.297.3 millones al presupuesto de inversión; asimismo, se efectúan traslados presupuestases por valor de $43.183.8 millones.
El gobierno nacional, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, atendiendo lo preceptuado en el art. 66 de la ley 38 de 1989 (Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación) - armónico con el art. 212 de la Constitución Política - , mediante oficio número 00493 calendario a 15 de junio del año en curso dirigido a la señora Secretaria General del Consejo de Estado, ha elevado solicitud de consideración y dictamen acerca del proyecto de decreto "por el cual se adiciona el presupuesto general de la Nación y se efectúan unos traslados presupuestases para la vigencia fiscal de 1990.” DEL EXPEDIENTE Además del cuaderno principal contentivo del oficio original, recibido a las 5:15
p.m. del viernes 15 de junio, el expediente está integrado por cinco (5) carpetas contentivas de: I - Primera copia del proyecto de decreto adición 1990; 2 - Segunda copia del proyecto de decreto adición 1990; 3 - Antecedentes traslados presupuestases 1990; 4 - Antecedentes adiciones presupuesto gral. de la Nación 1990; 5 - Antecedentes adición al presupuesto 1990, establecimientos públicos. Acompaña al mencionado oficio remisorio, la exposición de motivos del proyecto de decreto que se somete a estudio y varios cuadros de análisis dedicados a
- "los costos de la reforma de la justicia (ley 30 de 1987)" cuadro No. 3, folio 2 cuaderno principal; - los ingresos corrientes, recursos de capital (créditos externos e internos), otros recursos de capital y utilidades de las empresas industriales y comerciales del estado, y a ingresos de establecimientos públicos (corrientes y de capital, con
detalles cada uno de ellos acerca de los rubros pertinentes, (cuadro No. 1, fols. 12 y 13, cuaderno principal); - la adición al presupuesto general de la Nación para la vigencia de 1990, en el que son enumeradas cantidades atinentes al funcionamiento (servicios personales, gastos generales y transferencias), gastos de operación comercial, deudas de establecimientos públicos, servicio de la deuda externa, servicio de la deuda intema e inversión con columnas correspondientes a lo “central", a "establecimientos", al "total de aportes", a "recursos propios"; a "total estapúblicos" y a los respectivos totales parciales y generales, con sumas a
propósito de cada una de esas columnas (cuadro No. 2, fol. 15, cuaderno principal); - "resumen de los contracréditos al presupuesto general de la Nación para la vigencia de 1990" para cada uno de los conceptos anteriores (cuadro No. 3, fol. 22, cuaderno principal), y - "resumen de los créditos" con anotaciones que se refieren a los rubros ya dichos (cuadro No. 4, fol. 23, cuaderno principal). DE LA EXPOSICION DE MOTIVOS Enuncia el texto de este documento, a manera de introducción, lo que comprenderá la proyectada adición al presupuesto, en cuanto atañe a "ingresos" y "gastos", abarcando aquéllos lo proveniente de "ingresos corrientes", te recursos de capital " e " ingresos de los establecimientos ", y éstos, lo atinente a "funcionamiento" e "inversión" con aportes del presupuesto nacional y con ingresos de los establecimientos públicos, así como lo que toca con los "traslados". Hace hincapié en el carácter de imprescindibles y urgentes que tienen los gastos, al asignar los recursos necesarios para atender las erogaciones" hasta el momento en que el próximo gobierno y el Congreso presenten y aprueben un proyecto de ley que permita financiar los faltantes hasta el 31 de diciembre de 1990. " Y aclara que" los ingresos que servirán de base para abrir las apropiaciones, se encuentran certificados por la Contraloría General de la República, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 44 del decreto 3077 de 1989 o por los jefes de presupuesto y refrendados por el
