CE-SP-EXP1993-NAC543
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1993-NAC543
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
DERECHO A LA INTIMIDAD / HABEAS DATA La actora no puede pretender que su derecho a la intimidad o el derecho que le asiste de disponer de los datos relativos a su propia persona, por cuanto la utilización que de ellos se hizo estuvo autorizada, de manera previa y expresa por su propietaria.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA PLENA
Consejero ponente: JUAN DE DIOS MONTES HERNANDEZ
Santafé de Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993).
Radicación número: AC-543
Actora: BLANCA NELLY MENDOZA Referencia: Acción de Tutela La presente ponencia obedece a que la inicial proyectada por el Consejero Ponente, doctor Carmelo Martínez Conn fue negada en sesión de 23 de febrero de 1993; en consecuencia, se procede a resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 18 de diciembre de 1992, por medio de la cual negó la acción de tutela presentada en contra de
"DataCrédito Bogotá" (División de Computec S. A. Informe Confidencial). ANTECEDENTES PROCESALES El 3 de diciembre de 1992, Blanca Nelly Mendoza Vera presentó Acción de Tutela en contra de "Data Crédito Bogotá" (División de Computec S. A. Informe Confidencial), en estos términos: "Tuve tarjeta de Crédito número 4544000930449 del Banco de Colombia y la tarjeta de Crédito número 4506487104053 de la Caja Social de Ahorros; por
problemas de salud y familiares, me demoré en pagar las cuotas de estas tarjetas, y tan pronto solucioné estos problemas cancelé dichas deudas en su totalidad y dichas tarjetas fueron canceladas por dichas entidades, razón por la cual tengo paz y salvos, los cuales adjunto a esta petición. "No obstante haber cancelado estas deudas, hace mucho tiempo, aparezco en pantalla en Data Crédito Bogotá (División de Computec S. A. - Informe Confidencial), y por ésta (sic) razón, me han sido negados dos préstamos que he solicitado. "Ahora se me presenta la oportunidad feliz (sic) de adquirir una vivienda en Villa Café, ya que no tengo casa propia, vivo en arriendo, tengo dos hijos y soy una persona separada, lógico, tengo mi trabajo. En Villa Café salí favorecida, ya cancelé la cuota inicial, tengo ya en mi poder la carta del auxilio del Inurbe y me encuentro ahora, con que la Entidad que financia estas casas, Davivienda, no me aprueba el Crédito, por el informe que da Data Crédito. "No es justo, por favor, que habiendo cancelado la deuda, se me cierren las puertas del Crédito para siempre, y esto afecta mi buen nombre". Conjuntamente con el escrito se anexó copia informal de una certificación expedida por el Banco de Colombia del 14 de octubre de 1992, en la cual consta que la señora Blanca M. de Urrutia se encuentra a Paz y Salvo por la utilización de la Tarjeta de Crédito (fl 2). Obra en el expediente certificación expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá, sobre la existencia y representación de la sociedad denominada
Computadores Técnicos Computec Ltda.", formado de los contratos que normalmente suscriben las entidades financieras con Computec S. A. y un informe detallado de la Asesora Jurídica de la Sociedad Data Crédito (División e Computec
S. A.) relacionado con los estados de cuenta de las tarjetas de rédito de la señora BLANCA MENDOZA Vera tanto del Banco de Colombia como de la Caja Social de Ahorros. Igualmente a folio 29 aparece un oficio enviado por el Gerente de Davivienda, Sucursal Ibagué, en él expresa que el crédito solicitado por la actora para la adquisición de vivienda se había negado y la consulta realizada a la Sociedad Data Crédito se hizo previa autorización de la misma.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal para arribar a la decisión adoptada, reflexionó así: "Del mismo texto del artículo 15 se llega a la afirmación de que la Constitución Política permita la recolección de información en Bancos de Datos y en él archivo de entidades públicas y privadas al disponer el derecho de las personas a conocer, actualizar y rectificarlas que es lo que se denomina el habeas data. "En verdad que los derechos fundamentales señalados no se transgreden ni se amenazan con la recolección y entrega de los datos, sino con el suministro de éstos en forma errada y en contraposición, si el Banco de Datos es fiel al rendir el respectivo informe; no puede sostenerse que entre esa relación con la correspondiente entidad financiera y con respecto a determinada persona, se esté violando algún derecho, porque el propósito al permitirse esta manera de recolectar información y específicamente tratándose de entidades financieras no puede ser otro que el de conocerse
