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CE-SP-EXP1992-NAC001

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-EXP1992-NAC001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1992

PROVIDENCIA DE TUTELA / RECURSOS La revocación de la decisión por medio de la cual se abstuvo de transitar la solicitud de tutela no es posible porque no existe en el Decreto 2591, reglamentario de la acción de tutela el recurso de reposición, en cuanto regula la competencia especial. Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Quinta. - Santafé de Bogotá, D.C., enero treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y dos ( 1992).

Consejero ponente: Doctor Jorge Penen Deltieure.

Ref. Expediente No. 001. Actor: Fernando Góngora Arciniegas. El señor Fernando Góngora Arciniegas impugna "...la providencia mediante la cual la Sección Quinta decidió abstenerse de tramitar la solicitud de tutela presentada ante ese Despacho, en contra de la sentencia proferida por la Sección Cuarta del H. Consejo de Estado en relación con la impugnación de actos administrativos en materia del Impuesto sobre la Renta y complementarios, determinados a mi cargo por el Fisco Nacional por la anualidad fiscal de 1982". No obstante esa impugnación pide "... la revocación de la decisión inhibitoria adoptada y que, en su lugar, se decida la acción incoada, porque no existe, en mi entender, inconstitucionalidad alguna en el Decreto reglamentario de la Tutela, al fijar la competencia de las Secciones del H. Consejo de Estado para decidir sobre las sentencias proferidas, por las mismas, pues se trata de un procedimiento especialísimo que no admite, precisamente por este carácter

propio, de aplicaciones analógicas propias del procedimiento ordinario". Y agrega: "En subsidio pido que se remita el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo". Hace, además, el señor Góngora Arciniegas una serie de apreciaciones personales sobre la interpretación que debe darse al artículo 8o. de la Constitución Nacional y a las normas reglamentarias del mismo, sobre las cuales la Sala se considera relevada de hacer comentarios en pro de la celeridad que debe darse al trámite de la acción de tutela.

Para resolver se considera: La revocación de la decisión por medio de la cual esta Sala decidió abstenerse de tramitar la solicitud de tutela propuesta contra la sentencia pronunciada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado no es posible porque no existe en el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela el recurso de reposición, en cuanto regula la "Competencia especial", por ello no se accederá a dicha petición.

En cambio la Sala concede la impugnación para ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, por ajustarse a la preceptiva del artículo 40, tercer inciso, del precitado Decreto. Sin lugar a más consideraciones la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE:

l. No reponer su providencia de 24 de enero próximo pasado.

2. Remítase el expediente a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para el trámite de la impugnación presentada por el

señor Fernando Góngora Arciniegas.

Notifíquese esta decisión al interesado y cúmplase lo dispuesto en ella. Esta providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en sesión del treinta y uno (3l) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992). Luis Eduardo Jaramillo Mejía, Presidente; Amado Gutiérrez Velásquez, Miren de la Lombana de Magyaroff, Jorge Penen Deltieure, Octavio Galindo Carrillo, Secretario.

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