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CE-SP-EXP1998-NC381

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-EXP1998-NC381
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACLARACION DE AUTO - Improcedencia / ADICIÓN DE AUTOImprocedencia / CONFLICTO DE COMPETENCIAS - Resolución De la lectura del memorial allegado se infiere que el demandante pretende disfrazar de “solicitud de aclaración y adición”, un verdadero recurso de reposición a fin de que se modifique la decisión tomada, y es claro además que dicha petición no cumple ninguna de las hipótesis previstas por el legislador en los artículos 309 y 311 del C.P.C., aplicables por remisión expresa del 267 del C.C.A., porque el auto objeto de la solicitud de aclaración y adición resolvió lo pertinente, esto es, el conflicto de competencia. Además, los conceptos o frases que según el actor ofrecen duda no están contenidos en la parte resolutiva del auto, ni inciden en éste por estar insertas en la parte motiva. A la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo le corresponde como en efecto lo hizo, definir la competencia para conocer del asunto, no entrar en disquisiciones que son del fondo del mismo, de suerte que la actuación del Tribunal Administrativo del Caquetá, depende del análisis jurídico formal y de contenido que realice dicha autoridad judicial, a la que se le discernió la competencia. Por tanto, no se accederá a lo pedido.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA

Santa Fe de Bogotá D.C., abril veintiuno (21) de mil novecientos noventa y ocho (1998).-

Radicación número: C-381

Actor: LUIS HECTOR SOLARTE SOLARTE

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS En escrito de folios 87 y s.s. del expediente, el apoderado de la parte demandante solicita aclaración y adición de la providencia proferida por esta Sala el 31 de marzo del presente año, en cuanto determinó la competencia para conocer de la acción impetrada por el actor contra el “INVIAS”, en el Tribunal Administrativo del

Caquetá. Dicha solicitud tiene como fin que se indique “el propósito para el cual se ordena remitir el expediente al Tribunal Administrativo del Caquetá y el alcance de la competencia que se le atribuye”. Para resolver, SE CONSIDERA: El artículo 215 del C.C.A., que regula lo atinente al conflicto de competencia y de jurisdicción, en su parte pertinente determina: “…la sala plena debe resolver el conflicto dentro del término de diez (10) días, mediante auto que ordenará remitir el expediente al tribunal competente. Contra este auto no procede ningún recurso”. De la lectura del memorial allegado se infiere que el demandante pretende disfrazar de “solicitud de aclaración y adición”, un verdadero recurso de reposición a fin de que se modifique la decisión tomada, y es claro además que dicha petición no cumple ninguna de las hipótesis previstas por el legislador en los artículos 309 y 311 del C.P.C., aplicables por remisión expresa del 267 del C.C.A., porque el auto objeto de la solicitud de aclaración y adición resolvió lo pertinente, esto es, el conflicto de competencia. Además, los conceptos o frases que según el actor ofrecen duda no están contenidos en la parte resolutiva del auto, ni inciden en éste por estar insertas en la parte motiva.

A la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo le corresponde como en efecto lo hizo, definir la competencia para conocer del asunto, no entrar en disquisiciones que son del fondo del mismo, de suerte que la actuación del Tribunal Administrativo del Caquetá, depende del análisis jurídico formal y de contenido que realice dicha autoridad judicial, a la que se le discernió la competencia. Por tanto, no se accederá a lo pedido. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, RESUELVE: Deniégase la solicitud de aclaración y de adición del auto proferido por esta Sala el 31 de marzo de 1998.-

NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE EN LOS ANALES DEL CONSEJO

DE ESTADO.

La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión del 21 de abril de 1998.-

DOLLY PEDRAZA DE ARENAS

Presidente Ausente

GERMAN AYALA MANTILLA MARIO ALARIO MENDEZ

ERNESTO ARIZA MUÑOZ JESUS MARIA CARRILLO B.

Ausente

SILVIO ESCUDERO CASTRO JULIO ENRIQUE CORREA R.

MIREN DE LA LOMBANA DE M. JAVIER DIAZ BUENO

Ausente

RICARDO HOYOS DUQUE CLARA FORERO DE CASTRO

DELIO GOMEZ LEYVA JOAQUIN JARAVA DEL C.

LUIS EDUARDO JARAMILLO M. JUAN DE DIOS MONTES H.

Ausente

NICOLAS PAJARO P. GERMAN RODRIGUEZ V.

CARLOS A. ORJUELA G. JUAN ALBERTO POLO F.

LIBARDO RODRIGUEZ R. DANIEL SUAREZ HERNANDEZ

Ausente

MANUEL S. URUETA A. DANIEL MANRIQUE GUZMAN

MERCEDES TOVAR DE HERRAN

Secretaria General

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