CGN - Resolución 237 de 2010
Detalles
- Título
- CGN - Resolución 237 de 2010
- Autor
- Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2010
CONTADURIA “GENERAL DE LA NACIÓN
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Resolución No. 237. (20 AGO. 2010 “Por medio de la cual se modifica el Régimen de Contabilidad Pública y se deroga la Resolución 192 del 27 de julio de 2010” EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública. Que mediante la Resolución 355 de 2007 se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública, integrado por el marco conceptual y la estructura y descripciones de las clases. Que mediante la Resolución 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables. Que los objetivos de la información contable pública buscan hacer útiles los estados, informes y reportes contables satisfaciendo el conjunto de necesidades específicas y demandas de los distintos usuarios, facilitando la toma de decisiones tendientes a optimizar la gestión eficiente de los recursos y el mantenimiento del patrimonio público.237 “Por medio de la cual se modifica el Régimen de Contabilidad Pública y se deroga la Resolución 192 del 27 de julio de 2010." - Que se requiere modificar las normas técnicas relativas a los activos, con el fin de precisar aspectos relacionados con el reconocimiento y revelacion de los bienes
2010." - Que se requiere modificar las normas técnicas relativas a los activos, con el fin de precisar aspectos relacionados con el reconocimiento y revelacion de los bienes de beneficio y uso público e históricos y culturales. Que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos estatales, refiriéndose especificamente en el numeral 4 a los contratos de concesión. Que dada la reestructuración del sector transporte, la cual tuvo lugar en el año 2003, se resolvieron consultas que consideraron aspectos específicos de las entidades consultantes y se hace necesario definir el procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los contratos de concesión de la infraestructura de transporte, que a su vez considere las especificidades que se presentan en los contratos de las diferentes redes de transporte. Que se requiere modificar el Catálogo General de Cuentas para registrar las operaciones relacionadas con los contratos de concesión. Que mediante la Resolución 192 del 27 de julio de 2010, se modificó el Régimen de Contabilidad Pública introduciendo cambios a las normas técnicas relativas a los activos y al Catálogo General de Cuentas, e incorporando el Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los hechos relacionados con la concesiones de la infraestructura de transporte. Que el artículo 6 de la citada Resolución presentó inconsistencia en la secuencia de la numeración, y en consecuencia se hace necesario expedir y publicar el texto ajustado. Que en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Modificar los párrafos 176, 177, 179, 180,181, 182, 198 y 199 del Plan General de Contabilidad Pública, los cuales quedarán así:
RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Modificar los párrafos 176, 177, 179, 180,181, 182, 198 y 199 del Plan General de Contabilidad Pública, los cuales quedarán así:
176. Noción. Comprenden los bienes de uso público administrados por la entidad contable pública titular del derecho de dominio, destinados para el uso y goce de los habitantes del territorio nacional, orientados a generar bienestar social, incluidos los bienes construidos en virtud de la ejecución de contratos de concesión, así como los destinados a exaltar los valores culturales y preservar el origen de los pueblos y su evolución.
177. Los bienes de uso público e históricos y culturales deben reconocerse por el costo histórico y no son objeto de actualización. Para el reconocimiento de los bienes históricos y culturales debe existir el acto jurídico que los considere como tales.
Hoja No. 2 de 17237. “Por medio de la cual se modifica el Régimen de Contabilidad Pública y se deroga la Resolución 192 del 27 de julio de 2010." -
179. El mejoramiento y rehabilitación de los bienes de uso público no concesionados se reconocen como mayor valor de los bienes, y en consecuencia modifican el cálculo futuro de la amortización, teniendo en cuenta que aumentan la vida útil del bien, amplían su capacidad, la eficiencia operativa o mejoran la calidad de los servicios. Por su parte, el mantenimiento o conservación se reconocen como gasto. En el caso de los bienes de uso público en concesión el mejoramiento y rehabilitación, así como el mantenimiento o conservación efectuados por el concesionario, se reconocen como mayor valor del bien,
reconocen como gasto. En el caso de los bienes de uso público en concesión el mejoramiento y rehabilitación, así como el mantenimiento o conservación efectuados por el concesionario, se reconocen como mayor valor del bien, excepto cuando el importe del mantenimiento y/o conservación se pueda separar y medir confiablemente, en cuyo caso se reconocen como gasto.
180. El reconocimiento de los bienes de uso público e históricos y culturales debe realizarse con sujeción a la condición señalada en el párrafo 130 para su medición monetaria confiable. Cuando no sea posible la medición monetaria confiable deben revelarse por medio de información cualitativa o cuantitativa física en notas a los estados contables.
181. Los bienes de uso público que no se encuentren amparados por contratos de concesión deben amortizarse para reconocer la pérdida de capacidad operacional por su utilización. El registro de la amortización afecta directamente el patrimonio.
