CEBALLOS,VILLADIEGO,UPRIMNY,GIRALDO - Reflexiones y recomendaciones sobre los mecanismos de selección de altas autoridades judiciales en América Latina
María Ceballos,Carolina Villadiego,Rodrigo Uprimny,Kelly Giraldo
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Detalles
- Título
- CEBALLOS,VILLADIEGO,UPRIMNY,GIRALDO - Reflexiones y recomendaciones sobre los mecanismos de selección de altas autoridades judiciales en América Latina
- Autor
- María Ceballos,Carolina Villadiego,Rodrigo Uprimny,Kelly Giraldo
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
María Adelaida Ceballos Bedoya, Carolina Villadiego Burbano, Rodrigo Uprimny y Kelly Giraldo VianaMaría Adelaida Ceballos Bedoya Abogada de la Universidad EAFIT con maestría en Sociología de la Universidad Nacional de Colombia. Ha sido docente en las universidades EAFIT y de Antioquia (Colombia). Es doctora en Derecho de McGill University (Canadá), donde fue O’Brien Fellow del Centre for Human Rights and Legal Pluralism y becaria Vanier del gobierno canadiense. Actualmente es directora de la línea de Sistema Judicial en el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad-Dejusticia. Junto a Mauricio García Villegas escribió el libro Abogados sin reglas. Los profesionales del derecho en Colombia: mucho mercado y poco Estado y editó el libro Democracia, justicia y sociedad. Diez años de investigación en Dejusticia. Sus investigaciones académicas se han enfocado en el estudio de la educación jurídica, la profesión jurídica, el sistema judicial y las desigualdades de género en la justicia. https://orcid.org/0000-0002-6139-4061 Carolina Villadiego Burbano Abogada de la Universidad de los Andes de Colombia. Tiene una maestría en Derecho (LLM) de la Universidad George Washington en Estados Unidos y una maestría en Ciencia Política y Sociología de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Actualmente es la líder del equipo de América Latina de la Comisión Internacional de Juristas. Su experiencia profesional se ha centrado en investigar el funcionamiento de los sistemas de justicia y su conexión con los derechos humanos en América Latina y en desarrollar estrategias de incidencia en estos campos. Ha dictado clases en algunas universidades, especialmente sobre materias relacionadas con el funcionamiento del sistema de justicia. Trabajó con varias instituciones, entre ellas, la
sistemas de justicia y su conexión con los derechos humanos en América Latina y en desarrollar estrategias de incidencia en estos campos. Ha dictado clases en algunas universidades, especialmente sobre materias relacionadas con el funcionamiento del sistema de justicia. Trabajó con varias instituciones, entre ellas, la Defensoría del Pueblo de Colombia, el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) y el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad-Dejusticia. Rodrigo Uprimny Yepes Abogado con maestría (DEA) en Sociología del desarrollo de la Universidad Paris I (IEDES) y doctorado en Economía de la Universidad Amiens. Profesor y catedrático emérito de la Universidad Nacional de Colombia y profesor visitante de varias universidades. Fue magistrado auxiliar y encargado de la Corte Constitucional. Integró el Comité DESC de Naciones Unidas (2015-2022) y es miembro de la Comisión Internacional de Juristas. Es columnista de El Espectador. Dirigió el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad-Dejusticia y actualmente es investigador senior de la entidad. Sus áreas de interés son especialmente derechos humanos y en particular DESC, justicia transicional, sistema judicial y política de drogas, temas en los cuales ha publicado varios artículos y libros, como autor o coautor. Kelly Giraldo Viana Abogada, especialista y magíster en Derecho Penal de la Universidad EAFIT. Se ha desempeñado en años recientes como investigadora en materias de política criminal, derecho penitenciario y asuntos de género. Sobre esto último se ha concentrado, principalmente, en el estudio de problemáticas alrededor de la construcción e implementación del enfoque de género en el sistema penitenciario y carcelario colombiano. Asimismo, ha realizado labores de docencia en áreas como el derecho penal y el derecho constitucional. Actualmente se
ción e implementación del enfoque de género en el sistema penitenciario y carcelario colombiano. Asimismo, ha realizado labores de docencia en áreas como el derecho penal y el derecho constitucional. Actualmente se desempeña como investigadora de la línea de Sistema Judicial en el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad-Dejusticia. https://orcid.org/0000-0002-0886-2372Contenido Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Capítulo 1 Decisiones metodológicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Capítulo 2 Estándares internacionales para la selección de jueces, incluidas las altas autoridades judiciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Capítulo 3 Panorama general comparado de los métodos de selección de jueces . . . . . . 15 3 .1 .
