CE-SP-EXP1999-NC482
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1999-NC482
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACCION DE DEFINICION DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVASCompetencia para resolver recursos frente a calificación insatisfactoria de servicios de funcionario judicial / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Tribunal Superior y Consejo Seccional de la Judicatura. Recursos por calificación insatisfactoria de funcionario judicial / FUNCION ADMINISTRATIVA - Ejercicio por funcionario de la Rama Judicial. Recursos contra calificación de servicios insatisfactoria / TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIALSuperior administrativo de juez. Competencia para resolver recurso frente a calificación insatisfactoria de servicios / CALIFICACIÓN DE SERVICIOS - Recursos contra el acto que califica insatisfactoriamente a funcionario judicial. Competencia del Tribunal Superior / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Determinación de la competencia. Recursos frente a calificación insatisfactoria de funcionario judicial Corresponde a la Sala Plena conocer y decidir el conflicto de competencias administrativas entre entidades de orden nacional, esto es entre la NaciónRama Judicial - Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, y, la Nación - Rama Judicial - Tribunal Superior de Medellín. El conflicto surgió en virtud a que ninguna de las anteriores entidades se consideró competente para decidir el recurso de apelación presentado por la señora Maria Ruby Muñoz Flórez en contra de la calificación que le imputó el Juez Cuarto Civil Municipal de Medellín; decisión puramente administrativa. El Código Contencioso Administrativo reguló, en su primera parte, los procedimientos administrativos y señaló que es aplicable a “los órganos, corporaciones y dependencias de las ramas del poder público en todos los órdenes” cuando cumplan funciones
administrativas. La decisiones que se adopten a través de este tipo de procedimiento son susceptibles de impugnación mediante los recursos de vía gubernativa, entre los cuales se encuentra el de apelación; recurso que corresponde decidir al inmediato superior administrativo de quien lo expidió. La Sala, de acuerdo con el ordenamiento jurídico concluye que el superior jerárquico a nivel administrativo de los Jueces es el Tribunal Superior del Distrito Judicial respectivo; en consecuencia, corresponde al Tribunal Superior de Medellín desatar el recurso de apelación presentado por la señora Muñoz Flórez en contra de la calificación que le atribuyó el Juez Cuarto Civil Municipal, por lo que se remitirá la actuación, para lo de su competencia, a tal Corporación.
NOTA DE RELATORÍA: 1) Auto C-411 de 27 de noviembre de 1998. Sala Plena.
Ponente: Delio Gómez Leyva. 2) Salvamento de voto de los Dres. Carlos Arturo
Orjuela Góngora y Silvio Escudero Castro.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ
Santa fe de Bogotá D. C., agosto diez (10) de mil novecientos noventa y nueve (1999)
Radicación número: C-482
Actor: JESÚS MARÍA HURTADO GALLEGO
I. Corresponde a la Sala decidir conflicto de competencia administrativa negativo, surgido entre la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y el Tribunal Superior de Medellín.
II. ANTECEDENTES
A. El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura
de Antioquia propuso ante esta Corporación acción de definición de competencias administrativas, en virtud a que al igual que su homólogo del Tribunal Superior de Medellín, consideró que la Corporación que preside no es competente para conocer y decidir sobre el recurso de apelación que presentó la señora Maria Ruby Muñoz Flórez en contra de la calificación que le impuso , en su calidad de empleada de carrera adscrita a su despacho, el Juez Cuarto Civil Municipal de Medellín.
B. El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura argumentó que en contra de los actos que fijan calificaciones insatisfactorias proceden los recursos de vía gubernativa y quien conoce del recurso de apelación es el inmediato superior administrativo (art. 46 Acuerdo 198/96 y num. 2º art. 50 C.C.A.).
Afirmó que el Consejo Seccional de la Judicatura es un órgano administrador de la carrera judicial que no tiene la calidad de superior administrativo, por lo que no le corresponde decidir el recurso de apelación presentado ante la falta de una norma expresa que le otorgue competencia para revisar las decisiones de los jueces en torno a la calificación de los empleados adscritos a sus despachos
C. El Presidente de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, justificó la falta de competencia de la Corporación en que corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Seccional, o Superior, de la Judicatura notificar las calificaciones insatisfactorias y solicitar informe superior funcional de quien efectuó la calificación, con el fin de incorporarlo a la respectiva decisión (inc. 1º y parag. 2º
art. 16 Acuerdo 108/96 del Consejo Superior de la Judicatura).
III. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala Plena conocer y decidir el conflicto de competencias administrativas entre entidades de orden nacional, esto es entre la NaciónRama Judicial - Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, y, la Nación - Rama Judicial - Tribunal Superior de Medellín.
