CE-SP-EXP2000-NAC10529-AC10968
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SP-EXP2000-NAC10529-AC10968
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Indebida destinación de dineros públicos / INDEBIDA DESTINACION DE DINEROS PUBLICOSEventos en que se configura La causal de indebida destinación de dineros públicos se configura cuando el congresista destina los dineros públicos a unas finalidades y cometidos estatales distintos a los establecidos en la Constitución, en la ley o en los reglamentos, como ocurre en los siguientes casos: a.- Cuando destina los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados; b.- Cuando los destina a objetos, actividades o propósitos autorizados pero diferentes a los cuales esos dineros se encuentran asignados; c.-Cuando aplica los dineros a objetos, actividades o propósitos expresamente prohibidos por la Constitución, la ley o el reglamento. d.- Cuando esa aplicación se da para materias innecesarias o injustificadas. f.- Cuando la destinación tiene la finalidad de obtener un incremento patrimonial personal o de terceros. g.-Cuando la destinación tiene la finalidad de derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o en el de terceros.
NOTA DE RELATORIA: Sentencia AC-9877 de 30 de mayo de 2000, Ponente: Dr.
Germán Rodríguez Villamizar, Sala Plena. PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Tráfico de influencias / TRAFICO DE INFLUENCIAS - Elementos que la configuran como sanción disciplinaria La causal de tráfico de influencias debidamente comprobado tampoco tiene definición en las leyes que reglamentan el ejercicio de la pérdida de investidura. Sin embargo, se encuentra consagrado como delito en el artículo 147 del Código
Penal, modificado por el artículo 25 de la Ley 190 de 1995. Y a esa definición del Código Penal ha acudido la Sala para determinar los elementos que configuran el tráfico de influencias como sanción disciplinaria constitutiva de la pérdida de investidura de congresista. Así, ha señalado los siguientes elementos: “a.- Que se trate de persona que ostente la calidad de congresista; b.- Que se invoque esa calidad o condición; c.- Que se reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, con las salvedades o excepciones contempladas en la Ley 5ª. de 1992, en cuanto a las gestiones de los congresistas en favor de sus regiones; d.- Con el fin de obtener beneficio de un servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer”. NOTA DE RELATORIA. Sentencia AC-3640 de 30 de julio de 1996, Ponente: Dr. Silvio Escudero Castro; Sentencia AC-7084 de 27 de abril de 1999, Ponente: Dr. Silvio Escudero Castro; Sentencia C-319 de 14 de julio de 1994, Corte Constitucional, Ponente: Dr. Hernando Herrera Vergara. PERDIDA DE LA INVESTIDURA - Delegación contractual no exime de responsabilidad al presidente de la Cámara / CELEBRACION DE CONTRATOS - Responsabilidad del presidente de la Cámara no obstante la delegación / PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTESDelegación para contratar De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la
competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Pero esa delegación no exime de responsabilidad al Presidente de la Cámara de Representantes respecto de la contratación de esa Corporación, pues, de una parte, la autorizó como integrante de la mesa directiva, y, de otra, firmó una gran cantidad de contratos y al suscribirlos asumió la legalidad de las etapas previas a la celebración de los mismos. PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Celebración de contrato configuró indebida destinación de dineros públicos / INDEBIDA DESTINACION DE DINEROS PUBLICOS - Celebración de contrato A favor de integrante a lista de candidato a Cámara / CELEBRACION DE CONTRATOAunque celebrado con formalidades legales, tenía la finalidad de favorecimiento y retribución a favor de tercero / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Indebida destinación de dineros públicos De manera que la celebración de ese contrato por parte del Doctor Emilio Martínez Rosales, en su condición de Presidente de la Cámara de Representantes, con una persona que, junto con él, integró la lista de candidatos a esa Corporación, implicó que hubiese incurrido en la causal de indebida destinación de dineros públicos, pues es fácilmente deducible que con la ejecución del mismo se destinaron dineros con la finalidad de derivar un beneficio económico en favor de esa persona, y que, igualmente, representó un beneficio en su favor, aunque no económico, pues de ese modo retribuyó a un candidato que hizo parte de su lista y, por tanto, contribuyó de manera importante en su