auditor, en el caso de los recursos propios de establecimientos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 del mismo decreto." Seguidamente da cuenta y razón del origen de la adición de ingresos y de gastos por valor de $ 179.718.000.000.oo, pese a que " una parte de la operación presupuestal se limita a reasignar a los establecimientos públicos recursos incluidos en la ley de presupuesto con el único fin de garantizar el adecuado uso de la facultad de ordenación del gasto que exige la existencia de los recursos en el propio presupuesto para su correcta ejecución. " De allí que se adicione este campo - el de los establecimientos públicos - en $30.710.600.000.oo, con "el producto de la incorporación de los recursos provenientes de la distribución de partidas incluidas en el presupuesto del Ministerio de Hacienda, asignando recursos para la cancelación de parte de las deudas de ICEL, CORELCA y la CVC con el FODEX, a través de aportes de la Nación. El ingreso en el presupuesto de establecimiento público es el producto de la ejecución del gasto en el Ministerio de Hacienda, sin que en realidad se constituya un nuevo recurso. Por tal motivo, - para efectos del análisis de las cifras presupuestases deben descontarse $ 30.710.6 millones, con lo cual la adición neta es de $ 149.007.4 millones, la cual representa un incremento del 3.4 % en el presupuesto General de la Nación, aprobado por el Congreso en $ 4.254.853 millones. " Además - agrega - , "dentro del valor neto de la adición se incorporan
$80.549.7 millones con recursos propios de los establecimientos públicos, los que por primera vez son sometidos a aprobación del Congreso o Consejo de Estado, en este caso, - de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. " A continuación relaciona, con detalles, los ingresos no tributarios (ingresos del sector descentralizado), los recursos de capital de la Nación (recursos de crédito extemo, $ 11.263.6 millones; recursos del crédito interno, $ 19.326.2 millones; otros recursos de capital, $ 11.009.6 millones, y utilidades de empresas industriales y comerciales del Estado, $ 3.427.2 millones), para pasar a los ingresos de los establecimientos públicos. Explica, entre otras cosas, que los "otros recursos de capital están conformados por la cancelación de reservas del balance del Tesoro, constituidas en la vigencia fiscal de 1988; la consignación de recursos en la Tesorería General de la República; los recursos no apropiados y el mayor valor recaudado del impuesto CIF a las importaciones. " En cuanto a "las utilidades de las empresas industriales y comerciales de Estado corresponden al valor de la reasignación que el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES - aprobó en su sesión del 8 de junio" y en cuanto a las "rentas propias de los establecimientos públicos", que ellas se originan" en rentas contractuales y en los aportes que se reciben de otras entidades, y donaciones. " En tomo de los "recursos de capital de los establecimientos públicos", dice que
ellos "provienen de los créditos externos e internos contratados y autorizados, y en la incorporación del superávit del año 1989, con base en lo establecido por el CONPES.” El capítulo destinado al "presupuesto de gastos" y en su parte III, la exposición de motivos sostiene que ha de reasignar" del superávit de los establecimientos públicos", $3. 000 millones para financiar parte de los gastos generales que se adicionan con destino a la Rama Jurisdiccional, trayendo a propósito un análisis detallado de lo que representa la "reforma de Injusticia", con especificación del costo de la misma, principalmente en lo que hace a "los nuevos cargos otorgada por la Comisión de la Reforma a la Justicia en diciembre de 1989. " - A ellos se agrega" como transferencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público" $ 24.326.2 millones con destino al pago de capital, garantía de Granfinanciera por $9.010.4 millones y Pronta por $4.526.9 millones; el aporte para la capitalización de la Financiera de Desarrollo Territorial por $5.788.9 millones con destino al Fondo Interministerial $5.000 millones para asignar recursos a las entidades del orden nacional que tienen deuda por concepto del pago del servicio de energía a las empresas del sector eléctrico. " Afirma la exposición de motivos que el crédito adicional que ahora se somete al estudio del Consejo de Estado" tiene por objeto cubrir el faltante que se presenta en el presupuesto de inversión en la presente vigencia financiado con recursos del presupuesto nacional, el cual se estimó en $ 67.600 millones, para cumplir la
