CE-SP-EXP1993-N235
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1993-N235
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
SANCION POR IRRESPETO A DECISION JUDICIAL - Sanción correccional de multa Revisadas las declaraciones completas del Ministro, encuentra la Sala que en ellas obran expresiones que si bien en sí mismas no son ofensivas, no dejan de ser inadecuadas y ligeras cuando se utilizan para referirse a una sentencia judicial. No puede pasar por alto la Sala su exceso retórico, que los llevó a expresiones sarcásticas e inadecuadas, contrarias al respeto y buen entendimiento que debe existir entre los representantes de los distintos poderes públicos; por ello, considera la Corporación que hay lugar a imponerle sanción correccional de multa.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA
Consejera ponente: DOLLY PEDRAZA DE ARENAS
Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993) Radicación número: 235 Conoce la Sala Plena del Consejo de Estado de la averiguación abierta con fundamento en el artículo 114 del Código Contencioso Administrativo, en orden a determinar si hay lugar a imponer las sanciones correccionales allí señaladas, a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público, Doctor Rudolf Hommes Rodríguez, y de Salud, Doctor Juan Luis Londoño de la Cuesta, y al señor Director del Departamento Nacional de Planeación, Doctor Armando Montenegro Trujillo, por razón de las declaraciones públicas que emitieron los días 4 de junio y siguientes del año en curso, con ocasión y como consecuencia del fallo proferido por la Sección Primera de la Corporación dentro del expediente N° 2138.
LA ACTUACION Recopilados los documentos probatorios -publicaciones de prensa y grabaciones en video y magnetofónicasque recogieron las declaraciones, se dio traslado del expediente a los funcionarios interesados, quienes respondieron personalmente por escrito, según consta a folios 146 a 152, 237 a 239, 245 a 249 y 251 a 255 del cuaderno principal. Cumplido el traslado y con él la oportunidad de ejercer el derecho de defensa de los implicados, se procede a decidir, previas las siguientes. CONSIDERACIONES El acervo probatorio demuestra que los doctores Hommes Rodríguez, Londoño de la Cuesta y Montenegro Trujillo, con ocasión y como consecuencia del fallo proferido por la Sección Primera de la Corporación que declaró la nulidad del artículo 3° del Decreto 777 de 1992, en su condición de Ministros del Despacho los primeros y de Director de Departamento Administrativo el último, el día 4 de junio del año en curso dieron declaraciones a los distintos medios de comunicación, referidas al fallo en cuestión, concediendo incluso una rueda de prensa, en la que cada uno de los funcionarios expresó su pensamiento al respecto. El doctor Londoño de la Cuesta, además, al día siguiente concedió otras declaraciones a la Cadena Radial RCN refiriéndose nuevamente al fallo de la Corporación. . Esta Sala decidió iniciar la correspondiente averiguación, en ejercicio del poder correccional del que está investido el Consejo de Estado que le permite sancionar a quien le falte al debido respeto en el desempeño de sus funciones o como consecuencia de su ejercicio (art. 114 Código Contencioso Administrativo).
