CE-SP-EXP1999-NCA014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SP-EXP1999-NCA014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Decreto de liquidación de la adición al presupuesto general de la nación / DECRETO 2453 DE 1998 - Ajustado a derecho El decreto que es objeto de control contiene medidas de carácter general, fue dictado por el Presidente de la República en ejercicio de funciones administrativas, lleva la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, es decir el Gobierno, (art. 115 C.P.) y tiene origen en el Decreto Legislativo 2333 de 1.998, por medio del cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación, para la vigencia fiscal de 1999. El Gobierno Nacional - Presidente de la República y Ministro de Hacienda y Crédito Público en este caso -, al disponer mediante el decreto 2453 que se revisa, la liquidación de la adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, dispuesto en el Decreto 2333 de 1.998, con la finalidad de ubicar las partidas en los renglones correspondientes, de modo que se facilite, respetando los términos de la declaratoria del estado de excepción, la ejecución de la adición presupuestal ordenada, o sea que, por este aspecto, la preceptiva que se revisa se ajusta a derecho.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ
Santa Fe de Bogotá D.C., 23 DE FEBRERO DE 1999
Radicación número: CA-014
Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Demandado: DECRETO 2453 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1998
Referencia: CONTROL DE LEGALIDAD Mediante oficio No. 034686 del 3 de diciembre de 1998, el Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del titular del despacho, remite a la Corporación copia del decreto 2453 del 2 de diciembre de 1.998, dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 137 de 1994 y para los fines allí previstos.
TEXTO DEL DECRETO El texto del decreto objeto de control es el siguiente: DECRETO NUMERO 2453 de 1.998 ( 2 de diciembre ) Por el cual se liquida el Decreto 2333 del 16 de noviembre de 1.998 que adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales, y legales en especial de las que le confiere el Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto por los Decretos 2330 y 2333 del 16 de noviembre de 1998 y CONSIDERANDO : Que mediante Decreto 2330 del 16 de noviembre de 1998 se declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional hasta las veinticuatro horas del dieciséis (16) de noviembre de 1998 ; Que mediante el Decreto 2333 del 16 de noviembre de 1998 se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999 en TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ( $ 356.890.000.000 );
Que como parte de las medidas que el Gobierno adoptó, se determinó la existencia de nuevas rentas; Que es necesario proveer recursos para el pago del seguro de desempleo para los acreedores hipotecarios individuales de vivienda de interés social; Que es necesario apropiar recursos para que el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación pueda adquirir acreencias de depositantes y ahorradores de Entidades Cooperativas en Liquidación; Que igualmente, es necesario proveer recursos para el servicio de la deuda originado en el uso de los dineros de las cuentas corrientes y de ahorro inactivas prestadas a la Nación y para restituir los recursos que sean solicitados por sus propietarios; Que es necesario realizar aportes de capital a algunas instituciones financieras públicas nacionales; Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación; Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;
DECRETA:
Artículo 1º. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE
CAPITAL .
Efectúese la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de
TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ( $
356.890.000.000 ), según el siguiente detalle :
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL
356.890.000.000
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION
356.890.000.000
Artículo 2º. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE
APROPIACIONES.
