CE-SP-EXP1995-NAC2362
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1995-NAC2362
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Causales / CONTRIBUCION
A MOVIMIENTOS POLITICOS - Inexistencia / PRUEBA / GRABACION MAGNETOFONICA / INDICIO / PLENA PRUEBA - Inexistencia La causal invocada establece, para quienes desempeñan funciones públicas la prohibición de hacer o inducir a otros a que hagan contribuciones a partidos, movimientos o candidatos políticos. Se debe entonces establecer si el Representante Jesús Antonio García Cabrera incurrió en dicha conducta, para precisar si está incurso en la mencionada causal y por ello es acreedor de la sanción de la pérdida de su investidura. La conversación transcrita, si bien está inducida por la accionante siempre al tema de las consignaciones también contiene respuestas del señor Representante García Cabrera que constituyen un indicio que permitiría concluir que él sabía claramente a que consignaciones se refería y que podían ser para él, toda vez que no contradice, ni cuestiona, ni aclara lo dicho por la señorita Rodríguez y por el contrario le responde que sí, que consigne. Situación similar se presenta en la conversación con el señor César Serrano Rudas: la accionante dirige siempre la conversación hacia el tema de las consignaciones y el señor Serrano no cuestiona lo que pretende decir la accionante y en la misma forma lo que hace el Representante, Serrano Rudas también le dice que sí, que le consigne en su cuenta. Pero lo anterior si bien puede considerarse como un indicio, no constituye plena prueba de que el señor Representante hubiere coaccionado o inducido a que la señorita en cuestión le hiciera contribuciones a un partido, movimiento o candidato, ya que las otras
pruebas y en especial las documentales, a que se ha hecho referencia no sólo no prueban la conducta cuestionada, sino que por el contrario establecen sin lugar a dudas que en las cuentas corrientes del Representante GARCIA CABRERA no aparece ninguna consignación hecha por la señorita Rodríguez Ospina y que ella las hizo en las cuentas de César Serrano Rudas, sin que haya podido establecer que éste le entregaba esos dineros al Representante y que este o su movimiento político los recibía y se beneficiaba con ellos. Así que no se ha probado la inducción o presión por parte del Representante, ni cual era el destino de esas sumas de dinero pues aunque aparecen recibidas por el Asistente del Dr. GARCIA CABRERA no está comprobado que evidentemente entraran a formar parte del patrimonio del Representante o de los fondos de su movimiento político.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera ponente: CONSUELO SARRIA OLCOS
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995)
Radicación número: AC-2362
Actor: LUZ MARIBEL RODRIGUEZ OSPINA Demandado: JESUS ANTONIO GARCIA CABRERA Procede la Sala a resolver sobre la solicitud de pérdida de investidura de JESUS ANTONIO GARCIA CABRERA como Representante a la Cámara, solicitada por la
Señorita LUZ MARIBEL RODRIGUEZ OSPINA.
LA SOLICITUD La Señorita LUZ MARIBEL RODRIGUEZ OSPINA, en memorial presentado ante
el Consejo de Estado, solicita que se decrete la pérdida de investidura del Representante a la Cámara JESUS ANTONIO GARCIA CABRERA, elegido por la circunscripción electoral del Huila, para el período 1994-1998. Fundamenta su solicitud en los siguientes hechos: “1) Fui vinculada con fecha de octubre 28 de 1992 como Asistente II en la Unidad de Trabajo Legislativo de la Honorable Cámara de Representantes al servicio del Representante Dr. JESUS ANTONIO GARCIA CABRERA, por el departamento del HUILA. “2) Ingresé con una Asignación Básica de $237.445 pesos y a la fecha de mi retiro devengaba $366.354 pesos. “3) De esta Asignación Básica sólo me correspondía la suma de $80.000 al principio y luego $100.000 debido a que tenía que consignarle el resto a la cuenta del Asistente del Honorable Representante JESUS ANTONIO GARCIA CABRERA, SR. CESAR ENRIQUE SERRANO RUDAS, por requerimiento expreso del Representante para poder continuar en mi puesto. “4) En Abril me fue diagnosticada por el médico adscrito al contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura.’ “5) En octubre de 1994 decidí consignarle al H. Representante JESUS ANTONIO GARCIA CABRERA la suma de $200.000 puesto lo que debía consignar era $266.000 y esto llevó a mi destitución del cargo el 1o. de noviembre por
resolución 954 de octubre de 1994.” (sic el texto). Precisa el concepto de violación así: “REGIMEN DE INHABILIDADES (sic) “Según los hechos relatados dentro del régimen de inhabilidades (sic) dice que ningún (sic) empleador le debe exigir dinero a sus empleados de su asignación salarial”. CONTESTACION DE LA SOLICITUD El Representante JESUS ANTONIO GARCIA CABRERA, mediante apoderado, responde la anterior solicitud y dice que es cierto que la demandante LUZ MARIBEL RODRIGUEZ OSPINA fue vinculada el 28 de octubre de 1992 como Asistente II en su Unidad Legislativa, por postulación que él mismo hizo. Precisa que “el sueldo, como su nombramiento, lo señaló al (sic) Resolución No. 772 del 13 de octubre de 1992, de conformidad con lo establecido con la ley 05 de 1992". Afirma que no es cierto que la Señorita RODRIGUEZ OSPINA haya consignado en las cuentas corrientes del Representante GARCIA CABRERA suma alguna de dinero, ni que éste le hubiere sugerido y menos ordenado que lo hiciera a favor de otra persona. Anota que la enfermedad a que se refiere la accionante es de carácter congénito y que no es cierto que la destitución del cargo de la accionante hubiere sido motivada en el hecho de que solamente consignó $200.000 en el mes de octubre de 1994 y no $266.000. LA AUDIENCIA Habiéndose cumplido el trámite previsto por la ley 144 de 1994, mediante auto proferido el 24 de febrero de 1995, se citó para la audiencia pública a que se
refiere el artículo 10 ibídem. Dicha audiencia se realizó ante la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado, el día 16 de marzo, con asistencia de: la accionante LUZ MARIBEL RODRIGUEZ OSPINA, su apoderado doctor LUIS BERNARDO ALZATE GOMEZ, el demandado Señor Representante JESUS ANTONIO GARCIA CABRERA y su apoderado doctor HUGO ESCOBAR SIERRA y el Señor Procurador DECIMO Delegado ante el Consejo de Estado (E) Doctor JAIME OSSA ARBELAEZ. Sus intervenciones constan en el acta respectiva, la cual obra a folios 310 y siguientes del expediente, y en los resúmenes escritos presentados al final de la audiencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 144 de 1994 se hacen los siguientes planteamientos: – Del Señor Apoderado de la Accionante Luego de referirse a la acusación que se hace al Representante GARCIA CABRERA y a las pruebas aportadas por la accionante, a las solicitadas por el Ministerio Público y a las decretadas en el proceso, se refiere específicamente a la prueba pericial de cotejo de voces de la grabación magnetofónica allegada por la denunciante y de la transcripción oficial hecha por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, que obra en el cuaderno de pruebas, de la cual resalta que en la conversación telefónica de la denunciante con TERESA DE JESUS TORRES, ésta le dice: “Para que consignaba no más doscientos?” y de la conversación con CESAR SERRANO, precisa que éste refiriéndose a su Jefe él
