CE-SP-EXP1993-NAC1276
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1993-NAC1276
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Procedimiento / ACCION PUBLICA DE PERDIDA DE LA INVESTIDURA - Intervención de terceros / COADYUVANCIA - Perdida de la investidura En la acción pública de pérdida de investidura de los congresistas consagrada en la Constitución Política cualquier ciudadano puede intervenir a titulo de parte o de tercero (coadyuvante o impugnante) sin ser abogado inscrito.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ
Santa Fe de Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993)
Radicación número: AC-1276
Actor: FERNANDO LUIS MARTINEZ MENDEZ Demandado: JOSE LIBARDO BLACKBURN CORTES Se decide el recurso ordinario de súplica oportunamente interpuesto por el apoderado del señor JOSE LIBARDO BLACKBURN CORTES contra el auto de 17 de noviembre del presente año, proferido en Sala Unitaria por el señor Consejero doctor JAIME ABELLA ZARATE, mediante el cual rechazó la contestación de la demanda presentada por el citado senador.
1. EL AUTO RECURRIDO Para rechazar la contestación de la demanda, se razonó así: "La contestación a la solicitud de pérdida de investidura presentada por el Senador José Libardo Blackburn Cortés no puede tenerse como tal, por no acreditar su condición de abogado, ni haber sido presentada por mandatario judicial debidamente constituido."
Il - FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El apoderado del demandado expresa su inconformidad con el proveído suplicado aduciendo principalmente lo siguiente: 1o): Si de conformidad con el artículo 184 de la Constitución Política los procesos de pérdida de la investidura pueden incoarse o promoverse por cualquier ciudadano, sin que se requiera para ello, según el texto constitucional, la calidad de abogado titulado, con idéntica calidad ha de contestarse la demanda, si el incriminado así lo prefiere. 2o): La persona más indicada para responder hechos que se le imputan es el demandado porque puede dar testimonio real y fehaciente sobre su propio comportamiento. El apoderado sólo podrá expresar las respuestas que, indique el demandado. 3o): No parece razonable ni justo negarle este elemental derecho de defensa al doctor JOSE LIBARDO BLACKBURN CORTES toda vez que las imputaciones que se le hacen dentro de la órbita del Derecho Penal Administrativo - y en este caso se pretende una sanción de carácter permanente (numeral 4o. del artículo 179 de la Constitución Política) procuran una sanción deshonrosa para quien fue; consagrado por el voto popular como miembro principal del Honorable Senado de la República. El derecho de defensa es un todo, desde que se inicia el juicio hasta su culminación. De manera que lesionarlo injustificadamente conllevaría violación manifiesta y expresa del debido proceso.
III - CONSIDERACIONES DE LA SALA.
La providencia suplicada habrá de ser revocada por las siguientes razones: 1 - . De acuerdo con el artículo 184 de la Constitución Política, "cualquier ciudadano" está legitimado para solicitar la pérdida de la investidura de los
congresistas. Ello significa y así lo ha entendido esta Corporación, que la acción a que da origen dicha solicitud tiene el carácter de pública. 2 - . El Decreto Ley 196 de 1971, que es el Estatuto de la Abogacía, en su artículo 25 preceptúa: "Nadie podrá litigar en causa propia o ajena sí no es abogado inscrito, sin perjuicio de las excepciones consagradas en este decreto... " (subrayas fuera de texto). En concordancia con el anterior precepto, el artículo 28 del mismo Decreto Ley estatuye: "Por excepción se podrá litigar en causa propia sin ser abogado inscrito en los siguientes casos:
1. En ejercicio del derecho de petición y de las acciones públicas consagradas por la Constitución y las leyes..."(Subrayas fuera de texto). 3 - . De los textos legales transcritos fluye con claridad que en la acción pública de pérdida de investidura de los congresistas consagrada en la Constitución Política cualquier ciudadano puede intervenir a título de parte o de tercero
(coadyuvante o impugnante) sin ser abogado inscrito. Significa lo(precedente que en el caso subo - exámine le asiste el derecho al congresista José Libardo Blackburn Cortés de poder ejercer personalmente los actos procesales que le corresponden como parte demandada, como el de contestar la demanda, consideración esta que justifica que se infirme el auto que ordenó el rechazo de dicho medio de defensa, y, que se disponga, en su lugar, que se tenga por hecha en forma oportuna. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo,
RESUELVE:
l - TIENESE al doctor HUGO ESCOBAR SIERRA, como apoderado del demandado JOSE LIBARDO BLACKBURN CORTES, en los términos y para los efectos del poder obrante a folio 134. II - REVOCASE el auto suplicado en cuanto rechazó la contestación de la demanda, y, en su lugar, se dispone: TIENESE por contestada en forma oportuna la demanda por el demandado JOSE LIBARDO BLACKBURN CORTES. Cópiese, notifíquese y cúmplase Se deja constancia que la anterior providencia fué leída, discutida y aprobada por la Sala Plena en Sesión del día 7 de diciembre de 1993.