Efectúense las siguientes adiciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1999, en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($ 356.890.000.000), según el detalle que se encuentra a
continuación : ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION _____________________________________________________
________
CTA.SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS
TOTAL
PROG SUBP NACIONAL PROPIOS
SECCION 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 229.890.000.000
229.890.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 229.890.000.000
229.890.000.000
SECCION 1401
SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA
DEUDA PUBLICA 127.000.000.000
127.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 127.000.000.000
127.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL 356.890.000.000
356.890.000.000 Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION _________________________________________________________________
____________________________CTA. SUBC. OBJ. ORD REC CONCEPTO
APORTE RECURSOS TOTAL
PROG SUBP PROY NACIONAL
PROPIOS
_________________________________________________________________ ____________________________
SECCION 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PIBLICO
TOTAL 229.890.000.000
229.890.000.000
A.FUNCIONAMIENTO 229.890.000.000
229.890.000.000
UNIDAD 1301 01
GESTION GENERAL 229.890.000.000
229.890.000.000
TRANSFERENCIAS CORRIENTES 229.890.000.000
229.890.000.000
TRANSFERENCIAS POR
CONVENIOS CON EL
SECTOR PRIVADO 229.890.000.000
229.890.000.000
PROG. NACIONALES
QUE SE DESARROLLAN
CON EL SECTOR
PRIVADO 129.890.000.000
129.890.000.000
SEGURO DE DESEMPLEO
DEUDORES VIVIENDA DE
INTERES SOCIAL OTROS
REC. DEL TERSORO 9.900.000.000
9.900.000.000
FONDO DE SOLIDARIDAD
DE AHORRADORES Y
DEPOSITANTES DEL SECTOR
SOLIDARIO A TRAVES DE
FIDUCIA OTROS RECURSOS
DEL TESORO 19.900.000.000
119.990.000.000
TRANSFERENCIAS AL SECTOR
PUBLICO 100.000.000.000
100.000.000.000
EMPRESAS PUBLICAS
NAC. FINANCIERAS 100.000.000.000
100.000.000.000
PRESTAMO PRESUPUESTAL
FONDO DE GARANTIAS DE
ENTIDADES COOPERATIVAS
OTROS RECURSOS DEL
TESORO 100.000.000.000
100.000.000.000
SECCION 1401
SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL
TOTAL 127.000.000.000
127.000.000.000
B.SERVICIO DE LA
DEUDA 127.000.000.000
127.000.000.000
SERVICIO DE LA
DEUDA INTERNA 127.000.000.000
127.000.000.000
AMORTIZACION DEUDA
PUBLICA INTERNA 46.000.000.000
46.000.000.000
ENTIDADES FINANCIERAS
OTROS RECURSOS DEL
TESORO 46.000.000.000
46.000.000.000
INTERESES, COMISIONES
Y GASTOS DEUDA PUBLICA
INTERNA 81.000.000.000
81.000.000.000
ENTIDADES FINANCIERAS
OTROS RECURSOS DEL
TESORO 81.000.000.000
81.000.000.000
TOTAL ADICIONES 356.890.000.000
356.890.000.000
A N T E C E D E N T E S
I. LA DECLARACION DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL.- Por medio del Decreto 2330 del 16 de noviembre de 1.998, expedido en ejercicio de las atribuciones de que trata el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto por la Ley 137 de 1.994, el Presidente de la República, con sus ministros, declaró en Estado de Emergencia Económica y Social, a partir de la entrada en vigencia de este decreto y hasta las veinticuatro horas del 16 de noviembre de 1.998.
Su texto es el siguiente: (Diario oficial 43.430 del 16 de noviembre de 1.998) “ DECRETO NUMERO 2330 DE 1998
(noviembre 16)
por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto por la Ley 137 de 1.994, y CONSIDERANDO: 1.- Que el deterioro de la situación de los establecimientos de crédito amenaza perturbar en forma grave en inminente el orden económico y social. 2.- Que el reciente agravamiento de la crisis financiera internacional ha generado una disminución en el flujo neto de capitales externos, lo cual tiene graves consecuencias sobre la economía nacional y especialmente sobre el sector financiero. 3.- Que la crisis internacional se agudizó de manera inesperada a raíz de la cesación de pagos de las obligaciones crediticias de Rusia del ataque especulativo contra la banda cambiaria en el Brasil. Estos factores han generado desconfianza entre los inversionistas y prestamistas internacionales, que se manifiesta en una drástica reducción de los recursos disponibles y en un considerable aumento de los márgenes crediticios de los países en vías de desarrollo al extremo que el Fondo Monetario Internacional convocó a una reunión de emergencia a los Ministros de Hacienda y presidentes de bancos centrales de los países latinoamericanos. En Colombia, ello se ha reflejado en una reducción de los ingresos netos de capital extranjero y en una liquidación de inversiones de los fondos de capital foráneo. Adicionalmente, se han frustrado decisiones de inversión extranjera en el país, incluidas algunas de gran importancia para el sector financiero. 4.- Que esta situación, sumada a las restricciones monetarias que
