CE-SP-EXP1993-NAC1110
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1993-NAC1110
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
PERDIDA DE LA INVESTIDURA - Terminación de materia / SUSTRACCION DE MATERIA Está establecido en el expediente que, mediante providencia proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo proferida el 5 de octubre, en el expediente AC-500, Actor: Procuraduría General de la Nación y la cual se encuentra debidamente ejecutoriada, se decretó la pérdida de la investidura de Senador de la República, que ostentaba el Doctor JOSE RAMON NAVARRO MOJICA. Así las cosas, a juicio de la Sala se presenta en este proceso, una sustracción de materia, respecto del pronunciamiento que debería hacer la corporación, lo cual hace que deba darse por terminado el proceso y así lo declarará la Sala en esta providencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera Ponente: CONSUELO SARRIA OLCOS
Santa Fe de Bogotá D. C. catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993)
Radicación número: AC-1110
Demandado: JOSE RAMON NAVARRO MOJICA Resuelve la Sala respecto de la solicitud de pérdida de la investidura del senador Doctor JOSE RAMON NAVARRO MOJICA, presentada por la MESA
DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA.
ANTECEDENTES: La Mesa Directiva del Senado de la República, en cumplimiento de la proposición No. 10, aprobada en la Sesión Plenaria del 28 de julio, dio traslado al Consejo de Estado "conforme lo establece la Constitución Nacional, y el reglamento del Congreso, del informe de la Comisión de Etica y Estatuto del
Congresista, sobre la pérdida de investidura del Senador JOSE RAMON
NAVARRO MOJICA".
Mediante auto del 17 de agosto de 1993, se admitió la solicitud con fundamento en el artículo 184 de la anterior Constitución Nacional, según el cual, es el Consejo de Estado el competente para decidir sobre la pérdida de investidura de los congresistas, cuando la solicitud sea presentada, entre otros, por la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente. Contra dicho auto, el Apoderado del Doctor JOSE RAMON NAVARRO MOJICA interpuso el recurso de reposición, el cual fué resuelto en el sentido de confirmar el auto recurrido. Como en el mismo memorial en el cual se contestó la demanda y se interpuso el recurso de reposición del auto admisorio, se propuso una nulidad, luego de dársele el trámite pertinente se resolvió, mediante auto del 7 de octubre de 1993, en sentido negativo. En la oportunidad en que correspondía abrir la etapa probatoria, para atender las peticiones hechas al respecto, tanto por el Doctor JOSE RAMON NAVARRO MOJICA, a través de su apoderado, como por el Señor Procurador tercero Delegado en lo contencioso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del consejo de Estado, había ya decidido decretar la pérdida de la investidura de Senador que ostentaba el Doctor JOSE RAMON NAVARRO MOJICA, en providencia del 5 de octubre de 1993, en el expediente AC - 500, Actor: Procuraduría General de la Nación. Teniendo en cuenta la anterior decisión, mediante auto del 27 de octubre se
ordenó a la Secretaría allegar al expediente copia auténtica, con constancia de ejecutoria de la providencia en cuestión. Según el informe de Secretaría, del 5 de noviembre de 1993, que obra a folio 135 del expediente, dicha providencia estaba en proceso de notificación y no estaba ejecutoriada. En auto del mismo 5 de noviembre, el despacho ordenó que el expediente permaneciera en la Secretaría hasta que la providencia en cuestión quedara ejecutoriada y luego se diera cumplimiento al auto del 27 de octubre, ya citado, en el sentido de allegar su copia auténtica con constancia de ejecutoria. La Secretaría dió cumplimiento al auto en cuestión y obra en el expediente a folios 137 y siguientes la decisión proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del 5 de octubre de 1993, en el Expediente AC - 500, actor Procuraduría General de la Nación, con constancia de que se encuentra Debidamente ejecutoriada. (folio 155).