elección como Representante a la Cámara. Se advierte, entonces, que la celebración de dicho contrato tenía como una de sus finalidades la de procurar unos beneficios en provecho suyo y de un tercero y no exclusivamente, como corresponde, la satisfacción de los cometidos estatales con arreglo a los principios de la función y contratación administrativas. PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Tráfico de influencias no se configuró / TRAFICO DE INFLUENCIAS - No se configuró frente a Presidente de la Cámara Para la Sala no se configura el tráfico de influencias por la celebración de ese contrato, pues no se reúnen los elementos que, conforme a lo anotado, estructuran esa causal de pérdida de investidura, dado que no se encuentra demostrado que el Doctor Martínez Rosales en la condición de Presidente de la Cámara hubiera exigido para si o para un tercero dinero o dádiva con el fin de obtener de los demás miembros de la Mesa Directiva de esa Corporación la autorización para la celebración de ese contrato. Es cierto que, como ya se anotó, el congresista resultó beneficiado y benefició a un integrante de la lista de candidatos de la cual hizo parte, mas no está demostrado que con esa finalidad hubiera recibido, hiciera dar o prometer para sí o para un tercero, dinero o dádivas. Con el ejercicio de las funciones propias de Presidente de la Cámara de Representantes, el Doctor Martínez Rosales obtuvo los indicados beneficios y, por tanto, no necesariamente requería de un comportamiento adicional que implicara dinero o dádivas para obtener esos beneficios por la acción de otros servidores
públicos. PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Incompetencia para celebrar Acuerdos de Voluntades / ACUERDOS DE VOLUNTADES - El celebrarlos no está dentro de las funciones del Congreso / CELEBRACION DE CONTRATO - Improcedencia como desarrollo de Acuerdo de Voluntades con otro país / PUBLICACIONES - Como desarrollo de convenio cultural con la República de Corea / INDEBIDA DESTINACION DE DINEROS PUBLICOSContrato de publicación de obras literarias de la República de Corea / CELEBRACION DE CONTRATO - Destinación o objeto prohibido Ocurre que del examen del contenido de las citadas leyes aprobatorias de los Convenios Culturales se concluye que en éstas no aparece que se hubieran asignado atribuciones a las Cámaras Legislativas para que pudieran contribuir o participar en la ejecución o cumplimiento de los mismos y con fundamento en las cuales la Cámara de Representantes de Colombia hubiera podido celebrar los denominados “Acuerdos de Voluntades” y, posteriormente, los contratos para la publicación de las citadas obras. La ejecución y debido cumplimiento de esas leyes corresponde, por tanto, a la Rama Ejecutiva, por intermedio de los correspondientes Ministerios y demás organismos. Y las funciones que la Ley 5ª. de 1992, además de la Constituyente, legislativa, de control político, judicial, electoral, del control público, le asigna al Congreso de la República, no le permitían celebrar los mencionados “Acuerdos de Voluntades” y los consiguientes contratos, pues la función administrativa que, según el artículo 6º., tiene aquel le permite “… establecer la organización y el funcionamiento del Congreso Pleno, el
