CE-SP-EXP2002-NC759-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SP-EXP2002-NC759-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
ORGANIZACION DE ECONOMIA SOLIDARIA - Naturaleza jurídica Una organización de economía solidaria, en los términos del artículo 6º de la ley 454 de 1998, es una persona jurídica que se ha conformado para realizar actividades sin ánimo de lucro, cuyo objeto es el ejercicio de una actividad socioeconómica tendiente a satisfacer las necesidades de sus miembros y el desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general, en la que los trabajadores o los usuarios según el caso, son simultáneamente sus aportantes y gestores y donde se garantice la igualdad de derechos y obligaciones de sus asociados sin consideración a sus aportes. Debe fundarse en los principios de la economía solidaria los cuales se encuentran previstos en el artículo 4º. ACCION DE DEFINICION DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Inspección vigilancia y control de CORNOTARE / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS - Superintendencia de la Economía Solidaria y Alcaldía de Bogotá / CONFLICTO DE COMPETENCIAS - Competencia para conocer la inspección y vigilancia de CORNOTARE / CORNOTARE - Naturaleza jurídica La Corporación de Empleados de Notariado y Registro tiene la naturaleza de una organización de economía solidaria y concretamente de un fondo de empleados, pues tanto su integración, como su régimen económico y su administración se adecuan a los fines principios y características que se ha previsto para esta clase de entidades sin ánimo de lucro, donde el factor predominante es la participación económica y gestionaría de todos sus afiliados. Así las cosas, corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria la función de inspección y vigilancia
sobre la Corporación de Empleados de Notariado y Registro CORNOTARE, pues de conformidad con el artículo 34 de la Ley 454, “El Presidente de la Republica ejercerá por conducto de la Superintendencia de Economía Solidaria, Inspección, Vigilancia y Control de las organizaciones de Economía Solidaria que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado”. Norma que está en concordancia con el artículo 31 de la misma ley, según el cual las funciones de inspección y vigilancia que venía ejerciendo el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, serían asumidas por dicha Superintendencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: GERMAN AYALA MANTILLA
Bogotá, D.C., Diecinueve (19) de marzo de dos mil dos (2002)
Radicación número: C-759
Actor: SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C.
Procede la Sala a decidir el conflicto de competencia administrativa surgido entre la Superintendencia de la Economía Solidaria y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y a definir a quién corresponde la función de inspección, vigilancia y control y en general de adelantar cualquier actuación administrativa en relación con la entidad denominada CORPORACION DE EMPLEADOS DE NOTARIADO Y
REGISTRO “CORNOTARE”.
ANTECEDENTES La Superintendencia de la Economía Solidaria, por conducto del Jefe de la Oficina Jurídica, en ejercicio de la acción de definición de competencias administrativas de que trata el artículo 88 del Código Contencioso Administrativo,
envió a esta Corporación el expediente No. 713649-10, toda vez que tanto la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., como la Superintendencia de la Economía Solidaria se declararon incompetentes para conocer de la función de inspección, vigilancia y control y en general, de adelantar cualquier actuación administrativa, que se relacione con la
CORPORACION DE EMPLEADOS DE NOTARIADO Y REGISTRO
“CORNOTARE”.
La CORPORACION DE EMPLEADOS DE NOTARIADO Y REGISTRO “CORNOTARE “ fue creada el 5 de noviembre de 1971 y en la misma fecha adquirió personería jurídica, mediante resolución 3649 expedida por el Ministerio de Justicia, con domicilio en la ciudad de Bogotá. Se rige en la actualidad por los estatutos que fueron reformados por unanimidad en las asambleas generales celebradas en la ciudad de Bucaramanga el día 17 de agosto de 1996 la extraordinaria, y en la ciudad de Bogotá el día 26 de abril de 1997 la ordinaria. Su naturaleza jurídica corresponde a una “persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, constituida como una unidad productiva de base, corporación civil sometida a las normas establecidas en la Constitución Nacional, sus estatutos, el Código Civil y a las disposiciones especiales que regulan tales entidades”, cuyo objeto es “propender por el bienestar social de sus afiliados y el mejoramiento en general de sus condiciones de vida y de trabajo y adelantando actividades de salud, educación, deportes, investigación científica o tecnológica y programas de desarrollo social que sean de interés general para estos, sus familiares y/o la comunidad” (art.1º ).