programación prevista en el Documento 'Programa de Inversión y Reasignación de Rentas de Destinación Específica - 1990' aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social el 28 de junio de 1989. " Se busca "contribuir a la solución del problema financiero del sector eléctrico, teniendo en cuenta la expedición de la Ley 25 de 1990 que reestructuró la Financiera Energética Nacional y lo previsto en el artículo 87 de la ley 38 de 1989 que ordena la cancelación del contrato del Fondo de Monedas Extranjeras con el Banco de la República. Para estos propósitos se están adicionando $ 37.927.2 millones con recursos del presupuesto nacional, provenientes de la reasignación de utilidades de Ecopetrol, representados en títulos de regulación del excedente nacionalTREN - que la empresa entregará al gobierno nacional. " Sobre este tópico, anota que "con el propósito de fortalecer financieramente las empresas del sector eléctrico, el gobierno nacional estructuró al Plan de Ajuste Sectorial, mediante el cual se le han impuesto, a las empresas, metas de recuperación de cartera, control y recuperación de pérdidas de energía, control del gasto, programación de las inversiones y mejoras en la capacidad técnica y de gestión. Asimismo, el conjunto de acciones ha incluido refinanciación de algunas deudas y aportes de presupuesto nacional. En consecuencia, los aportes que se realizan forman parte del esquema previsto y se han distribuido de acuerdo con saldos pendientes de pago en el FODEX - Cuenta Banco de la República. "
Según la exposición de motivos, a " defensa y seguridad" se destinan $12.271.9 millones, lo que coincide con los particulares acápites que trae el proyecto de decreto, y que se destinan " al proyecto de construcción y adecuación de cuarteles y mantenimiento mayor de equipos de la Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y Satena"; a "la reparación de la sede central del Departamento Administrativo de Seguridad", y a la "adquisición de equipo de transporte y municiones. " El proyecto adiciona el presupuesto del "sector salud" en $ 2.993.8 millones que se destinarán "al proyecto de consolidación del Sistema Nacional de Salud y a la dotación de equipos de sistemas del mismo. " Otras adiciones son: para el Fondo Nacional de Calamidades, $ l. 000 millones (desastres nacionales que se presenten, en especial los ocasionados por el invierno);para el Instituto Nacional de Radio y Televisión, $1.800 millones(para apoyar el proyecto de fortalecimiento de las cadenas 1 y 2); para Conciencias, $ 1.785.0 millones ( para apoyar los proyectos de ciencias y tecnología, con énfasis en aquellos dirigidos a la industria), y para la Registraduría Nacional del Estado Civil, $ 1.391.0 millones ( para la adquisición de equipos e implantación del nuevo sistema de identificación ciudadana). Además, para el "Fondo de Proyectos Especiales para la Paz," $700 millones, para mejorar las condiciones económicas de los municipios afectados por la acción de grupos guerrilleros. En lo que hace a las adiciones con ingresos de los establecimientos públicos por $ 80.549.7 millones, el proyecto " financia con $38.272.5 millones originados en
rentas propias $42.277.2 millones con recursos de capital, los cuales se destinan para atender gastos de funcionamiento por $2.066.6 millones, servicio de la deuda $ 11 millones y gastos de inversión por $ 78.472.1 millones. " Ha de destacarse en este punto la adición en $671.7 millones para financiar "los gastos de la planta de personal" señalada en el Código del Menor para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; en $543 millones en Adpostal para atender los faltantes en Caprecom; en $324.5 millones para el Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro (FONPRENOR), y en $222.8 millones para el INCOMEX (faltante de funcionamiento y gastos generales originados por el proceso de apertura económica).
