CGN - Resolución 048 de 2025
Detalles
- Título
- CGN - Resolución 048 de 2025
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONTADURIA NU GENERAL DE LA NACIÓN
Cuentas Claras, Estado Transparente
U. A. E. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN No. 048 DEL 7 DE MARZO DE 2025.
Por la cual se autoriza a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público una prórroga del plazo indicado en el artículo 1 de la Resolución 028 de 2025, para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación, correspondiente al periodo octubre - diciembre de 2024. EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales c) y g) del artículo 39 de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del artículo 49 del Decreto No. 1693 de 2023, y CONSIDERANDO: Que la Resolución 139 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público. Que la Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Que la Resolución 037 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público. Que la Resolución 461 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación. Que mediante el artículo 11 de la Resolución 411 de 2023, se establecen los
Que la Resolución 461 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación. Que mediante el artículo 11 de la Resolución 411 de 2023, se establecen los plazos para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación (CGN), por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP). Que mediante el artículo 1 de la Resolución 028 de 2025, se prorrogó el plazo indicado en al artículo 11 de la Resolución 411 de 2023 para la presentación de la información financiera a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), de la categoría de Información Contable PúblicaConvergencia a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) hasta el día 07 de marzo de 2025.€ CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Cuentas Claras, Estado Transparente Resolución No. 048 del 07 de marzo de 2025 “Por la cual se autoriza a la Dirección General de crédito Público y Tesoro Nacional una prórroga del plozo indicado en el artículo 1 de la Resolución 028 de 2025, para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación, correspondiente al periodo octubre - diciembre de 2024. Que se requiere que las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del RCP encaminen sus esfuerzos para mantener la estabilidad del Sistema Contable Público Colombiano, con el propósito de generar confianza y estabilidad en las cuentas públicas del país, lo que hace necesario disponer de medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades reguladas por la CGN, en materia de contabilidad pública, puedan garantizar la calidad de la información contable
cuentas públicas del país, lo que hace necesario disponer de medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades reguladas por la CGN, en materia de contabilidad pública, puedan garantizar la calidad de la información contable pública reportada a la CGN. Que mediante oficio No. 2-2025-015148 del 07 de marzo de 2025 el Director (e) de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó la ampliación del término reglamentario fijado por la CGN en la Resolución 028 de 2025 para el envío y reporte de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia correspondiente al periodo octubre - diciembre de 2024, en la que manifiesta una cantidad considerable de registros efectuados en el sistema PORFIN y Deuda Pública, así como las actividades a realizar para la conciliación, verificación y análisis de la información relacionada con operaciones de tesorería y crédito público, que impiden su cumplimiento en la fecha de prórroga establecida. Que, de acuerdo con los análisis realizados de las circunstancias expuestas por la entidad, que afectan de manera directa el cumplimiento de la fecha establecida para el reporte de la categoría Información Contable PúblicaConvergencia, correspondiente al período octubre - diciembre de 2024, y considerando la materialidad e impacto en el Balance General Consolidado de la Nación, se hace necesario ajustar la fecha establecida en la prórroga para realizar el reporte a la CGN por parte de la entidad. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1”. Prorrogar el plazo indicado en el artículo 1 de la Resolución 028
realizar el reporte a la CGN por parte de la entidad. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1”. Prorrogar el plazo indicado en el artículo 1 de la Resolución 028 de 2025, para la presentación de la información financiera a través del sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP, de la categoría Información Contable Pública - Convergencia correspondiente al período octubre - diciembre de 2024, para la siguiente entidad de gobierno: Código Entidad Sector Plazo 923272394 | Dirección General de Crédito Público | Nacional | 13/03/2025 y Tesoro Nacional - DGCPTNCONTADURIA “GENERAL DE LA NACIÓN Resolución No. 048 del 07 de marzo de 2025 “Por lo cuol se autoriza a la Dirección General de crédito Público y Tesoro Nacional una prórroga del plazo indicado en el artículo 1 de la Resolución 028 de 2025, para el reporte de la información a le Contaduría General de la Nación, correspondiente cl periodo octubre - diciembre de 2024. ARTÍCULO 2%. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial de conformidad con lo indicado en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2001, con la modificación introducida por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (07) días del mes de marzo de 2025. Firmado digitalmente por Mauricio Gómez 2
Villegas - Fecha: 2025.03.07
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (07) días del mes de marzo de 2025. Firmado digitalmente por Mauricio Gómez 2
Villegas - Fecha: 2025.03.07
14:38:50 -05'00'
MAURICIO GÓMEZ VILLEGAS
Contador General de la Nación.
Proyectó: Blanca Ofelia Martinez Martínez Revisó: Juan Xx Herrera / César Augusto Rincón Vicentes, Página 3 de 3