🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SP-EXP1998-NAC5755

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SP-EXP1998-NAC5755
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Violación al Régimen de Incompatibilidades / PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD - Aplicación / CONGRESISTA - Violación al Régimen Disciplinario / ANALOGÍAImprocedencia / LINO RAMIRO VARELA MARMOLEJO / SOLICITUD DE PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Rechazo No obstante, el peticionario, de acuerdo con lo establecido en el literal c9 del art. 4º. De la Ley 144 de 1994, invocó y explicó vagamente la alegada causal de pérdida de la investidura ( en la demanda como en el memorial presentado el 5 de mayo de este año) relativo a la violación del régimen de incompatibilidades, como ya se dijo, los hechos fundamento de su demanda no se enmarcan dentro de las taxativas causales para que sea procedente tramitar el proceso de pérdida de la investidura. Finalmente en cuanto a que la exigencia de dinero por parte del Señor Ingeniero Dr Varela Marmolejo constituya violación al régimen disciplinario previsto en le ley 200 de 1995 y al Código Penal, en el evento de que dicha violación existiera, no está prevista dentro de las precisas causales de perdida de la investidura consagradas en el artículo 183 de la Constitución y en oposición a lo afirmado por el solicitante, no es posible que “ por extensión analógica “ dicha infracción se asimile a la violación del régimen de incompatibilidades, el cual establece unas prohibiciones que se reitera, tienen eminente carácter táxativo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMÁN

Santa Fe de Bogotá, D. C., mayo ocho (8) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Radicación número: AC-5575

Actor: TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS

Demandado: LINO RAMIRO VARELA MARMOLEJO.

Referencia: Pérdida de la Investidura El ciudadano Teodolindo Avendaño Castellanos solicitó la pérdida de la investidura de Congresista del Representante a la Cámara Señor Ingeniero LINO

RAMIRO VARELA MARMOLEJO.

De la demanda surge, aunque no lo afirma el accionante en forma expresa, que fundamenta su solicitud en la violación al parecer de los numerales 1° y 4° del artículo 183 de la Constitución, relativos a la “violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen del conflicto de intereses” y a la “indebida destinación de dineros públicos”, respectivamente. En este sentido, luego de referirse al artículo 40 de la Constitución (derechos del ciudadano) concluyó sin más explicación que “Salvo mejor concepto el Dr. LINO RAMIRO VARELA MARMOLEJO ha incurrido, con su proceder, en una incompatibilidad.” (Se subraya) En relación con lo anterior se limitó a citar jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia; y a expresar algunos conceptos sobre la existencia de la posible incompatibilidad alegada que a su juicio constituye violación del artículo 180 de la Constitución y que concretó en los hechos relativos a que: el Dr. LINO RAMIRO VARELA MARMOLEJO solicitó al

demandante dinero para que este último pudiera entrar y permanecer como Representante a la Cámara, durante el tiempo que él estuvo en licencia no remunerada y su curul como parlamentario estaba siendo ocupada por el solicitante, también “para evitar ser desplazado de la curul a los tres meses de haberme posesionado, es decir en Octubre de 1997, tuve que cubrir con mis recursos la suma de $537.000,oo como aporte del servicio Médico tanto del Dr. VARELA MARMOLEJO como de su familia” y además “porque utilizó el Celular durante todo el tiempo que estuvo en Licencia no remunerada”. Por otra parte señaló que la alegada exigencia de dinero constituye una violación al régimen disciplinario previsto en la Ley 200 de 1993, aspecto en relación con el cual afirmó que “Por extensión analógica, esta infracción disciplinaria, cabe asimilarse con violación al régimen de incompatibilidades”. Mediante auto de abril 21 de 1998 el Magistrado Ponente resolvió con fundamento en el inciso 2º del artículo 7º de la Ley 144 de 1994 devolver la solicitud presentada por el ciudadano Teodolindo Avendaño Castellanos para que diera cumplimiento a lo previsto en el artículo 4º literales b) y c) íb., en el sentido de completar la acreditación de la calidad de congresista expedida por la Organización Nacional Electoral y de precisar y explicar debidamente la causal por la cual solicita la pérdida de la investidura, respectivamente. Mediante memorial presentado el 5 de mayo de 1998 el peticionario manifestó “satisfacer las exigencias de ley respecto de los defectos señalados”, así:

Afirmó que de conformidad con el Acta Declaratoria de Elección expedida por la Delegación Departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil el doctor Lino Ramiro Varela Marmolejo resultó electo como Representante a la Cámara para el período constitucional 1994 - 1998 por la circunscripción regional del Valle del Cauca. Al efecto anexó el certificado expedido por el Director Nacional Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil el día 4 de mayo de 1998, en el que consta que el ciudadano “Lino Ramiro Marmolejo” aparece elegido el día 13 de marzo de 1994 como Representante a la Cámara por el Departamento del Valle del Cauca, en representación del partido conservador para el período constitucional 1994 - 1998. Dicho certificado es similar al que anexó a la demanda (expedido por el Director Nacional Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil el 14 de marzo de 1998), salvo que en el expedido el pasado 4 de mayo se omitió el primer apellido del Representante Varela Marmolejo y se agregó que el citado ciudadano había sido elegido en representación del partido conservador colombiano. En cuanto a la causal invocada y su explicación reiteró lo expuesto en la demanda, ya que luego de transcribir parcialmente el artículo 183 de la Constitución afirmó que el doctor Varela Marmolejo incurrió en una “incompatibilidad” al haberle exigido dinero “durante el tiempo que permaneció en licencia no remunerada y su curul como parlamentario estaba siendo ocupada por el suscrito”, respecto de lo cual señaló que durante el tiempo que lo reemplazó

cada mes “debí entregar al Dr. VARELA la suma de $2.000.000”. También reiteró que tuvo que cubrir con sus recursos la suma de $537.000 como aporte al servicio médico del Dr. Varela y de su familia, y que el doctor Varela durante el lapso que permaneció en licencia no devolvió el celular de dotación oficial y las deudas por la utilización del mismo han impedido que al solicitante se le expida el paz y salvo pertinente. Por otra parte indicó que tenía la sospecha “porque no poseo prueba de ello” relativa a que entre el 20 de julio de 1997 y el 11 de marzo de 1998 el doctor Varela Marmolejo había utilizado pasajes aéreos. Posteriormente afirmó que “Si lo expuesto no constituye transgresión a la Constitución y por ende causal de pérdida de la investidura, por lo menos si es, de una parte, violatorio del régimen disciplinario y de otra, constituyen mérito suficiente para investigársele penalmente”. Finalmente manifestó que a su juicio se presentó la violación de las normas constitucionales contenidas en los artículos 6º y 123, porque el doctor Varela Marmolejo como servidor público durante el tiempo que permaneció en licencia y estuvo en suspenso su calidad de parlamentario observó una conducta contraria a derecho al haber constreñido al peticionario para que le entregara dinero y haberse servido del celular, y no se comportó a la altura de su investidura. Al respecto afirmó que la responsabilidad de los servidores públicos de acuerdo con el artículo 124 de la Constitución está enmarcada en la ley 144 de 1994 que

prevé el trámite de la pérdida de la investidura, en la ley 200 de 1995 o Estatuto de Régimen Disciplinario y en el Código Penal. Con base en lo anteriormente expuesto se observa: Los artículos 183 y 180 de la Constitución, establecen: “Artículo 183 Perdida de la investidura de congresistas. Los congresistas perderán su investidura: “1°) Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses (Se subraya). “… “4°) Por indebida destinación de dineros públicos. “… “ “Artículo 180. Incompatibilidades de los congresistas. Los congresistas no podrán: “1°) Desempeñar cargo o empleo público o privado. “2°) Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno. La ley establecerá las excepciones a esta disposición. “3°) Ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas de cualquier nivel o de instituciones que administren tributos. “4°) Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos o sean contratistas del Estado o reciban donaciones de este. Se exceptúa la adquisición de bienes o servicios que se ofrecen a los ciudadanos en igualdad de condiciones. “Parágrafo 1°. - Se exceptúa del régimen de incompatibilidades

