CGN - Resolución 111 de 2025

Contaduría General de la Nación

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CGN - Resolución 111 de 2025
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONTADURIA ENERAL DE L/

Cuentos Claras, Estado Transporente

UAE CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN No 111 DEL 6 DE MAYO DE 2025

Por la cual sé reglamenta la administración y uso del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN, En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política, además de las que le confiere el literal c) y 9) del artículo 3 de la Ley 298 de 1996 y el numeral 3, 8 y 23 del artículo 4 del Decreto No. 1693 del 2023, y CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley 298 de 1996 define las funciones del Contador General de la Nación en los literales a) "Unificar, centralizar y consolidar la contabilidad pública", c) "Consolidar la Contabilidad General de la Nación", y d) "Elaborar el Balance General de la Nación". Para llevar a cabo dichas funciones, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público diseñó y desarrolló un sistema de información denominado Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP, que es una herramienta a través de la cual se genera, transmite y difunde la información financiera producida por las entidades públicas con destino al gobierno central, las entidades de control y la ciudadanía en general. Que el artículo 6 de la Ley 298 de 1996 definió la estructura orgánica de la Contaduría Gerieral de la Nación "(...) la cual contará con una organización básica por los siguientes cargos: Contador General de la Nación y Subcontadores". Que el artículo 188 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 308 de la

Contaduría Gerieral de la Nación "(...) la cual contará con una organización básica por los siguientes cargos: Contador General de la Nación y Subcontadores". Que el artículo 188 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 308 de la ley 2294 de 2023 estableció entre otras cosas que toda la información del orden territorial sobre la ejecución presupuesta! de ingresos y gastos será reportada a través de la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria - CUIPO, la demás información oficial básica, de naturaleza organizacional, financiera, económica, geográfica, social y ambiental que sea requerida por las entidades del orden nacional para efectos del monitoreo, seguimiento, evaluación y control de las entidades territoriales, será recolectada a través del Formulario Único Territorial -FUT-. Que la Ley 1753 de 2015, establece que el Departamento Nacional de Planeación en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, definirá las acciones conducentes a consolidar el FUT como único instrumento de reporte de la información territorial, con destino a las entidades del nivel nacional, con el propósito de simplificar el número de reportes y lograr mayor calidad y eficiencia en los flujos de información exceptuando la de carácter presupuestal que se debe reportar a través del CUIPO. Que mediante Decreto No. 1693 del 17 de octubre de 2023 se modifica la estructura de la Contaduría General de la Nación y se determinan las funciones de sus dependencias. . Página 1 de 15 El k + 3 B€ CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Resolución N.111 del 6 de mayo de 2025

estructura de la Contaduría General de la Nación y se determinan las funciones de sus dependencias. . Página 1 de 15 El k + 3 B€ CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Resolución N.111 del 6 de mayo de 2025 “Por la cual se reglamenta lo administración y uso el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP” Que el artículo 3 del Decreto No. 1693 del 17 de octubre de 2023 se refiere a la Subcontaduría de Centralización de la Información dentro de la estructura de la Contaduría General de la Nación. Que el numeral 23 del artículo 4 del Decreto No, 1693 del 17 de octubre de 2023 define como función del Despacho del Contador General de la Nación "Participar en la formulación de políticas en la administración (...) del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública" con el propósito de facilitar la coordinación, integración, centralización y estandarización de la información financiera pública nacional. Que en igual sentido el numeral 5 del artículo 6 del citado decreto indica que la Subcontaduría de Centralización de la Información debe "Administrar el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública". Que, sin perjuicio de lo anterior, es necesario señalar que mediante la Resolución No. 024 del 22 de enero de 2008 expedida por la Contaduría General de la Nación, en su artículo 1 se crea el Grupo Interno de Trabajo (GIT) CHIP en la Subcontaduría de Centralización de la información. Que, en igual sentido, la Resolución N. 421 del 2 de agosto del 2016, expedida por la Contaduría General de la Nación reglamenta el Sistema Consolidador de

