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CE-SP-EXP2000-NCA046

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-EXP2000-NCA046
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia frente a la Circular Externa 011 de 1999 de FOGAFIN / CIRCULAR EXTERNA 011 DE 1999 - Se halla ajustada a las normas superiores La Sala Plena de esta Corporación, de conformidad con los artículos 20 y 37, ordinal 2°, de la ley 137 de 1994, es competente para conocer del control de legalidad impetrado, en cuanto la Circular sometida a éste se expidió por autoridad nacional y contiene medidas de carácter general, dictadas en ejercicio de función administrativa y en desarrollo de un decreto legislativo, el 688 de 20 de abril de

1999. Debe precisarse que el cotejo de la Circular con las normas en que se dice basada la misma se facilita, en la medida en que en su reproducción literal se insertaron, en paréntesis, las respectivas concordancias con dichas normas. Ahora bien, examinadas y concordadas en detalle las diversas disposiciones e instrucciones de la Circular sujeta a control de legalidad, la Sala advierte, en general, la sujeción de ésta a las normas de los Decretos 2331 y 2386 de 1998 y 688 de 1999.

ALIVIOS DEUDORES DE CREDITOS HIPOTECARIOS - Reducción de las tasas de interés / FOGAFIN - Alivios a deudores de créditos hipotecarios otorgados para financiar vivienda / CIRCULAR 011 DE 1999 - Reducción tasas de interés a deudores de créditos hipotecarios El Decreto 688 de 1999, que fue objeto de Control Automático de Legalidad por parte de esta Corporación, otorgó a la Junta Directiva de FOGAFIN las facultades a

que ya se ha hecho mención para establecer programas destinados a otorgar alivios a los deudores de créditos hipotecarios otorgados para la financiación de vivienda que se encuentren al día en la fecha que establezca la reglamentación que expida la Junta y previó, que como alivio tales deudores de créditos hipotecarios, podría el FONDO reducir las tasas de interés pactadas con los establecimientos de crédito, el Capítulo II de la Circular examinada desarrolla dicha facultad al indicar que tienen derecho al alivio quienes tengan crédito cuya tasa vigente sea superior a la corrección monetaria, más diez (10) puntos, o su equivalente en sistemas donde la tasa sea fija o esté determinada con relación al DTF, para : a) quienes se encuentren al día en el pago de su obligación. b). quienes se coloquen al día a más tardar el 31 de mayo de 1999, regulando, al efecto, los aspectos antes mencionados. Ahora, como el artículo 11 del Decreto 2331 de 1998 le otorgó facultad a la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para establecer las condiciones de los créditos que se otorguen como cargo a la línea de crédito para deudores de créditos individuales hipotecarios otorgados para la financiación de vivienda, observa la Sala que dicha facultad aparece desarrollada en el texto del articulado de la Circular objeto de revisión que cita, entre paréntesis, los artículos del Decreto 2331; de manera que cuando se preceptúa sobre quien podrán acceder a la reducción automática de 3,4 o 5 puntos efectivos sobre la tasa de interés, característica de los alivios, condiciones de la

presentación de las solicitudes y demás reglas de procedimiento, se ajusta la Circular 011 de mayo 31 de 1999 a los parámetros de las normas superiores que desarrolla.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Santa Fe de Bogotá, veintiocho (28) de marzo de dos mil (2000)

Radicación número: CA-046

Actor: FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS “FOGAFIN

Demandado: CIRCULAR EXTERNA 011 DE 31 DE MAYO DE 1999

Habiendo sido negada la ponencia presentada por el Honorable Consejero Daniel Manrique Guzmán, procede la Sala a estudiar el nuevo proyecto de fallo. Para efectos del control inmediato de legalidad previsto por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFÍN-, ha remitido a esta Corporación su Circular Externa #011 de 31 de mayo de 1999, a cuyo examen se procede. ANTECEDENTES La Circular es un instructivo dirigido a los representantes legales de los establecimientos de crédito, sobre el manejo de los alivios para deudores de créditos hipotecarios individuales para financiación de vivienda y que se dice expedida en uso de facultades otorgadas por el Decreto 688 de 1999 que, a su vez, fue dictado por el Presidente de la República en desarrollo del Decreto 2331 de 1998, lo cual impone la sujeción de la Circular, además, al Decreto Reglamentario 2386 de 1998.

