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CE-SP-EXP1992-NAC134

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-EXP1992-NAC134
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1992

ACCION DE TUTELA - Impugnación / ACCION DE TUTELA - Deserción La impugnación (no apelación) de las decisiones que resuelven acciones de tutela deben contener la expresión de los motivos de inconformidad con el fallo impugnado pues de lo contrario, no existiría materia que cotejar. Consejo de Estado. - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. - Santafé de Bogotá D.C. mayo siete de mil novecientos noventa y dos.

Referencia: Radicación AC - 134. Actor: Antonio Calderón Muñoz.

Teniendo en cuenta que el promotor de la presente acción de tutela se limitó a manifestar, en el acto de la notificación de la providencia por medio de la cual fue resuelto en el Tribunal Administrativo del Cesar, que "apelaba", sin que aparezca en el expediente sustentación alguna que contenga los motivos de dicha actuación, es del caso considerarla desierta o no interpuesta y en consecuencia proceder a su remisión a la Corte Constitucional para efectos de la revisión a que se refiere el artículo 31 inciso 2o. del Decreto 2591 de 1991. El fundamento de la anterior decisión del Decreto 2591 de 1991, el cual se encuentra en el artículo 32 inciso 2o. al decir que "el juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo" , indica que la impugnación (no apelación) de las decisiones que resuelven acciones de tutela, deben contener la expresión de los motivos de inconformidad ton el fallo impugnado pues de lo contrario, como

sucede en el caso presente, no existiría materia que cotejar. Por las razones expuestas, la Sala Unitaria, RESUELVE: Tiénese por no impugnada la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar el 26 de marzo de 1992, y remítase el expediente, a la Corte Constitucional para su revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Consuelo Sarria Olcos, Nubia González Cerón, Secretaria.

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