Subcontaduría de Centralización de la información. Que, en igual sentido, la Resolución N. 421 del 2 de agosto del 2016, expedida por la Contaduría General de la Nación reglamenta el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP. Que las entidades contables públicas sujetas al Régimen de Contabilidad Pública remiten a través del sistema CHIP a la CGN la categoría Información Contable Pública Convergencia en los plazos establecidos por la CGN en la Resolución 411 de 2023. Que el sistema CHIP es administrado por la CGN y a través de este las entidades réportantes registran información. Que en mérito de lo expuesto se hace necesario establecer el marco para la administración, operatividad, uso y aplicabilidad del Sistema Consolidador de Hacienda e Información. Financiera Pública - CHIP.

RESUELVE: CAPÍTULO 1. GENERALIDADES ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución establece el marco para la administración, operatividad, uso y aplicabilidad del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP, con el propósito de mejorar la capacidad de operación y seguimiento de la información que reportan las entidades públicas, necesaria para la gestión eficiente, la transparencia, la rendición de cuentas y el control por parte del gobierno nacional, las autoridades económicas, los órganos de control, los órganos de dirección y administración del Sistema CHIP y la comunidad en general.

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES,

a. ADMINISTRACIÓN DEL CHIP: Conjunto de actividades y procesos internos y externos, mediante los cuales se organiza, dirige y controla el Sistema CHIP, con el objetivo de garantizar su operatividad eficiente, la

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES,

a. ADMINISTRACIÓN DEL CHIP: Conjunto de actividades y procesos internos y externos, mediante los cuales se organiza, dirige y controla el Sistema CHIP, con el objetivo de garantizar su operatividad eficiente, la integridad de la información reportada por las entidades públicas y su adecuada utilización para la toma de decisiones, definición, evaluación y seguimiento de políticas públicas por parte de las autoridades correspondientes y la comunidad en general. Página 2 de 15 Yer Y Y 2f CONTADURÍA E GENERAL DE LA NACIÓN Resolución N.111 del 6 de mayo de 2025 “Por la cual se reglamenta la administración y uso el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública — CHIP” . AMBIENTE DE PRODUCCIÓN: Entorno tecnológico donde el sistema opera de manera continua, proporcionado los servicios y funcionalidades propias de cada categoría de información.

AMBIENTE DE CONTINGENCIA: Ambiente usado por los usuarios estratégicos para realizar el desarrollo, configuración y pruebas de las parametrizaciones correspondientes a las publicaciones de cada categoría, para posteriormente aplicar los cambios realizados en el ambiente de producción. . APLICABILIDAD: Capacidad del Sistema CHIP para mejorar la transparencia, eficiencia y cumplimiento normativo en la administración de los recursos públicos financieros y no financieros, a partir del registro, validación y reporte de la información presentada por las entidades públicas.

APLICATIVO WEB: Funcionalidad que permite a las entidades administradoras de categorías, la definición y administración de las diferentes categorías a su cargo parametrizadas en el Sistema CHIP, a través de la web.

públicas.

APLICATIVO WEB: Funcionalidad que permite a las entidades administradoras de categorías, la definición y administración de las diferentes categorías a su cargo parametrizadas en el Sistema CHIP, a través de la web.

BODEGA DE DATOS: Sitio de almacenamiento y gestión de la información histórica de las diferentes categorías de información reportadas por las entidades públicas en el Sistema CHIP. . CHIP CENTRAL: Componente utilizado por la CGN como entidad administradora del Sistema CHIP, que permite la definición de las diferentes categorías parametrizadas por las entidades administradoras de cada categoría, la recepción, validación, envío, gestión y publicación de la información reportada por las entidades. Así como realizar el proceso de consolidación contable y los reportes asociados al resultado de dicho proceso. . CHIP LOCAL: Aplicación que permite a las entidades realizar la descarga de las versiones del Sistema CHIP en sus computadores, actualizar las estructuras de los formularios que comprenden una categoría y transmitir la información después de un proceso de validación.

