🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SP-EXP1994-NREV075

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SP-EXP1994-NREV075
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - Caución / AMPARO DE POBREZA - Se concede a quien no esté en capacidad de atender los gastos del proceso Como en el escrito demandatorio el apoderado solicita para la poderdante el amparo de pobreza, para efectos de que no se señale la caución establecida en el art. 190 del C.C.A., tal como quedó subrogado por el art. 43 del Decreto 2304 de 1989, el despacho procede a verificar si se cumplen los requisitos para su otorgamiento. El art. 160 del C. de P. C. establece que se concederá el amparo de quien no esté en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y de las personas a las que por ley debe alimentos, salvo la excepción establecida en la norma. Conforme al art. 161 cuando se trate de demandante que actúe por intermedio de apoderado se formulará al mismo tiempo la demanda en escrito separado. No obstante que en el presente caso se invoca el amparo dentro del mismo escrito demandatorio es claro que es procedente otorgarlo por cuanto el apoderado de la solicitante hace la petición bajo la gravedad del Juramento, tomando para sí tal responsabilidad, con el objeto de que se exima a su poderdante de la presentación de la caución. En este orden de ideas se concederá el beneficio solicitado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF

Santafé de Bogotá, D.C., seis (6) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: REV-075

Actor: IDALIA ESTHER BORJA HERNÁNDEZ Mediante apoderado la señora Idalia Esther Borja Hernández presenta recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 3 de octubre de 1991, dictada por la Sección Tercera de la Corporación.

Como en el escrito demandatorio el apoderado solicita para la poderdante el amparo de pobreza, para efectos de que no se señale la caución establecida en el art. 190 del C.C.A., tal como quedó subrogado por el art. 43 del Decreto 2304 de 1989, el despacho procede a verificar si se cumplen los requisitos para su otorgamiento. El art. 160 del C. de P. C. establece que se concederá el amparo de quien no esté en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y de las personas a las que por ley debe alimentos, salvo la excepción establecida en la norma. Conforme al art. 161 cuando se trate de demandante que actúe por intermedio de apoderado se formulará al mismo tiempo la demanda en escrito separado. No obstante que en el presente caso se invoca el amparo dentro del mismo escrito demandatorio es claro que es procedente otorgarlo por cuanto el apoderado de la solicitante hace la petición bajo la gravedad del Juramento, tomando para sí tal responsabilidad, con el objeto de que se exima a su poderdante de la presentación de la caución. En este orden de ideas se concederá el beneficio solicitado. Como la decisión debe adoptarse en el mismo auto admisorio de la demanda, conforme lo ordena el art. 162 del C. de P. C., es procedente proveer sobre el

particular en este mismo proveído y admitir la demanda presentada por cuanto reúne los requisitos legales. Así las cosas, el Despacho,

RESUELVE:

1. Otorgar el amparo de pobreza solicitado en el escrito demandatorio, por lo cual, no hay lugar a fijar la caución de que trata el art. 190 tal como fue subrogado por el art. 43 del Decreto 2304 de 1989.

2. Admitir la anterior demanda, en consecuencia se dispone: Notifíquese personalmente al señor Ministro de Defensa Nacional o al Representante Legal de ese Ministerio, para que conteste la demanda y solicite pruebas dentro del término de diez (10) días, conforme al art. 191 del C.C.A., el cual fue subrogado por el art. 44 del Decreto 2304 de 1989.

Notifíquese al Ministerio Público personalmente.

3. Reconócese al Dr. Walter Cuello González como apoderado de la señora Idalia Esther Borja Hernández, quien es parte actora dentro del proceso, en los términos y para los efectos del poder conferido visible a fl. 6.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF

NUBIA GONZÁLEZ CERÓN

Secretaria General

Consultar sobre este documento ...