CGN - Resolución 104 de 2025
Detalles
- Título
- CGN - Resolución 104 de 2025
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
., CONTADURIA DO GENERAL DE LA NACIÓN
Cuentas Claros, Estado Transparente
UAE CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN No. 104 DEL 30 DE ABRIL DE 2025
Por la cual se prorroga el plazo indicado en el artículo 11 de la Resolución 411 de 2023, para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación, correspondiente al periodo enero - marzo de 2025. EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales c) y g) del artículo 39 de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del artículo 49 del Decreto No. 1693 de 2023, y CONSIDERANDO: Que la Resolución 139 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público. Que la Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Que la Resolución 037 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público. Que la Resolución 461 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación. Que mediante el artículo 11 de la Resolución 411 de 2023, se establecen los plazos para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación (CGN), por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen
Que mediante el artículo 11 de la Resolución 411 de 2023, se establecen los plazos para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación (CGN), por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP). Que se requiere que las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del RCP encaminen sus esfuerzos para mantener la estabilidad del Sistema Contable Público Colombiano, con el propósito de generar confianza y estabilidad en las cuentas públicas del país, lo que hace necesario disponer de medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades reguladas por la CGN, en materia de contabilidad pública, puedan garantizar la calidad de la información contable pública reportada a la CGN. Página 1 de 3(., CONTADURÍA NO GENERAL DF LA NACIÓN Cuentas Claros, Estado Transparente Resolución No. 104 del 30 de abril de 2025 “Por la cual se prorroga el plazo indicado en el artículo 11 de la Resolución 411 de 2023, pora el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación, correspondiente al periodo enero - marzo de 2025. Que la CGN recibió solicitudes de prórroga por parte de algunas entidades sujetas al ámbito del RCP para el envío y reporte de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia correspondiente al periodo enero - marzo de 2025, en las que manifiestan problemas informáticos, operativos y/o administrativos, que impiden su cumplimiento oportuno. Que, de acuerdo con los análisis realizados de las circunstancias expuestas por las entidades, que afectan de manera directa el cumplimiento de la fecha establecida para el reporte de la categoría Información Contable PúblicaQue, de acuerdo con los análisis realizados de las circunstancias expuestas por las entidades, que afectan de manera directa el cumplimiento de la fecha establecida para el reporte de la categoría Información Contable PúblicaConvergencia, correspondiente al período enero - marzo de 2025, y considerando la materialidad e impacto en el Balance General Consolidado de la Nación, se hace necesario ajustar la fecha establecida para realizar los reportes a la CGN por parte de dichas entidades. Que el parágrafo 2° del artículo 11 de la Resolución 411 de 2023, establece que La CGN otorgará prórrogas para el reporte de la categoría de Información Contable Pública - convergencia (ICPC), únicamente cuando condiciones de materialidad o situaciones contingentes demostradas, afecten el proceso de consolidación. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1”, Prorrogar el plazo indicado en el artículo 11 de la Resolución 411 de 2023, para la presentación de la información financiera a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP, de la categoría Información Contable Pública - Convergencia correspondiente al período enero - marzo de 2025, para las siguientes entidades de gobierno: Código Entidad Sector Plazo Dirección General de Crédito Público y 923272394 Tesoro Nacional - DGCPTN Nacional | 09/05/2025 Direccién de Impuestos y Aduanas 910300000 Nacionales Nacional | 16/05/2025 11100000 | Ministerio de Defensa Nacional Nacional | 16/05/2025 11500000 | Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nacional | 16/05/2025
11100000 | Ministerio de Defensa Nacional Nacional | 16/05/2025 11500000 | Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nacional | 16/05/2025 Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural e 210147001 ==. Territorial | 16/05/2025 Histórico Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e 210105001 | 11 5vacion de Medellín Territorial | 8/05/2025 ARTÍCULO 2”. Prorrogar el plazo indicado en el artículo 11 de la Resolución 411 de 2023, para la presentación de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP, de la categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al período enero - marzo de 2025, para las siguientes empresas: Página 2 de 3 W ”@f .O GENERAL E LA NACIÓN € CONTADURÍA Cuentas Claros, Estado Transparente Resolución No. 104 del 30 de abril de 2025 "Por la cual se prorroga el plazo indicado en el artículo 11 de la Resolución 411 de 2023, para el reporte de la información o la Contaduría General de la Nación, correspondiente al periodo enero — marzo de 2025. Código Entidad Sector Plazo 31400000 | Ecopetrol Nacional 16/05/2025 923272998 | Grupo Bicentenario S.A.S. Nacional 16/05/2025 923272000 | Refinería de Cartagena S.A.S Nacional 16/05/2025 181705000 | E:S:EHospital San Vicente de Paul - Territorial | 16/05/2025 Remedios ARTÍCULO 3%. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de
181705000 | E:S:EHospital San Vicente de Paul - Territorial | 16/05/2025 Remedios ARTÍCULO 3%. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial de conformidad con lo indicado en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2001, con la modificación introducida por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de abril de 2025.
Proyectó: Blanca Ofelia Martinez Martíñez/Jutíán Andrés Noguera 0.00
Revisó: Juan me ntamaria Herrefá / César Augusto Rincón —_ 7 q Página 3 de 3