Luego de que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., aprobara en varias oportunidades la reforma a los Estatutos de la Corporación y efectuara la inscripción de sus dignatarios, el Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía expidió la resolución 007 de febrero 4 de 1998 (fl 927 c.7) mediante la cual declaró la “incompetencia” de dicha entidad “para adelantar o continuar conociendo de actuaciones administrativas que se relacionan con Cooperativas o Fondos de empleados a las que se asemeja la CORPORACION DE EMPLEADOS DE NOTARIADO Y REGISTRO CORNOTARE”, por considerar que revisados los estatutos se encuentra que la Corporación, se asimila al régimen especial de Cooperativas o de fondos de empleados en los términos del Decreto 1481 de 1989 y 427 de 1996 y que de acuerdo con lo estipulado en la Ley 22 de 1987 y demás normas concordantes no corresponde a la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, ejercer control y vigilancia sobre este tipo de entidades. Dispuso en consecuencia el traslado del expediente 71-3649 al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas DANCOOP (cuyas funciones fueron asignadas posteriormente a la Superintendencia de Economía Solidaria). El 10 de mayo de 2000 la Alcaldía Mayor de Bogotá, remitió al Superintendente de Economía Solidaria el expediente 713649 en 7 carpetas administrativas, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 007 de enero 23 de 1998 (fl.129). Con oficio 02396-00 de noviembre 20 de 2000, la SUPERINTENDENCIA DE LA
ECONOMIA SOLIDARIA, comunicó a la Corporación de Empleados de Notariado y Registro: “Dado el traslado de competencia que realizará la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá a esta Superintendencia, y debido a la competencia que tiene esta entidad para su vigilancia y control, es necesario, para el cumplimiento de las funciones de este organismo administrativo, que se ajusten los estatutos al Decreto Ley 1481 del 7 de julio de 1989, por medio del cual se determina la naturaleza, características, constitución, régimen interno de responsabilidad, sanciones y fomento de los fondos de empleados y en lo referente al ente de vigilancia y control a la Ley 454 de 1998.” Por lo tanto, se debe proceder a realizar la reforma estatutaria que se ajuste a la normatividad de los fondos de empleados, a más tardar en la próxima Asamblea General Ordinaria...” (fl.51 c.p.). El 26 de marzo de 2001, el Director General de la Corporación de Empleados de Notariado y Registro, dio respuesta al anterior oficio manifestando que consideraba improcedente realizar reforma estatutaria, toda vez que “si bien es cierto que la Corporación ejecuta algunas funciones similares a las de un Fondo de Empleados, ello no implica que se asimile a tales entidades..” (fl. 57 c.p.). El 14 de marzo de 2001 la Delegada de la Corporación por Bogotá, solicitó ante la Alcaldía Mayor de Bogotá, emitiera concepto acerca de la entidad a la cual corresponde vigilar, inspeccionar y controlar a la Corporación (fl.36), la cual fue
remitida a la Superintendencia de Economía Solidaria. La Superintendencia de la Economía Solidaria emitió concepto el julio 9 de 2001, en el cual consideró que CORNOTARE no tiene “vínculo de asociación” previsto para los fondos de empleados regulados por el Decreto 1481 de 1989, y que en consecuencia no se encuentra bajo la supervisión de esa Superintendencia, sino de la Alcaldía Mayor de Bogota, por lo cual debía devolver los documentos por competencia. El 24 de agosto de 2001, el Jefe de la Oficina Personas Jurídicas de la Alcaldía remitió a la Superintendencia de la Economía Solidaria el expediente relacionado con la Corporación, teniendo en cuenta que ya había fijado su posición y por lo tanto se configuraba una competencia negativa, para lo cual debía darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Contencioso Administrativo (fl.3). ALEGATOS DE LAS PARTES El apoderado de la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA expuso: conforme lo dispuesto en la Resolución 129 de octubre 22 de 1999, la Superintendencia asumió funciones a partir del 27 de octubre de 1999, y según lo previsto en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, “El Presidente de la Republica ejercerá por conducto de la Superintendencia de Economía Solidaria la inspección, vigilancia y control de las organizaciones de la economía solidaria que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado”. Para determinar si una entidad está bajo la supervisión de la Superintendencia se requieren dos condiciones: a) que sea una organización de economía solidaria,