Asimismo, con oficio radicado en la Secretaría de esta Corporación, con fecha 27 de agosto de 1999, se anexaron, entre otros documentos, el “Acuerdo de asunción de compromisos”, suscrito entre FOGAFÍN y un establecimiento de crédito, y la “Reglamentación” expedida por la Junta Directiva del mismo Fondo. El texto del documento sometido a control, es el siguiente: “CIRCULAR EXTERNA #011 DE 1999 “(mayo 31) “GENERALIDADES “1. La presente circular tiene por objeto señalar los procedimientos operativos que los establecimientos de crédito deben cumplir para acceder a los recursos que el Gobierno Nacional y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras han destinado para proporcionar alivios a los deudores individuales de créditos hipotecarios que hayan sido otorgados para la financiación de vivienda, en desarrollo de lo previsto por el decreto 688 de 1999, y el acuerdo de asunción de compromisos para la implementación de las medidas de alivio a los deudores de créditos individuales para vivienda, celebrado entre el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y los establecimientos de crédito. “2. La presente Circular contiene el procedimiento I que reglamenta el procedimiento para el otorgamiento de alivios a deudores de créditos hipotecarios para vivienda que se encuentren en mora, y el procedimiento II que reglamenta parcialmente el procedimiento para los alivios a deudores de créditos hipotecarios para vivienda que se encuentren al día, como se describe a continuación:

“I. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS A

DEUDORES INDIVIDUALES DE CREDITO HIPOTECARIO QUE SE

ENCUENTREN EN MORA

“A. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CREDITOS POR

PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO A DEUDORES

EN MORA DE CREDITOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES PARA FINANCIACION DE VIVIENDA “1. Quienes podrán acceder “Los deudores de crédito individual que hayan adquirido créditos para la financiación de vivienda, incluidos los créditos titularizados, que al 15 de marzo de 1999 se encontraran en mora en el pago de las cuotas pactadas, podrán obtener como medida de alivio el otorgamiento de un préstamo por parte del establecimiento de crédito financiado con los recursos que el Gobierno Nacional y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras han destinado para el efecto, en las condiciones que se señalan a continuación: (art. 12, D. 2331/98) (art. 2, D. 688/99) “2. Condiciones financieras del préstamo “Monto: El monto máximo del crédito será igual al valor de hasta seis cuotas con menor atraso al momento de la solicitud del préstamo, incluyendo el monto de capital, la corrección monetaria y los intereses corrientes que se hubieran debido liquidar si el crédito se encontrara al día. (art. 12, D. 2331/98) “Tasa de interés: La tasa de interés para los créditos que financien vivienda de interés social será equivalente al IPC. Para los demás préstamos será igual al IPC+5 puntos efectivos anuales. El IPC se

tomará con base en la última tasa certificada por el DANE para la inflación, año corrido acumulado 12 meses. (art. 13, D. 2331/98) “Plazo: El plazo del crédito será el que reste para el vencimiento de la obligación hipotecaria en mora que da origen al préstamo, sin exceder de 1 0 años. (art. 13, D. 2331/98) “3. Plazo para solicitar el préstamo ante los establecimientos de crédito La solicitud deberá ser presentada por el deudor en mora a más tardar el 31 de mayo de 1999 ante el establecimiento de crédito. (art. 12 d), D. 2331/98) “4. Desembolso y destino “Este crédito se desembolsará en dinero por parte del establecimiento de crédito y el producto del mismo se abonará en su totalidad al pago de la obligación en mora. (art. 12, D. 2331/98) “5. Beneficios adicionales “Los deudores que accedan a este crédito y se pongan al día antes del 31 de mayo de 1999, podrán acceder a los alivios que se describen en el procedimiento II.

