🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SP-EXP1994-NAC1465

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SP-EXP1994-NAC1465
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TUTELA TRANSITORIA - Improcedencia / PERJUICIO IRREMEDIABLE Inexistencia / JURISDICCION COACTIVA No es posible dilucidar a través de la tutela la legalidad del cobro de unos impuestos, y el afectado puede dentro del proceso por jurisdicción coactiva ejercitar su derecho de defensa e impedirlo. Cosa distinta es que dentro de ese juicio haya providencias ejecutoriadas que no pueden informarse con una acción de tutela. No hay entonces perjuicio irremediable. A juicio de la Sala la acción de tutela es improcedente tanto en el caso de pretender devolución de impuestos pagados, como cuando lo que se persigue es impedir su cobro, más aún cuando ya está en curso un juicio por jurisdicción coactiva.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: CLARA FORERO DE CASTRO

Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Radicación número: AC - 1465

Actor: CIDENIA ROVIRA DE CÓRDOBA Conoce la Sala de la impugnación formulada mediante apoderado por la señora María Cidenia Rovira de Córdoba contra la providencia del Tribunal Administrativo del Chocó calendada el 30 de noviembre de 1993 y mediante la cual se negó por improcedente la tutela interpuesta por aquella contra la Administración de

Impuestos Nacionales de Quibdó. ANTECEDENTES En el escrito de tutela dice la accionante: “... obrando personalmente y apoyándome en el artículo 86 de la Constitución

Nacional de 1991; (sic) acudo a Uds. para que mediante el mecanismo transitorio de tutela se me suspenda la orden de ejecución de remate (sic) de una casa de mi propiedad, ubicada en la ciudad de Quibdó, localidad donde yo residía hace seis años. Orden que se profirió mediante resolución número 10003. "Presento esta solicitud porque se instauró demanda ante el tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca desde el 6 de septiembre (sic) de 1993 solicitando la nulidad y restablecimiento del derecho por falta de notificación, y aún no se ha hecho traslado ni notificación a la Administración de Impuestos Nacionales de Quibdó". (fl. 1 cd. l). EL FALLO IMPUGNADO Para negar la tutela dice el Tribunal que la accionante no define su petición pero que se presume que aspira a obtener orden de suspensión del remate dispuesto por la Administración de Impuestos de un inmueble de su propiedad, por no haberse notificado el mandamiento de pago en debida forma. Luego analiza las distintas pruebas obrantes de autos acerca de la imposibilidad en que se vió la Administración para notificar personalmente a la actora la medida coactiva. Después advierte que cuando la señora Rovira de Córdoba se enteró por el periódico local de que era requerida por la seccional de Impuestos debió acudir puesto que todavía no existía mandamiento de pago y podía como aún puede, llegar a un acuerdo y así obtener la suspensión que quiere lograr con la tutela y agrega: "Entonces la actora, no puede alegar, falta de notificación o notificación deficiente, como lo hace en escrito de tutela, pues ella, se notificó, por medio del periódico

local, del llamado que le hacía la administración de Impuestos Nacionales del Chocó". (fl. 50, cd. l). LA IMPUGNACION Aún cuando en el escrito pertinente (fl. 56) dice el apoderado de la accionante que en caso de que el Tribunal no reponga la decisión tomada interpone apelación ante el Consejo de Estado, debe entenderse que impugna el fallo tutelar, que es lo procedente. En acápite que llama "consideraciones de la defensa" (fl. 54), sostiene: Que el verdadero objetivo de la acción entablada no fue analizado ni interpretado en su espíritu legal, puesto que lo que pretende es que una vez admitida se suspende cualquier diligencia tendiente a rematar el inmueble ya citado. Que por eso no se puede dilucidar en este momento la legalidad de una notificación, dado que ello es materia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho entablada anteriormente. Que "Todo lo anterior, para significar, señores Magistrados: que como Acción Transitoria debe reponerse su decisión porque se causaría un daño irreparable al dejar que la Administración de Impuestos Nacionales de Quibdó remate un bien que aún se encuentra en litigio, y por ende, no puede definirse de fondo, sino en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y no ahora, corno se pretendió equivocadamente en mi entender, por parte del Magistrado que resolvió la tutela". (fl. 56). Se decide previas estas, CONSIDERACIONES Observa la Sala que en esta oportunidad la tutela se interpone para evitar un perjuicio irremediable, es decir, aquel que sólo puede repararse mediante

indemnización. Pero como en definitiva lo que persigue la accionante es obtener la suspensión del remate de un bien inmueble de su propiedad dispuesto por jurisdicción coactiva para reclamarle impuestos que ella adeuda a la Administración la acción es improcedente. En efecto, no es posible dilucidar a través de la tutela la legalidad del cobro de unos impuestos, y el afectado puede dentro del proceso por jurisdicción coactiva ejercitar su derecho de defensa e impedirlo. Cosa distinta es que dentro de ese juicio haya providencias ejecutoriadas que no pueden infirmarse con una acción de tutela. No hay entonces perjuicio irremediable. A juicio de la Sala la acción de tutela es improcedente tanto en el caso de pretender devolución de impuestos pagados, como cuando lo que se persigue es impedir su cobro, más aún cuando ya está en curso un juicio por jurisdicción coactiva. Así las cosas, la providencia impugnada, que denegó por improcedente la tutela impetrada amerita confirmación. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA Confirmase la providencia impugnada, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó el 30 de noviembre de 1993 mediante la cual se negó por improcedente la tutela interpuesta por la señora María Cidenia Rovira de Córdoba contra la Administración de Impuestos Nacionales de Quibdó. Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia,

remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión y envíese copia, al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de fecha 25 de enero de 1994. Amado Gutiérrez Velásquez Miguel González Rodríguez Presidente Jaime Abella Zárate Ernesto Rafael Ariza Muñoz Joaquín Barreto Ruíz Carlos Betacourth Jaramillo Guillermo Chahín Lizcano Miren de la L. de Magyaroff Clara Forero de Castro Delio Gómez Leyva Luis Eduardo Jaramillo Mejía Alvaro Lecompte Luna Juan de Dios Montes Hernández Carlos A. Orjuela Góngora Dolly Pedraza de Arenas Libardo Rodríguez Rodríguez Yesid Rojas Serrano Consuelo Sarria Olcos Daniel Suárez Hernández Julio César Uribe Acosta Ausente Miguel Viana Patiño Ausente

Consultar sobre este documento ...