Representante GARCIA CABRERA, dice: “si, el (sic) me preguntó de la plata de la vez pasada, le dije doctor hasta donde sé, no hay sino tanto, los doscientos y entonces me dijo que le comentara a Doña Carmela pues de que ya usted estaba hasta esta fecha ...”. Más adelante LUZ MARIBEL pregunta “Será que él está bravo por eso, César ?, porque yo no le consigné sino doscientos? y CESAR SERRANO le contesta “No no, usted sabe que él no se pone bravo por nada mijita, lo que pasa es son compromisos políticos ...” Agrega que, como si fuera poco lo anterior, de la conversación sostenida por la denunciante con el Representante GARCIA CABRERA, se transcribe lo siguiente: “‘ya, ay doctor por qué usted sabe que todos los meses le he consignado V.M. Pero que hacemos?. A partir de mañana, usted sabía ... Doctor, usted está bravo porque yo (T.I.) sino Doscientos V.M. No, si usted estaba advertida de que eso era hasta este mes ... Doctor, entonces le consigno mañana a la cuenta esa?. Si me hace el favor, si señora, vamos a esperar ...’. Y para concluir lo que sigue: Habla LUZ MARIBEL ‘Bueno doctor, entonces yo mañana le consigno a primera hora en la cuenta de César, como siempre V.M. Como siempre sí.”’ Resalta que la prueba pericial indica que las voces registradas en la grabación corresponden a Luz Maribel Rodríguez Ospina, Teresa de Jesús Torres Peña, César Enrique Serrano Rudas y Jesús Antonio García Cabrera. Anota que “si bien el Representante no fue oído dentro de esta acción pública” se
ordenó tener como prueba la exposición que hizo ante la Procuraduría General de la Nación, en la cual rechaza en términos generales los cargos que le hace Luz Maribel Rodríguez Ospina, afirma haber obtenido información de su asistente Serrano Rudas de sumas de dinero que éste le prestaba a Luz Maribel y agrega que logró ubicarla nuevamente en la Cámara, pero que ella no aceptó y manipuló la conversación. Luego, de los testimonios recibidos en la etapa probatoria resalta que el señor SERRANO RUDAS admite, demostrando gran desfachatez y un alto grado de solidaridad con su jefe, que recibía gran porcentaje del sueldo que devengaba LUZ MARIBEL como empleada de la Cámara, para ser repartido a dos colaboradores políticos Amparo Montes y Hernando Salgado, en razón de un convenio que surgió entre Serrano y Rodríguez, para favorecer a personas que colaboran políticamente con Serrano Rudas. Insiste en que dicho testigo, siempre, con el ánimo de favorecer a su empleador hace énfasis en que el citado convenio se hizo sin consentimiento del Representante y resalta que no obstante haber el empleado confesado, desde mediados de noviembre, el acuerdo ante su jefe y su apoderado el Doctor HUGO ESCOBAR SIERRA, para la fecha de la declaración el 3 de marzo del presente año, sigue desempeñando el cargo de Asistente del Representante GARCIA
CABRERA.
Precisa luego que gracias a las ratificaciones hechas por quienes ya habían declarado ante notario, se pudo establecer que la Señora AMPARO MONTES mantiene actividades relacionadas con la comunidad y que el Señor HERNANDO
SALGADO, es o fue funcionario del INCORA y que ninguno ha sido funcionario de la Unidad Legislativa de la Cámara de Representantes. De todo lo anterior, a su juicio, se desprende que se tiene suficientemente acreditado que el Representante GARCIA CABRERA, a través de su asistente SERRANO RUDAS exigió a la Señorita RODRIGUEZ OSPINA, durante su vinculación laboral a la Unidad legislativa de la Cámara parte de su ingreso mensual, el cual le era depositado en la cuenta corriente de SERRANO RUDAS y finalmente entregado al jefe de los mismos. Anota que esta conclusión tiene respaldo en la prueba pericial a que se ha hecho referencia, en la cual se hizo la transcripción de las llamadas y el cotejo de voces y de ella se concluye en forma evidente que el Ingeniero GARCIA CABRERA era consciente de la consignación que debía verificar la denunciante en la cuenta de SERRANO RUDAS con el ánimo de favorecerse económicamente.