Otras asignaciones son: $42.314.4 millones para las entidades del sector eléctrico
(capitalización de la Financiera, reintegros al FODEX ( $7.910.0 millones), adquisición de equipos para el suministro de energía en San Andrés, desarrollo del proyecto Urrá, desarrollo del proyecto de recuperación de unidades técnicas de CORELCA, y terminación de la línea Popayán - Pasto - Subestación y anillo); $11.238.4.millones para TELECOM ( financiamiento del cable submarino Colombia - Puerto Rico - USA - República Dominicana y Jamaica - $ 7.196.1 millones - ) y los gastos de nacionalización de equipos $4.000 millones - ); $5.602.7 millones para el Fondo Vial Nacional; $ 4.729.7 millones para el Fondo Rotatorio de Justicia (construcción y dotación de despachos judiciales, adquisición de elementos para seguridad de la rama jurisdiccional y continuación de la
construcción del Palacio de Justicia - $600 millones - ); $3.493 millones en el ICFES para el desarrollo de la capacidad investigativa y el desarrollo del sistema nacional de "educación abierta y a distancia"; $ 2.545.0 millones para el ICBF ( financiación del proyecto "Hogares de Bienestar Infantil" y gastos derivados de la implantación del Código del Menor). Los traslados presupuestases - solicitud de contra créditos y créditosascienden a $ 43.183.9 millones, de los cuales $25.830.3 millones corresponden a aportes del presupuesto nacional y $ 17.353.6 millones " a recursos propios de los establecimientos públicos". Esos traslados proceden del " Contracrédito del servicio de la deuda externa, del resultado del análisis de la ejecución frente a las apropiaciones, las que contemplaron una estimación más alta de la revaluación de los préstamos con el Banco Mundial, de las amortizaciones y de las tasas de interés prime y libor, y a la cancelación de préstamos considerados en el presupuesto inicial con la Banca Comercial, Multilateral, de Fomento y Proveedores, de una partida sobrante del subsidio de transporte y de los sueldos en el Ministerio de Desarrollo, en el servicio de la deuda externa en la Zona Franca de Cartagena y en el INDERENA, correspondiente al costo de la planta de personal que se traslada al Instituto Nacional de Pesca, recientemente creado. " Ha de destacarse de la exposición de motivos que se ha tratado de sintetizar las partidas que se destinan para 3.100 cargos nuevos en la Justicia, instrucción criminal y policía judicial, lo que asciende a $ 4.045.9 millones, o sea el 86.9% del
total de la adición de dicho numeral; el faltante en la “prima electoral" a que "tienen derecho los funcionarios de la Registraduría Nacional por ser año electoral, la cual es equivalente a 45 días de salario y se deben pagar en el mes de Julio, " y el faltante en la Procuraduría General de la Nación" originado en la aplicación de la reforma de la justicia. " Otros rubros que destaca la exposición dirigida al Consejo de Estado, son: a) ICEL, para atender obligaciones contraídas con cargo al servicio de las deudas interna y externa ($ 8.360.0 millones) y gastos generales ($1.429.0 millones). b) TELECOM, gastos de operación puramente comercial, hay un sobrante de apropiación por $ 4.000.0 millones con los que "financiará el faltante en el presupuesto de funcionamiento ( $2.333.5 millones a servicios personales y $ 1.666.5 millones a las transferencias). c) Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - CORELCA - , traslada $ 2.000.0 millones de los gastos de operación comercial a servicios personales, gastos generales y transferencias por $ 553.6 millones, $ 1.129.9 millones y $ 316.5 millones, respectivamente, " los cuales requieren adicionarse para el mantenimiento de las plantas de energía y atender lo pactado en la convención colectiva de trabajo. " d) Fondo Aeronáutico Nacional contracredita el rubro presupuestal de comisiones y gastos de la deuda externa en la suma de $ 715.0 millones, resultado de la evaluación de la ejecución del servicio de la deuda frente a la apropiación. Estos recursos se destinan al proyecto " Configuración del Sistema
Computacional" cuyo objeto es la adquisición instalación y puesta en funcionamiento de la red de sistema de información computarizada. e) Fondo Nacional de Ahorro traslada $ 410 millones del presupuesto de inversión; $160 millones van a cubrir la contrapartida del convenio de Asistencia Técnica (COL / 82 / 020) suscrito con el programa de las Naciones Unidas para el desarrollo del sistema integrado de información; los restantes $ 250 millones " financian la remodelación y adecuación de la sede principal del FONDO. " Finalmente, el señor Ministro de Hacienda dedica un extenso capítulo a ponderar lo que representa la financiación a la reforma de la justicia ordenada por la ley 30 de 1987 y los decretos que la desarrollaron, no sólo para la Rama Jurisdiccional propiamente dicha, sino para el Ministerio Público, con la correspondiente provisión y dotación