Elec ción ciudadana o popular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
16 3 . 2 .
D esignación por órganos políticos de representación democrática . . .
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16 3 . 2 .
D esignación por órganos políticos de representación democrática . . .
16 3 . 3 .
D esignación meritocrática por órganos autónomos . . . . . . . . . . . .
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S elección por pares judiciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
17 3 . 5 .
L a gran categoría heterogénea: los métodos mixtos o híbridos . . . . . 18 3 .6 .
Dilemas en l a satisfacción de estándares de selección de autoridades judiciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
19 Capítulo 4 Los mecanismos de selección judicial en tres países: Bolivia, Colombia y Guatemala . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
23 4. 1. Bolivia
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. 23 4.2. Colombia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 4.3 . Guatemala . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
41 4. 4. C onclusiones de los casos
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. 46 Capítulo 5 Reflexiones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
49 Referencias
49 Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
524 Reflexiones y recomendaciones sobre los mecanismos de selección de altas autoridades judiciales en América Latina Introducción 1 En El Salvador, por ejemplo, el presidente Nayib Bukele y la Asamblea Legislativa cambiaron la Sala de lo Constitucional para conformar una Sala cercana a sus intereses, y además generaron un mecanismo para cesar a jueces de carrera y poder reemplazarlos con otros. Por otro lado, en Guatemala, el “pacto de corruptos” ha cooptado a algunos miembros de las cortes y se ha emprendido una persecución contra impartidores de justicia independientes. 2 Estas situaciones se han presentado recientemente, por ejemplo , en Guatemala, México y Venezuela. Véase Villadiego Burbano (2023). 3 P ara una reflexión sobre la relación entre, por un lado, confianza ciudadana en las cortes de cierre y, por otro, el apoyo ciudadano a las instituciones y procesos democráticos, véase Botero (2020). 4 P or ejemplo, en los años recientes, la comunidad internacional ha llamado la atención sobre el deterioro de la independencia judicial en países como Guatemala, El Salvador, Venezuela y Perú. Véase, entre otras, WOLA (2021), DLF (2022a). C ada vez son más los países de América Latina cuyos poderes judiciales están en crisis. En muchos casos, la causa de la crisis se encuentra en los poderes ejecutivos que buscan menoscabar la independencia y la legitimidad judicial, o que pretenden
C ada vez son más los países de América Latina cuyos poderes judiciales están en crisis. En muchos casos, la causa de la crisis se encuentra en los poderes ejecutivos que buscan menoscabar la independencia y la legitimidad judicial, o que pretenden cooptar la justicia nombrando aliados o personas que no representan un “riesgo” para sus políticas gubernamentales.1 Bajo estas circunstancias, los jueces/zas han sido incluso amenazados, hostigados y criminalizados (por fuerzas internas o externas al Estado) como estrategia para impedirles que pongan límites a los proyectos presidenciales o que castiguen los delitos de quienes ostentan el poder político.2 En otros casos, las amenazas al Poder Judicial han venido desde adentro de la justicia. Varias judicaturas del continente tienen problemas endémicos de corrupción, corporativismo, opacidad, homogeneidad y poca idoneidad de los candidatos/as elegidas. Esos problemas han sido más visibles, y muchas veces más pronunciados, en las altas cortes. Han sido especialmente notorios los escándalos de corrupción en algunas altas cortes, los cuales (aunados a una erosión generalizada de la democracia) han profundizado la desconfianza ciudadana en los sistemas de justicia.3 Estas crisis del Poder Judicial han sido recurrentes en la región durante los últimos años. 4 Con frecuencia, las coyunturas judiciales han servido para poner sobre la mesa algunos debates fundamentales sobre la forma más adecuada de seleccionar a los servidores en ese ámbito; y, en particular, la vía para seleccionar a las altas autoridades judiciales (en adelante, AAJ). En los