Senado y la Cámara de Representantes” y la de protocolo es “… para recibir a Jefes de Estado o de Gobiernos de otras Naciones …”. INDEBIDA DESTINACION DE DINEROS PUBLICOS - Destinar recursos a objetos prohibidos en normas de austeridad en el gasto público / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Impresión de libros con policromía e inclusión de biografía del Presidente de la Cámara en solapas del libro / PUBLICACION DE LIBROS - Contrato con objeto prohibido En esta forma, la Sala considera que se presentó la violación del artículo 8° del Decreto 1737 de 1998, con la modificación introducida por los artículos 4°. del Decreto 2209 de 1998 y 2º. del Decreto 212 de 1999, pues la impresión de los libros con policromía está prohibida en esa norma y, además, la inclusión de las solapas representó unos mayores costos para el erario público. Y se desconoció el artículo 9° del Decreto 1737 de 1998, en cuanto las entidades públicas no pueden “…publicitar o promover la imagen de la entidad o sus funcionarios con cargo a recursos públicos”. De consiguiente, el congresista Emilio Martínez Rosales incurrió en indebida destinación de dineros públicos al destinar recursos a objetos prohibidos en normas de austeridad en el gasto público. INDEBIDA DESTINACION DE DINEROS PUBLICOS - Fraccionamiento de contratos / FRACCIONAMIENTO DE CONTRATOS - Prohibición / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Fraccionamiento de contratos / CONDECORACIONES - Violación de normas de austeridad / CELEBRACION DE CONTRATOS - Prohibición de fraccionamiento / PRINCIPIO DE
TRANSPARENCIA - Violación por fraccionamiento de contratos Se observa que para la adquisición de medallas y condecoraciones, es decir con el mismo objeto, el Presidente de la Cámara de Representantes celebró en el año de 1999, en un periodo corto -entre el 15 de marzo y el 19 de juliotres contratos con una misma persona -la Señora Beatriz Helena Rodríguez Gutiérrezpor valor de $247.197.740. Esto evidencia el fraccionamiento de los contratos, figura que se encontraba expresamente prohibida en el artículo 56 del Decreto 222 de 1983 y que ahora lo está implícitamente en la Ley 80 de 1993, en cuanto ésta, en virtud del principio de transparencia de la contratación estatal, dispone en su artículo 24 que, por regla general, la escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso público, salvo en los casos que menciona en los que se podrá celebrar directamente. Ese procedimiento impidió la convocatoria de licitación pública para celebrar un solo contrato, pues dada la cuantía de esos tres contratos, según esa norma, no se presentaba la excepción para contratar directamente. Y ese fraccionamiento también condujo a la indebida destinación de dineros públicos, pues de esa manera se favoreció con la contratación directa a una persona que pudo o no resultar beneficiada si, de acuerdo con la ley, se hubiera celebrado la licitación pública.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA
Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil (2000).
Radicación número: AC-10529 y AC-10968
Actor: EMILIO SANCHEZ ALSINA Y PABLO BUSTOS SANCHEZ
Demandado: EMILIO MARTINEZ ROSALES Referencia: PERDIDA DE INVESTIDURA Procede la Sala a dictar la sentencia correspondiente a los procesos acumulados números AC-10529 y AC-10968, promovidos, en su orden, por los Señores EMILIO SANCHEZ ALSINA y PABLO BUSTOS SANCHEZ en ejercicio de la acción de pérdida de investidura.
I. ANTECEDENTES Los procesos antes señalados se iniciaron mediante sendas demandas y se admitieron en forma separada. Posteriormente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 144 de 1994 y en atención a que en este caso se reúnen los presupuestos consagrados en esa disposición, esta Sala dispuso su acumulación mediante auto del 25 de julio del año en curso.
1.- LAS DEMANDAS A.- PRETENSIONES Los demandantes pretenden que se declare la pérdida de investidura del Representante a la Cámara EMILIO MARTINEZ ROSALES elegido para el periodo constitucional 1998 - 2002 por la circunscripción electoral del Departamento del Tolima. B.- CAUSALES POR LAS CUALES SE SOLICITA LA PERDIDA DE INVESTIDURA.- Los demandantes consideran que el congresista Martínez Rosales incurrió en la causal prevista en el artículo 183, numeral 4, de la Constitución Política -indebida destinación de dineros públicos-. El demandante en el proceso AC-10968 invoca, además, la señalada en el numeral 5 de la misma disposición -tráfico de
influencias debidamente comprobado-.