El caso del Ministro Hommes Rodríguez El doctor Hommes Rodríguez en sus declaraciones expresó: "nos han puesto a vivir en el extraño mundo de don Subuso"; "Se está presentando una situación jurídica y una discusión jurídica que viene de hace rato, que me recuerda una tira cómica que salía yo creo en el Espectador cuando yo era joven que se llamaba el extraño mundo de don Subuso, allí hacían casas en el aire y no se caían y hacían una cantidad de cosas que eran imposibles, a mí me llamaba la atención. Yo tengo mi impresión de que hoy en día el Consejo de Estado está haciendo también ese tipo de cosas en el aire"; "ahora, ellos no están solos, desde hace rato hay una discusión por parte de juristas muchos de ellos muy allegados al movimiento de Salvación Nacional"; "estamos en un preciosismo de tipo jurídico que me recuerda a mí la época en que aquí hacían guerras civiles por un verso"; "estamos sacrificando la razón...por unas interpretaciones gramáticas de la Constitución"; "yo veo eso el triunfo de la gramática sobre la razón". En sus explicaciones el Señor Ministro de Hacienda, dice que tal como lo expresó en la rueda de prensa que tuvo lugar el 4 de junio, respeta y acata plenamente las decisiones del Consejo de Estado, pero que cree que ello no le obliga a compartir las decisiones ni le impide criticarlas y que esto fue lo que hizo al expresar su desacuerdo con el fallo que anuló el artículo 3° del Decreto 777 de 1992. Agrega que al decir que lo consideraba como "el triunfo de la gramática sobre la razón" lo que quiso subrayar fue su impresión de que la Sección Primera hizo prevalecer el
tenor literal de un texto constitucional susceptible de varias interpretaciones, preocupación que ha sido compartida por algunos importantes columnistas como aparece en escritos cuya copia adjunta. Afirma por otra parte que aún los funcionarios públicos tienen la libertad de expresar sus opiniones, obviamente de manera respetuosa y que además, la fijación de posiciones de parte de las autoridades permite mantener informada a la opinión sobre el manejo de la cosa pública. Refiriéndose a los términos precisos de sus declaraciones, dice que no tuvo ánimo irrespetuoso o nocivo respecto de la Corporación, que en relación con el soporte del fallo comentó que era excesivamente formalista y que al hacerse prevalecer la letra se sacrificaba la esencia del Estado Social de Derecho. Manifiesta que su crítica de ninguna manera implica desacato a la sentencia ni al Consejo y que incluso, ante unas afirmaciones suspicaces de un periodista que pretendía hacerle decir que el fallo era político, aclaró en varias ocasiones que no había dicho tal cosa y que sus críticas eran estrictamente conceptuales y teleológicas. Acepta que algún aparte de sus palabras pueda ser tenido como irónico o sarcástico, pero ruega que, si así fuere, se tenga en cuenta el contexto de su declaración y que no es irrespeto ni desacato la utilización de figuras retóricas para expresar una mera opinión sobre un punto que admite variedad de opiniones. Finalmente expresa las razones que le causaron intensa preocupación y su sorpresa e inquietud al momento de pronunciarse sobre las posibles consecuencias del fallo y termina diciendo que en su sentir la situación no amerita el ejercicio de
los poderes correccionales del Consejo de Estado y que no puede aislarse la Corporación de las opiniones y criterios de quienes más interés tienen en que su autoridad se acate, pues ello no le prestaría un servicio al desarrollo de las ideas y de la jurisprudencia. En escrito posterior el Ministro agrega que desde que el Consejo de Estado fijó su posición jurídica respecto al artículo 3° del Decreto 777 de 1992, manifestó su discrepancia con esa interpretación y así lo exteriorizó mediante la interposición y sustentación de recursos y a través de varias declaraciones públicas y que la circunstancia de no haber sido compartida su opinión por el Consejo, determinaba por supuesto la obligación de cumplir la decisión pero no de cambiar de opinión porque la diferencia de opiniones es la esencia misma de la democracia. Reitera que su posición no supone duda de su parte respeto a la independencia y seriedad de los miembros de la Corporación y que no puede ser responsable de la presentación que determinados medios o comentaristas hayan dado a sus declaraciones. Termina anunciando que se someterá dentro de las vías procesales, a la decisión que la Sala adopte en este asunto. Revisadas las declaraciones completas del Ministro, encuentra la Sala que en ellas obran expresiones que si bien en sí mismas no son ofensivas, no dejan de ser inadecuadas y ligeras cuando se utilizan para referirse a una sentencia judicial. Es cierto que nuestro sistema democrático garantiza el derecho a la libertad de expresión y que de él no están excluidos los funcionarios públicos, pero como el mismo Ministro lo anota, tal derecho debe ejercerse siempre dentro del debido respeto, más aún cuando las opiniones se expresan por funcionarios de alta