la mesa algunos debates fundamentales sobre la forma más adecuada de seleccionar a los servidores en ese ámbito; y, en particular, la vía para seleccionar a las altas autoridades judiciales (en adelante, AAJ). En los últimos tiempos, por ejemplo, en Colombia se ha debatido sobre en qué medida se vio afectada la legitimidad de la Corte Constitucional cuando el presidente Gustavo Petro propuso una terna de candidatos que le eran cercanos (Ceballos Bedoya, 2023). También destacan las discusiones actuales sobre si la elección popular de jueces en México es compatible con la protección del equilibrio de poderes, los derechos de las minorías y la5 Introducción independencia judicial (Tapia Olivares, 2024). Otro buen ejemplo es la controversia que surgió en torno al hecho de que la Corte Suprema de Perú alcanzó por primera vez la paridad a través de nombramientos provisionales, pero a costa de que se cuestionaran los méritos e independencia de las mujeres seleccionadas (Núcleo de Estudios Interdisciplinarios en torno a la Desigualdad y Derechos Humanos de la Universidad Austral de Chile, 2021, p. 47). A partir de lo anterior, el presente texto nace con el objetivo de ofrecer reflexiones normativas, empíricas y conceptuales que contribuyan a resolver este tipo de debates apremiantes que actualmente abundan en la región sobre los mecanismos más adecuados para seleccionar AAJ. Esta investigación surge con el ánimo de aportar a esos debates actuales, pero sobre todo con la convicción de la importancia de promover la adopción de mecanismos de selección de AAJ adecuados. Por tal razón,
seleccionar AAJ. Esta investigación surge con el ánimo de aportar a esos debates actuales, pero sobre todo con la convicción de la importancia de promover la adopción de mecanismos de selección de AAJ adecuados. Por tal razón, urge fortalecer a dichos mecanismos para asegurar que se orienten a incluir a AAJ más transparentes, diversas, idóneas, independientes, íntegras y legítimas. Los mecanismos de selección adecuados también son esenciales para salvaguardar la independencia judicial, lo que resulta fundamental, pues –como ha insistido Norberto Bobbio (1985)– sin esa independencia no existe realmente Estado de derecho y sin Estado de derecho no es posible una democracia genuina. Es apremiante, pues, construir argumentos que fortalezcan los mecanismos de selección de las altas cortes, a fin de salvaguardarlas, porque de ellas dependen la defensa de los derechos de la ciudadanía, la protección de los grupos tradicionalmente excluidos, la reducción de la conflictividad social, la garantía del equilibrio de poderes y la pervivencia misma de la democracia. Además, esta investigación nació con el propósito de llenar los vacíos en la literatura sobre selección de 5 Como explican Pérez -Liñán y Castagnola (2011, p. 2), “A pesar de la centralidad de este tema, la literatura comparada no ha abordado sistemáticamente cómo los procedimientos de nombramiento afectan la independencia de los jueces. Los estudios comparados que se centran en esta regla no representan un análisis exhaustivo, teórico o empírico, de cómo los distintos mecanismos de nombramiento de los jueces afectan la independencia
mente cómo los procedimientos de nombramiento afectan la independencia de los jueces. Los estudios comparados que se centran en esta regla no representan un análisis exhaustivo, teórico o empírico, de cómo los distintos mecanismos de nombramiento de los jueces afectan la independencia externa” [traducción nuestra]. Por su parte, Melton y Ginsburg (2014) son escépticos frente a la correlación entre lo que mandan las reglas formales sobre independencia judicial y la independencia de facto. 6 En este nicho incluiríamos a Pérez-Liñán y Castagnola (2011), Melton y Ginsburg (2014); Markovic (2022). Para el caso colombiano sobresalen los análisis de Llanos Vergara (2023), Montoya (2015) y Guevara (2019). Incluiríamos también los textos de la Comisión Andina de Juristas (2000), en lo que respecta a El Salvador y Argentina; y los de Llanos Vergara (2023), para Uruguay y Costa Rica. AAJ. Nuestra búsqueda bibliográfica reveló que predominan las discusiones coyunturales sobre los problemas de las altas cortes, pero escasean las reflexiones panorámicas y estructurales sobre los factores que explican esos problemas. También abundan las investigaciones académicas sobre independencia judicial, pues las amenazas a la independencia son una constante preocupación en contextos con fuertes presidencialismos como los latinoamericanos (Montoya, 2015, p. 7). Sin embargo, se echan de menos las reflexiones sistemáticas sobre otros estándares normativos igualmente esenciales para la selección judicial, como la transparencia, la igualdad y la diversidad. También identificamos una ausencia en la literatura en términos de la evaluación paralela de
se echan de menos las reflexiones sistemáticas sobre otros estándares normativos igualmente esenciales para la selección judicial, como la transparencia, la igualdad y la diversidad. También identificamos una ausencia en la literatura en términos de la evaluación paralela de las reglas formales sobre selección de AAJ en la región, por un lado, y de las prácticas judiciales reales y las condiciones contextuales que inciden en los procesos de selección, por otro.5 Por lo anterior, este texto busca hacer un aporte a este nicho poco explorado.6 Concretamente, esta investigación se pregunta cuá- les son las características que deberían reunir los mecanismos de selección de AAJ atendiendo a consideraciones normativas, conceptuales y contextuales. Cabe aclarar que la noción que acogemos