programada durante un trienio, que es uno de los fundamentos básicos de la adición presupuestal que se somete ahora al dictamen del Consejo. La anterior exposición de motivos que se ha resumido para comprender plenamente las consideraciones que ha de hacer la Sala Plena de la Corporación, trae igualmente un "anexo" que se refiere a lo que se destina a la Presidencia de la República (entorno del Palacio de Nariño), al Departamento Administrativo Nacional de Planeación (saneamiento de Tumaco, con préstamo contratado con el Gobierno Holandés; conclusión de los estudios de factibilidad de la hidroeléctrica Calima IV; Corporación para el Desarrollo del Chocó; Corporación Autónoma de Nariño; Corporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga), al
Departamento Administrativo de Seguridad; al Departamento Nacional de Estadística; al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil (empréstito con el Banco Popular para financiación parcial de la construcción de las bodegas de carga en el muelle internacional de El dorado), al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Relaciones Exteriores (adecuación y dotación del Palacio de San Carlos y sedes adyacentes y adquisición y dotación de sedes de misiones diplomáticas y consulares), a la Policía Nacional ( adquisición de vehículos y repuestos, construcción y dotación de cuarteles y otras instalaciones y construcción de vivienda fiscal), al Ministerio de Defensa (compra de material reservado de armamento para el Ejército, adquisición de equipo de transporte y repuestos, material de comunicaciones, cuarteles, mantenimiento y prueba de los submarinos, casas fiscales, Hospital Militar y Satena), al Ministerio de Agricultura ( manejo de la "hormiga loca", Instituto Nacional de Pesca, Fondo de Desarrollo Rural, centros indígenas, HIMAT, etc.), al Ministerio de Salud Pública (Fondo Nacional Hospitalario, hospitales varios, Instituto Nacional de Salud, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), al Ministerio de Desarrollo Económico (desarrollo de la Intendencia de San Andrés, Instituto de Crédito Territorialreubicación de las familias que se hallen habitando en predios del Parque Nacional Olaya Herrera - , Fondo de Promoción de Exportaciones, Instituto de Fomento Industrial ), al Ministerio de Comunicaciones (INRAVISION,TELECOM),
al Ministerio de Minas y Energía (CORELCA, Urrá, pago a FODEX, etc.), al Ministerio de Educación Nacional ( facultad PRODEMINAS, COLCULTURA, ICFES, COLCIENCIAS, COLDEPORTES, etc., etc.), a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio de Obras Públicas, al Ministerio de Justicia ( $ 4.729.7 millones con destino al Palacio de Justicia, los tribunales de Ciudad Salitre y los despachos judiciales de Pereira y Sincelejo), al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (SENA). DEL PROYECTO DEL DECRETO Los apartes considerativos del proyecto de decreto que se somete al dictamen del Consejo, amen de coincidir a grandes rasgos con lo que acaba de presentarse, relata cómo el señor Contralor General de la República ha expedido las certificaciones que amparan las disponibilidades para las incorporaciones en el Presupuesto General de la Nación, igual que la remisión de las refrendaciones de los auditores fiscales respectivos en lo que hace a los ingresos de los establecimientos públicos, ampliamente especificados, lo mismo que lo que hace a lo de los organismos y entidades que también disponen de recursos que se pueden contracreditar por estar libres de afectación. Invoca el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación, la autorización del Consejo de Ministros para la apertura de los créditos adicionales y traslados presupuestases y el dictamen previo y favorable del Consejo de Estado que haya de emitirse. Y la parte dispositivo, distribuye la adición y los traslados en forma coincidente con lo que ya se ha señalado en el resumen de la exposición de motivos, con las cifras y
guarismos del caso.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Los planteamientos arriba propuestos indican que la orientación específica que ha de comunicar la Sala para impartir el dictamen que se solicita, obedece a la atribución supletiva que el art. 212 de la Carta asigna al Consejo de Estado cuando, estando en receso las cámaras legislativas, no habiendo partida votada o siendo ella insuficiente, haya necesidad de hacer un gasto imprescindible a juicio del gobierno por lo que "podrá abrirse un crédito suplemental o extraordinario. " Trátase, por consiguiente, de algo más que de un mero concepto que determine unas ideas acerca de los puntos que se sometan a estudio después de examinar sus circunstancias, porque lo que la Constitución atribuye al Consejo, reunido en Sala Plena, es un dictamen, es decir, una opinión que ha de emitirse sobre la necesidad de los gastos imprescindibles y ante la carencia de partida votada o la insuficiencia de la misma.