investidura y con el objeto de formar opinión pública acerca de las actuaciones de los órganos que administran justicia, pues en este caso la libertad para expresar y defender opiniones debe estar enmarcada además, dentro de la más estricta seriedad y comedimiento. La alta investidura antes que permitir un desborde en las expresiones, implica una limitante adicional, toda vez que quien tiene grandes responsabilidades tiene grandes deberes y entre ellos uno de los más importantes, el de dar un buen ejemplo. Por otra parte, puede presentarse como disculpa, pero en ninguna forma como justificación, la sorpresa y la inquietud que dice el Ministro le causó la decisión judicial, porque la prudencia que es norma de buena conducta, aconseja no tomar actitudes con precipitud, de manera que si el ánimo se encontraba perturbado, lo aconsejable era que no se hubiera emitido declaración alguna hasta que hubiera retornado a la serenidad. Es cierto que la imputación grave de que el fallo fue influido por un movimiento político, fue aclarada por el propio Ministro, quien rechazó esta interpretación a continuación en la misma rueda de prensa cuando ante la pregunta de un periodista de si había una "trinca" entre el Consejo y Salvación Nacional responde: "No tengo conocimiento de que exista una trinca y no creo que haya una trinca" y más adelante al afirmar enfáticamente que "si mañana aparece en alguna parte que nosotros estamos diciendo que se está politizando el Consejo de Estado sería una tergiversación de lo que se ha dicho aquí" "no estamos diciendo y aclaro y si sale que yo dije que el Consejo de Estado está politizado es una tergiversación porque eso no le he dicho".
Pero no puede pasar por alto la Sala su exceso retórico, que lo llevó a expresiones sarcásticas e inadecuadas, contrarias al respeto y buen entendimiento que debe existir entre los representantes de los distintos poderes públicos; por ello, considera la Corporación que hay lugar a imponerle sanción correccional de multa en la cuantía de treinta mil pesos ($ 30.000) según lo previsto por el artículo 1o del Decreto 2269 de 1987. El caso del Director de Planeación doctor Montenegro Trujillo El doctor Montenegro Trujillo se pronunció así respecto del fallo de la Sección Primera: "esta interpretación que tenemos ahora es un golpe directo a los colombianos pobres que va completamente en contra de la Constitución Nacional"; "se pide lo imposible a sabiendas de que es imposible, simplemente por guardar una apariencia legal aérea y nebulosa de las normas jurídicas, distantes de la realidad de Colombia"; "insisto, se está golpeando a los más pobres simplemente por discusiones y elegancias aéreas de normas jurídicas"; ”eso va en contra de toda la interpretación sensata de toda la Constitución"; "lo que ha habido con esto es un cambio de doctrinas como en muchas cosas, hacia lo irreal y hacia lo poco práctico"; "como habría surgido una interpretación desde la letra de verbo, del verso de lo irreal como la que ahora estamos viendo". Al rendir sus explicaciones el señor Director puso de presente que en sus declaraciones no existe manifestación de la cual pueda deducirse desobediencia a lo decidido en la sentencia y que por el contrario, todas las consideraciones parten de la base de que debe ser cumplida y acatada. Que sus primeros comentarios
