🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SP-EXP2000-NCA048

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SP-EXP2000-NCA048
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia del control / RESOLUCION 005 DE 1999 DE FOGAFIN - Ajustada a derecho El artículo 20 de la ley 137 de 1994 le confiere al Consejo de Estado el conocimiento del control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general proferidos por las autoridades nacionales, como desarrollo de los decretos legislativos emitidos en los estados de excepción. La Resolución 005 del 9 de junio de 1999 (f. 2-4) proferida por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, que es una autoridad del orden nacional (decreto 663 de 1993), es un acto administrativo de carácter general, impersonal y objetivo, dictado en desarrollo del decreto legislativo 2331 del 16 de noviembre de 1998, que a su vez fue proferido como consecuencia de las facultades del Estado de Emergencia Económica y Social que declaró el Gobierno Nacional por decreto 2330 de la misma fecha, lo cual determina la competencia del Consejo de Estado para ejercer el control inmediato de su legalidad. Además, el asunto le corresponde conocerlo a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta el numeral 2º del artículo 37 de la ley 270 de 1996 y que no le ha sido atribuido específicamente a alguna de sus Secciones.

NOTA DE RELATORIA: Sentencia C-136 de 1999, Corte Constitucional FOGAFIN - Adición de la Resolución 003 de 1999 sobre créditos a entidades financieras aceptantes de dación en pago / DACION EN PAGO – Créditos a entidades financieras que lo acepten / ENTIDADES FINANCIERAS –

Condiciones del crédito a las aceptantes de dación en pago Como tuvo oportunidad de considerarlo esta Sala en la sentencia del 26 de enero de 1999, expediente de control inmediato de legalidad número CA-010, es evidente que FOGAFIN podía expedir la Resolución 003 del 25 de noviembre de 1998, como consecuencia de estar obligada a crear las líneas de crédito destinadas a los deudores de créditos individuales hipotecarios otorgados para la financiación de vivienda, a que se refieren los artículos 11 a 14 del decreto legislativo 2331 de 1998. Si lo anterior es así, obviamente FOGAFIN podía expedir la Resolución 005 del 9 de junio de 1999 para introducirle a la mencionada 003 las modificaciones pertinentes derivadas tanto de los efectos de la sentencia de 26 de enero de 1999 de esta Corporación que efectuó el control inmediato de legalidad sobre la segunda, como de la sentencia C-136 de 1999 de la Corte Constitucional que revisó la constitucionalidad del decreto 2331 de 1998.

NOTA DE RELATORIA: CA-010 de enero de 1999, C-136 de 1994 Corte

Constitucional

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Santa Fe de Bogotá D., primero (1º) de febrero de dos mil (2000).

Radicación número: CE-SP-EXP2000-NCA048

Actor: FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERASFOGAFIN Demandado: RESOLUCIÓN NO. 005 DEL 9 DE JUNIO DE 1999, EXPEDIDA

POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS De conformidad con el artículo 20 de la ley 137 de 1994, ejerce la Sala el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 005 del 9 de junio de 1999, expedida por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, por medio de la cual se modificó la No. 003 del 25 de noviembre de 1998 del mismo organismo.

Su texto es el siguiente: “ R E S O L U C I O N No. 005

(junio 9 de 1999) “Por medio de la cual se modifica la Resolución 003 del 25 de noviembre de 1998” La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto 2331 de 1998 y, C O N S I D E R A N D O : “1. Que el 4 de marzo de 1999, la Corte Constitucional profirió la sentencia C136-99, mediante la cual resolvió el proceso número RE-104 de revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 2331 de 1998. “2. Que en dicha sentencia la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 14 del Decreto 2331 de 1998 “….en el entendido de que las entidades financieras a las que el deudor formule solicitud de dación en pago, en la hipótesis de la norma, están obligadas a aceptarla.”. En relación con los créditos establecidos en dicho artículo, la Corte declaró que