C.- HECHOS
Expediente AC-10529 En el escrito de demanda, en armonía con el escrito de su corrección realizada en cumplimiento a lo dispuesto en auto del 24 de mayo de 2000, se exponen como fundamento de las pretensiones los hechos que se pueden resumir de la siguiente manera: 1º. El Señor Emilio Martínez Rosales, en su condición de Presidente de la Cámara de Representantes y/o miembro de la mesa directiva de esa Corporación, ejerció actividades de orden administrativo que concluyeron en una serie de contrataciones donde se comprometieron y dispusieron elevadas sumas de dineros públicos. Esas contrataciones se desarrollaron de manera ilegal e irregular, sin tener en cuenta los mas elementales principios de la contratación administrativa, tales como la selección objetiva, la transparencia, economía y responsabilidad, y con desconocimiento de las previsiones contenidas en los artículos 2º. del Decreto 212 de 1999, 20 del Decreto 2209 de 1998 y 380 de la Ley 5ª. de 1992, así como de la Ley 80 de 1993. 2º. La Ley 5ª. de 1992 en su artículo 390 ordena que algunos servicios administrativos comunes al Senado y a la Cámara deben ser contratados de manera conjunta por ambas corporaciones. En este caso la contratación se realizó directamente por la Cámara de Representantes y, particularmente, por la mesa directiva de la cual hacía parte el Representante Martínez Rosales. 3º. Los contratos en los que se destinaron indebidamente dineros públicos se encuentran señalados en las Actas números 002 a 013 de 1998 y 014 a 020 y
022 de 1999 de la Mesa Directiva. Expediente No. AC-10968.- Del contenido de la demanda corregida e integral presentada por el Señor Pablo Bustos Sánchez se desprenden, en resumen, los siguientes hechos: 1º. El Doctor Emilio Martínez Rosales fue elegido como Presidente de la Cámara de Representantes durante el periodo comprendido entre el 20 de julio de 1998 y el 19 de julio de 1999. 2º. En tal calidad, el Doctor Martínez Rosales era el ordenador del gasto en esa Corporación. Durante ese periodo se contrató irregularmente una millonaria nómina paralela y, además, se celebraron otras modalidades de contratación como servicios generales o gastos de administración por los montos permitidos para la contratación directa sin que hubiera lugar a los mismos y violando las normas de contratación pública, economía, austeridad, publicidad, transparencia, economía, selección objetiva, entre otros. 3º. El citado congresista ignoró por completo la crítica situación del tesoro público, la escasa disponibilidad de recursos públicos, las normas de austeridad -Decreto 1737 de 1998y de economía en el gasto público. Celebró contratos innecesarios, fútiles y suntuarios, sin previos estudios de conveniencia y necesidad, Además, la labor de control y vigilancia del ordenador del gasto fue completamente nugatoria y prácticamente inexistente a lo largo de su desempeño como Presidente de la Corporación frente a la ejecución contractual. 4º. Para ser asesorado en ‘Asuntos Gerenciales’, incluida la contratación administrativa, el demandado contrató a Luis Carlos Saavedra Manrique,
tercer renglón de la lista inscrita encabezada por aquel para la Cámara de Representantes para el periodo 1998-2002, por valor de $44.000.ooo mas viáticos y gastos de representación, y una duración de once meses -contrato número 173 de 1998-. Una vez terminado dicho contrato, el Señor Saavedra se posesionó como Representante a la Cámara. 5º. Los órganos de control han adelantado investigaciones disciplinarias y fiscales sobre la contratación irregular celebrada durante la Presidencia del congresista Martínez Rosales. En especial, la Contraloría General de la República denunció públicamente la selección indebida de contratistas, contrataciones con empresas de fachada, otros contratos y gastos innecesarios, así como nómina paralela. 6º. Durante la Presidencia del Doctor Martínez los servicios comunes de las Cámaras no fueron contratados conjuntamente. Por el contrario, en repetidas oportunidades autorizó y celebró de manera individual, fraccionada y separada, en ocasiones de gastos que ya habían sido contratados de manera separada por el Director Administrativo del Senado de la República. 7º. Los contratos relativos a los servicios comunes del Congreso de la República son, entre otros, los de administración y mantenimiento de edificios, aseo, servicios de cafetería, vigilancia, restaurante, dirección de la biblioteca, del archivo legislativo e informática legislativa. Tal es el caso de los siguientes contratos: - El número 760 suscrito el 21 de mayo de 1999 con XERCOL Ltda. para el suministro de papel higiénico, toallas de mano y jabón por valor de