CATEGORIA DE INFORMACIÓN: Conjunto de formularios que permiten la recopilación de datos presentados por las entidades reportantes, agrupados según su naturaleza financiera o no financiera, y estructurados conforme a los lineamientos de las entidades administradoras de cada categoría.

CONSOLIDACION DE INFORMACION: Funcionalidad del sistema CHIP que permite a la entidad consolidadora de información realizar la consolidación de la categoría de Información Contable Pública Convergencia de acuerdo con sus necesidades específicas.

OPERATIVIDAD: Capacidad técnica del Sistema CHIP para recepcionar, procesar, consolidar, y gestionar información financiera y no financiera pública de manera centralizada y eficiente.

Convergencia de acuerdo con sus necesidades específicas.

OPERATIVIDAD: Capacidad técnica del Sistema CHIP para recepcionar, procesar, consolidar, y gestionar información financiera y no financiera pública de manera centralizada y eficiente.

PÁGINA WEB DEL CHIP: Plataforma digital que brinda acceso a las entidades públicas, órganos de control y a la ciudadanía, a diferentes funcionalidades del Sistema CHIP, permitiendo consultar y gestionar la información reportada por las entidades en sus distintas categorías de manera transparente y eficiente.

m. SITIO FTP (PROTOCOLO DE TRANSFERENCIA DE ARCHIVOS): Protocolo que permite a las entidades administradoras de categoría, Página 3 de 15 CA ae. CONTADURIA GENERAL DE LA NACION Resolución N.111 del 6 de mayo de 2025 “Por la cual se reglamenta la administración y uso el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública — CHIP" acceder desde un equipo remoto a un servidor de datos de la CGN, para descargar la información recepcionada a través del Sistema CHIP. n. TITULAR DE LA INFORMACIÓN: Persona natural o jurídica a quien pertenece la información o a quien hace referencia la misma. En consecuencia, dicho titular es el sujeto de derecho facultado para autorizar que su información sea suministrada o tratada por terceros,

0. WEB ENTIDAD: Funcionalidad del Sistema CHIP que permite a las entidades reportantes actualizar sus datos básicos, visualizar los reportes realizados, actualizar las tablas de composición patrimonial y consultar los saldos pendientes por conciliar de operaciones recíprocas con otras entidades, además, permite descargar al CHIP Local con sus actualizaciones y ayudas.

ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN DEL SISTEMA CONSOLIDADOR DE HACIENDA

saldos pendientes por conciliar de operaciones recíprocas con otras entidades, además, permite descargar al CHIP Local con sus actualizaciones y ayudas.

ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN DEL SISTEMA CONSOLIDADOR DE HACIENDA

E INFORMACIÓN FINANCIERA PÚBLICA - CHIP.

El Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP es una plataforma que permite definir, transmitir, consolidar y difundir la información cuantitativa y cualitativa necesaria para la gestión eficiente, la transparencia, la rendición de cuentas y el control por parte del gobierno nacional, las autoridades económicas, los órganos de control, los órganos de dirección, la administración del Sistema CHIP y la comunidad en general, para apoyar la toma de decisiones en materia de política macroeconómica y fiscal, así como en la administración financiera de planes de gobierno. Esté compuesto por un conjunto de procesos e instrumentos requeridos para la generación, validación, transmisión, procesamiento y publicidad de la información pública. Además, cuenta con una plataforma tecnológica (hardware, software y sistemas de comunicaciones) que se utilizan para el desarrollo y operación del Sistema: La CGN fomentará la adopción de los más altos estándares de calidad para que el producto obtenido sea de la mayor utilidad y accesibilidad para los usuarios finales. ARTÍCULO 4. USUARIOS DEL SISTEMA CHIP. La presente resolución se aplica a los siguientes usuarios:

1. Entidad administradora del Sistema CHIP: La Contaduría General de la Nación (CGN) es la entidad responsable y propietaria del Sistema CHIP.