De manera que la interpretación lógica y jurídica de la norma constitucional, como en tantas oportunidades ha tenido ocasión de decirlo la Sala, concierne a clasificar, respecto al fundamento que aporte el Gobierno, los aspectos susceptibles de entender que estos gastos son ciertamente necesarios y que la insuficiencia o la carencia de partidas justifican la apertura del crédito que ahora el Consejo de Ministros abriendo expediente, presenta para una posterior "legalización" de esos créditos. Son, pues, cinco los requisitos o condiciones que el art. 212 de la Carta fundamental - art.91 del acto legislativo No. 1 de 1945 - señala para la aperturade créditos suplementales o extraordinarios, por el Consejo de Ministros, a saber: a) Que sea necesario hacer un gasto imprescindible a juicio del Gobierno; b) Que las cámaras legislativas estén en receso; c) Que no haya partida votada o que, habiéndole, sea insuficiente; d) Que se haya instruido expediente por el Consejo de Ministros, y e) Que el Consejo de Estado emita dictamen previo favorable. Tan importantes son esos requisitos dentro de la dinámica de la hacienda pública en Colombia y dentro de la filosofía del control que distingue en éste punto el Estado de Derecho en esta República, que del art. 213 de la Carta recalca la prohibición de abrir créditos suplementarios y extraordinarios o de hacer traslaciones del presupuesto si no se adoptan " en las condiciones y por los trámites que la ley establezca." Y es algo de vieja data, aunque en su decurso histórico haya sufrido ciertos eclipses; ya desde 1886, en la recopilación original de la Constitución vigente se establecía semejante principio en el art. 208; suprimido el Consejo de Estado por acto legislativo No. 10 de 1905 obviamente desapareció esa función, la que sólo vuelve a aparecer en los arts. 40,91 y 92 del acto legislativo número 1 de 1945, ya que en las reformas que se hicieron a través de ese lapso, si bien se restableció el Consejo de Estado por el acto reformatorio de la Constitución de 10 de septiembre de 1914, entre sus atribuciones no se hallaba la que ahora se señala en los arts. 141 (ord. 1o., segundo inciso), 212 y 213 de la Ley de Leyes, si bien en los arts. 207 y 208 de la Codificación de 1936
se sientan las bases que hoy rigen la institución, es decir, los ya mencionados arts. 141 (ord. 1o., segundo inciso), 212 y 213. El principio fundamental es desarrollado actualmente por el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación contenido en la Ley 38 de 1989, según el cual esos requisitos o condiciones y esos trámites a que se refiere el nombrado art. 213, se complementan con el "concepto previo del Consejo de Ministros", con el establecimiento, de manera clara y precisa, de los recursos que han de servir de fundamento para la apertura del crédito, salvo que se trate de recursos abiertos mediante contracréditos a la Ley de apropiaciones y con la circunstancia de que si trata del mayor valor del recaudo de rentas, globalmente estimadas sobre el promedio de los cómputos presupuestases, esa estimación se haga después del mes de mayo de la correspondiente vigencia fiscal, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y certificado por el Contralor acerca de la vigencia anterior, caso en el cual el mayor recaudo de rentas se destinará, en primer lugar a cancelarla. Una condición más se agrega a las acabadas de mencionar, que es la de que en el presupuesto básico o adicional exista partida para la efectividad de las condenas contra entidades públicas (art.177, C.C.A., decreto ley 1 de 1984). Ahora bien, en el caso que se examina aparece suficientemente claro, sin necesidad de mayores disquisiciones, el requisito indicado arriba con el literal b), es decir, el de que las cámaras legislativas están en receso, puesto que sus
reuniones ordinarias tendrán lugar a partir del próximo 20 de julio (art. 68, C.N.) y no hay noticias de que hayan sido convocadas a sesiones extraordinarias; igualment
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