“B. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS

CREDITOS DE CONTRAPARTIDA POR PARTE DE FOGAFIN A LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO “1. Presentación de las solicitudes de crédito por parte de los establecimientos de crédito ante FOGAFIN. “Los establecimientos de crédito deberán presentar una certificación suscrita por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, de acuerdo con lo estipulado en el formato que constituye el anexo 1 de la presente

circular, en la cual conste: i) el número de créditos a cargo de los deudores de crédito hipotecario individual para financiación de vivienda que se encontraron en mora respecto de los cuales se aplicó la medida de alivio consistente en el desembolso del préstamo por parte del establecimiento de crédito; ii) el valor total de los desembolsos otorgados a los deudores en mora; iii) que la información remitida al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras es fiel copia de la registrada en la contabilidad del establecimiento de crédito. “2. Condiciones financieras de los préstamos otorgados por FOGAFIN a los Establecimientos de crédito. “Monto: El monto de crédito será equivalente al valor de un conjunto de los créditos desembolsados por los establecimientos de crédito a los deudores de crédito individual para financiación de vivienda que se encuentren en mora, conforme se indicó en el literal A, numeral 2 de este procedimiento. “Tasa de interés: La tasa de interés será igual a la otorgada a los deudores por los establecimientos de crédito. Para los créditos correspondientes a los otorgados para vivienda de Interés social será la equivalente al IPC. Para los demás préstamos será igual al IPC+5 puntos efectivos anuales. El IPC se tomará con base en la última tasa certificada por el DANE para la inflación, año corrido acumulado 12 meses. “Plazo: Será igual al plazo promedio ponderado de los créditos otorgados a los deudores individuales de crédito hipotecario. El cálculo del plazo promedio se determinará según lo estipulado en el

Anexo No 1. “Amortización y forma de pago: La amortización del préstamo se realizará mensualmente de acuerdo con los sistemas de amortización que FOGAFIN y el establecimiento de crédito hayan acordado en cumplimiento de lo previsto en el ‘Acuerdo de Asunción de compromisos para la implementación de las medidas de alivio a los deudores de créditos individuales para vivienda’. El capital y los intereses correspondientes serán cancelados mensualmente. “3. Plazo de presentación de las solicitudes de crédito “Los establecimientos de crédito deberán remitir al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, la anterior información, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de junio. “4. Desembolso de crédito por parte de Fogafin a los establecimientos de crédito. “El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras efectuará el desembolso del crédito mediante la entrega de bonos emitidos por el propio Fondo a los establecimientos de crédito, así: “Monto: El monto de los bonos será igual al valor total de los préstamos desembolsados por los establecimientos de crédito a los deudores, en las condiciones que se indican en el procedimiento l, literal A, numeral 2, de la presente circular “Tasa de interés: La tasa de interés será la equivalente a la DTF.

Plazo: Será igual al del crédito otorgado por el Fondo al establecimiento de crédito que da origen a la emisión del bono y la amortización será única al vencimiento del plazo del título. “El Fondo entregará los títulos en un plazo máximo de un mes después

del recibo de la información del Anexo No 1, siempre y cuando el

establecimiento de crédito haya suscrito el contrato de mutuo con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

“II. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE ALIVIOS A

DEUDORES DE CREDITO HIPOTECARIO INDIVIDUAL PARA VIVIENDA QUE SE ENCUENTREN AL DIA. “REDUCCION AUTOMATICA DE 3, 4 o 5 PUNTOS EFECTIVOS SOBRE LA TASA DE INTERES “1. Quienes podrán acceder “Tendrán derecho a estos alivios todos los deudores de créditos hipotecarios individuales para vivienda, incluídos los créditos titularizados, que se encuentren al día en el pago de su obligación hipotecaria, o aquellos que se coloquen al día a más tardar el 31 de mayo de 1999 y en cuyos créditos la tasa vigente sea superior a la corrección monetaria más diez (10) puntos, o su equivalente en sistemas donde la tasa sea fija o esté determinada con relación a la DTF. (art. 1, D. 688/99) (art. 11, D. 2331/98) “Para efectos del presente procedimiento, se entiende que el deudor de crédito hipotecario individual para financiación de vivienda se encuentra al día cuando la obligación a cargo del mismo se encontrara calificada en categoría "A", de conformidad con las normas de la Superintendencia Bancaria, o cuando habiendo presentado mora en el cumplimiento de sus obligaciones se hubiere colocado al día mediante el pago de las mismas antes de la mencionada fecha. “Las medidas de alivio de que trata el presente procedimiento sólo serán aplicables a un crédito hipotecario individual por deudor de cada