2. Entidad administradora de categoría: Entidad pública de orden nacional o territorial, responsable de una o varias categorías de información en el Sistema CHIP, autorizada por la Contaduría General de la Nación para el

2. Entidad administradora de categoría: Entidad pública de orden nacional o territorial, responsable de una o varias categorías de información en el Sistema CHIP, autorizada por la Contaduría General de la Nación para el usoy administración de esta, con el fin de definir, parametrizar y permitir la transmisión de información de las entidades reportantes, para contribuir a la gestión eficiente, la transparencia, la rendición de cuentas y el contro! de los recursos públicos.

3. Entidad reportante: Entidad responsable de registrar, validar y reportar la información que demandan las entidades administradoras de categorías. 4, Entidad consolidadora de información: Entidad pública de orden nacional o territorial, autorizada por la Contaduría General de la Nación para el uso del sistema CHIP en la funcionalidad de consolidación de información de la categoría de Información Contable Pública Convergencia.

A Página 4 de El Ez XCONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Resolución N.111 del 6 de mayo de 2025 “Por la cual se reglomenta la administración y uso el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública — CHIP"

5. Usuario Administrador del Sistema CHIP - Local: Usuario delegado por el Representante legal de la entidad pública reportante. 6, Usuarios de consulta de información: Interesados que pueden acceder y disponer de la información reportada por las entidades públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales de los sectores central y descentralizado para sus propías necesidades de investigación, control y veeduría ciudadana o para información general, teniendo en cuenta la capacidad del Sistema CHIP y las autorizaciones correspondientes para la consulta masiva; tales como entes de control, universidades, centros de investigación, ciudadanía en general y demás partes interesadas.

cuenta la capacidad del Sistema CHIP y las autorizaciones correspondientes para la consulta masiva; tales como entes de control, universidades, centros de investigación, ciudadanía en general y demás partes interesadas. ARTÍCULO 5. OBLIGATORIEDAD DE USO DEL SISTEMA CHIP. Los responsables de las entidades públicas del orden nacional y territorial deben registrar, validar y reportar en el Sistema CHIP la información que demandan las entidades administradoras de categoría, teniendo en cuenta los plazos y requisitos establecidos por estas, en el marco de sus competencias. ARTÍCULO 6. DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA EN EL CHIP. La información reportada por las entidades en el Sistema CHIP, por regla general, es de carácter público salvo las excepciones establecidas por la ley, relacionadas con el tipo de información (reservada, confidencial, semiprivada y dato sensible) como garantía del derecho constitucional del habeas data y el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar. Podrá ser consultada por los usuarios mencionados en el numeral 6 del artículo 4 de la presente resolución, en los términos que establezca la CGN y las demás entidades administradoras de cada categoría. PARÁGRAFO Las solicitudes de acceso a reportes específicos o a consultas masivas, deben tramitarse ante el comité operativo y de seguridad del Sistema CHIP a través del administrador del Sistema CHIP y solo serán autorizadas para entidades públicas. ARTÍCULO 7. ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA CHIP, El Sistema CHIP estará conformado por los siguientes órganos de dirección y administración:

1. Un comité directivo del Sistema CHIP.

2. Un comité operativo y de seguridad del Sistema CHIP.

3. Un administrador del Sistema CHIP. 4, Un administrador del Sistema Chip -Local.

estará conformado por los siguientes órganos de dirección y administración:

1. Un comité directivo del Sistema CHIP.

2. Un comité operativo y de seguridad del Sistema CHIP.

3. Un administrador del Sistema CHIP. 4, Un administrador del Sistema Chip -Local.

ARTÍCULO 8. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL SISTEMA CHIP. El comité directivo del Sistema CHIP estará conformado por: El Contador General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá. El Secretario General de la Contaduría General de la Nación. El Subcontador General y de Investigación. El Subcontador de Consolidación de la información. El Subcontador de Centralización de la Información. El Coordinador de GIT de apoyo Informático. PARÁGRAFO. El Coordinador del GIT CHIP será el secretario técnico del comité directivo del Sistema CHIP. Página 5 de 'E ¿ xa 3& CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Resolución N.111 del 6 de mayo de 2025 “Por la cual se reglomenta la adr tración y uso el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP”

ARTÍCULO 9. FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL SISTEMA CHIP.