el ejercicio de la cátedra universitaria. “Parágrafo 2°. - El funcionario que en contravención del presente artículo, nombre a un congresista para un empleo o cargo o celebre con él un contrato o acepte que actúe como gestor en nombre propio o de terceros, incurrirá en causal de mala conducta.” Precisado lo anterior la Sala encuentra que los hechos expuestos por el solicitante como posibles causales que darían lugar a la pérdida de la investidura por la alegada violación del régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 180 y en el numeral 1° del artículo 183 de la Constitución, no se enmarcan dentro de ninguna de las causales de pérdida de la investidura. En efecto, los hechos relativos a que el Dr. LINO RAMIRO VARELA MARMOLEJO solicitó al demandante dinero para que este último pudiera entrar y permanecer como Representante a la Cámara, durante el tiempo que él estuvo en licencia no remunerada y su curul como parlamentario estaba siendo ocupada por el solicitante, el que “para evitar ser desplazado de la curul a los tres meses de haberme posesionado, es decir en Octubre de 1997, tuve que cubrir con mis recursos la suma de $537.000,oo como aporte del servicio Médico tanto del Dr. VARELA MARMOLEJO como de su familia”; la utilización del “Celular durante todo el tiempo que estuvo en Licencia no remunerada”, y la sospecha relativa a la posible utilización de pasajes aéreos por parte del doctor Varela Marmolejo entre el 20 de julio de 1997 y el 11 de marzo de 1998, no corresponden a ninguna de

las prohibiciones establecidas taxativamente por el transcrito artículo 180 de la Constitución, en el cual dijo el accionante fundamentar su solicitud, motivo por el que la misma se rechazará. Al respecto se advierte que no obstante el peticionario, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 4° de la Ley 144 de 1994, invocó y explicó vagamente la alegada causal de pérdida de la investidura (en la demanda como en el memorial presentado el 5 de mayo de este año) relativa a la violación del régimen de incompatibilidades, como ya se dijo, los hechos fundamento de su demanda no se enmarcan dentro de las taxativas causales para que sea procedente tramitar el proceso de pérdida de la investidura. Finalmente, en cuanto a que la exigencia de dinero por parte del señor Ingeniero Dr. Varela Marmolejo constituya violación al régimen disciplinario previsto en la Ley 200 de 1995 y al Código Penal, en el evento de que dicha violación existiera, no está prevista dentro de las precisas causales de pérdida de la investidura consagradas en el artículo 183 de la Constitución y en oposición a lo afirmado por el solicitante, no es posible que “por extensión analógica” dicha infracción se asimile a la violación al régimen de incompatibilidades, el cual establece unas prohibiciones que se reitera, tienen eminente carácter taxativo. De acuerdo con la anterior se ordenará compulsar copias de la solicitud de pérdida de investidura y de lo actuado a la Procuraduría General de Nación y a la Corte Suprema de Justicia para efectos de que se investigue las posibles

infracciones de carácter disciplinario y penal, respectivamente, del señor Lino Ramiro Varela Marmolejo. Por lo expuesto la Sala Unitaria,

R E S U E L V E :

1. Recházase la solicitud de pérdida de la investidura del señor LINO RAMIRO VARELA MARMOLEJO como Representante a la Cámara.

2. Ordénase compulsar copias a la Procuraduría General de Nación y a la Corte Suprema de Justicia de acuerdo con lo expuesto en la motiva de esta providencia.

Devuélvanse al interesado los documentos anexos sin necesidad de desglose. Cópiese, notifíquese, archívese y cúmplase.

DANIEL MANRIQUE GUZMAN

MERCEDES TOVAR DE HERRAN

Secretaria

Consultar sobre este documento ...