CE-SP-EXP1993-NIMP540
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1993-NIMP540
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
IMPEDIMENTO - Causales / APODERADO - El impedimento se presenta cuando el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales pero en el mismo proceso El impedimento se presenta cuando el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales pero en el mismo proceso, o sea, en el que se manifiesta impedido. Estimar que concurra la causal cuando el ahora funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales en cualquier otro proceso, implicaría la configuración de un impedimento sin limitaciones temporales o sin haber interés directo en el proceso, con la consecuencia de que dicho ex mandatario judicial estaría impedido para siempre y en cualquier otro proceso respecto de quien fue su procurado, lo cual es jurídicamente ilógico.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: AMADO GUTIERREZ VELASQUEZ
Santafé de Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993)
Radicación número: IMP-540
Actoras: BAVARIA S. A. Y OTRAS El honorable Consejero doctor Carlos Arturo Orjuela Góngora solicita, en escrito que antecede, se lo separe del conocimiento en el proceso de la referencia, instaurado por la sociedad Bavaria S. A., aduciendo que se encuentra " ... en la causal de impedimento contemplada en el artículo 150 del C. de P. C., en cuanto que fui Abogado Asesor y atendí asuntos jurídicos relacionados con dicha sociedad y algunas de sus filiales y subsidiarias, mientras estuve ejerciendo la
profesión de Abogado, e inclusive hasta cerca de un mes antes de haberme posesionado en esta Corporación ...... Para decidir, SE CONSIDERA: De conformidad con lo prescrito en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, las causases de impedimento aducibles en el trámite de la acción de tutela son las establecidas en el Código de Procedimiento Penal. En esa codificación el artículo 103, numeral 4º, prevé causal de impedimento cuando "...el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, o sea, o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso...... Sin duda que los supuestos segundo y tercero de la norma ninguna relación tienen con los hechos sobre los que se sustenta la manifestación de impedimento. Y respecto de la primera, que se da cuando “... el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales...... no obstante la universalidad conceptual de la disposición, se impone entender que el impedimento se presenta cuando el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales pero en el mismo proceso, o sea, en el que se manifiesta impedido. Estimar que concurre la causal cuando el ahora funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales en cualquier otro proceso, implicaría la configuración de un impedimento sin limitaciones temporales o sin haber interés directo en el proceso, con la consecuencia de que dicho ex mandatario judicial estaría impedido para siempre y en cualquier otro proceso respecto de quien fue su procurado, lo cual es jurídicamente ilógico.
Habrá de declararse, entonces, infundado el impedimento. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, RESUELVE: Declarar infundado el impedimento manifestado por el honorable Consejero doctor Carlos A. Orjuela en el escrito que antecede. Cópiese y notifíquese. Este proveído fue estudiado y aprobado por la Sala de lo Contencioso Administrativo en sesión de fecha dieciséis (16) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993). Guillermo Chahín Lizcano Dolly Pedraza de Arenas Presidente Jaime Abella Zárate Ernesto Rafael Ariza Muñoz, ausente Joaquín Barreto Ruiz Carlos Betancur Jaramillo, ausente Mirén de la Lombana de Magyaroff Clara Forero de Castro, ausente Miguel González Rodríguez, ausente Amado Gutiérrez Velásquez Luis Eduardo Jaramillo Mejía Alvaro Lecompte Luna Carmelo Martínez Conn, ausente Juan de Dios Montes Hernández Libardo Rodríguez Rodríguez Yesid Rojas Serrano Consuelo Sarria Olcos, ausente Daniel Suárez Hernández Julio César Uribe Acosta Miguel Viana Patiño, ausente Diego Younes Moreno Nubia González Cerón Secretaria General