182. Los bienes de uso público se revelan atendiendo su situación en: construcción, servicio y entregados a terceros; atendiendo su naturaleza en: redes de transporte, plazas públicas y parques, entre otros. Las amortizaciones que proceden se revelan por separado, como un menor valor de los mismos.
198. Los bienes entregados a terceros se amortizarán durante la vida útil estimada de los bienes y se registrará como gasto o costo, según corresponda. En las entidades contables públicas del gobierno general, la amortización de los bienes entregados a terceros afecta directamente el patrimonio, excepto para los bienes utilizados en las actividades de producción de bienes y la prestación de servicios individualizables, que debe reconocerse como costo. Los bienes entregados a terceros bajo la modalidad de contratos de concesión no son objeto de
utilizados en las actividades de producción de bienes y la prestación de servicios individualizables, que debe reconocerse como costo. Los bienes entregados a terceros bajo la modalidad de contratos de concesión no son objeto de amortización mientras se encuentren en tal situación.
199. El valor de los intangibles adquiridos y los desarrollados se amortizará durante el lapso que corresponda a la recuperación de la inversión en que se incurrió, el período en que se obtendrá el potencial de servicios o los beneficios económicos esperados por efectos de su explotación o la duración del amparo legal o contractual de los derechos otorgados, debiendo reconocerse como gasto, costo o menor valor del patrimonio, según corresponda. Los intangibles entregados a terceros bajo la modalidad de contratos de concesión no son objeto de amortización mientras se encuentren en tal situación.
ARTÍCULO 2”. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo
General de Cuentas: CÓDIGO DENOMINACIÓN 164030 Aeropuertos militares y de policía 249019 Garantías contractuales — Concesiones 271017 Garantías contractuales — Concesiones ARTÍCULO 3%. Renombrar los siguientes grupos, cuentas y subcuentas en la
estructura del Catálogo General de Cuentas: Hoja No. 3 de 17 ZAPes 237 “Por medio de la cual se modifica el Régimen de Contabilidad Pública y se deroga la Resolución 192 del 27 de julio de
2010.” CODIGO DENOMINACIÓN ACTUAL NUEVA DENOMINACIÓN 17 BIENES DE BENEFICIO Y USO | BIENES DE USO PÚBLICO E
PÚBLICO E HISTÓRICOS Y | HISTÓRICOS Y CULTURALES
CULTURALES
CODIGO DENOMINACIÓN ACTUAL NUEVA DENOMINACIÓN 17 BIENES DE BENEFICIO Y USO | BIENES DE USO PÚBLICO E
PÚBLICO E HISTÓRICOS Y | HISTÓRICOS Y CULTURALES CULTURALES 1705 BIENES DE BENEFICIO Y USO | BIENES DE USO PUBLICO E
PÚBLICO E HISTÓRICOS Y HISTÓRICOS Y CULTURALES
CULTURALES EN | EN CONSTRUCCIÓN CONSTRUCCIÓN 170590 Otros bienes de beneficio y uso | Otros bienes de uso público e público e históricos y culturales | históricos y culturales en en Construcción construcción 1706 BIENES DE BENEFICIO Y USO | BIENES DE USO PUBLICO EN PÚBLICO EN | CONSTRUCCIÓNCONSTRUCCIÓNCONCESIONES CONCESIONES 1710 BIENES DE BENEFICIO Y USO | BIENES DE USO PUBLICO EN PUBLICO EN SERVICIO SERVICIO 171090 Otros bienes de beneficio y uso | Otros bienes de uso público en público en servicio servicio 1711 BIENES DE BENEFICIO Y USO | BIENES DE USO PUBLICO EN
PÚBLICO EN SERVICIO - | SERVICIO - CONCESIONES CONCESIONES 1720 BIENES DE BENEFICIO Y USO BIENES DE USO PUBLICO E
PÚBLICO E HISTÓRICOS Y HISTÓRICOS Y CULTURALES
CULTURALES ENTREGADOS [ENTREGADOS A TERCEROS EN ADMINISTRACIÓN 172090 Otros bienes de beneficio y uso | Otros bienes de uso público e público e históricos y culturales | históricos y culturales entregados en administración entregados a terceros
