CE-SP-EXP1998-NAC5371A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1998-NAC5371A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
PROCESO DE PERDIDA DE INVESTIDURA - Extemporaneidad de incidente de nulidad El proceso de pérdida de investidura finaliza con el pronunciamiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, sin que haya lugar a ninguna actuación posterior, pues la Ley 144 de 1994 así lo indica al prescribir que será fallado en única instancia y que una vez ejecutoriada la sentencia deberá comunicarse a las autoridades correspondientes para lo de su cargo. En este orden de ideas es preciso concluir que por estar terminado el proceso, no es procedente tramitar un incidente de nulidad como el propuesto
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera ponente: CLARA FORERO DE CASTRO
Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de Junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Radicación número: AC-5371
Actor: JULIO VANEGAS IBANEZ.
Demandado: RAFAEL HUMBERTO ALFONSO ACOSTA El señor Rafael Humberto Alfonso Acosta, actuando en su propio nombre solícita la nulidad de la sentencia de 10 de marzo de 1998, proferida dentro de/ proceso de pérdida de investidura No. AC - 5371 alegando lo siguiente a) Que no se profirió por la Sala Plena de la Corporación como lo ordena el artículo 10.- de la ley 144 de 1994, puesto que no intervinieron en su adopción los Consejeros de la Sala de Consulta y Servicio Civil, por lo cual no resultó
aprobada de acuerdo con el quórum reglamentario:
b) Que la sentencia se dictó teniendo en cuenta documentos sin autenticar. Que se violaron los términos procesales PARA RESOLVER SE CONSIDERA El proceso que contiene la sentencia cuya nulidad se solicita, culminó al quedar ejecutoriada dicha providencia, lo cual se produjo el 20 de mayo de 1998 a las 6
P. M.; por tanto, en este momento no es posible tramitar el incidente de nulidad propuesto.
En efecto, de conformidad con el artículo 142 del C. de P. C., lo concerniente a la oportunidad y trámite de nulidades se regula así: «Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias, antes de que se dicte sentencia, o durante la actuación posterior a ésta si ocurrieron en ella. .................... La nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento en legal forma, podrá también alegarse durante la diligencia de que tratan los artículos 337 a 339, o como excepción en el proceso que se adelante para la ejecución de la sentencia, o mediante el recurso de revisión si no se alegó por la parte en las anteriores oportunidades. La declaración de nulidad sólo beneficiará a quien la haya. invocado, salvo cuando exista litis consorcio necesario. ..................... La nulidad originada en la sentencia que ponga fin al proceso, contra la cual no proceda recurso, podrá alegarse también en la oportunidad y forma consagradas en el inciso 3º.". El proceso de pérdida de investidura finaliza con el pronunciamiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de/ Consejo de Estado, !in que haya lugar
a ninguna actuación posterior, pues la ley 144 de 1994 así lo índica al prescribir que será fallado en única instancia y que una vez ejecutoriada la sentencia deberá comunicarse a las autoridades correspondientes para lo de su cargo. No puede hablarse tampoco de las oportunidades de que tratan los artículos 337 a 339 del C. de P. C., que son propias de los procedimientos civiles. En este orden de ideas es preciso concluir que por estar terminado el proceso, no es procedente tramitar un incidente de nulidad como el propuesto. 1 Por lo expuesto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. RESUELVE Rechazar de plano la solicitud de nulidad formulada por el señor Rafael Humberto Alfonso Acosta Cópiese y notifíquese Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
DOLLY PEDRAZA DE ARENAS LUIS EDUARDO JARAMILLO
Presidente
MARIO ALARIO MENDEZ ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ
GERMAN AYALA MANTILLA JESUS MARIA CARRILLO B.
JULIO ENRIQUE CORREA R. JAVIER DIAZ BUENO
Ausente
SILVIO ESCUDERO CASTRO MIREN DE LA L. DE MAGYAROFF
Ausente
CLARA FORERO DE CASTRO DELIO GOMEZ LEYVA
ROBERTO MEDINA LOPEZ RICARDO HOYOS DUQUE
JUAN DE D. MONTES HERNANDEZ CARLOS A. ORJUELA GONGORA
NICOLAS PAJARO PEÑARANDA JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA
LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR
DANIEL SUAREZ HERNANDEZ DANIEL MANRIQUE GUZMAN
Ausente
MANUEL URUETA AYOLA
MERCEDES TOVAR DE HERRAN
Secretaria General