Corresponde al comité directivo del Sistema CHIP, desarrollar las siguientes funciones:

1. Aprobar políticas respecto al funcionamiento, la seguridad, la operación y cobertura del Sistema, de conformidad con las normas vigentes y de acuerdo con las características de este.

2. Aprobar los convenios interadministrativos generados con las entidades administradoras de categorías y las entidades consolidadoras de información contable.

3. Aprobar los cambios en la funcionalidad, la cobertura y/o los aspectos tecnológicos, propuestos por cualquiera de sus miembros, al igual que,

administradoras de categorías y las entidades consolidadoras de información contable.

3. Aprobar los cambios en la funcionalidad, la cobertura y/o los aspectos tecnológicos, propuestos por cualquiera de sus miembros, al igual que, las solicitudes de las entidades consolidadoras de información, relacionadas con dicho proceso, y de las entidades administradoras de categorías para la creación o modificación de nuevas categorías. Lo anterior, previa evaluación realizada por el comité operativo y de seguridad,

4. Autorizar los requerimientos e instalación de la infraestructura tecnológica necesaria, cuando haya lugar a modificaciones en los componentes tecnológicos sobre los cuales opera el Sistema CHIP.

5. Autorizar la vinculación de entidades públicas al Sistema CHIP en calidad de entidades administradoras de categorías para parametrizar sus categorías de Información, soportado en el análisis del impacto funcional y tecnológico aprobado por el comité operativo y de seguridad.

6. Autorizar la vinculación de entidades públicas al Sistema CHIP en calidad de entidades consolidadoras de información, soportado en el análisis del impacto funciona! y tecnológico aprobado por el comité operativo y de seguridad del Sistema CHIP.

7. Autorizar el acceso al Sistema CHIP a las entidades administradoras de categorías, entidades consolidadoras de información y usuarios de consulta para utilizarla información de las categorías administradas por la CGN; asimismo, el uso de información de las categorías diferentes de la CGN con previa autorización de las entidades administradoras de las respectivas categorías.

8. Resolver todas las solicitudes que lleguen del comité operativo y de seguridad del CHIP.

9. Aprobar la estrategia de capacitación y acompañamiento a las entidades administradoras de categorías, entidades consolidadoras de información,

respectivas categorías.

8. Resolver todas las solicitudes que lleguen del comité operativo y de seguridad del CHIP.

9. Aprobar la estrategia de capacitación y acompañamiento a las entidades administradoras de categorías, entidades consolidadoras de información, y los procedimientos frente al uso del Sistema CHIP, presentada por el administrador del Sistema CHIP. 10.Establecer su propio reglamento.

ARTÍCULO 10. SESIONES. El comité directivo del Sistema CHIP se reunirá ordinariamente cada seis meses, previa convocatoria del secretario del comité, la cual se realizará con ocho (8) días de anticipación y contendrá el orden del día que se tratará en la respectiva reunión. Igualmente, el comité directivo del Sistema CHIP se reunirá de manera extraordinaria cada vez que sea convocado por el Contador General de la Nación o su delegado. PARÁGRAFO 1. A las reuniones ordinarias y extraordinarias del comité directivo del Sistema CHIP podrán asistir personas que sean invitadas por quienes lo E 6 de e ==CONTADURIA Y GENERAL DE LA NACIÓN . Resolución N.111 del 6 de mayo de 2025 Por la cual se reglamenta la administración y uso el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP" conforman, de acuerdo con el tema específico que se requiera tratar en el comité. PARÁGRAFO 2. Las decisiones adoptadas por el comité directivo del Sistema CHIP, son de obligatorio cumplimiento por parte de los usuarios del sistema, definidos en el artículo 4 de esta resolución. ARTÍCULO 11. QUORUM DECISORIO. Los comités adoptarán las decisiones a través del sistema de mayoría simple; dejando constancia en el acta respectiva de los resultados de las votaciones para adoptar las decisiones.