los mismos “se otorgarán a las entidades financieras en la medida de las disponibilidades de recursos de FOGAFIN, según se vayan generando por la aplicación de los mecanismos de financiación de la emergencia.” “3. Que en dicha sentencia la Corte Constitucional se refirió a las disposiciones del Decreto 2331 de 1998, algunas de las cuales habían sido objeto de reglamentación mediante las Resoluciones 003, 004 y 005 de 1998 y 001 de 1999 expedidas por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. “4. Que el 26 de enero de 1999, el Consejo de Estado se pronunció acerca de la legalidad de las Resoluciones 003, 004 y 005 del 25 de noviembre, 3 y 17 de diciembre de 1998 expedidas por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. “5. Que en la providencia mencionada en el antecedente considerando, el Consejo de Estado declaró no ajustados a derecho el literal a. del artículo 20 y el artículo 23 de la Resolución 003 de 1998, por medio de los cuales se reglamentaron algunas de las condiciones de la línea de crédito establecida en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en desarrollo de lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2331 de 1998. “6. Que mediante el Decreto 908 del 25 de mayo de 1999, el Gobierno reglamentó el artículo 14 del decreto 2331 de 1998 con el propósito de acatar el aludido pronunciamiento de la Corte Constitucional.

“7. Que el Decreto antes mencionado reiteró la obligatoriedad para los establecimientos de crédito de aceptar las ofertas de dación en pago que les formulen sus deudores de créditos individuales hipotecarios para financiación de vivienda y precisó que la dación en pago procederá respecto de un sólo inmueble por deudor de crédito hipotecario para vivienda. “8. Que teniendo en cuenta las providencias y el Decreto antes mencionados, la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras debe proceder a modificar su Resolución No. 003 de 1998.

R E S U E L V E: “ARTICULO PRIMERO: Adiciónase al artículo decimoséptimo de la Resolución 003 del 25 de noviembre el siguiente parágrafo: “PARAGRAFO: El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras otorgará los créditos a que se refiere el presente artículo con cargo a los recursos recaudados por concepto de la contribución sobre transacciones financieras, que le sean asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.” “ARTICULO SEGUNDO: Adiciónase al artículo decimoctavo de la Resolución 003 del 25 de noviembre de 1998 el siguiente literal: “f. Que las daciones en pago se efectúen respecto de un solo inmueble por deudor de crédito hipotecario para vivienda.” “ARTICULO TERCERO: El literal a. del artículo vigésimo de la Resolución 003 del 25 de noviembre de 1998 quedará así: “a. Avalúo comercial del inmueble realizado por una firma avaluadora.” “ARTICULO CUARTO: El artículo vigesimotercero de la Resolución 003 del 25 de

noviembre de 1998 quedará así: “El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras entregará al establecimiento de crédito el producto del préstamo a que se refiere el artículo decimoséptimo de la presente resolución, mediante un título emitido por el mismo, cuyas características serán las siguientes: “a. Plazo: Diez (10) años “b. Tasa de interés: La tasa de interés anual será equivalente a la inflación proyectada por el Banco de la República para cada año adicionada cinco (5) puntos. “c. Amortización: La amortización se efectuará en cuotas semestrales iguales que incluyan capital e intereses. “d. Monto: El monto será igual al valor de la pérdida aceptada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, la cual será el resultado de la diferencia entre el monto total del crédito hipotecario y el valor del avalúo del inmueble recibido como dación en pago, una vez descontados los intereses moratorios.” “ARTICULO QUINTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.”

Para resolver se considera:

A. Competencia del Consejo de Estado.

El artículo 20 de la ley 137 de 1994 le confiere al Consejo de Estado el conocimiento del control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general proferidos por las autoridades nacionales, como desarrollo de los decretos legislativos emitidos en los estados de excepción. La Resolución 005 del 9 de junio de 1999 (f. 2-4) proferida por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN,

que es una autoridad del orden nacional (decreto 663 de 1993), es un acto administrativo de carácter general, impersonal y objetivo, dictado en desarrollo del decreto legislativo 2331 del 16 de noviembre de 1998, que a su vez fue proferido como consecuencia de las facultades del Estado de Emergencia Económica y Social que declaró el Gobierno Nacional por decreto 2330 de la misma fecha, lo cual determina la competencia del Consejo de Estado para ejercer el control inmediato de su legalidad. Además, el asunto le corresponde conocerlo a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta el numeral 2º del artículo 37 de la ley 270 de 1996 y que no le ha sido atribuído específicamente a alguna de sus Secciones.

