🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SP-EXP1992-NACU072

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SP-EXP1992-NACU072
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1992

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Competencia / NORMA CONSTITUCIONALDesarrollo legal La competencia para conocer de las acciones de cumplimiento está radicada en forma genérica por la Constitución en "la autoridad judicial" siendo notorio que en la regulación de la Administración de Justicia no existe en ninguno de los órganos previstos la asignación de dicha competencia, es obvio que se trata de un tema, así como el de su procedimiento, pendientes de regular por el Legislador.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: JAIME ABELLA ZARATE

Santafé de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992)

Radicación número: ACU–072

Actor: HENRY ANTONIO ANAYA Y OTROS Demandado: LA NACION En escrito dirigido a esta Corporación por el señor HENRY ANTONIO ANAYA ARANGO con C.C. No. 91.427.636 de Barrancabermeja (según autenticación realizada por el Notario 29 de Bogotá) y firmado además por varios "estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia", solicitan ordenar la ejecución de la Ley 32 de 1988 (agosto 12), por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del 120 aniversario de la creación y funcionamiento de la citada Facultad de Derecho.

De la citada Ley 32 (presentada en fotocopia autenticada del Diario Oficial 38.457) destacan los peticionarios que el Congreso ordenó destinar una partida de

seiscientos millones de pesos para dotación y funcionamiento de varias instalaciones de la Facultad, lo cual no se ha realizado, faltando la asignación de la mayor parte de ella ($570 millones). Aunque como fundamentos de derecho citan alrededor de veinticinco artículos de la Constitución Política, el artículo 5o. del C.C.A. y la propia Ley 32 de 1988, puede entenderse que los peticionarios lo que desean es el cumplimiento de la ley, tema al cual el artículo 87 de la Constitución dedica la acción allí consagrada y según el cual "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo...". Como puede observarse, la competencia para conocer de esta clase de acciones está radicada en forma genérica por la Constitución en "la autoridad judicial" siendo notorio que en la regulación de la Administración de Justicia no existe en ninguno de los órganos previstos la asignación de dicha competencia, es obvio que se trata de un tema, así como el de su procedimiento, pendientes de regular por el Legislador. En estas condiciones no puede esta Corporación asumir el conocimiento del asunto planteado tal como se ha resuelto en casos similares, en providencias del Dr. Daniel Suárez Hernández que el suscrito hace propias. En auto del 2 de diciembre de 1991 se incorporó la siguiente cita de lo dicho en el proceso 7055: "a) Si bien es cierto que el art. 87 de la Nueva Carta Política estatuye que 'toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia

ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido', también lo es que se necesita ley que desarrolle dicho canon constitucional. "b) Efectivamente, la expresión genérica 'autoridad judicial' no es suficiente para que el interesado impetre ante cualquier entidad judicial la pretensión de cumplimiento de una Ley o de un acto administrativo. "c) Bien sabido es que en materia relacionada con las competencias, es la Ley quien las define, las adscribe y las distribuye, normatividad que para la hipótesis del art. 87 de la Nueva Constitución, hasta el momento no se ha creado. "d) Los artículos 83 y ss. del Código Contencioso Administrativo, regulan los MEDIOS DE CONTROL de los actos, hechos, omisiones, operaciones y contratos administrativos también los contratos de derecho privado de la administración con cláusula de caducidad vale decir las acciones a través de las cuales los particulares pueden llevar a cabo su derecho subjetivo de acción. "e) Dentro del listado de acciones que se incoen ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, reguladas por el Código de la materia, no se encuentra la que ejercita el hoy demandante, entre otras razones, por ser institución de reciente creación constitucional, sin desarrollo legal aún". Por las anteriores consideraciones, la SALA UNITARIA, DECIDE: INADMITESE la petición de cumplimiento de la Ley 32 de 1988 presentada por varios estudiantes y profesores de la Universidad Nacional - Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales - . DEVUÉLVASE los documentos sin necesidad de desglose.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

JAIME ABELLA ZARATE

NUBIA GONZALEZ CERON

Secretaria

Consultar sobre este documento ...