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CE-SP-EXP1994-NAC1233

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-EXP1994-NAC1233
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DOCUMENTO / COPIA - Valor Probatorio Lo aportado es una toma fotostática de otra copia, una reproducción mecánica que no puede incluirse en ninguno de los tres casos específicos en el artículo trascrito, no pasando de ser una copia aparentemente autenticada, coligiéndose de ello que una reproducción en mención no tiene el mismo valor probatorio del original y que, en consecuencia, la Senadora requerida no ha cumplido la orden emanada de este despacho.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: YESID ROJAS SERRANO

Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: AC-1233

Actor: CLAUDIA LUCÍA FLÓREZ M Demandado: CLAUDIA RODRIGUEZ DE CASTELLANOS Entra el Despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por el señor apoderado de la Senadora Claudia Rodríguez de Castellanos con el cual se pretende obtener la revocatoria de la decisión de requerir a la señora Rodríguez de Castellanos, contenida en el oficio No. 252 visible a folio 214, para que envíe copia autenticada del registro civil de matrimonio.

El peticionario fundamenta el recurso “en la circunstancia de que la Dra. CLAUDIA RODRIGUEZ DE CASTELLANOS dio cabal cumplimiento a la orden de aportar la ‘copia autenticada’ de su registro civil de matrimonio, como se comprueba en el documento que obra a folio 235 del cuaderno principal”. Manifiesta, así mismo, que para los efectos probatorios el hecho del

matrimonio de su representante está demostrado con el documento que ella misma aportó al proceso (el del folio 235), según las previsiones de los artículos 253 y 254, en la forma como fueron modificados por el Decreto Ley 2282 de 1989, artículo 1º. Reformas 116 y 117. Para resolver CONSIDERACIONES Analizando el documento aportado por la persona investigada, constante a folio 235 del expediente, dos observaciones hace el Despacho: 1.– El nombre de “CLAUDIA” con el que, según la constancia expedida por el secretario general del Senado de la república, fue elegida la Senadora en cuestión (fl. 237), no figura en ninguna de las tres oportunidades en que se menciona el nombre de la contrayente. 2. – El documento es una copia fotostática de otra copia. Dicha copia fotostática no esta autenticada. No está por tanto demostrado el hecho del matrimonio de la señora Rodríguez de Castellanos como seguidamente se explica con fundamento en las normas citadas por el recurrente. El artículo 1º., reforma 116 del Decreto Ley 2282 de 1989, reza: “El artículo 253 quedará así: “Aportación de documentos. Los documentos se aportarán al proceso originales o copia. Esta podrá consistir en transcripción o reproducción mecánica del documento” El documento aportado en el presente proceso es una copia constante en una reproducción mecánica. Ahora bien, sobre el valor probatorio de esa reproducción mecánica, estipula el artículo 1º., reforma 117 del Decreto Ley 2282 de 1989: “El artículo 254 quedará así:

“Valor probatorio de las copias. Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original en los siguientes casos: “1. Cuando hayan sido autorizadas por el notario, director de oficina administrativa o de policía o secretario de oficina judicial, previa orden del juez, donde se encuentre el original o una copia autenticada. “2. Cuando sean autenticadas por notario, previo cotejo con el original o la copia autenticada que se le presente. “3. Cuando sean compulsadas del original o de copia autenticada en el curso de inspección judicial, salvo que la ley disponga otra cosa”. Como ya se dijo, Lo aportado es una toma fotostática de otra copia, una reproducción mecánica que no puede incluirse en ninguno de los tres casos específicos en el artículo trascrito, no pasando de ser una copia aparentemente autenticada, coligiéndose de ello que una reproducción en mención no tiene el mismo valor probatorio del original y que, en consecuencia, la Senadora requerida no ha cumplido la orden emanada de este despacho. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE NO RESPONDER el auto recurrido. Una vez en firme esta providencia, continúese el tramite del proceso.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

YESID ROJAS SERRANO

Consejero de Estado

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