B. Competencia de FOGAFIN Como tuvo oportunidad de considerarlo esta Sala en la sentencia del 26 de enero de 1999, expediente de control inmediato de legalidad número CA010, es evidente que FOGAFIN podía expedir la Resolución 003 del 25 de noviembre de 1998, como consecuencia de estar obligada a crear las líneas de crédito destinadas a los deudores de créditos individuales hipotecarios otorgados para la financiación de vivienda, a que se refieren los artículos 11 a 14 del decreto legislativo 2331 de 1998.

Si lo anterior es así, obviamente FOGAFIN podía expedir la Resolución 005 del 9 de junio de 1999 para introducirle a la mencionada 003 las modificaciones pertinentes derivadas tanto de los efectos de la sentencia de 26 de enero de 1999 de esta Corporación que efectuó el control inmediato de legalidad

sobre la segunda, como de la sentencia C-136 de 1999 de la Corte Constitucional que revisó la constitucionalidad del decreto 2331 de 1998.

C. El control de legalidad.

1. Artículo primero de la Resolución 005 de 1999 de FOGAFIN.

Según quedó transcrito, el artículo primero de la resolución que se estudia adicionó al 17 de la resolución 003 del 25 de noviembre de 1998 (f. 13-14) proferida por el mismo Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, un parágrafo, según el cual esta entidad otorgará los créditos establecidos en el artículo 14 del decreto legislativo 2331 de 1998 “…con cargo a los recursos recaudados, por concepto de la contribución sobre transacciones financieras, que le sean asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.” En el considerando 2. de la misma resolución 005, se tuvo en cuenta que la Corte Constitucional en relación con los créditos establecidos en el referido artículo 14 del decreto legislativo 2331 de 1998, resolvió que “…se otorgarán a las entidades financieras en la medida de las disponibilidades de recursos de FOGAFIN, según se vayan generando por la aplicación de los mecanismos de financiación de la emergencia.” Ahora bien, es evidente que la sentencia C-136 del 4 de marzo de 1999 de la Corte Constitucional, en el numeral 14 de su artículo 2º, dispuso el condicionamiento crediticio anteriormente transcrito, razón por la cual la Sala encuentra acorde el parágrafo adicionado al artículo 17 de la resolución 003 del

25 de noviembre de 1998 con la aludida decisión de exequibilidad del artículo 14 del decreto legislativo 2331 de 1998 y, en tales condiciones la norma en estudio será declarada ajustada a derecho.

2. Artículo segundo de la Resolución 005 de 1999 de FOGAFIN.

El artículo segundo de la resolución 005 bajo examen, adicionó al decimoctavo de la resolución 003 del 25 de noviembre de 1998 la siguiente norma: “f. Que las daciones en pago se efectúen respecto de un sólo inmueble por deudor de crédito hipotecario para vivienda.” Para tal adición se tuvo en cuenta en la Resolución 005 que se estudia, que el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 14 del decreto 2331 de 1998, mediante el decreto 908 del 25 de mayo de 1999, cuyo artículo primero dispuso: “La dación en pago de que trata el artículo 14 del Decreto 2331 de 1998 se aplicará respecto de un solo inmueble por deudor de crédito hipotecario para vivienda.” Por consiguiente, si el sustento jurídico del artículo segundo de la Resolución 005 lo constituye el decreto 908 de 1999, reglamentario del artículo 14 del decreto legislativo 2331 de 1998, la Sala debe concluir que la norma bajo examen se ajusta a derecho, ya que su contenido no es mas que la reproducción del respectivo reglamento.