se mantuvieron a lo largo del presente año, ha generado altas tasas de interés y la casi total desaparición de la demanda por títulos de mediano y largo plazo. 5.- Que lo anterior ha inducido un descenso en los plazos promedio de los pasivos del sector financiero con el público, hasta el extremo en el cual más del 70% del total de las captaciones de dicho sector en el mes de septiembre y octubre estaban contratadas a quince (15) días. 6.- Que de prolongarse esta situación, se pone en peligro la estabilidad y permanencia de los establecimientos de crédito dadas las dificultades de garantizar la liquidez a los ahorradores. 7.- Que de acuerdo con los balances de las entidades financieras, la sostenida inflexibilidad de las tasas de interés a la baja ha ocasionado un marcado incremento de la cartera vencida y de los activos improductivos durante los últimos meses, lo que pone en peligro la estabilidad y solvencia de los establecimientos de crédito. En efecto, el indicador de cartera vencida ha alcanzado su mayor nivel desde la anterior década al ascender a nueve punto siete por ciento (9.7%) en octubre pasado. Más aún, la tasa anualizada de deterioro de este indicador durante los últimos tres (3) meses ha sido superior al 90%. Esta tendencia es aún más pronunciada en el sector de corporaciones de ahorro y vivienda cuyo indicador de morosidad ha alcanzado niveles críticos colocándose en el doce punto dos por ciento (12.2%) en octubre pasado. Esta difícil situación que atraviesa el sistema de financiación de vivienda amenaza con generalizarse respecto de los demás
establecimientos de crédito. 8.- Que ante estos hechos, las autoridades económicas han agotado las medidas a su alcance. Entre las medidas adoptadas se encuentran: Reducción de los encanjes y remuneración de los mismos. Ampliación del suministro de liquidez permanente hacia el sistema financiero, tanto en montos como en plazos, a través del Banco de la República. Fortalecimiento patrimonial del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, incluyendo el acuerdo con el Banco de la República de un mecanismo especial de redescuento por $500.000 millones y aportes de liquidez por parte de la Dirección General del Tesoro Nacional hasta por $280.000 millones. Incremento hasta el máximo legal de las contribuciones de las entidades inscritas a Fogafin. Otorgamiento de aval de la Nación a Fogafín para garantizar créditos externos por 600 millones de dólares para el fortalecimiento del sector financiero. 9.- Que los requerimientos previsibles de Fogafin para apoyar el sistema financiero son de tal magnitud que se han agotado los mecanismos ordinarios, lo que hace inminente la necesidad de recursos adicionales para hacerle frente a la delicada situación financiera que afronta el país. 10.- Que a pesar del conjunto de medidas adoptadas, se ha agudizado el deterioro de los indicadores del sistema financiero, lo cual podría llegar a perturbar en forma grave e inminente el sistema de pagos de la economía y, por consiguiente, el orden económico del país. 11.- Que la Corte Constitucional en Sentencia C-122 de 1997, manifestó que “…la agudización de problemas estructurales, así
éstos obedezcan a una intrincada tipología y deban resolverse por los medios ordinarios de la democracia, pueden no obstante manifestarse como perturbadoras del orden económico y social”. 12.- Que se hace imperativo revertir las tendencias actuales en los establecimientos de crédito colombianos cuyas funciones son canalizar el ahorro nacional hacia las actividades productivas y operar el sistema de pagos. De no detenerse el proceso de deterioro se perdería la confianza de los ahorradores y depositantes y de los corresponsales extranjeros, con lo cual podría llegar a ser necesario intervenir nuevas instituciones financieras con el consecuente costo sobre los contribuyentes, la contracción de la actividad económica y el empleo y desastrosas consecuencias sociales. En efecto, la evidencia internacional indica que de no evitarse oportunamente, los costos de una crisis bancaria aumentan exponencialmente en el tiempo, y por ello el país podría experimentar situaciones como las ocurridas en Chile en 1985, en Venezuela en 1994, en México en 1995, donde las pérdidas fueron superiores al quince por ciento del producto interno bruto. 13.- Que la combinación de altas tasas de interés y desempleo, produjo un desbordamiento de la capacidad de pago de muchos deudores del sistema de financiación de vivienda UPAC. Lo anterior, aunado a la liquidez en la economía, la crisis en el sector de la construcción y la incertidumbre respecto de la estabilidad del sistema financiero pone en peligro la solvencia y la viabilidad de éste y consiguientemente la financiación de vivienda en el país. 14.- Que las organizaciones solidarias que desarrollan actividades
financieras y de ahorro y crédito han venido sufrido una crisis, que se ha agudizado por razón del déficit entorno económico, con el agravante de que sus depósitos no se encuentran cobijados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. En efecto, actualmente se encuentran intervenidas por el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria (Dansocial) treinta y cuatro cooperativas de ahorro y crédito, de las cuales treinta y una están en liquidación y tres en administración. Además, la Superintendencia Bancaria ha intervenido ocho cooperativas financieras, de las cuales siete se encuentran en liquidación y una en administración. 15.- Que el monto de los ahorros comprometidos en las cooperativas ya intervenidas es de aproximadamente $656.000 millones, pertenecientes a un número cercano a 889.000 personas, de las cuales cerca de 400.000 son ahorradores de menos de quinientos mil pesos ($500.000). 16.- Que en razón de los altos pasivos de las entidades cooperativas mencionadas y de la dificultad para enajenar los activos de las mismas, los ahorradores y depositantes de tales entidades no han obtenido el reembolso de sus ahorros. 17.- Que agotados los recursos ordinarios del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en el afán de mantener en funcionamiento el sistema de pagos y la solvencia de los establecimientos de crédito, es imperativo dotar a dicho Fondo de recursos adicionales a los que ya se están procurando a través de créditos internacionales, así como ampliar los mecanismos para