de “mecanismos de selección” es amplia, pues incluye los procesos de postulación y nominación de candidatos/as, los criterios de selección, los organismos nominadores, los instrumentos de designación, elección o selección y el período de ejercicio de la función. Esta pregunta contiene dos objetivos interconectados: el primero es analizar los estándares internacionales sobre selección de AAJ, con el fin de identificar los criterios que deberían guiar los diseños institucionales de las judicaturas de la región; el segundo es reflexionar sobre cómo esos estándares pueden materializarse en países concretos, a la luz de consideraciones contextuales y de6 Reflexiones y recomendaciones sobre los mecanismos de selección de altas autoridades judiciales en América Latina filosofía política. Como explicamos más adelante, el primer objetivo lo abordamos a través de una revisión de instrumentos internacionales, mientras que el segundo lo exponemos mediante el estudio de tres países latinoamefilosofía política. Como explicamos más adelante, el primer objetivo lo abordamos a través de una revisión de instrumentos internacionales, mientras que el segundo lo exponemos mediante el estudio de tres países latinoamericanos: Bolivia, Colombia y Guatemala. Revisaremos no sólo si los mecanismos de selección de cada país satisfacen los estándares internacionales, sino también la forma en que operan estos mecanismos en la práctica. Nuestras reflexiones están pensadas desde una mirada específicamente latinoamericana, pues se trata de una región donde predomina el hiperpresidencialismo. Además, en esta región hay un fuerte interés de algunos sectores políticos en incidir en las AAJ y en esa medida hay que tomar especiales precauciones frente a los mecanismos de selección judicial que permitan mayor incidencia del Ejecutivo y del Legislativo. Hemos dividido este documento en cinco partes, además de esta sección introductoria. La primera parte explica las decisiones metodológicas que tomamos para desarrollar la presente investigación. La segunda parte examina los estándares internacionales relativos a la selección de AAJ. La tercera presenta una visión general comparada de los mecanismos de selección de AAJ a nivel global, lo cual nos ofrece la oportunidad de plantear una reflexión normativa, empírica y conceptual sobre los dilemas que implican esos diseños. Después de esa visión general, la cuarta parte profundiza en los tres estudios de caso elegidos (Bolivia, Colombia y Guatemala), analizando en cada uno las fortalezas y problemas de sus mecanismos de selección de AAJ. La quinta parte recoge nuestras principales conclusiones.7 Capítulo 1. Decisiones metodológicas
CAPÍTULO 1
Decisiones metodológicas
uno las fortalezas y problemas de sus mecanismos de selección de AAJ. La quinta parte recoge nuestras principales conclusiones.7 Capítulo 1. Decisiones metodológicas
CAPÍTULO 1
Decisiones metodológicas 7 Los hallazgos preliminares de dicha visita se encuentran en un comunicado emitido por la Comisión Internacional de Juristas, en marzo de 2024 (véase CIJ América Latina, 2024). El informe final se publicará durante el segundo semestre de 2024. P ara abordar los objetivos de esta investigación, acudimos a dos métodos de recolección de información: la revisión documental y las visitas a terreno. Por una parte procedimos a la revisión documental de instrumentos internacionales con la finalidad de identificar los estándares sobre mecanismos de selección judicial y las fórmulas recomendadas para maximizar la materialización de dichos estándares. Igualmente, recurrimos a estudios comparados y análisis de casos efectuados por otros autores, a fin de tener un panorama general de los dilemas que enfrenta la selección de las AAJ. También consultamos documentos oficiales y literatura secundaria acerca del funcionamiento y las deficiencias de los mecanismos de selección de AAJ en los tres países escogidos. Por otra parte, una de las autoras visitó Bolivia y Guatemala en marzo y junio de 2024, respectivamente, con el propósito de analizar la situación de los procesos de selección de sus AAJ y de la independencia judicial. En Bolivia, en el marco de una visita hecha por integrantes de la Comisión Internacional de Juristas, la Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM) y la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), se sostuvieron reuniones