establecimiento de crédito. “2. Características de los alivios “Para los cuatro períodos de facturación correspondientes a los meses comprendidos entre mayo y agosto de 1999, todos los deudores de créditos hipotecarios individuales para vivienda que se encontraron al día en el pago de sus obligaciones, tendrán derecho a una reducción de la tasa de interés efectiva de su crédito como se describe en el cuadro No. 1. (art. 11, D. 2331/98) “Los deudores que se coloquen al día durante el mes de mayo tendrán derecho a una reducción de tasas para los 3 períodos de facturación correspondientes a los meses comprendidos entre junio y agosto de 1999, como se describe en el cuadro No. 1. (art. 11, D. 2331/98) “Cuando la obligación a cargo del deudor presente mora se perderá el derecho al alivio de reducción de la tasa de interés, a menos que el deudor se ponga al día en el pago de su obligación, caso en el cual recuperará el alivio. (art. 11, D. 2331/98)

CUADRO No. 1

ESQUEMA GENERAL DE REDUCCION DE TASAS

RANGO TASA DE REDUCCION REDUCCION REDUCCION

INTERES ACTUAL SOBRE ASUMIDA ASUMIDA POR

TASAS DE POR FOGAFIN LA ENTIDAD INTERES Superior a corrección 3 puntos 3 puntos 0 puntos monetaria más diez (10) puntos e igual o inferior a corrección monetaria más trece (13) puntos, o su equivalente. Superior a corrección 4 puntos 3 puntos 1 punto monetaria más trece(13)

puntos e igual o inferior a corrección monetaria más diez y seis (16) puntos, o su equivalente. Superior a corrección 5 puntos 3 puntos 2 puntos monetaria más diez y seis (16) puntos, o su equivalente. “3. Presentación de las solicitudes de alivio por parte de los establecimientos de crédito ante FOGAFIN. Los establecimientos de crédito deberán presentar una certificación suscrita por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, de acuerdo con lo estipulado en los formatos que constituyen los anexos 2 y 3 de la presente circular, en los cuales conste: i) el número de créditos a cargo de los deudores de crédito hipotecario individual para financiación de vivienda respecto de los cuales se hizo efectiva la medida de reducción de tasas de interés en el mes inmediatamente anterior, por razón del pago efectuado por el deudor de la cuota facturada o liquidada por el establecimiento de crédito-, ii) saldo de las obligaciones a las cuales se les aplicó el alivio general de tasas de interés al cierre del mes; iii) el valor a cargo del Fondo por concepto de la aplicación de la medida de reducción automática de tasas; iv) el valor a cargo del establecimiento de crédito por concepto de la reducción automática de tasas; y v) que la información remitida al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras es fiel copia de la registrada en la contabilidad del establecimiento de crédito. (art. 11, D. 2331/98) “4. Plazo de presentación de la información “Los establecimientos de crédito deberán remitir al Fondo de Garantías

de Instituciones Financieras dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, la información descrita en el numeral anterior. (art. 11, D. 2331/98) “5. Desembolso de los alivios por reducción de tasas de interés por parte del FOGAFIN a los establecimientos de crédito. “El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras pagará a los establecimientos de crédito el valor equivalente a los tres puntos porcentuales, determinado conforme a la información del anexo 2, ocho (8) días calendario después de la fecha en que sea presentada en debida forma por el establecimiento de crédito la respectiva solicitud. Los pagos que deba realizar el Fondo se harán acreditando la cuenta del establecimiento de crédito en el Banco de la República, mediante transferencia por el sistema Sebra. (art. 11, D. 2331/98) “III. OTRAS DISPOSICIONES Las solicitudes de desembolsos deben presentarse por los establecimientos de crédito al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en el horario de 9:00 a 4:30 p. m en las instalaciones ubicadas en el piso tercero de la carrera 7 No. 35 - 40, Santafé de Bogotá D. C. (Centro de Documentación). “El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras no se compromete a tramitar dentro del plazo establecido en la presente circular las solicitudes presentadas por los establecimientos de crédito por fuera de los plazos indicados anteriormente, ni las que habiendo sido presentadas oportunamente debieran ser corregidas o adicionadas. Tales solicitudes serán tramitadas tan pronto como ello resulte viable