$44.790.000. - El número 1071 suscrito con el mismo objeto -suministro de papel higiénico, toallas y jabónel 20 de septiembre de1999 con Q-TEC Ltda., por valor de $85.000.000. - Los números 764 y 880 del 11 de junio de 1999, suscritos con la firma Manufacturera de Telecomunicaciones para el mantenimiento de equipos telefónicos, conmutadores y demás líneas telefónicas. - El número 881 de la misma fecha, por valor de $66.000.000, igualmente suscrito con la firma Manufacturera de Telecomunicaciones para mantenimiento de equipos de sonido de los Salones Elíptico, Boyacá, Comisiones y demás. - El número 893 del 18 de junio de 1999 por valor de $15.086.078, suscrito con INTERNACIONAL ELEVATOR INC., para el mantenimiento preventivo y correctivo de dos ascensores del edificio nuevo del Congreso. - El número 957 para la fumigación de las instalaciones de la Cámara. - La suma de $76.400.000 cancelada a Páez Salinas Ltda. por concepto de suministro de bebidas cafés express, granuladas y bebidas frías y calientes de la Corporación durante 84 días hábiles. - El número 1010 del 19 de julio de 1999 por valor de $89.900.000 para la actualización informática de los 250 computadores e impresoras de la Corporación. 8º. El Doctor Martínez contrató servicios comunes a las dos Cámaras, varios de éstos para un mismo objeto, algunos, incluso, con las mismas firmas que han sido investigadas y sancionadas dentro de la investigación de la
Administración Pomárico, como son Distrimarket Office Ltda., Cymtec Ltda. (tres contratos), Equipos y Servicios Teletécnica Ltda., así como con personas naturales como Carlos Adolfo Asmar Orozco -Asesor de la Dirección Administrativa de Emilio Martínez y posterior Jefe Jurídico de Pomáricoy Naime Rodríguez de Pedraza -Asesora de Comisión de Paz y luego Asesora de Presidencia de Pomárico-. 9º. Claro ejemplo del festival de contratos irregulares durante la presidencia del Doctor Martínez lo constituye el hecho de haber suscrito y celebrado mas de 662 contratos durante el segundo semestre de 1998 y cerca de 997, durante el primer semestre de 1999. Durante su administración no se sabe cómo hacía para presidir la Corporación, realizar las demás funciones a su cargo y desempeñar su gestión parlamentaria al mismo tiempo. Dentro de esos contratos se pueden relacionar los siguientes: - Número 224 del 26 de agosto de 1998 con Celumóvil, por valor de $19.569.660 para la adquisición de 149 equipos marca Nokia. - El del 7 de septiembre por valor de $50.000.000, suscrito con CAMPY GALEANO Y CIA. LTDA. para el suministro de combustible para el parque automotor de la Corporación. - El 236 suscrito con Samuel Calero Cabal, fotógrafo para la Oficina de Información y Prensa por $2.000.000. - El 297 con Patricia Laverde Abella como Asesora de Información y Prensa por $18.000.000. - El suscrito con otro Asesor de la citada Oficina de Información y Prensa por
$18.000.000 del 1º. de septiembre de 1998, y otro mas con Henry Iván Matallana por $8.416.667. - Contrato de Relacionista Público de la Oficina de Protocolo por $13.000.000 del 14 de septiembre de 1999 con Amparo Lozano Osorio. - El suscrito con Víctor Hugo Ramírez Medina, Asistente de Periodismo de la Oficina de Información y Prensa por $3.250.000. - El celebrado con la firma CIMTEC el 2 de octubre de 1998 para el mantenimiento de equipo de sonido de los Salones Elíptico, Boyacá y Comisiones, por valor de $64.000.000. - El celebrado el 31 de diciembre de 1998 por valor de $80.000.000 para el mantenimiento y repuestos del parque automotor. - El del 30 de octubre de 1998 suscrito con Diplogrados Borondy Restrepo y Cía Ltda. para el suministro de pergaminos por valor de $50.561.010.
10. El contrato 642 del 21 de diciembre de 1998 suscrito con la firma Asesorías Integrales Siglo XXI Ltda., cuyo representante legal es el Señor Ramiro Parra, no presenta propuesta. Además, el certificado de existencia y representación de esa firma no se hallaba renovado ni vigente. El señor Parra recibió el cheque del anticipo en enero del 98 y lo devolvió el 26 de mayo de 1999 a pagaduría. En la oficina del Señor Parra en Ibagué, atiende al público el parlamentario demandado.
