CE-SP-EXP1993-NAC777
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1993-NAC777
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
DERECHOS DE LA MUJER / PROTECCION A LA MATERNIDAD / TRASLADO /
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS / DERECHO A LA VIDA ORDEN DE TUTELA – Vigencia Con la decisión administrativa de trasladar a la accionante, independientemente de la legalidad o ilegalidad de aquélla, ciertamente controvertible por la destinataria de los efectos del acto administrativo ante esta jurisdicción a través de la acción contenciosa pertinente, si la considera contraria al ordenamiento jurídico, se está poniendo en peligro la vida de la Persona por nacer, cuya protección reclama su madre. Debe concederse la protección impetrada, expidiendo la orden para que a la autoridad respecto de la cual se solicita la medida, se abstenga de ejecutar el acto administrativo que dispuso el traslado de la servidora pública. La orden permanecerá vigente sólo durante el término que falta para el nacimiento del hijo de la accionante, lo que no obsta para que la peticionaria, si lo tiene a bien, promueva el juicio o proceso correspondiente para buscar la nulidad del acto de traslado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA PLENA
Consejero ponente: MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
Santafé de Bogotá, D.C.,junio dos (2) de mil novecientos noventa y tres (1993) Radicación número: 773
Actora: LUZ MARINA BURGOS CELY Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Conoce la Sala de la impugnación presentada por la accionante contra la
providencia de 23 de abril del presente año, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, por medio de la cual se negó la tutela que se solicitara respeto de la Dirección General de la Policía Nacional, para que se le proteja "en mis derechos fundamentales y de los del bebe que actualmente espero", establecidos en los artículos 13, 25, 43 y 44 de la Constitución Nacional, por existir actos de parte de la citada institución que le van a ocasionar un perjuicio irremediable. FUNDAMENTOS DE LA DECISION IMPUGNADA La tutela -dice el a quose fundamenta en dos aspectos: el primero, en que el señor Comandante del Departamento de Policía de Boyacá, dispuso su traslado de Tunja a Sogamoso y, segundo, que el mismo Comandante, disque solicitó a la Dirección de la Institución la declaratoria de insubsistencia dé, la accionante. La tutela no es procedente, concluye el Tribunal, por cuanto, de una parte, se está en presencia de un acto administrativo -el de trasladoy contra el mismo la ley tiene establecida la correspondiente acción judicial cuando se produce ilegalmente, en orden a obtener su anulación y la orden para que el actor vuelva a su cargo, razón por la cual, en los términos de la ley, no se está en presencia de un perjuicio irremediable que permita utilizar la tutela como mecanismo transitorio: y, por cuanto, de otro lado, en lo que no a que se haya solicitado a insubsistencia de la actora, en caso de que se diera, también se tiene contra ella, la acción contenciosoadministrativa, amén de que se trata de un hecho incierto que, por
esta razón, tampoco puede ser protegible por la acción de tutela. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION La accionante - impugnadora sustenta su solicitud de revocatoria de la sentencia del a quo, para que en su lugar se le proteja en los derechos que invocó, en las siguientes consideraciones:
1. Evidentemente, y como lo señala la providencia impugnada, existen otros medios de defensa a los que puedo acudir en virtud de la orden de traslado o de la declaratoria de insubsistencia; pero es que ese no es el objeto de la acción sino la protección de la vida, tanto de mi bebé como de la mía propia, puesto que la base del traslado y de la petición de insubsistencia no es otro que el estar embarazada, desconociendo el Comando del Departamento el concepto médico-ginecológico del perjuicio que el transporte acarrearía para el proceso de gestación del bebé y de mi salud.
2. Es por ello que invoco la protección de los derechos fundamentales de la vida, de lamujer embarazada y de los niños, máxime cuando dicho traslado no sólo ocasionaría, de acuerdo al médico, el aborto, sino también porque ello conlleva una serie de perjuicios provenientes del cuidado de mis tres hijas ya que prácticamente soy cabeza de familia.
3. Es por ello que me parecen apropiados y verdaderamente dirigidos al objeto de la tutela incoada, los conceptos que emite en su salvamento de voto el magistrado doctor Gustavo E. Gómez Aranguren, máxime cuando en la eventualidad de un aborto éste sería un perjuicio más que irreparable.