Precisa que: “Si bien sus empleados (SERRANO RUDAS y TORRES PEÑA) no se detienen en declarar en falso para favorecer a quien los tiene vinculados al Congreso, se tiene, que en verdad ellos tenían conocimiento que el dinero que se consignaba por parte de MARIBEL correspondía al compromiso que había adquirido con el Representante GARCIA CABRERA de entregar muy buena parte de lo que devengaba. “Dar como un hecho cierto la aseveración de SERRANO RUDAS de haber adelantado un convenio con LUZ MARIBEL RODRIGUEZ para hacer entrega de
parte de su sueldo es desconocer los términos de las grabaciones telefónicas. Es ubicarnos por fuera del campo de la lógica, por cuanto no podemos admitir que una persona que deriva su subsistencia en la capital de la República, proveniente de la provincia, en forma voluntaria haga entrega de casi todo su salario, para favorecer personas que no laboran en el Congreso. “Se trata simplemente de una práctica corrupta. Se trata llanamente de una costumbre reiterada de quienes tienen el poder de nombrar personal para que trabajen bajo su propio mando. Se trata de querer hacer efectiva (sic) sumas de dinero provenientes de nombramientos políticos que llevan implícito (sic) la entrega de parte de lo devengado. Es una forma descarada de recuperar parte del dinero invertido. Es una forma de ampliar sus ingresos. De afectar las arcas del tesoro público para su beneficio particular. De entregar sumas irrisorias a quienes se ven en la necesidad de prestarse para ello. Es decir, se trata de otra forma de favorecerse, tal como se hace con la destinación final de los auxilios educativos. “No debe bastar el sacrificio tardío que quiere hacer SERRANO RUDAS para intentar salvar la investidura de su jefe político. No puede bastar que en forma tardía y amañada presente como excusa ‘convenios’ o ‘acuerdos’ que nunca se verificaron.” Manifiesta que para LUZ MARIBEL RODRIGUEZ ya no se trataba de lograr una nueva ubicación en la Cámara; sino de denunciar un hecho de todos sabido pero por nadie denunciado. Dice que la conducta del Representante GARCIA CABRERA no sólo viola el
artículo 110 de la Constitución Nacional, sino que se ubica dentro de los parámetros de los artículos 140 (Concusión) y 148 (Enriquecimiento ilícito) del Código Penal, por lo cual solicita que además de la pérdida de investidura se compulsen copias ante la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Hace referencia a violaciones de los artículos 2, 53, 122, 123, 133 de la Constitución Nacional por parte del Representante, todo lo cual lleva a la validez de la solicitud de pérdida de investidura. Por último solicita que se ordene “la compulsación de copias en contra de los señores CESAR SERRANO RUDAS Y TERESA DE JESUS TORRES PEÑA por los eventuales hechos punibles que hubiesen podido cometer conforme los planteamientos anteriores”. – Del Señor Procurador Décimo Delegado ante el Consejo de Estado En extenso documento, el Señor Procurador Delegado cuestiona la interpretación que del artículo 110 de la Constitución ha hecho el Consejo de Estado y remite a la lectura de las actas de la Asamblea Constituyente y de los salvamentos de voto de quienes no compartieron la tesis mayoritaria. Afirma que desinvestidura es una locución que implica el despojo de una dignidad que la tienen no sólo los congresistas sino todos los servidores públicos. Considera que cuando ocurriere un comportamiento congresional alejado de los parámetros éticos y morales que fijan la Constitución y las Leyes y que no está enmarcado dentro de las estrictas tipificaciones del artículo 183 de la Constitución Nacional, lo más prudente sería que el informativo levantado en el Consejo de
Estado se remitiera a la Procuraduría para que allí, dentro de su competencia se ejerciera la facultad disciplinaria respectiva o a su vez el expediente se enviara a la Corte Suprema de Justicia. Comparte el criterio de inaplicabilidad del artículo 110 de la Constitución Nacional por ausencia de la ley que contemple las excepciones a que alude la misma norma constitucional. Se refiere luego a los principios rectores del derecho sancionatorio y menciona la interpretación restrictiva, la prohibición de la analogía, la especificidad de la norma, la posterioridad de la misma, la subjetividad de la infracción, la favorabilidad, la tipicidad, la proporcionalidad, el nulla crimen sine lege, non bis in