EN ADMINISTRACIÓN 172090 Otros bienes de beneficio y uso | Otros bienes de uso público e público e históricos y culturales | históricos y culturales entregados en administración entregados a terceros 1785 AMORTIZACIÓN ACUMULADA | AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE BIENES DE BENEFICIO Y DE BIENES DE USO PÚBLICO USO PÚBLICO (CR) (CR) 178590 Otros bienes de beneficio y uso | Otros bienes de uso público público 312806 Amortización de bienes de | Amortización de bienes de uso beneficio y uso público público 325807 Bienes de beneficio y uso | Bienes de uso público público 327005 Amortización de bienes de | Amortización de bienes de uso beneficio y uso público público 831532 Bienes de beneficio y uso | Bienes de uso público público 934618 Bienes de beneficio y uso | Bienes de uso público e público e históricos y culturales históricos y culturales 170501 Red terrestre Red carretera 170601 Red terrestre Red carretera 171001 Red terrestre Red carretera 171101 Red terrestre Red carretera 172001 Red terrestre Red carretera 178501 Red terrestre Red carretera ARTÍCULO 4”. Eliminar las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo
General de Cuentas: Hoja No. 4 de 17237 » “Por medio de la cual se modifica el Régimen de Contabilidad Pública y se deroga la Resolución 192 del 27 de julio de
2010.” - CODIGO DENOMINACIÓN 164016 Terminales 165001 Redes férreas 170502 Puentes 170503 Túneles 171002 Puentes 171003 Túneles
2010.” - CODIGO DENOMINACIÓN 164016 Terminales 165001 Redes férreas 170502 Puentes 170503 Túneles 171002 Puentes 171003 Túneles 172002 Puentes 172003 Túneles 178502 Puentes 178503 Túneles ARTÍCULO 5%. Modificar las descripciones y dinámicas de las siguientes cuentas 1706-BIENES DE USO PÚBLICO EN CONSTRUCCION-CONCESIONES, 1710BIENES DE USO PÚBLICO EN SERVICIO, 1711-BIENES DE USO PÚBLICO EN
SERVICIO-CONCESIONES, 1720-BIENES DE USO PÚBLICO E HISTÓRICOS Y
CULTURALES ENTREGADOS A TERCEROS, 1785-AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE BIENES DE USO PÚBLICO (CR) y 2915-CRÉDITOS DIFERIDOS, los cuales quedarán así.
CLASE GRUPO CUENTA 1 17 1706 k 1
ACTIVOS | BIENES DE USO PÚBLICO | BIENES DE USO PÚBLICO EN
E HISTÓRICOS Y CONSTRUCCIÓN-CONCESIONES CULTURALES . _ DESCRIPCIÓN Representa el valor de los recursos aportados por la entidad contable pública para la construcción de bienes de uso público en la modalidad de contratos de concesión, así como la inversión privada, de acuerdo con los informes presentados por el concesionario. La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran las cuentas 1110DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, —1424-RECURSOS
ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y 2915-CRÉDITOS DIFERIDOS.
DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, —1424-RECURSOS
ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y 2915-CRÉDITOS DIFERIDOS.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1El valor de los recursos aportados por la entidad contable pública. 2El valor de la inversión privada, de acuerdo con los informes presentados por el concesionario.
SE ACREDITA CON:
1El valor de las obras terminadas que se trasladen a la cuenta 1711-Bienes de Uso Público en Servicio-Concesiones. Hoja No. 5 de 17237 “Por medio de la cual se modifica el Régimen de Contabilidad Pública y se deroga la Resolución 192 del 27 de julio de
2010.” - CLASE GRUPO CUENTA 1 17 1710.
ACTIVOS BIENES DE USO PÚBLICO E
HISTÓRICOS Y CULTURALES DESCRIPCIÓN Representa el valor de los bienes de uso público construidos o adquiridos a cualquier título, por la entidad contable pública, para el uso, goce y disfrute de la comunidad. La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran las cuentas 1705Bienes de Uso Público e Históricos y Culturales en Construcción, 1720-Bienes de Uso Público e Históricos y Culturales Entregados a Terceros, 3120-Superávit por Donación, 3235-Superávit por Donación, 3125-Patrimonio Público Incorporado y 3255-Patrimonio Institucional Incorporado.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1El valor de las construcciones recibidas total o parcialmente. 2El valor de la rehabilitación o mejoramiento.
3255-Patrimonio Institucional Incorporado.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1El valor de las construcciones recibidas total o parcialmente. 2El valor de la rehabilitación o mejoramiento. 3El valor de los bienes de uso público adquiridos a cualquier título.
SE ACREDITA CON:
1El valor que corresponda a la pérdida que por determinación técnica se origina en fenómenos naturales, caso fortuito, fuerza mayor u otras causas. 2El valor de los bienes que se entreguen o trasladen a otros entes públicos.
CLASE GRUPO CUENTA 1 17 711
ACTIVOS | BIENES DE USO PÚBLICO E | BIENI
HISTÓRICOS Y | SERVICIO. CONCESIONES
CULTURALES .