estuvieron dirigidos a establecer que su acatamiento generaría consecuencias que ocasionan serios traumatismos sociales y que por esa razón expresó su preocupación en relación con las interpretaciones de textos constitucionales que "dejaban sin salud y educación a los colombianos más pobres", pues entendía que ese resultado contrariaba el espíritu del constituyente de 1991. Agrega que otros comentarios expresaban que más allá de la razón de la decisión jurisdiccional, suponía una exigencia de imposible cumplimiento, afirmación que fue sustentada suficientemente en las alegaciones del proceso y que en último término sus declaraciones se ocuparon del viraje jurisprudencial que el fallo representó frente al criterio que había establecido en el pasado la Corte Suprema de Justicia a propósito de una exigencia similar de la antigua Constitución. Concluye que con sus declaraciones no ha pretendido violar, desconocer ni ofender en manera alguna la condición de dignidad del honorable Consejo de Estado y de sus integrantes, su autoridad en materia jurisdiccional ni mucho menos su honra, su fama o su decoro; que sus apreciaciones son una manifestación clara y franca de la libertad de expresión y difusión del pensamiento y de la opinión consagrada en la" Carta Constitucional y que sin dejar de cumplir sus funciones como funcionario público ni comprometer la responsabilidad de la administración, obedece, respeta y acata el fallo, pero ejercita el derecho, más humano que simplemente constitucional, de hacer explícita su opinión. Como puede apreciarse, la situación del Director es similar a la del Ministro de Hacienda; el doctor Montenegro haciendo eco a lo manifestado por el Ministro,
expresó menosprecio por el fallo que no vaciló en calificar como de apariencia legal, aérea y nebulosa y contrario a toda interpretación sensata de la Constitución. Por otra parte, su frase repetida de que la sentencia es un golpe directo a los colombianos más pobres, aparece claramente utilizada como un recurso dialéctico para que la opinión pública, a quien iban dirigidas sus declaraciones, viera en la Corporación a un agresor de los pobres. De manera que aun cuando sus manifestaciones no indican intención alguna de desacato al fallo, sí son irrespetuosas y merecen el rechazo de la Corporación y la imposición de un correctivo, La Sala por tanto impondrá al señor Director una multa de treinta mil pesos ($ 30.000). El caso del señor Ministro Londoño de la Cuesta El Ministro Londoño de la Cuesta manifestó así su opinión sobre el fallo: "la decisión representa el más duro golpe a la salud de los colombianos que grupo subversivo alguno le haya propinado al país en los últimos cinco años"; "Es una interpretación jurídica que resulta nada menos que absurda"; "me parece que es de un grado de irresponsabilidad mayor haber tenido esta conceptualización y espero que podamos salir avante con esta situación, si no los colombianos van a tener que decir que sus derechos constitucionales han sido pospuestos indefinidamente por esta situación"; "es como si le hubieran quitado a cada colombiano $ 5.000 anuales, le hubieran quitado a cada familia colombiana entre $ 20 Y $ 25.000 y hubiéramos echado virtualmente a la calle a 10 millones de colombianos que no podrán en este segundo semestre del año ni en el primer
semestre del año siguiente, decir, tenemos derechos constitucionales a recibir salud financiada por parte del gobierno"; "el Consejo de Estado con su pronunciamiento representa........ negarle el derecho a la salud a un conjunto demasiado importante de colombianos" ; "yo creo que uno no puede estar dando tumbos jurídicos de esta magnitud cada quince días"; "yo diría en general, que uno no puede, como diría el Ministro de Hacienda, por pulir un verso, sacrificar 10 millones de colombianos y pedirle al gobierno lo imposible"; "y pedirle a la gente muy comedidamente que esperen a que existan abogados sensatos en este país para poder enfermarse porque no vamos a poder atenderlos" "hasta tanto no haya decisiones razonables"; "yo insisto en un poco en la magnitud del problema al que estamos abocados por este tipo de decisiones, estamos teniendo 282 hospitales a punto de ser cerrados, 10 millones de colombianos a punto de quedar en la calle sin salud, con lo cual, le hemos sacado de la mano o del bolsillo al 20% más pobre de la población el 10% de su ingreso"; "decisión por más fundamentos jurídicos que tenga, totalmente irracional desde el punto de vista del bienestar y del funcionamiento del Estado"; "es un perfecto desconocimiento de la normatividad"; "uno no puede atentar contra la salud de los colombianos por una interpretación jurídica que es absurda"; "cuando mañana me llegue un muchacho al San Juan de Dios yo le voy a tener que decir que el Consejo de Estado dictaminó que el ejercicio a su derecho social, que su derecho constitucional a la salud no se puede ejercer porque no le entrego la plata directamente a la burocracia"; "a mi me