para lo cual debe reunir de manera completa las características fijadas en el artículo 6° de la Ley 454 de 1998 y cumplir con los principios previstos en el artículo 4 ib.; b) que no esté sometida a la supervisión especializada de otra entidad, es decir que la competencia de la Superintendencia es residual y excluyente. Precisó que CORNOTARE no es una organización de economía solidaria porque no cumple con las características y principios señalados en la citada ley ni con el Decreto 1481 de 1989 para ser un “fondo de empleados” y por ende no es la Superintendencia competente para ejercer su supervisión. Señaló que las entidades solidarias supervisadas por la Superintendencia son “empresas asociativas” y por el contrario las asociaciones gremiales como ANALDEX ANDI, ANIF y CORNOTARE, aun siendo entidades solidarias en cuanto a sus fines, no pertenecen al sistema de la economía solidaria, y agregó que los principios económicos señalados en el artículo 4° de la Ley 454 de 1998, dentro de los que se destacan los consagrados en los numerales 3, 6, y 7, que señalan en su orden: “Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora; participación económica de los asociados, en justicia y equidad; formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva”, tampoco los cumple CORNOTARE. Las personas jurídicas privadas se subdividen en dos grupos: las fundaciones o instituciones de utilidad común o beneficencia pública y las corporaciones o asociaciones en sentido genérico, las cuales a su vez se subclasifican en
sociedades con ánimo de lucro y corporaciones sin ánimo de lucro. Las corporaciones con ánimo de lucro, bien sean civiles o comerciales reúnen dos o más personas y los aportes de capital de ellas, para realizar operaciones económicas que generan utilidades con el propósito de repartir estas entre los socios. Las demás corporaciones o asociaciones, distintas de las sociedades, constituyen esencialmente agrupaciones de personas que se organizan con el fin de realizar una actividad, bien sea en provecho de la comunidad en general o de una causa de interés social o para beneficio de sus propios miembros, sin buscar lucro. Como soporte de lo anterior se anexa el concepto SES-OJ-1712-2000 de diciembre 27 de 2000, en el que se concluye que CORNOTARE no se encuentra bajo la supervisión de la Superintendencia. Revisados los estatutos de CORNOTARE se concluye que debido a su naturaleza jurídica tal corporación siempre ha estado y debe estar bajo la supervisión de la Alcaldía Mayor de Bogotá, ya que según el Decreto 059 de 1991, tiene un régimen especial, al cual debe someterse. Uno de los argumentos de la Alcaldía es que CORNOTARE se asimila a un “fondo de empleados”, regulado por el Decreto 1481 de 1989. Sin embargo revisados los estatutos se observa que los asociados no tienen el vínculo de asociación determinado por la calidad de trabajadores dependientes como lo exigen los artículos 4° y 10 del citado decreto, ya que en sus asociados hay personas naturales y agremiaciones, sindicatos, entre otros, y en tal virtud no
puede asimilarse a un fondo de empleados. En asunto semejante, el Consejo de Estado en sentencia de mayo 29 de 1997, Exp. 7395 concluyó que en el caso específico de CAVIPETROL, esa corporación no reúne las exigencias previstas en el Decreto 1481 de 1989. Debe tenerse en cuenta que las corporaciones sin ánimo de lucro como CORNOTARE están sometidas a un “régimen especial”, contenido en la Ley 22 de 1987, el Decreto Distrital 059 de 1991 y Decretos 18 de 1998, 1529 de 1990, 525 de 1990 y 2150 de 1995 de la Presidencia de la República, normas especiales que están vigentes. El apoderado de la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. explica las razones que se han tenido para expresar la competencia administrativa de carácter negativo para conocer de la inspección, vigilancia y control de CORNOTARE, así: El artículo 2° de la Ley 454 de 1998 establece que se conoce como sistema de economía solidaria, y entre los principios consagrados en la misma ley, se tiene que, la participación económica de los asociados en justicia y equidad, autonomía, autodeterminación, autogobierno, son entre otros los inspiradores para la vigencia de la citada entidad de derecho privado. Sobre la naturaleza y características de los fondos de empleados transcribe los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 10, 11, 12, 13, 15, 63 del Decreto 1481 de 1989 y
151 de la Ley 179 de 1988, por la cual es actualizada la legislación cooperativa, y concluye que en principio corresponde a DANCOOP ejercer las funciones de inspección y vigilancia de los organismos cooperativos, entre estos los fondos de empleados. La Ley 454 de 1998, transformó el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas -DANCOOPen el Departamento Administrativo de Economía Solidaria, y creó la Superintendencia de la Economía Solidaria, y en su artículo 31 dispuso que el citado Departamento asumiría las funciones de DANCOOP, hasta que se organice la nueva Superintendencia de Economía Solidaria. El Decreto 1798 de 1998 reglamentó la citada ley y en su artículo 2º dispuso que “el Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria continuará ejerciendo sus funciones