LA DECISION Para decidir, se considera
1. La acción de tutela se fundamenta en los artículos 13 -derecho de igualdad ante la ley-, 25 -derecho al trabajo-, 43 -igualdad de la mujery el hombre, y derecho de la mujer, durante el embarazo y después de¡ parto, de gozar de la especial asistencia y protección del Estadoy 44 -derechos fundamentales de los niños a la vida, a su integridad física y salud, entre otros de la Constitución Política, pues se considera, por la accionante, que la disposición u orden de traslado de Tunja a Sogamoso, pone en peligro la vida de su bebé en gestación y la suya propia, según el dictamen médico que acompaña, que reza textualmente: "Tunja, 1° de abril de 1993.
Coronel Ramón Tarcisio Jaimes Zamudio Comando Departamento de Policía Boyacá Ciudad. La presente para dar respuesta a su solicitud de información acerca de la paciente Luz Marina Burgos Cely con grado D3, actualmente se encuentra incapacitada por presentar amenaza de aborto, en embarazo de 15 semanas, con desprendimiento placentario antiguo de acuerdo a ecografía obstétrica de marzo 25 de 1993. En consecuencia con este diagnóstico, se sugiere reposo y en especial evitar los viajes, por el riesgo de aborto que éstos conllevan, sugiriendo continuar en control médico especializado. Atentamente, (fdo.) Víctor Alfonso Toro Díaz, médico gineco-obstetra, .C.C.19190843 de Bogotá. Dicho dictamen médico, se respalda con certificados médicos de incapacidad expedidos por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, con
fechas enero 26, marzo 19,24 y 29 de 1993, por razón de amenaza de aborto.
2. En esas condiciones, para la Sala es claro que con la decisión administrativa de trasladar a la accionante de la ciudad de Tunja a la de Sogamoso, independientemente de la legalidad o ¡legalidad de aquélla, ciertamente controvertible por la destinataria de los efectos del acto administrativo ante esta jurisdicción a través de la acción contenciosa pertinente, si la considera contraria al ordenamiento jurídico, se está poniendo en peligro la vida de la persona por nacer, cuya protección reclama su madre, derecho a la vida que está protegido por los artículos 11 y 44 de la Carta Política, razón por la cual es procedente la tutela solicitada y debe concederse la protección impetrada, expidiendo la orden para que a la autoridad respecto de la cual se solicita la medida, se abstenga de ejecutar el acto administrativo que dispuso el traslado de la servidora pública de Tunja a Sogamoso.
La orden que se impartirá en la parte resolutiva de esta providencia, permanecerá vigente sólo durante el término que falta para el nacimiento del hijo de la accionante, lo que no obsta para que la peticionaria, si lo tiene a bien, promueva el juicio o proceso correspondiente para buscar la nulidad del acto de traslado.
3. En lo que atañe a la supuesta solicitud del Comandante del Departamento de Policía Boyacá, para que se declare insubsistente a la accionante en el empleo que ejerce, que no está establecida en el proceso y que
parece ser una eventualidad, es claro que la tutela no es procedente por cuanto, de darse, se estaría frente a un acto administrativo respecto de cuyos efectos existe otro medio de defensa judicial y que no constituye perjuicio irremediable. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. Revócase la providencia dictada por el Tribunal Administrativo de Boyacá, con fecha veintitrés (23) de abril de 1993, por medio de la cual se negó la tutela solicitada por la señora Luz Marina Burgos Cely.
2. Concédese la tutela solicitada por la señora Luz Marina Burgos Cely, y, en consecuencia, se ordena a la Dirección General de la Policía Nacional se abstenga de ejecutar el acto administrativo, por medio del cual se dispuso el traslado de la ciudad de Tunja ala ciudad de Sogamoso (Boyacá), de la señora Luz Marina Burgos Cely, grado D3, durante el término que falta para el nacimiento del hijo que actualmente espera.
Remítase el expediente a la Corte.Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, comuníquese al Tribunal Administrativo de Boyacá con copia de esta providencia, y cúmplase. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión de fecha primero de junio de mil novecientos noventa y tres.
GUILLERMO CHAHÍN LIZCANO JAIME ABELLA ZÁRATE
Presidente. Ausente ausente
ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ JOAQUÍN BARRETO RUIZ
Ausente
CARLOS BETANCUR JARAMILLO MIRÉNDE LA LOMBANA. DE M.
CLARA FORERO DE CASTRO DELIO GÓMEZ LEYVA
MIGUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ
Ausente
LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJÍA ALVARO LECOMPTE LUNA
JUAN DE D. MONTES HERNÁNDEZ DOLLY PEDRAZA DE ARENAS
CARLOS A. ORJUELA GÓNGORA LIBARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
YESID ROJAS SERRANO CONSUELO SARRIA OLCOS
Ausente