para el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, teniendo en cuenta que las solicitudes presentadas oportunamente y en debida forma se tramitarán en primer término. “Los formatos de los anexos que hacen parte integrante de esta circular, se encuentran en un archivo en formato Excel 97/ Windows 95 en la página Web del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. La dirección de la página Web del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras es: http://www.foqafin.gov,co. Igualmente podrán obtenerse tales formatos en el Area de Sistemas del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. CONSIDERACIONES DE LA SALA Por Decreto 2330 de 16 de noviembre de 1998, el Gobierno Nacional, en uso de atribuciones dadas por el artículo 215 de la Constitución y con arreglo a lo previsto por la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica y social. En desarrollo de dicho Decreto, el mismo ejecutivo dictó el Decreto Legislativo 2331 de 16 de noviembre de 1998, sobre "medidas tendientes a resolver la situación de los sectores financiero y cooperativo, aliviar la situación de los deudores por créditos de vivienda y de los ahorradores de las entidades cooperativas en liquidación, mediante la creación de mecanismos institucionales y de financiación y la adopción de disposiciones complementarias". A su turno, este último Decreto fue parcialmente reglamentado por el Decreto 2386 de 1998.

1. Competencia del Consejo de Estado.

La Sala Plena de esta Corporación, de conformidad con los artículos 20 y 37,

ordinal 2°, de la ley 137 de 1994, es competente para conocer del control de legalidad impetrado, en cuanto la Circular sometida a éste se expidió por autoridad nacional y contiene medidas de carácter general, dictadas en ejercicio de función administrativa y en desarrollo de un decreto legislativo, el 688 de 20 de abril de 1999.

2. Competencia de FOGAFIN.

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se halla expresa y legalmente autorizado por los artículos 1 y 2 del citado Decreto 688 de 1999, para establecer programas destinados a otorgar alivios a los deudores de créditos individuales hipotecarios, al día o en mora, concedidos para la financiación de vivienda. En efecto, mediante el artículo 1° del Decreto 688 de 1999 se facultó a la Junta Directiva de FOGAFIN para que, con cargo a los recursos que le sean asignados provenientes del recaudo proveniente del impuesto previsto en el artículo 29 del Decreto 2331 de 1998, establezca programas destinados a otorgar alivios a los deudores de créditos hipotecarios otorgados para la financiación de vivienda que se encuentran al día. Y en el artículo 2° del Decreto en mención, se facultó a la Junta Directiva de FOGAFIN para que establezca programas destinados a otorgar alivios a los deudores de créditos individuales hipotecarios otorgados para la financiación de vivienda, cuando tales deudores se encuentren en mora. Para el caso de los primeros, el alivio podrá consistir en la reducción de las tasas de interés pactadas con los establecimientos de crédito, para cuya efectividad el

FONDO podrá utilizar como conducto a dichos establecimientos; para los segundos, los alivios podrán consistir en la realización de operaciones de mutuo con los establecimientos crédito que hayan otorgado préstamo a los deudores, con el objeto de hacer abonos a la cuota en mora de los deudores, en los términos y condiciones establecidos por la Junta Directiva de FOGAFIN, en el entendido de que los programas que se adopten no deben representar beneficio para dichos establecimientos de crédito.

3. Control de legalidad Debe precisarse que el cotejo de la Circular con las normas en que se dice basada la misma se facilita, en la medida en que en su reproducción literal se insertaron, en paréntesis, las respectivas concordancias con dichas normas.