parece inaceptable desde el punto de vista moral que la defensa gramatical de un texto... permita que 10 millones de colombianos puedan quedarse sin atención de salud"; "de esta decisión se ha derivado una consecuencia muy grave para los colombianos que es la posibilidad de que pierdan el derecho a la salud 10 millones de colombianos". Rindió el señor Ministro sus explicaciones afirmando que tanto el Gobierno Nacional, como el Ministro de Salud en particular han acatado el fallo proferido por la Sección Primera, que nunca lo han desobedecido y que precisamente en su acatamiento ha surgido una muy difícil situación de afrontar. Dice que no oculta que disiente del fallo, no con respecto a su contenido, ya que no posee ninguna autoridad jurídica, pero sí en relación con sus consecuencias para el sector de la salud y que reflejo de ello fueron sus declaraciones quizás con expresiones desafortunadas como tuvo ocasión de manifestarlo por los mismos medios de comunicación y por escrito y verbalmente a algunos Consejeros. Agrega que lo expresado no iba dirigido contra miembro alguno de la Corporación ni contra la Corporación misma, como lo prueba el hecho de que cuando algunos de sus miembros dieron declaraciones aludiendo a las suyas, él respetuoso de sus personas, evitó hacer comentario alguno. Por último reitera que lamenta lo sucedido y espera que la situación se supere institucionalmente. Claramente se ve que el señor Ministro de Salud fue el más profuso no sólo en sus calificativos irrespetuosos respecto del fallo sino en sus recursos dialécticos para lograr exacerbar la opinión pública en contra del Consejo de Estado. En lo
primero, pasó del irrespeto a la ofensa y hasta a la injuria a la Corporación, comparando su actuación con los más duros golpes que ha recibido el país de los grupos subversivos; y en lo segundo, fue tan patética su presentación, que el propio Ministro de Hacienda tuvo que aclarar un poco el oscuro panorama que describía del futuro de la salud colombiana, diciendo que "aquí la conclusión más clara es que esas instituciones no se pueden quedar sin plata, no, así el Ministro diga que le vamos a quitar al San Vicente o que le vamos a quitar al San Juan de Dios, entonces nosotros tenemos que encontrar un mecanismo para darles plata y eso es lo que vamos a ponemos a buscar en los próximos tres días". La gravedad de su irrespeto ameritaría sin duda la más severa sanción correccional; sin embrago, es innegable que el Ministro con entereza ha reconocido su falta y ha presentado privada y públicamente excusas a la Corporación, inclusive antes de que se iniciara este procedimiento, en carta fechada el 7 de junio, en la que ruega "acepten mis más rendidas excusas como ya lo hice públicamente en los medios de comunicación....." , lo que permite razonablemente presumir que en el futuro no volverá a incurrir en una conducta similar. Y siendo éste uno de los objetivos de las medidas correccionales, estima la Sala que es suficiente como correctivo una sanción pecuniaria igual a la impuesta a los otros funcionarios. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena del Consejo de Estado, en ejercicio del poder conferido por el artículo 114 del Código Contencioso Administrativo,
RESUELVE Primero. Sancionar correccionalmente al doctor RUDOLF HOMMES RODRlGUEZ, Ministro de Hacienda y Crédito Público, con multa de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000) por haber faltado al respeto al Consejo de Estado con ocasión de actuación proferida en ejercicio de sus funciones oficiales. Segundo. Sancionar correccionalmente al doctor JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA, Ministro de Salud, con multa de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000), por haber faltado al respeto al Consejo de Estado con ocasión de actuación proferida en ejercicio de sus funciones oficiales. Tercero. Sancionar correccionalmente al doctor ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO, Director del Departamento Nacional de Planeación, con multa de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000), por haber faltado al respeto al Consejo de Estado con ocasión de actuación proferida en ejercicio de sus funciones oficiales. El valor de las multas impuestas deberá ser consignado en la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, Sucursal Avenida Jiménez - Cuenta N" 0700-2010 1-5 a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. . Notifíquese a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud y al señor Director del Departamento Nacional de Planeación informándoles que contra esta providencia sólo procede el recurso de reposición, dentro de los tres días siguientes al de la notificación.