Bolivia, en el marco de una visita hecha por integrantes de la Comisión Internacional de Juristas, la Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM) y la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), se sostuvieron reuniones con representantes del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia, del Consejo de la Magistratura, de la Escuela de Jueces del Estado, del Tribunal Agroambiental, de la Asociación de Magistrados de Bolivia (AMABOL), de la Asamblea Legislativa, del Ministerio de Justicia y de organizaciones de la sociedad civil.7 En Guatemala se celebraron reuniones con la Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad (AGJI) y con otras autoridades para analizar el actual proceso de selección de la Corte Suprema de Justicia y las cortes de apelaciones. El principal criterio metodológico empleado para elegir los tres casos fue la diversidad de los procesos de selección de sus AAJ. Así, en los tres países encontramos mecanismos de selección diversos que muestran las complejidades, pero también las virtudes de adoptar los estándares internacionales en la mayor medida posible, atendiendo a las particularidades de cada contexto. En8 Reflexiones y recomendaciones sobre los mecanismos de selección de altas autoridades judiciales en América Latina particular el caso boliviano representa un buen escenario para reflexionar sobre las luces y sombras de la elección popular de AAJ previa preselección por parte de la Asamblea Legislativa, así como los problemas que genera la selección y renovación en bloque y –mediante el mismo procedimiento– también de las cuatro cortes del país. En cuanto a Colombia, pusimos la lupa sobre tres cortes con
blea Legislativa, así como los problemas que genera la selección y renovación en bloque y –mediante el mismo procedimiento– también de las cuatro cortes del país. En cuanto a Colombia, pusimos la lupa sobre tres cortes con mecanismos de selección diferentes: la Corte Suprema de Justicia, con un mecanismo de cooptación moderada; la Corte Constitucional, con una designación a cargo del Senado y bajo un esquema de nominación mixto (a cargo del presidente, la Corte Suprema y el Consejo de Estado); y la Jurisdicción Especial para la Paz, con un mecanismo extraordinario y temporal consistente en la creación de un Comité de Escogencia independiente que desapareció una vez seleccionadas las AAJ de la jurisdicción. En Guatemala escogimos el mecanismo de selección de la Corte Suprema de Justicia, que es el mismo para todas las cortes de apelaciones del país, el cual presenta una oportunidad valiosa para evaluar el involucramiento de otros actores de la comunidad jurídica y académica en el proceso de selección, pues a los magistrados/as de la Corte los elige el Congreso a partir de una lista elaborada por una Comisión de Postulación que tiene representación no sólo de la judicatura, sino también de las universidades, las facultades de Derecho y el Colegio de Abogados. Hay que decir, además, que la escogencia de estos tres casos se basó también en criterios de conveniencia, pues son países que conocemos bien y sobre los que varios de nosotros hemos hecho trabajo empírico. Nos aproximamos a cada uno de los tres casos con un esquema básico de análisis sociojurídico en torno a dos ejes comunes: la fórmula mediante la
pues son países que conocemos bien y sobre los que varios de nosotros hemos hecho trabajo empírico. Nos aproximamos a cada uno de los tres casos con un esquema básico de análisis sociojurídico en torno a dos ejes comunes: la fórmula mediante la cual se materializan (si es que lo hacen) los estándares internacionales y las potencialidades o limitaciones que cada contexto ofrece para propiciar esa materialización. Sin embargo, en virtud de que las condiciones de cada país son tan distintas, la estructura y la profundidad de cada estudio de caso es también diferente.9 Capítulo 2. Estándares internacionales para la selección de jueces, incluidas las altas autoridades judiciales
CAPÍTULO 2
Estándares internacionales para la selección de jueces, incluidas las altas autoridades judiciales 8 Algunos ejemplos al respecto pueden encontr arse en Observatorio de Independencia Judicial (2024). L os mecanismos de selección de AAJ están en el corazón de los debates latinoamericanos actuales. Cuando esos mecanismos son robustos, resultan incómodos para los poderes autoritarios y los sectores políticos, por lo que están corriendo el riesgo de ser arbitrariamente modificados; mientras que cuando son débiles, minan la estabilidad del Estado de derecho.8 Pero incluso si no estuviéramos en esta coyuntura regional, el debate sobre los mecanismos de selección de AAJ continuaría siendo relevante, porque de ellos depende, en buena medida, la idoneidad de las juezas y jueces, la legitimidad de las AAJ y la potencia del control judicial sobre los poderes políticos. Además, cuando las cúpulas judiciales son adecuadamente seleccionadas, las bondades de esa