Ahora bien, examinadas y concordadas en detalle las diversas disposiciones e instrucciones de la Circular sujeta a control de legalidad, la Sala advierte, en general, la sujeción de ésta a las normas de los Decretos 2331 y 2386 de 1998 y 688 de 1999. En efecto, la Circular consta de tres capítulos: el I, "Procedimiento para el otorgamiento de créditos a deudores individuales de crédito hipotecario que se encuentren en mora"; el II, "Procedimiento para el otorgamiento de alivios a deudores de crédito hipotecario individual para vivienda que se encuentren al día"; y el III, "Otras disposiciones". El capítulo I, a su turno, viene subtitulado en, A: "Procedimiento para otorgar créditos por parte de los establecimientos de crédito a deudores en mora de créditos hipotecarios individuales para financiación de vivienda"; y en B:

"Procedimiento para el otorgamiento de los créditos de contrapartida por parte de FOGAFÍN a los establecimientos de crédito". Por último, son apartes del subtítular A: 1. "Quiénes podrán acceder"; 2. "Condiciones financieras del préstamo"; 3. "Plazo para solicitar el préstamo ante los establecimientos de crédito”; 4, "Desembolso y destino"; 5, "Beneficios adicionales".

Y del subtitular B: 1. "Presentación de las solicitudes de crédito por parte de los establecimientos de crédito ante FOGAFÍN"; 2. "Condiciones financieras de los préstamos otorgados por FOGAFÍN a los establecimientos de crédito"; 3. "Plazo de presentación de las solicitudes de crédito"; 4. "Desembolso del crédito por parte de FOGAFÍN a los establecimientos de crédito".

En el capítulo II se contiene el procedimiento para el otorgamiento de alivios a deudores de créditos hipotecarios para vivienda que se encuentren al día, con los siguientes apartes: 1. Quienes podrán acceder 2.Características de los alivios. 3°. Presentación de las solicitudes por parte de los establecimientos de crédito a FOGAFIN. 4°. Plazo para la presentación de la información 5°. Desembolso de los alivios por reducción de tasas de interés por parte de FOGAFIN a los establecimientos de crédito. Como quiera que el Decreto 688 de 1999, que fue objeto de Control Automático de Legalidad por parte de esta Corporación,1 otorgó a la Junta Directiva de FOGAFIN

las facultades a que ya se ha hecho mención para establecer programas destinados a otorgar alivios a los deudores de créditos hipotecarios otorgados para la financiación de vivienda que se encuentren al día en la fecha que establezca la reglamentación que expida la Junta y previó, que como alivio tales deudores de 1 Mediante fallo de Sala Plena de octubre 19 de 1999 (Expediente CA 038 Magistrado Ponente Dr. Ricardo Hoyos Duque) se declaró ajustado a derecho el Decreto 688 de 1999. créditos hipotecarios, podría el FONDO reducir las tasas de interés pactadas con los establecimientos de crédito, el Capítulo II de la Circular examinada desarrolla dicha facultad al indicar que tienen derecho al alivio quienes tengan crédito cuya tasa vigente sea superior a la corrección monetaria, más diez (10) puntos, o su equivalente en sistemas donde la tasa sea fija o esté determinada con relación al DTF, para : a) quienes se encuentren al día en el pago de su obligación. b). quienes se coloquen al día a más tardar el 31 de mayo de 1999, regulando, al efecto, los aspectos antes mencionados. Al señalar el día 31 de mayo de 1999, como fecha en la que debían estar al día para hacerse acreedor al beneficio, la Circular examinada desarrolla la facultad relativa a fijar la fecha en que se debían considerar al día los créditos hipotecarios otorgados para la financiación de vivienda. Así mismo, cuando en el Capítulo I del a Circular 011 se señala el procedimiento para otorgamiento de crédito a deudores individuales de crédito que se encuentren en mora, se desarrolla la facultad otorgada en el Decreto 688 de 1999, respecto de