Comuníquese al Consejo Superior de la Judicatura COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala Plena en sesión de julio veintiuno (21) de mil novecientos noventa y tres (1993). Guillermo Chahin Lizcano Jaime Abella Zárate, Salvo voto Presidente Ernesto Rafael Ariza Muñoz Joaquín Barreto Ruiz, Salvo voto Jaime Betancur Cuartas Carlos Betancur Jaramillo Miren de La Lombana de Magyaroff, Salvo voto Clara Forero de Castro, Salvo voto Delio Gómez Leyva Miguel González Rodríguez Amado Gutiérrez Velásquez Javier Henao Hidrón, Con salvamento de voto Luis Eduardo Jaramillo Alvaro Lecompte Luna, Con aclaración de voto Juan de Dios Montes Hernández, Salvo voto Humberto Mora Osejo, Salvo voto Carlos Arturo Orjuela Góngora Dolly Pedraza de Arenas Libardo Rodríguez Rodríguez Yesid Rojas Serrano Consuelo Sarria Olcos, Salvo voto Roberto Suárez Franco, Con aclaración de voto Daniel Suárez Hernández Julio César Uribe Acosta, Con salvedad de voto Miguel Viana Patiño Diego Younes Moreno, Salvo el voto Nubia González Cerón Secretaria General NOTA DE RELATORIA: El salvamento de voto del Dr. JAIME ABELLA ZARATE se reduce a lo siguiente: Con mi acostumbrado respeto hacia mis compañeros, explico que no compartí el criterio que culminó con la providencia sancionatoria por las razones sobre oportunidad y forma de aplicar la facultad conferida por el
artículo 114 del C.C.A. que explica la doctora CONSUELO SARRIA OLCOS en el salvamento al cual me adhiero a este salvamento también se adhiere el Dr. DIEGO YOUNES MORENO. Que las declaraciones fueran o no irrespetuosas formaban parte precisamente de la averiguación que debería adelantar la Procuraduría, no siendo nosotros ya los llamados a calificarlas. El salvamento de voto del Dr. ROBERTO SUAREZ FRANCO refiere lo siguiente: Me aparto respetuosamente del sentir mayoritario de la Sala en aquel aspecto del fallo que contempla una sanción de tipo correccional impuesta al señor Ministro de Hacienda, doctor Rudolf Hommes Rodríguez, consistente en una multa por valor de $ 30.000. La razón no es otra que desde un principio compartí los términos y argumentaciones contenidos en el proyecto de ponencia que inicialmente fue presentado a consideración de la Sala, mediante la cual no se sancionaba al señor Ministro de Hacienda por razón de los hechos relatados, y a las consecuencias que en ella se llegaba. En la parte pertinente de dicho proyecto, que yo acogí, se expresaba: "...Encuentra sin embrago la Sala que en verdad el señor Ministro en todo tiempo ha manifestado su acatamiento y respeto al fallo (fls. 69, 110) Y que sus expresiones, sarcásticas unas e inadecuadas otras, escuchadas dentro del contexto de todo lo dicho, evidentemente no expresan nada distinto a que en su sentir el fallo se fundamentó en una interpretación extraña y exética de la norma constitucional; grave sí es la imputación de que el fallo fue incluido por un
movimiento político, pero esta acusación tan solo aparente, pues el mismo Ministro rechazó esta interpretación a continuación en la misma rueda de prensa cuando ante la pregunta de un periodista de si había una "trinca" entre el Consejo y Salvación Nacional respondió: "No tengo conocimiento de que exista una trinca y no creo que haya una trinca" y más adelante al afirmar enfáticamente que "si mañana aparece en alguna parte que nosotros estamos diciendo que se está politizando el Consejo de Estado sería una tergiversación de lo que se ha dicho aquí' "no estamos diciendo y aclaro, y si sale que yo dije que el Consejo de Estado está politizando es una tergiversación porque eso no lo he dicho". Estas consideraciones llevan a la Sala a aceptar las explicaciones del Ministro de que en ningún momento tuvo ánimo irrespetuoso o nocivo hacia la Corporación y desde esta perspectiva estima que no hay lugar a imponerle sanción correccional...". A este salvamento adhiere la Dra. CLARA FORERO DE CASTRO. DEBIDO PROCESO / NORMA LEGAL - Insubsistencia / INSUBSISTENCIA NORMATIVA / INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVINIENTE (salvamento de voto) La Constitución de 1991 no reprodujo la excepción al debido proceso que sí contenía la de 1886 en su artículo 27, quedando así, sin sustento constitucional, todas las normas que, como el artículo 114 del C.C.A., habían desarrollado la norma de la carta que facultaba a los funcionarios que ejercen autoridad o jurisdicción para "castigar sin juicio previo" a quien los injuriara o les faltara al