3. Artículo tercero de la Resolución 005 de 1999 de FOGAFIN.

Dispuso que la norma a) del artículo vigésimo de la Resolución 003 del 25 de noviembre de 1998, quedará así: “a. Avalúo comercial del inmueble realizado por una firma

avaluadora.” La norma sustituída había dispuesto que el avalúo comercial del inmueble debía realizarse por una firma avaluadora inscrita en una lonja de propiedad raíz, pero el Consejo de Estado la declaró no ajustada a derecho, en la mencionada providencia del 26 de enero de 1999, al concluir que FOGAFIN había extralimitado su competencia, pues mientras que el artículo 14 del decreto 2331 de 1998 se refirió a los “avalúos comerciales aceptados por dicha entidad”, la resolución 003 creó un privilegio en favor de las lonjas de propiedad raíz que no fue previsto en aquel estatuto. Por consiguiente, la norma en estudio no hizo mas que proveer conforme a la decisión del Consejo de Estado y por ello, se ajusta a derecho.

4. Artículo cuarto.

El antecedente del artículo cuarto de la Resolución 005 bajo control, lo fue la sentencia del 26 de enero de 1999 del Consejo de Estado que declaró no ajustado a derecho el artículo 23 de la Resolución 003 ya mencionada. Dijo la Sala Plena entonces: “d. El artícuolo 23 de la Resolución No. 003 de 1998 desconoce la disposición contenida en el artículo 14 del decreto 2331 de 1998, toda vez que dicho artículo de la Resolución en el literal a), establece un plazo de 10 años que el artículo 23 de la Resolución reduce a 5 años; en el literal b) cuando se señala la tasa de interés que el Decreto Legislativo estableció como tal el equivalente a la inflación proyectada mas cinco (5) puntos, en tanto que la Resolución en dicho

literal prevé un interés equivalente al DTF más cuatro (4) puntos, desconociendo así la norma superior y, finalmente, el literal c), al delegar al reglamento de emisión y colocación de los títulos la facultad que el Decreto le concedió a la Junta Directiva del Fondo, también se extralimitó al obrar sin facultad para ello, toda vez que tal facultad no puede entenderse insita dentro de lo prevenido en el artículo 11 del Decreto 2331 de 1998.” Ahora bien, según quedó transcrito al inicio de esta providencia, el artículo cuarto de la Resolución 005 bajo control al sustituir el artículo 23 declarado no ajustado a derecho, se acomodó en la nueva norma a las previsiones del artículo 14 del decreto legislativo 2331 de 1998, cuando dispuso el plazo del préstamo en 10 años, la tasa de interés equivalente a la inflación proyectada mas 5 puntos, la amortización en cuotas semestrales y el monto igual al valor de la pérdida aceptada por el Fondo, calculado descontándose los intereses moratorios, como igualmente lo dispuso aquella norma legal. Síguese, que la Sala declarará ajustado a derecho el artículo cuarto de la Resolución bajo control. En mérito de lo dicho, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A : DECLARASE ajustada a derecho la Resolución 005 del 9 de junio de 1999 proferida por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN. Cópiese, publíquese, comuníquese al mencionado Fondo y

archívese. Aprobado en la Sala de la fecha.

MARIO RAFAEL ALARIO MENDEZ

Presidente

ALBERTO ARANGO MANTILLA GERMAN AYALA MANTILLA

JESUS M. CARRILLO BALLESTEROS JULIO E. CORREA RESTREPO

REYNALDO CHAVARRO BURITICA SILVIO ESCUDERO CASTRO

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ DELIO GOMEZ LEYVA

ALIER E. HERNANDEZ ENRIQUEZ RICARDO HOYOS DUQUE

DANIEL MANRIQUE GUZMAN ROBERTO MEDINA LOPEZ

GABRIEL E. MENDOZA MARTELO OLGA INES NAVARRETE BARRERO

ANA MARGARITA OLAYA FORERO JAVIER DIAZ BUENO

CARLOS A. ORJUELA GONGORA NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA DARIO QUIÑONES PINILLA

GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR MANUEL S. URUETA AYOLA

Mercedes Tovar de Herrán Secretaria General.

Consultar sobre este documento ...