relativas al..., vigilancia y control, ...respecto de las entidades de las que venía conociendo el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas”. Como en este momento la Superintendencia de Economía Solidaria ya está funcionando corresponde a ella ejercer la inspección y vigilancia de las entidades que según el artículo 6° de la Ley 454 de 1989, tienen el carácter de organizaciones solidarias, entre ellas, los fondos de empleados. De acuerdo con los artículos 2° y 11 de los estatutos de CORNOTARE, ella tiene unas finalidades específicas para sus “coasociados” que expresan solidaridad, son sujetos activos de asociación definidos y les incorpora prerrogativas sobre la base de ostentar una calidad de empleado, según la denominación y cargos que allí señala. El patrimonio de la Corporación está integrado entre otros factores (art.6 lt. b) y
8), por los aportes extraordinarios que la Asamblea aprueba y por el aporte permanente obligatorio, equivalente al 3.0% de su asignación básica mensual, los cuales son retribuidos al retiro o exclusión. Estas situaciones indican que los asociados conformaron un fondo de empleados, y que su naturaleza jurídica tiene el carácter de organización solidaria, en consecuencia se irroga una competencia específica así como residual para la Superintendencia de Economía Solidaria. El argumento de la Superintendencia que alude a la existencia del Decreto 059 de 1991 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, no tiene validez, porque en la Ley 22 de 1987 se señalaron las responsabilidades de los Gobernadores y el Alcalde de Bogotá, para reconocer y cancelar personería jurídica a las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que tengan domicilio en el Distrito, y en virtud de la misma se promulgó dicho decreto, a través del cual se dictaron normas sobre trámites relacionados con la personería jurídica de dichas entidades y con el cumplimiento de las funciones de vigilancia e inspección. Esta norma de orden local por ser de rango inferior frente a las Leyes 79 de 1988 y 454 de 1998 y el Decreto 1481 de 1989, no puede atribuir factores de competencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Se trata de decidir a cual de las partes en conflicto corresponde ejercer la función de inspección, vigilancia y control sobre la entidad sin ánimo de lucro denominada
CORPORACION DE EMPLEADOS DE NOTARIADO Y REGISTRO
“CORNOTARE”.
Para la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se trata de un fondo de empleados, que
se encuentra regulado por la Ley 454 de 1998 y el Decreto 1481 de 1989 y por lo tanto la función de inspección y vigilancia debe ser ejercida por la Superintendencia de la Economía Solidaria. A juicio de la Superintendencia de Economía Solidaria para que una entidad esté bajo su supervisión se requiere que sea una organización de la economía solidaria y que no esté sometida a supervisión especializada de otra entidad estatal. CORNOTARE no es una organización de economía solidaria porque no cumple las características y principios señalados en la Ley 454 de 1998, artículo 6º y el Decreto 1481 de 1989, y no es un fondo de empleados porque los asociados no tienen el vínculo de asociación determinado por la calidad de trabajadores dependientes. Se trata entonces de una entidad sometida a un “régimen especial” contenido en la Ley 22 de 1987, el Decreto Distrital 059 de 1991, y Decretos 18 de 1998, 1529 de 1990, 525 de 1990 y 2150 de 1995 que debe estar bajo la supervisión de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Al respecto observa la Sala: La Ley 454 de 1998 “por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y
se expiden otras disposiciones”, definió lo que debía entenderse como “economía solidaria”, sentó sus principios, previó sus fines, señaló sus características y se refirió a los organismos de apoyo a la economía solidaria y a las Entidades Estatales de promoción, fomento, desarrollo y supervisión de las organizaciones de la Economía Solidaria, entre otras disposiciones. Según su artículo 2º se define como economía solidaria, “al sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía”. Una organización de economía solidaria, en los términos del artículo 6º de la misma ley, es una persona jurídica que se ha conformado para realizar actividades sin ánimo de lucro, cuyo objeto es el ejercicio de una actividad socioeconómica tendiente a satisfacer las necesidades de sus miembros y el desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general, en la que los trabajadores o los usuarios según el caso, son simultáneamente sus aportantes y gestores y donde se garantice la igualdad de derechos y obligaciones de sus asociados sin consideración a sus aportes. Debe fundarse en los principios de la economía solidaria los cuales se encuentran previstos en el artículo 4º de la Ley así: “1. El ser bueno, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción.
2. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
3. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.
4. Adhesión voluntaria, responsable y abierta.
5. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.
6. Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.
7. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva.
8. Autonomía, autodeterminación y autogobierno.
9. Servicio a la comunidad.
10. Integración con otras organizaciones del mismo sector.
11. Promoción de la cultura ecológica”.
Ahora bien, el parágrafo 2º del artículo 6º de la Ley 454 de 1998 hace una enunciación de algunas entidades que tienen el carácter de organizaciones solidarias entre las que se encuentran, las cooperativas, las empresas comunitarias, las empresas solidarias de salud, los fondos de empleados, las asociaciones mutualistas y “todas aquellas formas asociativas solidarias que cumplan con las características mencionadas en el presente capítulo”. En relación con los fondos de empleados, el Decreto 1481 de 1989 determinó su naturaleza, características, constitución, regímenes internos de responsabilidad y sanciones y dictó medidas para su fomento. El mismo decreto definió en su artículo 2º a los fondos de empleados como empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados con las siguientes características: “1. Que se integren básicamente con trabajadores asalariados.
2. Que la asociación y el retiro sean voluntarios
3. Que garanticen la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes.
4. Que presten servicios en beneficio de sus asociados
5. Que establezcan la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de
liquidación, la del remanente patrimonial.
6. Que destinen sus excedentes a servicios de carácter social y al crecimiento de sus reservas y fondos.
7. Que su patrimonio sea variable e ilimitado
8. Que se constituyan con duración indefinida
9. Que fomenten la solidaridad y los lazos de compañerismo entre los asociados”.
En cuanto a su constitución se exige que sea con un mínimo de diez (10) trabajadores (art. 5) bien sea de una misma empresa, o de varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa o de varias instituciones o empresas independientes entre sí, siempre que éstas desarrollen la misma clase de actividad económica. (art. 4) Su patrimonio está conformado por los aportes sociales individuales, las reservas y fondos permanentes, las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento patrimonial y los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica (art.15). Existe el compromiso de que los asociados hagan aportes sociales individuales periódicos y de ahorro permanente de acuerdo a su ingreso salarial, los cuales quedan afectados a favor del fondo como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste (artículo 16). La administración es ejercida por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente (art.26), la inspección y vigilancia interna está a cargo del revisor fiscal y el comité de control social (art.40) y en forma externa al control, inspección y vigilancia del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas (art. 63), función que es asumida posteriormente por la Superintendencia de la Economía Solidaria (art. 31 de la Ley 454 de 1998)
De lo anteriormente expuesto se concluye que un fondo de empleados es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, que nace de la voluntad de trabajadores dependientes y subordinados, quienes son a la vez sus aportantes y gestores, que movidos por la solidaridad tienen por finalidad desarrollar actividades y servicios tendientes a satisfacer las necesidades de sus miembros y de la comunidad. Ahora bien, el artículo 31 de la Ley 454 de 1998, dispuso: “El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, asumirá las obligaciones del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, siempre y cuando correspondan a sus propias funciones. “Así mismo desempeñara las funciones de control, inspección y vigilancia, hasta tanto se organice la nueva Superintendencia de la Economía Solidaria, organismo que de forma inmediata las asumirá.” El Decreto 1798 de 1998, reglamentario de la citada ley, dispuso en su artículo 2º “Mientras se organiza y entra en funcionamiento la Superintendencia de Economía Solidaria y se reglamenta el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 63 de la Ley 454 de 1998, a las Superintendencias, el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria continuará ejerciendo las funciones relativas a... la vigilancia y control y certificaciones... respecto de las entidades de las que venía conociendo el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.” Comparte entonces la Sala la posición expresada por la Alcaldía Mayor de Bogotá, en el sentido de que la Corporación de Empleados de Notariado y Registro CORNOTARE es un fondo de empleados y por lo tanto no está sometida a su control, inspección y vigilancia.