idem, “etc., etc”. Luego de algunas disquisiciones sobre lo que es el derecho, la función del juez y sus facultades interpretativas afirma que el debate no se ha cerrado y que “el Consejo debe abrir un compás de espera largo y difícil, para que las opiniones se alinderen razonablemente, para que las disidencias sean rebatidas con más profundidad, para que la tesis mayoritaria se consolide en el campo de la crítica o se derrumbe en el terreno de la razón”. Cita luego algunos criterios doctrinales de carácter constitucional y concluye que con la tesis minoritaria se conserva la unidad de la Constitución, “pues de lo contrario se llegaría a romper abruptamente la identidad misma de la institución que fue regulada en una sola norma y llevaría también a distribuir competencias para juzgar una conducta cuyo conocimiento no le ha sido asignado expresamente al Consejo de Estado. Fuera de ello con la tesis mayoritaria se
descompone el sistema constitucional que postula la vigencia de los principios que gobiernan todo el proceso sancionatorio”. Vuelve a remitirse a los salvamentos de voto de los Consejeros de Estado que no acogieron la tesis mayoritaria para concluir: “De donde surge la imposibilidad jurídica, por falta de razonabilidad en los fines, de aplicar textualmente la disposición a los Congresistas. La norma perdería su fuerza vinculante, y la manera de hacerla operante sería entenderla racionalmente, aplicándola a los demás servidores públicos con el fin de que si incurrieren en tal conducta pierdan su investidura.” Se pregunta: que pasaría si se adelantara un disciplinario y se demostrara que un congresista hubiera hecho contribuciones a su partido político, sería este motivo suficiente y causal de desinvestidura?. Dónde podremos encontrar un Congresista que no contribuya con su partido? Y agrega que hay un elemento normativo de valoración cultural que no puede pasar desapercibido y es el que nuestras costumbres políticas tienen fuertemente arraigado que los mismos candidatos aporten sumas a sus respectivos partidos para su fortalecimiento. Anota que el problema no es meramente semántico como quiere hacérsele parecer, sino que se debe reducir a una lectura lógica de la norma, de racionalidad, de valoración de sus pretensiones, de dialéctica en la estructura de su contexto. Afirma que la norma prohibe hacer contribución alguna a los partidos, no recibir, de donde surge la viabilidad jurídica de que el congresista, que ya no es candidato, pueda recibir contribuciones, sin que incurra en irregularidad alguna. O
el mismo servidor público puede hacer contribuciones a los congresistas. Es que el destinatario de la norma es el candidato, no el congresista. Inclusive la inducción prohibida es a favor de los partidos, movimiento o candidatos, definitivamente no los congresistas. Se cuestiona de dónde el Consejo de Estado se adscribió la competencia y de dónde aplicó el procedimiento de la Ley 144 de 1994 que no se refirió a la causal del artículo 110 de la Constitución? Precisa que “En ninguna disposición constitucional o legal se le atribuyó la competencia al Consejo ni se le dijo que la causal del 110 se tramitaba por la ley y menos por la 144. O sea que causal, competencia, procedimiento y sanción aparece desubicada en la forma como lo dice la tesis mayoritaria”. Invoca la “comprensión jurídica” para el cambio de una tesis que lejos de superar el problema de interpretación, lo que hace es complicarlo por ir en contra del contexto de la misma Constitución. Se refiere “al denigrante espectáculo corruptor que se relata en las pruebas allegadas al plenario” y llama la atención de la Corporación específicamente la versión jurada del Señor Serrano a quien califica de testigo principal y a los cassettes en los cuales constan las conversaciones sostenidas entre el Representante GARCIA CABRERA y la denunciante. Finalmente sugiere que del expediente se compulsen las copias pertinentes para que se surta la investigación disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación y se solicite la inmediata suspensión provisoria del cargo del señor César Enrique Serrano Rudas y “También penalmente para que se le investigue por la
