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CE-SP-EXP1994-N007

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-EXP1994-N007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL - Inadmisión de la demanda por que la figura no esta reglamentada a través de la ley / JURISDICCION Y COMPETENCIA - Su señalamiento requiere de proveimiento legal La solicitud de pérdida de investidura del Concejal no podrá ser admitida ni tramitada, por la elemental razón de que dicha figura no ha sido aún reglamentada a través de ley. Adicionalmente, la Carta Política de 1991, no precisó qué autoridad judicial es la competente para el trámite de dicha figura jurídica. No pasa en este evento lo que sí ocurre en tratándose de la pérdida de investidura de Congresistas, cuando el artículo 184 del Estatuto Superior establece que la pérdida de investidura de los Parlamentarios está atribuida al Consejo de Estado. Mientras no se dicte la ley que reglamente la pérdida de investidura de los miembros de las Corporaciones públicas de las entidades territoriales y, en especial, hasta tanto no se adscriba la jurisdicción y la competencia, sucede algo similar a lo que ocurre con la llamada acción de cumplimiento, esto es que no podrá admitirse el trámite tendiente al logro de tal fin. Dicho de otra manera, el señalamiento de la jurisdicción y de la competencia requiere de proveimiento legal y no puede arrogárselas cualquier funcionario judicial.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: DANIEL SUAREZ HERNANDEZ

Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de mil novecientos

noventa y cuatro (1994) Radicación número: 007

Actor: ANA MARIA PASAJE MORILLO Demandado: CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE ALBAN Procede el Despacho a estudiar la solicitud de Pérdida de la Investidura del Concejal del Municipio de Albán (Nariño), del señor José Antonio Torres Cerón, a instancia de la señora Ana María Pasaje Morillo, para concluir si es del caso admitirla o inadmitirla.

En primer lugar, la accionante informa que el señor José Antonio Torres Cerón, fue elegido como Concejal del municipio de Albán el 8 de marzo de 1992, y se viene desempeñando como tal desde el 1o. de agosto del mismo año. Agrega que el 20 de agosto de 1993 fue elegido el referido señor José Antonio Torres Cerón como personero interino del municipio de San Bernardo (Nariño), en donde desempeña tal cargo desde el 1o. de septiembre de 1993. La actora considera que se da la causal de Pérdida de Investidura del Concejal consagrada en el artículo 291, inciso 1o. de la Carta Política, en concordancia con lo prescrito por el artículo 312 inciso final ibídem. La solicitud de Pérdida de Investidura del Concejal Torres Cerón no podrá ser admitida ni tramitada, por la elemental razón de que dicha figura no ha sido aún reglamentada a través de la Ley. Adicionalmente, la Carta Política de 1991 no precisó, qué autoridad judicial es la competente para el trámite de dicha figura jurídica. No pasa en este evento, lo que sí ocurre en tratándose de la Pérdida de

Investidura de Congresistas cuando el artículo 184 del Estatuto Superior establece que la Pérdida de Investidura de los Parlamentarios está atribuida al Consejo de Estado y fija el término "no mayor de 20 días hábiles", para decidir. Mientras no se dicte la ley que reglamente la Pérdida de Investidura de los miembros de las Corporaciones públicas de las entidades territoriales y, en especial, hasta tanto no se adscriba la jurisdicción y la competencia, sucede algo similar a lo que ocurre con la llamada acción de cumplimiento de leyes y actos administrativos de carácter general regulada por el artículo 87 de la Constitución, como lo ha entendido la Sala Plena del Consejo de Estado, esto es, que no podrá admitirse el trámite tendiente al logro de tal fin. Dicho de otra manera, el señalamiento de la jurisdicción y de la competencia requiere de proveimiento legal y no puede arrogárselas cualquier funcionario judicial. Por lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: INADMITIR la solicitud de Pérdida de Investidura como Concejal del municipio de Albán (Nariño) del señor José Antonio Torres Cerón, pretendida por la ciudadana Ana María Pasaje Morillo. Sin necesidad de desglose, devuélvansele los anexos a la actora.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE LA ACTUACION.

DANIEL SUAREZ HERNANDEZ.

NUBIA GONZALEZ CERON

Secretaria

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