la idoneidad de las juezas y jueces, la legitimidad de las AAJ y la potencia del control judicial sobre los poderes políticos. Además, cuando las cúpulas judiciales son adecuadamente seleccionadas, las bondades de esa selección (por ejemplo, en términos de diversidad, independencia y transparencia) tienen un efecto irradiador sobre las otras esferas de la judicatura. Como anunciamos en la introducción, consideramos que una buena forma de orientar nuestra reflexión sobre la selección de AAJ era buscar si existían estándares internacionales en la materia. En esa búsqueda, encontramos que hay normas internacionales de derechos humanos que establecen la obligación de contar con jueces independientes e imparciales; hay instrumentos internacionales que han desarrollado directrices claras sobre los criterios que deberían guiar la selección de los/as candidatos/as a AAJ; existe jurisprudencia de tribunales internacionales relacionada con la selección de jueces y el acceso igualitario a cargos públicos; y se10 Reflexiones y recomendaciones sobre los mecanismos de selección de altas autoridades judiciales en América Latina han formulado observaciones generales de órganos de tratados al respecto y recomendaciones específicas del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y sus Procedimientos Especiales sobre la materia. En todo caso, hay un amplio margen de discrecionalidad sobre cuál órgano debería encargarse de esa escogencia y bajo qué procedimiento.9 Cuando los estándares se satisfacen en el mayor grado posible, en principio deberían contribuir a fortalecer al Poder Judicial, en particular, y al Estado de derecho, en general. Los estándares identificados están íntimamente interconectados, pero tienen diferentes alcances y desafacen en el mayor grado posible, en principio deberían contribuir a fortalecer al Poder Judicial, en particular, y al Estado de derecho, en general. Los estándares identificados están íntimamente interconectados, pero tienen diferentes alcances y desarrollos y se refieren a los jueces/zas en general (no exclusivamente a las AAJ): independencia e imparcialidad, ley previa y transparencia, idoneidad, mérito e integridad, igualdad y no discriminación, y participación ciudadana y publicidad. Estos estándares derivan de tratados internacionales, de la jurisprudencia desarrollada por los órganos del sistema universal e interamericano de derechos humanos, y de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura confirmados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, principalmente. Veamos.
Independencia e imparcialidad: estos dos elementos predominan en los instrumentos internacionales que se refieren al tema.10 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagran el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial como elemento central del derecho al debido proceso.11 9 No obstante, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) estipuló que “cuando los Estados establezcan procedimientos para el nombramiento de sus jueces, debe tenerse en cuenta que no cualquier procedimiento satisface las condiciones que exige la Convención para la implementación adecuada de un verdadero régimen independiente” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Reverón Trujillo Vs. Venezuela,
2008, párr. 74). En la misma línea, la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) ha dicho que “[...] el derecho internacional no establece claramente un método de nombramiento”, por lo que “En este campo, un cierto grado de discreción queda librado a los Estados, siempre y cuando la selección esté basada en la capacidad profesional y la integridad personal de los candidatos” (Comisión Internacional de Juristas, 2007, p. 43). 10 El adecuado proceso de selección es una de las garantías expresamente vinculadas a la independencia judicial. Al respecto véase Corte IDH (2022). 11 Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1978). También, Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 32, El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia (párr.19), y artículo 11 de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura de la ONU (OHCHR, 1985). 12 Comité de Derechos Humanos, Dictamen de 28 de octubre de 1992 (Comunicación 263/1987, Caso Miguel González del Río c. Perú). Véase también el Estatuto del Juez Iberoamericano (VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, 2001) y el Estatuto Universal del Juez (Consejo Central de la UIM, 1999). El mandato de un nombramiento independiente llevado a cabo por un órgano
independiente aplica para los jueces/zas en general, pero algunos instrumentos hablan de este requisito para referirse específicamente a las AAJ. Es el caso del Comité de Derechos Humanos (2019), Observaciones finales sobre Guinea Ecuatorial en ausencia de su informe inicial (párr. 49). 13 Corte IDH, Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266. Párrafo 154. 14 Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 32, El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, 2007, párr. 19. Al respecto también véase Corte IDH, Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, entre otras. Para el Comité de Derechos Humanos, que es el órgano asignado en el Pacto para supervisar la aplicación del mismo, el derecho a un juez independiente e imparcial “es un derecho absoluto que no admite excepciones”.12 Además, los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura de Naciones Unidas se refieren a la necesidad de garantizar que todas las autoridades judiciales sean independientes. E
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