posible infracción al artículo 140 del Código Penal”. Y en cuanto al Doctor García Cabrera considera que procede investigación disciplinaria por cuanto hasta donde se tiene conocimiento, no cumplió con el deber de denunciar el hecho presuntamente punible de acuerdo con el artículo 25 del Código de Procedimiento Penal ni a denunciarlo ante la Procuraduría. - Del Señor Representante GARCIA CABRERA El Representante JESUS ANTONIO GARCIA CABRERA afirma que la Señorita Rodríguez Ospina ha intentado manchar su imagen y mancillar su honra, al afirmar que la obligaba a consignar parte de su sueldo en la cuenta corriente del Asistente Serrano Rudas. Y que ninguna de esas afirmaciones es exacta, ni verdadera tal como lo demuestran las declaraciones de Serrano Rudas y de Teresa de Jesús Torres. Además toda la estrategia de la señorita Rodríguez estaba encaminada a continuar en la Unidad Legislativa y al no obtenerlo presiona su reintegro y, como tampoco lo logra, decide solicitar la pérdida de su investidura como Representante, ante la Procuraduría y ante la Comisión de Etica. Hace un relato de los hechos así: Le hace saber a la señorita Rodríguez que al terminar su período el 20 de julio de 1994 no continuaría en la Unidad Legislativa, porque no asistía a la oficina, ni estudiaba, sino que se había dedicado a pasar días remunerados y agradables en Bogotá. La citada Señorita le monta un show diciéndole que está enferma, pero no obtiene respuesta positiva. Luego su madre lo visita en Neiva y le pide que la
deje trabajando porque ella está tramitando su pensión por enfermedad, le hace un drama y accede a dejarla por tres meses más mientras tramita la supuesta pensión, para lo cual retira una persona que ya tenía en la lista de su personal que debía presentar el 20 de julio de 1994 e incluye a la Señorita Rodríguez, quien habiendo sido citada a Junta Médica para dictaminar si tenía derecho a la pensión o no, no asiste a las citas en el Hospital Militar, lo cual confirma que se trataba de una estrategia para convencerlo de su continuidad en el cargo. Hace aproximadamente un año notó que la Señorita Rodríguez le dejaba razones al señor Serrano Rudas en la oficina de Bogotá, informándole que ya le había consignado y al preguntarle a Serrano Rudas sobre dichas razones este le contestó que él le prestaba plata con alguna frecuencia, lo cual le pareció normal. En los tres últimos meses se volvió a enterar del asunto, porque Serrano Rudas le dijo que la Señorita Rodríguez no le había consignado lo que le adeudaba y que como ya iba a salir que le ayudara para que le consignara. Y efectivamente en alguna oportunidad le dijo a la Señorita Rodríguez que Serrano Rudas le había comentado que no le había consignado, que lo hiciera y esta es la grabación en la que malintencionadamente se quiere hacer aparecer que esos dineros eran para el Representante. Insiste en que esos dineros no eran para él y que nunca la presionó para que le consignara a Serrano Rudas bajo amenaza de que la retiraría del cargo, pues esa determinación ya la había tomado y comunicado con anticipación.
Anota que sólo se enteró del acuerdo que tenían sus dos subalternos, en febrero, no recuerda en qué fecha, cuando con el Doctor HUGO ESCOBAR SIERRA estaba preparando la contestación de la demanda de pérdida de investidura y el citado Doctor ESCOBAR SIERRA requirió a Serrano Rudas para que le contara la verdad y allí se refirió al acuerdo que tenía con la Señorita Rodríguez quien sólo se quedaría con $100.000 y el resto del sueldo se lo consignará a Serrano Rudas, ante lo cual reaccionó indignado. En el mes de octubre entregó la nota para su desvinculación en la Secretaría General de la Cámara y entre el 30 de octubre y el 1o. de noviembre la Señorita Rodríguez hizo las grabaciones y en la segunda semana de noviembre le reclama el reintegro y visita la Comisión de Etica y le muestra a su Secretario una nota, pero no la radica y le solicita al citado funcionario que le informe al Representante de la nota, luego le manifestó a una de las secretarias de dicha Comisión de Etica que tenía los teléfonos de QAP, por si no le arreglaban el problema. Posteriormente le dejó una carta de fecha 21 de noviembre solicitando nuevamente el reintegro y el Representante logra que la nombren en planta lo cual se hizo mediante la resolución No. 111 del 30 de noviembre de 1994 con asignación de $272.250 mensuales, cargo del cual no se posesionó. Luego hizo el escándalo en QAP y en VIVA FM Estéreo y envía una carta a la Comisión de Etica y a la Procuraduría y solicita la pérdida de la investidura.
