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CE-SP-EXP2000-NS542

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SP-EXP2000-NS542
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Agente oficioso / AGENTE OFICIOSO - Improcedencia en recurso de súplica Pretende el profesional del derecho, actuar como agente Oficioso del demandante para la presentación del recurso extraordinario de súplica, situación que no es de recibo por las siguientes razones: 1) El artículo 47 del Código de Procedimiento Civil aplicable, señala que esta figura es para la presentación de la demanda y no para interponer recursos. 2) No existe compatibilidad en los términos estipulados en el artículo 47 del C. de P. C. con los del recurso extraordinario de súplica (arts. 194 y siguientes de la Ley 446 de 1998).

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Bogotá, D.C., diciembre siete (7) de dos mil (2000) Radicación número: s-542

Actor: JOSE IGNACIO ROMERO

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA Pretende el profesional del derecho, actuar como agente Oficioso del demandante para la presentación del recurso extraordinario de súplica, situación que no es de recibo por las siguientes razones: 1° El artículo 47 del Código de Procedimiento Civil aplicable, señala que esta figura es para la presentación de la demanda y no para interponer recursos. 2° No existe compatibilidad en los términos estipulados en el artículo 47 del C. de

P. C. con los del recurso extraordinario de súplica (arts. 194 y siguientes de la Ley

446 de 1998). Como no es procedente actuar como Agente Oficioso para el recurso extraordinario de súplica, el Despacho le concede al recurrente el término de cinco (5) días para que allegue al respectivo poder.

NOTIFIQUESE.

JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

MERCEDES TOVAR DE HERRAN

Secretaria

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