este tipo de deudores. Al señalar los procedimientos operativos que los establecimientos de crédito deben cumplir para acceder a los recursos que el Gobierno Nacional y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras han destinado para proporcionar alivios a los deudores individuales de créditos hipotecarios, se desarrollan las facultades a que hacen alusión los artículos 1° y 2° del Decreto 688 de 1999. Ahora, como el artículo 11 del Decreto 2331 de 1998 le otorgó facultad a la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para establecer las condiciones de los créditos que se otorguen como cargo a la línea de crédito para deudores de créditos individuales hipotecarios otorgados para la financiación de vivienda, observa la Sala que dicha facultad aparece desarrollada en el texto del articulado de la Circular objeto de revisión que cita, entre paréntesis, los artículos del Decreto 2331; de manera que cuando se preceptúa sobre quien podrán acceder a la reducción automática de 3,4 o 5 puntos efectivos sobre la tasa de interés, característica de los alivios, condiciones de la presentación de las solicitudes y demás reglas de procedimiento, se ajusta la Circular 011 de mayo 31 de 1999 a los parámetros de las normas superiores que desarrolla. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: Declarar que la Circular Externa #011 de 31 de mayo de 1999, del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, -FOGAFÍN-, objeto de control de legalidad,

se halla ajustada a las normas superiores del Decreto Legislativo 2331 de 1998. Cópiese, Publíquese, Comuníquese al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras “FOGAFIN” y Archívese. MARIO ALARIO MENDEZ presidente

GERMAN AYALA MANTILLA JESUS MARIA CARRILLO B.

JULIO E. CORREA RESTREPO REINALDO CHAVARRO BURITICA

SILVIO ESCUDERO CASTRO MARIA HELENA GIRALDO GOMEZ

DELIO GOMEZ LEYVA ALIER EDUARDO HERNANDEZ E.

RICARDO HOYOS DUQUE DANIEL MANRIQUE GUZMAN

ROBERTO MEDINA LOPEZ GABRIEL EDUARDO MENDOZA

M.

OLGA INES NAVARRETE B. ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

ANA MARGARITA OLAYA FORERO CARLOS A. ORJUELA GONGORA

NICOLAS C. PAJARO PEÑARANDA JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA

DARIO QUINONES PINILLA GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

MANUEL SANTIAGO URUETA A.. ALBERTO ARANGO MANTILLA

MERCEDES TOVAR DE HERRAN

Secretaria SALVAMENTOS CIRCULAR 011 DE 1999 - Beneficios cobijan solamente a los deudores individuales del sistema UPAC / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADDebió precisarse que los beneficios de la Circular 011 de FOGAFIN sólo cobija a deudores individuales del sistema UPAC El mismo principio de especificidad de los destinatarios de los alivios referido a los deudores individuales del sistema de financiación de vivienda UPAC, al sector

de las organizaciones solidarias que desarrollan actividades financieras y de ahorro y crédito, se encuentren o no intervenidas o en liquidación, y a las instituciones financieras de carácter público, fue reiterado por la sentencia C136 de 4 de marzo de 1999. Las sentencias de la Corte Constitucional, citadas en los párrafos anteriores, las cuales fueron invocadas en el decreto que es objeto de este control automático de legalidad, permiten afirmar que, al establecer dicho decreto que se faculta al FOGAFIN para que, con los recursos provenientes del recaudo del impuesto previsto en el artículo 29 del Decreto 2331, establezca programas destinados a conceder alivios “ a los deudores de créditos individuales hipotecarios otorgados para la financiación de vivienda”, no puede ahora el Consejo de Estado, cuando el Gobierno da cumplimiento a las providencias de la Corte Constitucional mediante el decreto en cuestión, afirmar que la especificidad de los destinatarios a que se refieren las sentencias citadas y las medidas de emergencia es contraria al principio de igualdad, pues sería tanto como afirmar que dichas sentencias son inconstitucionales. Dentro de la armonía que debe caracterizar el ordenamiento jurídico, es regla de oro que las corporaciones judiciales se respeten sus propias competencias. “En conclusión, la legalidad del decreto sometido al control de la Corporación ha debido decretarse, pero en el entendido de que cobija solamente a los deudores individuales del sistema de financiación de vivienda - UPAC, tal como lo decidió en su momento la Co

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