atender la situación de crisis, evitando que el actual deterioro adquiera carácter sistemático. 18.- Que, en consecuencia, se requiere evitar el deterioro de la confianza del público en el sistema financiero, incluyendo el sector cooperativo financiero y de ahorro y crédito, a través del establecimiento de mecanismos extraordinarios que permitan preservar la liquidez y la solvencia, así como estimular el desarrollo de los nuevos instrumentos requeridos. 19.- Que así mismo, para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, no son suficientes las herramientas existentes para tiempos de normalidad. En efecto, los mecanismos de apoyo previstos en la regulación vigente no permiten volver líquidos aquellos activos improductivos o los bienes recibidos en dación en pago con la rapidez requerida. 20.- Que es indispensable tomar medidas de carácter presupuestal, encaminadas a permitir el desarrollo de las disposiciones que se tomen en el contexto de la presente emergencia económica. 21.- Que es necesario adoptar medidas transitorias con el fin de arbitrar recursos corrientes y de capital en las cuantías apropiadas para recuperar la liquidez del sistema financiero y del sector cooperativo financiero y de ahorro y crédito y aliviar la situación de los deudores de créditos individuales de vivienda y de los aportantes y ahorradores de las entidades cooperativas, DECRETA: Artículo 1º. Declárase el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional desde la entrada en vigencia de este decreto hasta las veinticuatro horas del día dieciséis (16)
de noviembre de 1.998.
II. MEDIDAS ADOPTADAS.
En desarrollo de lo dispuesto en el decreto 2330 de 1998, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo No. 2333 de fecha 16 de noviembre de 1998 “por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999”, (publicado en el Diario Oficial Nº43.430 del 16 de noviembre de 1.998) que dice lo siguiente: Decreto Número 2333 de 1.998 Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1.999. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1.994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2330 del 16 de noviembre de 1.998, y CONSIDERANDO 1.- Que mediante Decreto 2330 del 16 de noviembre de 1.998 se declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional hasta las veinticuatro horas del dieciséis (16) de noviembre de 1.998; 2.- Que como parte de las medidas que el Gobierno adoptó, se determinó la existencia de nuevas rentas; 3.- Que es necesario proveer recursos para el pago del seguro de desempleo para los acreedores hipotecarios individuales de vivienda de interés social; 4.- Que es necesario apropiar recursos para que el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades adquirir acreencias de depositantes y ahorradores de entidades cooperativas en liquidación; 5.- Que igualmente, es necesario proveer recursos para el
servicio de la deuda originado en el uso de los dineros de las cuentas corrientes y de ahorro inactivas prestadas a la Nación y para restituir los recursos que sean solicitados por sus propietarios; 6.- Que es necesario realizar aportes de capital a algunas instituciones financieras públicas nacionales; 7.- Que por lo anterior es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación para 1.999, DECRETA: Artículo 1º. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúese la siguiente adición en el Presupuesto General de la nación para la vigencia fiscal de 1.999, en la
suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($ 356.890.000.000), según el siguiente
detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL
$356.890.000.000
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION
$356.890.000.000 Artículo 2º. Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Efectúense las siguientes adiciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1.999, una suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL (356.890.000.000), según el detalle que se encuentra a
continuación: ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION ________________________________________________
_____________
CTA. SUBC. CONCEPTO APORT
RECURSOS TOTAL
PROG. SUBP. NACIONAL PROPIOS
________________________________________________ _____________ Sección 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
A. Presupuesto de 229.890.000.000 229.890.000.000 funcionamiento
B. Total Presupuesto 229.890.000.000
229.890.000.000 Sección. Sección 1401
SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL
C. Presupuesto de servicio 127.000.000.000 127.000.000.000 de la deuda pública
Total Presupuesto Sección 127.000.000.000 127.000.000.000 Total Presupuesto 356.890.000.000 356.890.000.000 Nacional
III. LIQUIDACION DE LA ADICION PRESUPUESTAL.- El decreto 111 de 1996, que compila las normas que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, en el artículo 67 ordena al Gobierno dictar el decreto de liquidación del presupuesto general de la nación, que es lo que hace el Decreto 2453/98, que revisa el Consejo de Estado, en lo que se refiere a la adición presupuestal allí indicada.