11. Los gastos de publicidad e impresos no se redujeron, como lo imponía la ley
de austeridad en el gasto público, sino que se incrementaron. Por ejemplo, en el servicio de fotocopias se pagó la unidad a precios mas altos que los del mercado y se celebraron los contratos números: 395 por $87.000.000; 434 por $70.440.000; 458 por $80.940.000; 761 por $89.000.000, para un total de $327.380.000, es decir mas de $1.000.000 por día hábil. En publicidad e impresos innecesarios se pueden relacionar los siguientes contratos: Númer Valor Númer Valor Númer Valor o o o 394 $ 767 $ 9.000.000 937 $ 30.000.000 435.078.428 381 9.152.000 768 9.000.000 446 71.000.000 382 17.296.000 939 7.970.000 756 90.000.000 402 21.000.000 940 8.586.000 757 90.000.000 643 18.000.000 941 9.343.200 758 90.000.000 517 36.000.000 959 83.832.000 759 90.000.000 634 18.000.000 961 14.572.200 967 90.000.000 688 24.030.000 966 100.000.000 969 90.000.000 766 10.000.000 968 69.120.000 627 39.950.000 774 7.560.000 970 60.000.000 628 18.000.000 Otras publicaciones innecesarias son las de los contratos 381, 382, 402, 643, 688, 766, 774, 939, 940, 941, 959, 961, 966, 968, 1012, 494, 767 y 768 por un
total de $442.432.000.
12. Gastos de protocolo desbordados, compras innecesarias, arreglos de oficinas y edificaciones, renovación de muebles, adquisición de alfombras, viajes al interior y al exterior excesivos, equipos de celulares y de oficina, publicaciones, servicios personales, impresos y papelería, elementos de aseo, adecuaciones locativas, aseo y mantenimiento, comidas por valores excesivos fueron algunas de las tantas autorizaciones de la Mesa y de los contratos suscritos por el Doctor Martínez, así como la suscripción a periódicos y revistas, empastes, combustible, desplazamiento, condecoraciones, gastos suntuarios destinados al ornato y embellecimiento, prohibido por la ley sobre austeridad del gasto.
13. Con la nómina paralela y la contratación irregular se ha lesionado de manera grave e irreparable la moralidad pública, generando un innegable y millonario detrimento patrimonial de recursos públicos.
14. Con orden de compra número 423 por $1.981.080 y orden de pago 3589 se adquirieron dos juegos de cubiertos de 84 piezas de plata y bordes de oro de 24 quilates, 36 copas de vino, brandy, vasos cortos lisos en cristal de bohemia, una jarra lisa y una hielera en el mismo material.
15. Mediante contrato 647 se compraron 161 banderas a precios muy altos.
Muchas de éstas fueron devueltas por los representantes por inconvenientes, innecesarias y de mala calidad.
16. El Doctor Martínez Rosales, como Presidente de la Cámara de Representantes, ordenó publicaciones innecesarias de diversos libros, entre
otros, el titulado ‘Audiencias públicas para el estudio de la Reforma Política. Memorias’, que contiene las actas de las audiencias o reuniones que aquel organizó en distintas ciudades del país para explicar el proyecto de acto legislativo número 88 de la Cámara y 18 del Senado. De ese libro se imprimieron 10.000 ejemplares y como finalmente ese proyecto fue negado, perdió utilidad y ni siquiera fue distribuido. En las solapas del mismo se difundía una extensa y completa hoja de vida del Doctor Martínez acompañado de su fotografía a todo color. 17. (En la demanda aparece como 15). Así mismo se imprimieron 4000 ejemplares del libro ‘Mujer …’ con iguales solapas, generando un sobrecosto al erario público para su promoción personal. 18. (En la demanda aparece como 16). El 19 de julio de 1999 entre las 8 y las 9 de la noche, horario triple A, se transmitió en vivo y en directo, a través de Señal Colombia de Inravisión, el denominado ‘Homenaje Nacional’ que se rindió al doctor Martínez en el Salón Rojo del Hotel Tequendama. Esa transmisión se hizo por solicitud, mandato y exigencia del parlamentario demandado y para su propio provecho personal. 19. (En la demanda aparece como 17). La feria de condecoraciones y el derroche de recursos en su adquisición durante la Presidencia del Doctor Martínez, principalmente en la imposición de la ‘Orden de la Democracia’, fue otro de los detrimentos en el manejo de los recursos públicos. Algunos de los contratos suscritos con tal propósito fueron el 397 por $87.675.700; 829 por