CONSIDERACIONES DE LA SALA: De conformidad con los antecedentes expuestos, está establecido en el expediente que, mediante providencia proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo proferida el 5 de octubre, en el expediente AC - 500
Actor: Procuraduría General de la Nación y la cual se encuentra debidamente ejecutoriada, se decreto la pérdida de la investidura de Senador de la República que ostentaba el Doctor JOSE RAMON NAVARRO MOJICA.
Así las cosas, a juicio de la Sala se presenta en este proceso una sustracción
de materia, respecto del pronunciamiento que debería hacer la Corporación, lo cual hace que deba darse por terminado el proceso y así lo declarará la Sala en esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo,
RESUELVE:
1. Declárase terminado el presente proceso por sustracción de materia.
2. Estése a lo dispuesto en la providencia proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo el día 5 de octubre de 1993, en el expediente AC500, Actor: Procuraduría General de la Nación, mediante la cual se decretó la pérdida de la investidura de Senador de la República al Doctor JOSE RAMON
NAVARRO MOJICA.
3. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente,
Cópiese, notifiquese. Cumplase.
GUILLERMO CHAHIN LIZCANO JAIME ABELLA ZARATE
PRESIDENTE
CARLOS BETANCUR JARAMILLO CLARA FORERO DE CASTRO
(AUSENTE)
MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ AMADO GUTIERREZ VELAZQUEZ
(AUSENTE)
ALVARO LECOMPTE LUNA CARLOS ORJUELA GONGORA
LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ CONSUELO SARRIA OLCOS
JULIO CESAR URIBE ACOSTA DIEGO YOUNES MORENO
ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ JOAQUIN BARRETO RUIZ
MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF DELIO GOMEZ LEYVA
LUIS EDUARDO JARAMILLO M. JUAN DE DIOS MONTES HERNANDEZ
(AUSENTE)
DOLLY PEDRAZA DE ARENAS YESID ROJAS SERRANO
DANIEL SUAREZ HERNANDEZ MIGUEL VIANA PATIÑO
NUBIA GONZALEZ CERON SECRETARIA SALVAMENTO DE VOTO DE LA DRA MYREM DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF Radicación número: AC - 1110
Actor: JORGE RAMON ELIAS NADER Y OTROS Con el mayor respeto me permito apartarme de la decisión mayoritaria que antecede, por las siguientes razones: En primer termino, el Art. 183 de la C.N., atribuye la competencia para dictar el decreto de pérdida de investidura al Consejo de Estado.
Esta competencia, por estar prevista como especial a términos del Art. 237 - 5 de la C.N., le corresponde a la corporación en pleno, es decir, integrada por los miembros de todas sus Salas y Secciones. La competencia anterior aparece atribuida al Consejo de Estado en pleno por el Art. 304 de la Ley 5a. de 1992. En tales condiciones en el presente caso debería conocer del negocio la Sala Plena del Consejo de Estado. A más de lo anterior, se observa también, que la C.N., establece que el decreto de perdida de la investidura deberá producirse dentro de un termino no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de la cámara correspondiente o por cualquier ciudadano (art. 183). Esta disposición aparece repetida en el mencionado Art. 304 de la Ley 5a. de 1992. Pero, se observa, no hay procedimiento ordinario o especial que permita tomar
una decisión sobre el particular en el termino previsto por la Constitución y la ley. Por su parte, la Ley 5a. de 1992 en el mismo articulo citado prevé que Ia ley fijará el procedimiento judicial especial correspondiente a la acción pública de pérdida de la investidura en cuanto al Consejo de Estado se refiere". En tales condiciones es claro que al no existir procedimiento especial para tramitar la solicitud, tampoco por este aspecto puede avocarse el conocimiento, por cuanto no se ha creado el procedimiento para cumplir lo ordenado por la C.N. Así las cosas, la Sala no podía conocer de las solicitud anterior, como lo hizo. De los señores Consejeros,
MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF
Fecha: Ut Supra.