Con base en lo anterior, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado procede a decidir lo que corresponda, con la competencia que le asigna el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, “por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”.
C O N S I D E R A LA SALA : El decreto que es objeto de control contiene medidas de carácter general, fue dictado por el Presidente de la República en ejercicio de funciones administrativas, lleva la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, es
decir el Gobierno, (art. 115 C.P.) y tiene origen en el Decreto Legislativo 2333 de 1.998, por medio del cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación, para la vigencia fiscal de 1999. El Gobierno Nacional - Presidente de la República y Ministro de Hacienda y Crédito Público en este caso -, al disponer mediante el decreto 2453 que se revisa, la liquidación de la adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, dispuesto en el Decreto 2333 de 1.998, con la finalidad de ubicar las partidas en los renglones correspondientes, de modo que se facilite, respetando los términos de la declaratoria del estado de excepción, la ejecución de la adición presupuestal ordenada, o sea que, por este aspecto, la preceptiva que se revisa se ajusta a derecho. En efecto en sentencia del dos (2) de febrero del año que avanza, con motivo de la revisión del Decreto 2452 de 1.998, esta Sala dijo: “ El decreto de liquidación del presupuesto o de sus adiciones o modificaciones tiene por objeto ubicar las partidas en los numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas para facilitar la correcta ejecución del mismo, el ejercicio de evaluación del gasto público y un control más apropiado por parte de las entidades encargadas de vigilar los dineros del Estado; pero es claro que a través de este medio el Gobierno no está facultado para aumentar o disminuir las cuantías de los ingresos y gastos del presupuesto ni introducir cambios en cuanto a su asignación o destino. En síntesis, la liquidación del presupuesto es una labor de técnica material y no un acto legal creador de la ley de presupuesto.” (Consejero Ponente Dr.
Ricardo Hoyos Duque) La circunstancia de que el decreto examinado hubiese sido expedido con posterioridad al término de vigencia del Estado de Emergencia Económica y Social, no riñe con la normatividad superior, pues, como ya se analizó, se trata de un acto de ejecución, que se limita a liquidar las adiciones presupuestales dispuestas a través de una norma (Decreto 2333 de 16 de noviembre de 1998) adoptadas dentro del marco y la oportunidad que rigen esta especie del Estado de Excepción. El decreto en cuestión viene acompañado del anexo que contiene el detalle del gasto y su vigencia y por tratarse de un acto de carácter general, se establece la vigencia (art. 3º) a partir de su publicación, todo lo cual se ajusta a los artículos 1º, 3º (artículo 119 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1.998), 8º de la Ley 57 de 1985, 95 del decreto 2150 de 1995 y 118 parágrafo, de la Ley 489 de 1998. La sentencia que adoptará esta Corporación se expide de plano, no solo porque la ley no prescribe procedimiento alguno, sino porque el control de legalidad encomendado tiene carácter de inmediato; y, por otra parte, no es indispensable el pronunciamiento previo que la Corte Constitucional debe hacer sobre la exequibilidad de la declaración del estado de excepción o sobre los decretos legislativos que en desarrollo de la misma se expidan. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo,
R E S U E L V E
Declárase ajustado a derecho el Decreto 2453 del 2 de diciembre de 1998, por el cual se liquida la adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, contenida en el decreto 2333 de 16 de noviembre de 1998. Comuníquese a la Secretaria General de la Presidencia de la República. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JAVIER DIAZ BUENO
Vicepresidente
MARIO ALARIO MENDEZ ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ
GERMAN AYALA MANTILLA JESUS MARIA CARRILLO
BALLESTEROS
JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO SILVIO ESCUDERO
CASTRO
OSCAR ANIBAL GIRALDO CASTAÑO DELIO GÓMEZ LEIVA
RICARDO HOYOS DUQUE DANIEL MANRIQUE GUZMÁN
ROBERTO MEDINA LÓPEZ JUAN DE DIOS MONTES H.