ARTÍCULO 11. QUORUM DECISORIO. Los comités adoptarán las decisiones a través del sistema de mayoría simple; dejando constancia en el acta respectiva de los resultados de las votaciones para adoptar las decisiones. ARTÍCULO 12. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ OPERATIVO Y DE SEGURIDAD DEL SISTEMA CHIP. El comité operativo y de seguridad del Sistema CHIP estará conformado por:

1. El Subcontador de Consolidación de la información o su delegado.

2. El Subcontador de Centralización de la Información o su delegado.

3. El Secretario General o su delegado.

4. El Coordinador de GIT de apoyo Informático o su delegado.

PARÁGRAFO: El Coordinador del GIT CHIP será el secretario técnico del comité operativo y de seguridad del Sistema CHIP, quién tendrá voz dentro de las decisiones que se tomen en el comité.

ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL COMITÉ OPERATIVO Y DE SEGURIDAD DEL SISTEMA CHIP Las funciones del comité operativo y de seguridad del Sistema CHIP serán: 1, Trazar directrices para la divulgación de estándares de seguridad por parte de los usuarios del Sistema CHIP. 2, Aprobar la interrupción parcial o permanente del acceso a los usuarios del Sistema CHIP cuando se evidencie que no atienden las medidas de seguridad implementadas.

3. Analizar y gestionar ante el comité directivo del Sistema CHIP, a través del administrador del Sistema CHIP, las solicitudes de las entidades administradoras de categorías para la creación o modificación de nuevas categorías, de acuerdo con las capacidades funcionales y tecnológicas evaluadas respectivamente por el GIT CHIP y el GIT de Apoyo informático.

4. Analizar y gestionar ante el comité directivo del Sistema CHIP, a través del Subcontador de Consolidación de la Información, las solicitudes

categorías, de acuerdo con las capacidades funcionales y tecnológicas evaluadas respectivamente por el GIT CHIP y el GIT de Apoyo informático.

4. Analizar y gestionar ante el comité directivo del Sistema CHIP, a través del Subcontador de Consolidación de la Información, las solicitudes presentadas por entidades públicas sobre el uso del sistema CHIP en la funcionalidad de consolidación, al igual que las modificaciones que requieran los convenios suscritos. Lo anterior de acuerdo con las capacidades funcionales y tecnológicas evaluadas respectivamente por el GIT CHIP y el GIT de Apoyo informático.

5. Atender lo relacionado con la certificación en calidad de la CGN en normas técnicas internacionales cuando se le requiera.

6. Las demás que determine el comité directivo del Sistema CHIP respecto a la seguridad y operación del Sistema. 7, Establecer su propio reglamento.

ARTÍCULO 14. SESIONES. El comité operativo y de seguridad del Sistema CHIP se reunirá ordinariamente de manera bimestral, y de manera extraordinaria cuando alguno de sus miembros lo requiera, previa convocatoria 78 >“_— € CONTADURÍA — GENERAL DE LA NACION Resolución N.111 del 6 de mayo de 2025 “Por la cual se reglamenta la administración y uso el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública — CHIP" del secretario del comité, la cual se realizará con tres (3) días de anticipación y contendrá el orden del día que se tratará en la respectiva reunión.

PARÁGRAFO: A las reuniones ordinarias y extraordinarias del comité podrán asistir personas que sean invitadas por quienes lo conforman, de acuerdo con el tema específico que se requiera tratar en cada sesión.