En efecto, según los estatutos vigentes de la citada Corporación sus afiliados, que pueden serlo el Superintendente de Notariado y Registro, los Registradores de Instrumentos Públicos, los Notarios, los funcionarios de la Superintendencia de Notariado y Registro y de las Oficinas de registro de Instrumentos Públicos, los Empleados de las Notarías, las Uniones de Notarios, los Colegios de Registradores, la Corporación de Empleados de Notariado y Registro, CORNOTARE, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Notariado y Registro, y los de cualquiera otra entidad creada por voluntad de los anteriores (art.11); cumplen las condiciones estipuladas en los artículos 4º y 5º del Decreto 1481 de 1989, pues es requisito para ser coasociado, “estar prestando sus servicios de tiempo completo en cualquiera de las entidades determinadas en el artículo anterior” (art. 12); y se establece como aporte permanente obligatorio, “retener, como mínimo, el tres punto cero por ciento (3.0%) de su asignación mensual con destino a la Corporación” (art.8). Tiene por objeto “propender por el bienestar social, económico y cultural de los coasociados, propiciando el mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo, adelantando actividades de salud, educación, deporte recreación y cultura, investigación científica o tecnológica y programas de desarrollo social que sean de interés general para estos y sus familiares y/o la comunidad” (art. 2). El patrimonio de la corporación está conformado por las reservas, los aportes extraordinarios que la asamblea de delegados apruebe, los excedentes de ingresos resultantes de cada ejercicio, las contribuciones, aportes, participaciones
y transferencias que en su favor señala la ley, el Gobierno Nacional, la Superintendencia de Notariado y Registro o cualquier otra entidad de derecho público, y los aportes que en su favor destinen las personas o entidades de derecho privado nacional o internacional (art. 6). Se consagran como derechos de los coasociados, participar en los proyectos programas y servicios de la corporación, postularse o ser postulado y elegido para cargos de dirección o administración, asistir a la Asamblea Nacional de Coasociados, elegir y ser elegido como delegado a partir del mes de adquirida la calidad de coasociado (art.13) y se señala como órgano superior de dirección y administración “La Asamblea Nacional de Coasociados, la cual está compuesta por todos los coasociados hábiles que soliciten su credencial de asistencia ante
CORNOTARE (art.18).
La afiliación y el retiro como coasociado de la Corporación es voluntaria (arts. 11 y 16). Dadas las anteriores características puede concluirse que la Corporación de Empleados de Notariado y Registro tiene la naturaleza de una organización de economía solidaria y concretamente de un fondo de empleados, pues tanto su integración, como su régimen económico y su administración se adecuan a los fines principios y características que se ha previsto para esta clase de entidades sin ánimo de lucro, donde el factor predominante es la participación económica y gestionaria de todos sus afiliados. Así las cosas, corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria la función de inspección y vigilancia sobre la Corporación de Empleados de Notariado y Registro CORNOTARE, pues de conformidad con el artículo 34 de la
Ley 454, “El Presidente de la Republica ejercerá por conducto de la Superintendencia de Economía Solidaria, Inspección, Vigilancia y Control de las organizaciones de Economía Solidaria que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado”. Norma que está en concordancia con el artículo 31 de la misma ley, según el cual las funciones de inspección y vigilancia que venía ejerciendo el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, serían asumidas por dicha Superintendencia. Acerca del argumento de la Superintendencia, según el cual CORNOTARE, está sometida a un “régimen especial”, circunstancia que obliga a que esté bajo la supervisión de la Alcaldía Mayor de Bogotá, precisa la Sala: En vigencia de la Constitución Política de 1886, el Congreso de la República expidió la Ley 22 de 1987 mediante la cual decretó: “Artículo 1. Corresponde al Gobernador del Departamento de Cundinamarca y al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, reconocer y cancelar personería jurídica a las Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones e Instituciones de utilidad común, que tengan su domicilio en el Departamento de Cundinamarca y en el Distrito Especial de Bogotá, respectivamente, cuya tramitación se venía adelantando ante el Ministerio de Justicia. Artículo 2°. El Presidente de la República pod
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