CE-SP-EXP1995-NQ024
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1995-NQ024
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
RECUSACION - Causales / INTERES POLITICO E INTELECTUALInexistencia / PRINCIPIO DE AUTONOMIA Para que se configure la imposibilidad de actuar, debe tratarse de interés sustancial en el resultado del proceso del cual se pretende separarme por la vía de la recusación, relacionado con el mismo, el cual no tengo y no puede concretarse, como lo pretende el actor, por el hecho de haber precisado un criterio jurídico que plasma mi aproximación interpretativa independiente y autónoma de la ley que debo aplicar, en unas providencias producidas en procesos diferentes de la referencia. Pretender que constituye rebeldía contra el Estado Colombiano o desacato a la Constitución, emitir, por parte de un juez en una sentencia un voto negativo que resulta minoritario en frente del criterio mayoritario de una sala, con el que se expresa criterio jurídico diferente al sostenido por la mayoría de ésta o por otra corporación o juez, consagrado ahora constitucionalmente. Y que dicho voto negativo pueda calificarse con una incitación o proposición a que otros jueces desacaten la Constitución, o que el juez que lo emita quede imposibilitado para actuar en procesos futuros en que tenga que ventilarse similar criterio jurídico, a más de resultar inusitado, reduce al juez a la triste, y esa sí peligrosa para el Estado Colombiano, condición de corifeo. Como la percepción que el recurrente tiene de los hechos en que funda la recusación no es correcta y además ellos no pueden encajarse dentro de las causales y recusación legalmente establecidas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifiesto
expresamente y dejo el expediente a disposición de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para lo de su cargo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: GUILLERMO CHAHIN LIZCANO
Santa Fe de Bogotá D.C., primero (1) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995)
Radicación número: Q-024
Actor: ZAMIR SILVIA AMIN En conocimiento de que la parte actora dentro del proceso de la referencia me recusa e invoca como “fundamento la causal contenida en el numeral 1 del artículo 156 (sic) del código de procedimiento Civil “aduciendo que tengo “un interés político e intelectual en desconocer la institución de la cosa juzgada de carácter constitucional, consagrada en la carta y en la que fundo precisamente la procedencia del recurso extraordinario de súplica que le corresponde resolver en este proceso...” Afirma que el interés del suscrito resulta de mi descato y mi persistencia en desconocer una decisión que estoy obligado acatar por haber hecho tránsito a cosa juzgada constitucional, al votar en contra de varios proyectos mediante los cuales la Sala Plena de la Corporación resolvió recursos de súplica, incurriendo así, en una conducta incompatible con los principios políticos que informan nuestro ordenamiento jurídico y según los cuales consagra en Colombia un
Estado Social de Derecho. Afirma que “el consejero a quien recuso, ha asumido con su conducta, una posición arbitraria por ser francamente contraria a la Constitución y a la Ley, que
necesariamente implica parcialidad en los procesos de que conoce, al desacatar una decisión judicial inmodificable e incontrovertible, de una parte; y de otra , que esa posición extrema y antijurídica, desde el punto de vista de la concepción del Estado de Derecho, se traduce en un interés político e intelectual de hacer prevalecer su posición, no sólo en los procesos de su conocimiento, sino en los que se discuten en la Sala Contenciosa de la Corporación , como se deduce de las afirmaciones que hace en sus salvamentos de voto y las que deben constar en las actas pertinentes de las sesiones de dicha Sala”. Así mismo reitera el recusante que “El interés del Sr. Consejero que constituye motivo de recusación y que pone en entredicho su imparcialidad, resulta de su desacato y de su persistencia en desconocer una decisión que está obligado a acatar por haber hecho tránsito a cosa juzgada de carácter constitucional “ y especifica que ello ocurre “por haber votado en abierta rebeldía contra las sentencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales y en acatamiento de la sentencia de la Corte Constitucional anteriormente citada, se resolvieron en el fondo varios recursos extraordinarios de súplica de la corporación; porque desconoce de manera flagrante la Carta Política, creando desconcierto y factores de inseguridad jurídica, al invitar con su proceder al desconocimiento de las decisiones judiciales proferidas de conformidad con la Constitución Nacional; y, porque, al desconocer la Constitución y la (sic) Leyes de la República que juró defender al tomar posesión
del cargo, incumple el compromiso solemnemente adquirido y se despoja de la credibilidad para resolver imparcialmente un proceso, que tiene por objeto admitir un recurso constitucionalmente (sic) procedente, por haberlo así declarado la Corte Constitucional en sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada”. Ante tales manifestaciones, rechazo la recusación formulada por el actor, preciso que no tengo ningún interés ni directo, ni indirecto, ni político, ni intelectual, ni de ninguna otra índole, en el resultado de proceso que adelanta ante el Consejo de Estado el recusante, que pueda menoscabar mi imparcialidad. Mis actuaciones , concretamente los salvamentos de voto por mí proferidos en las sentencias que resuelven recursos de súplica extraordinaria, que sirven de fundamento a la recusación, corresponden al ejercicio de la función jurisdiccional a mi cargo; la cual, como es apenas obvio, no puedo menos que cumplir dentro del espíritu de independencia y de autonomía que consagra la Carta Política. Para que se configure la imposibilidad de actuar, debe tratarse de un interés sustancial en el resultado del proceso del cual se pretende separarme por la vía de la recusación, relacionado con el mismo, el cual no tengo y no puede concretarse; como lo pretende el actor, por el hecho de haber precisado un criterio jurídico que plasma mi aproximación interpretativa independiente y autónoma de la ley que debo aplicar, en unas providencias producidas en procesos diferentes del de la referencia. Debo así mismo rechazar las acusaciones que me formula el recusaste de desacato, rebeldía contra el Estado Colombiano, arbitrariedad, parcialidad e
incitación a que los demás consejeros desacaten la Constitución, pues nada de ello está ni ha estado presente jamás en mi conducta. Pretender que constituye rebeldía contra el Estado Colombiano o desacato a la Constitución, emitir por parte de un juez en una sentencia un voto negativo que resulta minoritario en frente del criterio mayoritario de una Sala , con el que se expresa criterio jurídico diferente al sostenido por la mayoría de ésta o por otra Corporación o Juez, es tanto como desconocer el principio fundamental de la independencia del Juez, consagrado ahora constitucionalmente. Y que dicho voto negativo pueda calificarse como una incitación o proposición a que otros jueces desacaten la Constitución, o que el juez que lo emita quede imposibilitado para actuar en procesos futuros en que tenga que ventilarse similar criterio jurídico, a más de resultar inusitado, reduce al juez a la triste, y esa sí peligrosa para el Estado Colombiano , condición de corifeo. Debo finalmente hacer notar que mi posición jurídica respecto del recurso de súplica extraordinaria se ha expresado en salvamentos de voto pronunciados respecto de sentencias aprobadas y discutidas en la Sala Plena y que no me he abstenido de participar en su adopción, ni mucho menos como lo insinúa el memorialista que formula recusación, me he negado a admitir o a tramitar los recursos de súplica interpuestos o he hecho manifestación alguna verbal o escrita manifestando que tales recursos deben ser inadmitidos o dejados sin trámite. En consecuencia y como la percepción que el recusante tiene de los hechos
en que funda la recusación no es correcta y además ellos no pueden encajarse dentro de las causales de recusación legalmente establecidas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifiesto expresamente y dejo el expediente a disposición de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para lo de su cargo. Cúmplase.