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CE-SP-EXP2000-NAG002A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-EXP2000-NAG002A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

ACCION DE GRUPO - Sustentación del recurso de apelación ante el inferior / RECURSO DE APELACIÓN - Sustentación del recurso de apelación ante el inferior en acción de grupo El artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, no prevé consecuencia alguna en caso de que la sustentación se haya hecho ante el inferior, pues, de todos modos, obrando los escritos de sustentación como en efecto obran respecto de todos y cada uno de los recurrentes a que se refiere la providencia del 19 de junio de 2000, es posible seguir el trámite que la norma procedimental en mención prevé.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: DELIO GÓMEZ LEYVA

Santafé de Bogotá. D.C diez ( 10 ) de julio de dos mil ( 2000 )

Radicación número: AG-002

Actor: Maria Eugenia Jaramillo Escalante y otros Habiendo subido el expediente al despacho para proveer, se observa que todos los apelantes sustentaron oportunamente sus recursos contra el auto del 2 de marzo de 2000, pues aun cuando los grupos representados judicialmente por los doctores Ramiro Mejía Correa y Rodrigo Campo Ossa sustentaron sus recursos en primera instancia, ( folios 451 al 474 y 475 al 479 del cuaderno principal, respectivamente), y no dentro del término concedido para el efecto en esta instancia, precisa este despacho que tales sustentaciones deben tenerse como oportunamente efectuadas, en aras de garantizar el derecho de defensa de los recurrentes, y por que nó, el de acceso a la justicia y el de prevalencia del derecho sustancial sobre la forma, pues indiscutiblemente los recursos fueron

sustentados al momento de su interposición. A su vez, la sustentación del apoderado del Banco Granahorrar, tal y como lo expuso en el término del traslado concedido en esta instancia, debe entenderse referida al memorial de fecha 9 de marzo de 2000 (folios 322 al 325), y la sustentación del recurso de apelación contra el auto del 16 de marzo de 2000, interpuesto por la parte demandada, se surtió dentro del término del traslado a que alude el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, mediante memorial que obra a folios 487 y 488 del cuaderno principal. Adicionalmente, el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, no prevé consecuencia alguna en caso de que la sustentación se haya hecho ante el inferior, pues, de todos modos, obrando los escritos de sustentación como en efecto obran respecto de todos y cada uno de los recurrentes a que se refiere la providencia del 19 de junio de 2000, es posible seguir el trámite que la norma procedimental en mención prevé. De consiguiente, y en cumplimiento del artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 472 de 1998, debe continuar el trámite allí previsto, tal y como se resolvió en la providencia del 19 de junio de 2000. Por lo expuesto, SE RESUELVE, continúese el trámite de los recursos de apelación interpuestos contra los autos del 2 y del 16 de marzo de 2000, en los términos previstos en el artículo 359 del código de procedimiento civil, y de conformidad con lo resuelto en el auto del 19 de junio de 2000. Notifíquese y Cúmplase

DELIO GOMEZ LEYVA

MERCEDES TOVAR DE HERRÁN

Secretaria General

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