el comportamiento de esa persona frente a la entidad bancaria o de crédito. "Según lo expuesto por la demandante, ella incumplió algunos compromisos al no cancelar oportunamente cuotas derivadas del manejo de unas tarjetas de crédito y esto fue efectivamente lo que Computec S. A., a través de su División Data Crédito, dio a conocer según el informe allegado a este Tribunal, pero allí no se está sosteniendo que ella esté adeudando esas cuotas que canceló morosamente, sino que el pago fue irregular y en efecto tiene estas condiciones al no haberse hecho dentro de los términos a que ella se había comprometido. “Ahora bien, que la Corporación de Ahorro haya encontrado allí un motivo o un inconveniente para no poder celebrar con ella un contrato de mutuo, es cuestión que perfectamente puede hacerlo si considera que esa persona no es cumplidora de sus compromisos o ve por ello algún riesgo en el crédito que está solicitando. "Diferente sería el caso si la persona que maneja el Banco de Datos hace pública la información o la rinde confidencialmente pero en forma errada, casos éstos en los que se estaría violando no solamente el derecho a la intimidad sino al buen nombre, pero ninguna de estas situaciones es la que corresponde a lo planteado por la demandante, y en consecuencia de la medida en que haya buen manejo de la información, no podrá hablarse de amenaza o violación de alguno de estos derechos porque entonces no tendrían razón de ser estas Instituciones que la misma Constitución está permitiendo. "Por otra parte el derecho que la Constitución otorga a la persona es a actualizar y rectificar las informaciones, pero esto no significa que desaparezca la precedente, pues el Banco de Datos consiste precisamente
en que se tenga toda aquella que corresponde al comportamiento personal y no necesariamente a la última conducta que haya tenido esa persona, pues esto no tendría ningún beneficio, o éste sería mínimo para la entidad que requiere la información. "Suficiente resulta lo anterior para que se deniegue la tutela solicitada, pues de los hechos expuestos no se desprende vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno, y la preocupación de la demandante es la consecuencia que ante Davivienda pueda tener el informe suministrado; pero hasta allá no puede ir el Tribunal al punto de disponer que la Corporación de Ahorro y Vivienda haga caso omiso de algo, que según la misma solicitante, es ciereto (sic) como es el manejo irregular de una relación bancaria". LA IMPUGNACION La inconformidad de la impugnante consistió: "Baso mi inconformidad, en el hecho que el magistrado ponente se quedó corto al analizar mi justa petición, pues no siendo conocedora de leyes, ni derecho en particular, de pronto (sic) no invoqué los principios fundamentales violados como es el derecho a tener una vivienda-para compartirla con mis hijos, a una igualdad social en cuanto a derechos como ciudadana, y a no vivir reseñada por toda mi vida porque debido a situaciones ajenas a mi voluntad, fui deudora morosa en alguna oportunidad de una institución crediticia, deuda ésta que tan pronto pude superar mi crisis económica cancelé, encontrándose incluso que la misma institución de crédito me volvió a dar posibilidades de manejar una tarjeta de crédito, quedando hasta la fecha con actuaciones personales crediticias
limpias y de buen manejo". CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala hace las siguientes precisiones referentes a las situaciones que se pueden presentar frente al denominado habeas data. Las características que presenta el tráfago de la vida contemporánea, impone una reflexión cuidadosa acerca del tratamiento de los derechos humanos fundamentales. Cabe destacar, en primer término, la preponderancia que ejercen los llamados "poderes intermedios" sobre la persona humana individualmente considerada; esos poderes intermedios surgen por la necesidad que tiene el hombre de asociarse para el logro de sus cometidos. Es el fin del individualismo Spenceriano. El profesor García Pelayo califica la forma de Estado que se originó por este fenómeno como "El Estado de Asociaciones de Intereses". En segundo término, los desarrollos tecnológicos en todas las actividades de la vida social y económica hacen sentir al hombre más aislado e indefenso ante este nuevo leviatán. Así, la informática, sistema tecnológico imprescindible para el desarrollo y éxito de las relaciones económicas es, por consiguiente, el instrumento sin el cual no es posible enfrentar la competitividad de las diferentes facetas del mercado en una sociedad capitalista de libre empresa como la nuestra. Sólo dentro de este contexto es posible reflexionar sobre el derecho humano fundamental denominado HabeasData. Sobre este particular, el profesor Vittorio Frosini proporciona el siguiente análisis: "El empleo de la computadora electrónica permite apoderarse de las informaciones referentes al individuo, inclusive en su vida privada, y someterlo así a una nueva forma de dominio social, que se podría llamar el poder informático. Por esto el right to privacy ha adquirido un nuevo significado, que