CARLOS A. ORJUELA GÓNGORA NICOLAS PÁJARO PEÑARANDA
DOLLY PEDRAZA DE ARENAS JUAN ALBERTO POLO
FIGUEROA
FLAVIO RODRÍGUEZ ARCE LIBARDO RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ
GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR JORGE A. SAADE MÁRQUEZ
DANIEL SUÁREZ HERNÁNDEZ MANUEL S. URUETA AYOLA
MERCEDES TOVAR DE HERRAN
Secretaria General ACLARACIÓN DE VOTO CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Desarrollo de Decreto Legislativo durante los Estados de Excepción / EMERGENCIA ECONOMICA - Control de
Legalidad de los Decretos que la desarrollan / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Ejercicio del Contencioso Popular de Anulación La decisión que toma la autoridad de lo contencioso administrativo, en desarrollo del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, respecto de "...las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción", como acaece en el asunto sub lite, tiene una fuerza jurídica relativa, pues dicho control se refiere al bloque de legalidad integrado por la legislación de excepción en materia económica, que es el punto de referencia indicado por la norma comentada. La precisión anterior es necesaria para evitar equívocos en materia de los efectos del control de legalidad que ahora se lleva a cabo, en cuanto se refiere a un eventual control de legalidad posterior, cuando cualquier persona, en ejercicio del contencioso popular de anulación, decida poner en movimiento ese mecanismo de control.
Ref.: Expediente núm. CA - 014
Control de legalidad del Decreto 2453 de 2 de diciembre de 1998. Providencia de 23 de febrero de 1999. Considero oportuno precisar que la decisión que toma la autoridad de lo contencioso administrativo, en desarrollo del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, respecto de “ … las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción”, como acaece en el asunto sub lite, tiene una fuerza jurídica relativa, pues dicho
control se refiere al bloque de legalidad integrado por la legislación de excepción en materia económica, que es el punto de referencia indicado por la norma comentada. La precisión anterior es necesaria para evitar equívocos en materia de los efectos del control de legalidad que ahora se lleva a cabo, en cuanto se refiere a un eventual control de legalidad posterior, cuando cualquier persona, en ejercicio del contencioso popular de anulación, decida poner en movimiento ese mecanismo de control. Atentamente,
MANUEL S. URUETA Fecha : Ut supra
ACLARACIÓN DE DE VOTO CONTROL AUTOMATICO DE LEGALIDAD - Naturaleza / CONTROL AUTOMATICO DE LEGALIDAD - Improcedencia de prevalencia sobre el control ordinario respecto de los actos expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria El Decreto sujeto a Control Automático se expide en desarrollo de lo prevenido en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y aunque con él se pretende reglamentar algunas normas de un Decreto Legislativo expedido "en desarrollo del estado de emergencia", es lo cierto que en el presente caso, prevalece la facultad reglamentaria expresamente invocada que la circunstancia indirecta de provenir de una norma del estado de excepción. Por ello los planteamientos anteriores resultan más nítidamente aplicables, toda vez que el supuesto control automático de legalidad del Decreto 2386 del 24 de noviembre de 1998, expedido en ejercicio de las facultades consagradas, se insiste, en el numeral 11 del art. 189 de la Constitución Política, en realidad al someterlo al control automático aludido, estaría haciéndolo prevalecer sobre el control ordinario que el Consejo de Estado debe ejercer respecto de los actos expedidos
en ejercicio de la potestad reglamentaria, sin que este último control sea incompatible con el estado de excepción; sólo en caso de que fuera incompatible podría entenderse suspendido por las normas derivadas del citado estado de excepción. Lo antes expuesto ha sido acogido por la Sala en sentencia del 20 de enero de 1998, Exp. CA-010, en la cual expresamente se advierte que el control de esta clase de decretos es de naturaleza diferente a la del control automático.
CONSEJO DE ESTADO
SALA
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