respeto. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA Salvamento de voto del consejero JOAQUIN BARRETO RUIZ Santafé de Bogotá, D.C.,julio quince (15) de mil novecientos noventa y tres (1993) Radicación número: 235 Con el mayor respeto por la opinión mayoritaria de la Corporación, me permito consignar las razones por la cuales no comparto la decisión adoptada por la Sala en este caso. Dice el auto que antecede, que el presente "es un procedimiento correccional adelantado en ejercicio del poder de coerción del que según el artículo 114 del Código Contencioso Administrativo, está investido el juez de esta jurisdicción". Vale decir, que el Consejo de Estado considera que el aludido artículo 114 se encuentra vigente y que, en consecuencia, está facultado por él para imponer las sanciones correccionales previstas en tal norma. Empero, en mi sentir tal norma quedó insubsistente al entrar en vigencia la Constitución Política de 1991, por las razones que a continuación se exponen:
1. La anterior Constitución Política establecía el principio del debido proceso en el artículo 26, en los siguientes términos: "Artículo 26. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le impute, ante Tribunal competente, y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia criminal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable". .
Por su parte el artículo 27, ibídem, estableció de manera expresa, algunas excepciones al principio del debido proceso, al disponer lo siguiente: "Artículo 27. La anterior disposición no obsta para que puedan castigar, sin juicio previo, en los casos y dentro de los precisos términos que señale la ley:
1. Los funcionarios que ejercen autoridad o jurisdicción, los cuales podrán penar con multas o arrestos a cualquiera que los injurie o les falte al respeto en el acto en que estén desempeñando las funciones de su cargo;
2. Los jefes militares, los cuales podrán imponer penas in con tinenti, para contener una insubordinación o motín militar, o para mantener el orden hallándose en frente del enemigo;
3. Los capitanes de buque, que tienen, no estando en puerto, la misma facultad para reprimir delitos cometidos a bordo" (La negrilla no es del texto) El anterior ordinal 1o fue desarrollado por diferentes normas con categoría de ley, tales como el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 68-16, 127-18 Y 184-14 del Código de Régimen Político y Municipal y el artículo 114 del Código Contencioso Administrativo, y precisaron los términos en que las autoridades podían ejercer el poder correccional establecido en el aludido canon constitucional. Fue así, como el artículo 114 del C.C.A., dispuso: "Artículo 114. Imposición de sanciones correccionales. El Consejo de Estado, sus salas o secciones o cualquiera de sus miembros tienen facultad para sancionar correccionalmente, previa averiguación que garantice el derecho de defensa, con multa hasta de diez mil pesos ($ 10.000) o arresto hasta de diez (10) días, a
quienes desobedezcan sus órdenes o falten al respeto a la corporación o a cualquiera de sus miembros en el desempeño de sus funciones oficiales o como consecuencia de su ejercicio".
2. Sin embargo, la Constitución de 1991 no reprodujo la excepción al debido proceso que sí contenía la de 1886 en su artículo 27, quedando así, sin sustento constitucional, todas las normas que, como el artículo 114 del C.C.A habían desarrollado la norma de la Carta que facultaba a los funcionarios que ejercen autoridad o jurisdicción para "castigar sin juicio previo" a quien los injuriara o les faltara al respeto.
3. Pero es más. La nueva Constitución, no sólo dejó sin sustento las normas legales que desarrollaban las excepciones al debido proceso, sino que sometió a dicho principio, a todas las actuaciones judiciales y administrativas, al disponer en su artículo 29 en forma perentoria, que: "El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda
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