no lo podía tener hace un siglo; este significado consiste en el derecho, reconocido al ciudadano, de ejercer un control sobre, el uso de los propios datos personales insertado en un archivo electrónico. "También este derecho hace parte del derecho de la información, en cuanto se relaciona con la información automatizada; esto es, el derecho de informarse por su propia cuenta y de poder disponer de los datos informatizados, que posee el administrador de una computadora electrónica, razón por la cual este derecho puede llamarse un derecho de libertad informática. Esta es, en efecto, una nueva forma presentada por el derecho a la libertad personal; después de las formas del derecho de disponer libremente del propio cuerpo, del derecho de expresar libremente los propios pensamientos, nos encontramos ante el derecho de controlar las informaciones sobre la propia persona, es decir, el derecho del habeas data. "Esto constituye una nueva dimensión del right of privacy, el cual ya no se entiende en un sentido puramente negativo de rechazo de la intromisión de extraños en la vida privada, de negativa a permitir la difusión de informaciones por su propia cuenta, y de renuncia a la participación en la vida social (to be let alone). En cambio, ahora se entiende en un sentido positivo, esto es, como afirmación de la propia libertad y dignidad de la persona, de limitación impuesta por el individuo sobre el poder informático, del control activo del medio y del. fin de ese poder" (Informática y Derecho, págs. 68 y 69). En el evento que decide la Sala es evidente que los derechos de la actora están a salvo por varias razones: a) En primer lugar porque todas las pruebas que recoge el expediente conducen a establecer que la información proporcionada por Data Crédito a la
Corporación de Ahorro y Vivienda no adolece de incorrección alguna. Por el contrario, la propia solicitante acepta el manejo indebido de sus tarjetas de crédito, razón que generó la inclusión de sus datos en la entidad cuestionada. Seguramente por ese motivo no ha hecho uso, ante el mismo banco de datos, de sus derechos de rectificación y actualización previstos en la citada norma constitucional. b) En segundo lugar, de acuerdo con la información que proporciona la corporación de Ahorro y Vivienda, Davivienda (fl. 29) la Consulta realizada a Data Crédito Computec S. A. "se efectuó previa autorización expresa dela señora Mendoza Vera"; esta afirmación está respaldada por el formato de convenio que celebra la mencionada sociedad con las entidades suscriptoras,uno de cuyos ejemplares aparece agregado a folios 10 y 11 del expediente, en el cual se estipula: Cláusula novena:"El Suscriptor se compromete a solicitar información ya utilizarlos servicios de Data Crédito, única y exclusivamente cuando esté expresa y plenamente autorizado para el efecto por el cliente autorización que tendrá el siguiente texto: 'Yo ... portador de la cédula de ciudadanía número ... expedida en… expresamente autorizo a ... para que obtenga, de cualesquiera fuentes, las informaciones y referencias relativas a mi persona, mis nombres, apellidos y documento de identificación, a mi comportamiento y crédito comercial, hábitos de pago, manejo de mi(s) cuenta(s) y, en general, cumplimiento de mis obligaciones’. Parágrafo. El Suscriptor, a petición de Data Crédito, se obliga a presentar, en cualquier momento, a ésta, la prueba de la
expresa autorización del cliente, conforme al texto indicado". En las circunstancias anotadas la actora no puede pretender que se quebrantó su derecho a la intimidad o el derecho que le asiste de disponer de los datos relativos a su propia persona, por cuanto la utilización que de ellos se hizo, estuvo autorizada, de manera previa y expresa por su propietaria., Esa conducta le impide, por un elemental principio de buena fe, protestar contra una actuación con la cual ella misma convino voluntariamente. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Primero. Confírmase la sentencia de 18 de diciembre de 1992, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero. Envíese copia de este fallo al Tribunal Administrativo del Tolima. Cópiese, notifiquese y cúmplase.
GUILLERMO CHAHÍN LIZCANO DOLLY PEDRAZA DE ARENAS Presidente, ausente
JUAN DE D. MONTES HERNÁNDEZ JAIME ABELLA ZÁRATE
ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ JOAQUÍN BARRETO RUIZ
Ausente
CARLOS BETANCUR JARAMILLO MIRÉN DE LA LOMBANA DE M.
CLARA FORERO DE CASTRO MIGUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ LUIS EDUARDO JARAMILLO
ALVARO LECOMPTE LUNA CARMELO MARTÍNEZ CONN
salva voto ausente CARLOS ORJUELA GÓNGORA LIBARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ con aclaración de voto
YESID ROJAS SERRANO CONSUELO SARRIA OLCOS
Ausente
DANIEL SUÁREZ HERNÁNDEZ MIGUEL VIANA PATIÑO
JULIO CÉSAR URIBE ACOSTA DIEGO YOUNES MORENO.
NUBIA GONZÁLEZ CERÓN Secretaria General Se deja constancia que esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de fecha dos de febrero de 1993.