Anota que la Señorita Rodríguez solamente estaba interesada en permanecer vinculada en la Unidad Legislativa y si hubiese sido por la enfermedad se hubiera posesionado en la planta para obtener los servicios médicos. Además ella se contradice pues en su declaración ante la Procuraduría afirma que en julio de 1994 el Representante le dijo que no la podía tener más y luego refiere que la insubsistencia se originó en la no consignación de $266.000. Menciona luego las pruebas que obran en el expediente en relación con las consignaciones bancarias en su cuenta del Banco Ganadero y las declaraciones de sus funcionarios y exfuncionarios, las cuales no contienen ninguna afirmación en el sentido de que se les hubiere exigido dinero, ni directamente, ni por interpuesta persona. – Del Señor Apoderado del Representante GARCIA CABRERA El Doctor HUGO ESCOBAR SIERRA resume su intervención, en síntesis así: Luego de referirse cuidadosamente a los hechos en que se fundamenta la demanda, a su contestación y a las pruebas decretadas, precisa como “verdades inconcusas, irrefragables e indiscutibles” los siguientes hechos: – La Señorita Rodríguez Ospina nunca consignó suma alguna de dinero en las cuentas corrientes del Representante García Cabrera, sino en la del Señor César Serrano Rudas, distinguida con el número 650-13187-3 de la oficina principal del Banco Ganadero de Neiva. – Tampoco el Señor Serrano Rudas consignó los dineros en cuestión en las cuentas corrientes del Representante GARCIA CABRERA, ni en su cuenta
corriente han sido girados cheques al Representante por los mismos valores que le consignó la Señorita Rodríguez Ospina. – Ni el Señor Serrano Rudas, ni la Señorita Rodríguez Ospina, ni ningún otro empleado subalterno le hizo al Representante GARCIA CABRERA aportes o donaciones de ninguna naturaleza destinados a su campaña electoral. – La Señorita Rodríguez Ospina, previo acuerdo con el Señor Serrano Rudas le consignó a él, en su cuenta corriente No. 650-13187-3 del Banco Ganadero de Neiva, sin consulta, autorización, exigencia, orden o inducción del Representante GARCIA CABRERA. Y esas sumas de dinero Serrano Rudas las distribuyó libremente entre los Señores Hernando Salgado y Amparo Montes, según confesión que hiciera Serrano Rudas en su declaración juramentada. Las anteriores conclusiones las fundamenta en las pruebas que obran en el expediente así: – Las fotocopias de las consignaciones hechas por la Señorita Rodríguez en la cuenta de Serrano Rudas. – Los oficios No. 428 de febrero 17 y 510 de marzo 2 de 1995 enviados por la Directora del Banco Ganadero Sucursal de Santa Fe de Bogotá según los cuales la única consignación hecha en la cuenta corriente No. 000-51208-7 del Representante GARCIA CABRERA, durante el mes de octubre de 1994 fue por la suma de $3.363.824 del 19 de dicho mes, correspondiente a abono efectuado por la Pagaduría de la Cámara de Representantes por concepto de nómina, lo cual comprueba también el respectivo extracto.
– El oficio No. 001043 del 20 de febrero de 1995 del gerente del Banco Ganadero de Neiva en el cual se enumeran las consignaciones de la cuenta corriente del Señor Serrano Rudas durante los meses comprendidos de enero a octubre de 1994, sumas todas diferentes entre sí, “sin que aparezcan posteriormente cheques girados por dichos valores” con la excepción del mes de julio en el cual el Señor Serrano Rudas “giró el cheque No. 2908 por éste mismo valor, a favor del mismo girador y pagado por caja”. – Los extractos de las cuentas corrientes del Representante GARCIA CABRERA en el Banco Ganadero de Santa Fe de Bogotá, Banco Cafetero, Caja Agraria, Bancoquia y Banco Ganadero de Neiva. – Las declaraciones juramentadas del Señor Serrano Rudas y de Teresa de Jesús Torres y las declaraciones extrajuicio de Luis Alberto Andrade, Daniel Mariano Ospina Perdomo, Bianeth Trujillo Rodríguez y Carlos Silverio Mendieta Espitia, ratificadas ante el Consejo de Estado. – El informe sobre el presupuesto ejecutado durante el período de la campaña política para el Congreso 1994-1995 presentado por el Representante GARCIA CABRERA a la Veeduría del Tesoro y el presupuesto de ingresos y egresos del citado Representante como candidato a la Cámara, según fotocopias enviadas al Consejo Nacional Electoral en los cuales consta que no se le hicieron donaciones en dinero o especie, nacionales o en el exterior, ni reuniones sociales o espectáculos u otros eventos. Hace luego la crítica de las anteriores pruebas y afirma que de las afirmaciones
de la denunciante “no existe más prueba que su propio dicho” apoyado en grabaciones ilegales, hechas por ella misma sin autorización de autoridad competente, carentes de autenticidad y obtenidas indebidamente con manifestaciones sorpresivas tendientes a provocar o inducir las respuestas que sugerían sus propias afirmaciones, torcidas y elucubradas para preconstituir testimonios indirectos, al margen de la ley. Observa que la actora no fue destituida del cargo de Asistente II de la Unidad Legislativa del Representante GARCIA CABRERA, sino que se le declaró insubsistente o se le reemplazó por compromisos políticos previamente adquiridos por el congresista y que eran de conocimiento de la Señorita Rodríguez y por ineficiencia en el cumplimiento de sus deberes, dada su inasistencia habitual para cumplir co
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