El conflicto surgió en virtud a que ninguna de las anteriores entidades se consideró competente para decidir el recurso de apelación presentado por la señora Maria Ruby Muñoz Flórez en contra de la calificación que le imputó el Juez Cuarto Civil Municipal de Medellín; decisión puramente administrativa. El Código Contencioso Administrativo reguló, en su primera parte, los procedimientos administrativos y señaló que es aplicable a “los órganos, corporaciones y dependencias de las ramas del poder público en todos los órdenes” cuando cumplan funciones administrativas. (art. 1 C.C.A.) La decisiones que se adopten a través de este tipo de procedimiento son susceptibles de impugnación mediante los recursos de vía gubernativa, entre los cuales se encuentra el de apelación; recurso que corresponde decidir al inmediato superior administrativo de quien lo expidió (Num. 2º, art. 50 C.C.A.) Respecto a la determinación del superior funcional de los jueces en lo en lo referente a decisiones administrativas, se pronunció la Sala 1en los siguientes términos: “ el inmediato superior administrativo del funcionario que tomó la decisión, y quien es el competente para resolver el recurso de apelación, es el inmediato
superior dentro de la organización administrativa de la entidad, es decir, su superior jerárquico. () “ por superior en el orden administrativo se entiende el organismo nominador, motivo por el cual el superior jerárquico en el orden administrativo dentro de la 1Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Magistrado Ponente Dr. Delio Gómez Leyva, 27 de noviembre de 1998, expediente c-411. Salvamento de Voto: Dr. Silvio Escudero Castro, Dr. Carlos Orjuela Góngora. rama judicial, no es otro que el nominador del respectivo funcionario, perteneciente a la misma rama, o lo que es lo mismo, al interior de su organización jerárquica. () “ las atribuciones que corresponden al Consejo Superior de la Judicatura y a los consejos seccionales, a través de sus salas administrativas, son eminentemente administrativas, (artículos 85 y 101 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia), y no atribuyen superioridad jerárquica alguna. Adicionalmente, los Consejos Seccionales de la Judicatura no son los nominadores de los jueces dentro del territorio de su jurisdicción. De otra parte, considera la Sala que el inmediato superior administrativo de un juez civil municipal es el Tribunal Superior del Distrito de su jurisdicción, que por mandato del artículo 20 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, es su nominador, y por virtud de los artículos 136, 144 y 146, ibídem, y en su calidad de superior, debe conceder a los jueces, las comisiones de servicios, los permisos y las vacaciones individuales cuando a ellas haya lugar. Lo anterior reitera que en tratándose de la rama judicial, el nominador es el
superior del funcionario judicial, motivo por el cual el superior de un juez para efectos administrativos, es el Tribunal Superior del Distrito Judicial dentro del territorio de su jurisdicción”. La Sala, de acuerdo con el ordenamiento jurídico concluye que el superior jerárquico a nivel administrativo de los Jueces es el Tribunal Superior del Distrito Judicial respectivo; en consecuencia, corresponde al Tribunal Superior de Medellín desatar el recurso de apelación presentado por la señora Muñoz Flórez en contra de la calificación que le atribuyó el Juez Cuarto Civil Municipal, por lo que se remitirá la actuación, para lo de su competencia, a tal Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, RESUELVE: DECLARAR que el competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora MARIA RUBY MUÑOZ FLOREZ, contra la calificación de servicios que le impuso el Juez Cuarto Civil Municipal de Medellín, es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. COMUNIQUESE esta decisión a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. REMITASE el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para lo de su cargo. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.
JAVIER DÍAZ BUENO
Vicepresidente
MARIO ALARIO MÉNDEZ ALBERTO ARANGO MANTILLA
GERMÁN AYALA MANTILLA JESÚS M. CARRILLO
BALLESTEROS
REINALDO CHAVARRO BURITICÁ JULIO ENRIQUE CORREA R.
SILVIO ESCUDERO CASTRO MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ
Salvamento de voto
DELIO GÓMEZ LEYVA ALIER HERNÁNDEZ ENRIQUEZ
RICARDO HOYOS DUQUE DANIEL MANRIQUE GUZMAN
ROBERTO MEDINA LÓPEZ GABRIEL MENDOZA MARTELO
OLGA INÉS NAVARRETE B. ANA MARGARITA OLAYA FORERO
CARLOS A. ORJUELA G. NICOLÁS PÁJARO PEÑARANDA Salvamento de voto
JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR
DARÍO QUIÑONES PINILLA MANUEL URUETA AYOLA
MERCEDES TOVAR DE HERRÁN
Secretaria General
SALVAMENTO DE VOTO
Consejero: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA
Santa fe de Bogotá D. C., agosto diecinueve (19) de mil novecientos noventa y nueve (1999) Esta Corporación concluyó que el superior administrativo del Juez Cuarto Civil Municipal de Medellín es el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, y por ende, que es esta corporación la que debe resolver el recurso interpuesto por la señora María Ruby Muñoz Flórez, empleada de dicho juzgado, contra la calificación insatisfactoria de la que fue objeto. No comparto esta posición, porque de acuerdo con las reglas que señala la ley en esta materia quien tiene la calidad de superior administrativo para los efectos relacionados con esa calificación es el juez civil del circuito y no el tribunal superior; por tanto, debió ser este funcionario (atendiendo el orden que corresponda según el numero de jueces civiles del circuito de Medellín), quien desatara el recurso mencionado, y no el tribunal superior.
Con toda atención,
CARLOS ARTURO ORJUELA GÓNGORA
SALVAMENTO DE VOTO
Consejero: SILVIO ESCUDERO CASTRO
Santa fe de Bogotá D. C., agosto veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y nueve (1999) Con el debido respeto, me adhiero al salvamento de voto del señor consejero Carlos Arturo Orjuela Góngora. De fecha 19 de agosto de 1999, por compartir en su totalidad los argumentos allí expuestos. Con toda atención,