$49.944.940; 562 por $59.490; 964 por $39.985.200; 443 por $50.561.010, para un total de $287.657.470. 20. (En la demanda aparece como 19). Los contratos materia de la contratación irregular fueron remitidos por el Gobierno Nacional en parte del Fondo Interministerial que suponían una inexistente urgencia manifiesta y el trámite del Presidente de la Cámara para su solicitud y otorgamiento. De otra parte, el demandante sustenta las causales de pérdida de investidura que atribuye al congresista demandado con apoyo en los argumentos que se pueden resumir así: 1º. Indebida destinación de dineros públicos.- Para sustentar ese cargo acude a los cuestionamientos expuestos en los hechos de la demanda respecto de la contratación adelantada por la Cámara de Representantes durante el periodo en que el Doctor Emilio Martínez Rosales ejerció la Presidencia. Señala que por expreso mandato del artículo 2º., literal b), de la Ley 80 de 1993, los contratos de la Cámara de Representantes están sometidos a ese Estatuto de Contratación Administrativa y, por tanto, le son aplicables las normas relativas al manejo de recursos públicos y a los fines de la contratación pública. Se pregunta si el cabal cumplimiento de la función legislativa exigía la numerosísima contratación relacionada anteriormente, o si, por el contrario, la labor de contratación y el ingente cúmulo de recursos y su manejo se transformaron en la actividad central de la Cámara. Aduce que por disposición de la Ley 80 de 1993, el ejercicio de la función contractual implica la observancia de unos deberes que, de haberse
respetado con mediana prudencia y diligencia, en modo alguno hubiera llegado a los aberrantes extremos señalados en el capítulo de los hechos. Así, afirma que el fraccionamiento de contratos expresado en la reiteración y proliferación de objetos contractuales idénticos, para las mismas necesidades o afines, permiten deducir que se celebraron de manera múltiple para efectos de quebrantar el principio de transparencia, excluyendo la invitación abierta e impidiendo la licitación y el concurso público, como ocurre con mas de mil contratos de nómina paralela o de prestación de servicios personales indirectos. Agrega que no hubo estudio previo de necesidades del Congreso, situación que fue aprovechada por el congresista demandado. En su sentir, se faltó a la austeridad impuesto por el Decreto 1737 de 1998, según el cual no se pueden celebrar contratos cuando el objeto sea la realización de trabajos sobre bienes inmuebles que impliquen obras o mejoras no solo suntuarias o útiles, como el embellecimiento, la ornamentación o la instalación de acabados estéticos, sino únicamente para efectos de mejoras necesarias para mantener la estructura de esos inmuebles. Se ignoró la crítica situación del tesoro público mediante la adquisición y contratación de bienes innecesarios o suntuarios y, aún, en asuntos expresamente prohibidos por la ley, desconociendo el principio de eficacia, razonabilidad y gasto público, agravado por la presencia de una abultada nómina paralela, especialmente entre marzo y julio de 1999. Se incrementaron los gastos de
publicidad contrariando el artículo 6º. de la citada ley, sin contar los 10.000 ejemplares sobre la Reforma Política que no fue aprobada y el libro no distribuido. Reitera lo expresado en relación con las condecoraciones, pergaminos y medallería, la compra de cubiertos en plata y oro y la cristalería, la de las banderas, los contratos de mantenimiento de los equipos y los gastos comunes del Congreso. Para concluir señala que la causal de indebida destinación de dineros públicos se configura como consecuencia de la conducta de quien administra el erario y como consecuencia de la indebida celebración de contratos. 2º. Tráfico de influencias.- Como fundamento de esta causal aduce que no obstante los reparos que se puedan hacer para sustentar la causal de desinvestidura por indebida destinación de dineros públicos en razón del contrato de prestación de servicios gerenciales celebrado con el Señor Luis Carlos Saavedra, el congresista Martínez Rosales también incurrió en un palmario y grosero tráfico de influencias al obtener la aprobación de la Mesa Directiva para vincularlo. Reitera que en la lista para la Cámara de Representantes encabezada
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