ARTÍCULO 15. ADMINISTRADOR DEL SISTEMA CHIP. El Subcontador de

asistir personas que sean invitadas por quienes lo conforman, de acuerdo con el tema específico que se requiera tratar en cada sesión. ARTÍCULO 15. ADMINISTRADOR DEL SISTEMA CHIP. El Subcontador de Centralización de la Información de la CGN es el funcionario encargado de la administración del Sistema CHIP.

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA CHIP.

Las funciones que ejercerá el Administrador del Sistema CHIP son:

1. Verificar que las categorías que administra la CGN funcionen adecuadamente y garanticen la operatividad y reporte de la información de manera correcta.

2. Definir la priorización de los desarrollos requeridos para mantener actualizada la funcionalidad del Sistema CHIP, en coordinación con los órganos de dirección de acuerdo con la normatividad vigente.

3. Presentar al comité operativo y de seguridad del Sistema CHIP, las propuestas de mejora y cambios a la funcionalidad del Sistema CHIP solicitadas por las entidades administradoras de categorías, comités técnicos de FUT o CUIPO respectivamente u otras dependencias de la CGN

4. Proponer, ejecutar y supervisar la estrategia de capacitación y acompañamiento a las entidades administradoras de categorías, entidades consolidadoras de información y los procedimientos frente al uso del Sistema CHIP,

5. Direccionar con el apoyo del GIT CHIP, el soporte funcional y conceptual sobre el Sistema. CHIP solicitado por las entidades administradoras de categorías, entidades consolidadoras de información y las entidades reportantes que lo requieran.

6. Presentar para aprobación ante el comité Directivo del Sistema CHIP las solicitudes de creación, modificación o eliminación de categorías de información realizadas por las entidades administradoras de categorías, así como las solicitudes de las entidades consolidadoras de información,

6. Presentar para aprobación ante el comité Directivo del Sistema CHIP las solicitudes de creación, modificación o eliminación de categorías de información realizadas por las entidades administradoras de categorías, así como las solicitudes de las entidades consolidadoras de información, a las que haya lugar; junto con las necesidades identificadas desde el comité operativo y de seguridad del Sistema CHIP, con el objetivo de definir contraprestaciones, alcance y otras consideraciones para la suscripción de convenios interadministrativos relacionados con acuerdo de servicio del Sistema CHIP.

7. Establecer el procedimiento para la autorización, apertura y cierre de las categorías de información en el Sistema CHIP, acorde con la normativa vigente.

8. Aprobar los cambios de versión, y puesta en producción de los ajustes al Sistema CHIP de acuerdo con las solicitudes presentadas en el numeral 3 del presente artículo,

174 Página 8 de | E4., CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Resolución N.111 del 6 de mayo de 2025 “Por la cual se reglamenta la administración y uso el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública — CHIP”

9. Definir el protocolo para las publicaciones informativas, manuales, instructivos, guías operativas, normatividad y demás información de las entidades administradoras de categorías en la página web del CHIP, acorde con el manual de identidad visual corporativa y demás políticas de comunicación de la CGN.

10. Autorizar las interrupciones del Sistema CHIP para efectos de realizar mantenimientos preventivos, correctivos o evolutivos. 11.Ejecutar las decisiones adoptadas por los comités del Sistema CHIP.

PARAGRAFO: Las obligaciones asociadas a las entidades consolidadoras de Información serán gestionadas con el acompañamiento de la Subcontaduria de Consolidación de la Información.

11.Ejecutar las decisiones adoptadas por los comités del Sistema CHIP.

PARAGRAFO: Las obligaciones asociadas a las entidades consolidadoras de Información serán gestionadas con el acompañamiento de la Subcontaduria de Consolidación de la Información.

ARTÍCULO 17. RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR DEL CHIP LOCAL. El Administrador del CHIP local de cada entidad pública será responsable de la aplicación de las medidas de seguridad señaladas por la Contaduría General de la Nación y de la administración de los usuarios de la entidad. Pa

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...