DESCRIPCION Representa el valor de los bienes de uso público para el uso, goce y disfrute de la comunidad, que forman parte de un contrato de concesión el cual se encuentra en la etapa de explotación. La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran la cuenta 1706Bienes de Uso Público en Construcción — Concesiones.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1El valor de las obras terminadas que se trasladen de la cuenta 1706-Bienes de Uso Público en Construcción-Concesiones. 2El valor trasladado de la cuenta 1710-Bienes de Uso Público en Servicio. Hoja No. 6 de 17 BEA.237 “Por medio de la cual se modifica el Régimen de Contabilidad Pública y se deroga la Resolución 192 del 27 de julio de 2010." - 3El valor de las erogaciones destinadas a mantener y/o conservar las
BEA.237 “Por medio de la cual se modifica el Régimen de Contabilidad Pública y se deroga la Resolución 192 del 27 de julio de 2010." - 3El valor de las erogaciones destinadas a mantener y/o conservar las condiciones de explotación de la Infraestructura, de conformidad con las cláusulas contractuales 4El valor de las erogaciones destinadas al mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura, de conformidad con las cláusulas contractuales
SE ACREDITA CON:
1El valor de la infraestructura que se traslade a la cuenta 1710-Bienes de Uso Público en Servicio, cuando finalice el contrato de concesión. 2El valor de la infraestructura al momento de su entrega a otro ente.
CLASE GRUPO
1 17 CULTURALES ENTREGADOS A TERCEROS ACTIVOS | BIENES DE USO PÚBLICO [BIENES DE USO PÚBLICO E E HISTÓRICOS Y |HISTÓRICOS Y CULTURALES | DESCRIPCIÓN Representa el valor de los bienes de la infraestructura de transporte que son entregados a otra entidad contable pública con el fin de que gestione contratos de concesión, así como los bienes históricos y culturales entregados a terceros para su administración, los cuales deben restituirse en las condiciones establecidas contractualmente. La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran las cuentas 1710Bienes de Uso Público en Servicio y 1715-Bienes Históricos y Culturales.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1El valor de los bienes de uso público e históricos y culturales entregados a terceros para su administración 2El valor en libros de los bienes de uso público entregados a otra entidad
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1El valor de los bienes de uso público e históricos y culturales entregados a terceros para su administración 2El valor en libros de los bienes de uso público entregados a otra entidad pública para gestionar contratos de concesión.
SE ACREDITA CON:
1El valor en libros de los bienes entregados y su reclasificación al activo correspondiente, una vez restituidos.
CLASE GRUPO CUENTA 1 17 | 1785
ACTIVOS | BIENES DE USO PÚBLICO E | AMC
HISTÓRICOS Y CULTURALES DESCRIPCIÓN Representa el valor acumulado de la pérdida de capacidad de utilización de los bienes de uso público que no están concesionados, por el uso u otros factores, teniendo en cuenta su vida útil estimada y el costo de las rehabilitaciones y el mejoramiento. Hoja No. 7 de 17 W237. “Por medio de la cual se modifica el Régimen de Contabilidad Pública y se deroga la Resolución 192 del 27 de julio de 2010.” . La contrapartida corresponde a las subcuentas 312806-Amortizacion de Bienes de Uso Publico y 327005-Amortizacion de Bienes de Uso Publico.
DINAMICA
SE DEBITA CON:
1El valor de la amortización acumulada de los bienes entregados o trasladados a otros entes públicos. 2El valor de la amortización de los bienes retirados del servicio por deterioro, destrucción u otras causas.
SE ACREDITA CON:
1El valor de la amortización calculada periódicamente.
CLASE GRUPO _CUE|
2 29
PASIVOS | OTROS PASIVOS
DESCRIPCION
destrucción u otras causas.
SE ACREDITA CON:
1El valor de la amortización calculada periódicamente.
CLASE GRUPO _CUE|
2 29 PASIVOS | OTROS PASIVOS DESCRIPCION Representa el valor de los pasivos que, en razón a su origen y naturaleza, tienen el carácter de ingresos y afectan varios períodos en los que deben ser aplicados o distribuidos, tales como la inversión privada en los contratos de concesión de infraestructura de transporte de acuerdo con los informes presentados por el concesionario, y la prima en la colocación de bonos y títulos. Esta prima se amortizará durante el tiempo de maduración de los bonos y títulos colocados. También representa el valor de la corrección monetaria diferida por el ajuste por inflación de los bienes de capital en período improductivo, tales como las construcciones en curso, y el impuesto diferido que debe amortizarse en los períodos en los cuales se reviertan las diferencias temporales que lo originaron. La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran las cuentas 1106Cuenta Unica Nacional, 1110-Depósitos en Instituciones Financieras, 1690Depreciación Diferida y la cuenta 1706-Bienes de Uso Público en ConstrucciónConcesiones.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1El valor del ingreso que se reconozca durante el período. 2El valor de la amortización de la corrección monetaria que le corresponde al activo, a partir del momento en que entre en funcionamiento. 3El valor de la amortización del impuesto diferido. 4El valor en exceso resultante de la comparación entre el valor de reposición y el valor en libros, cuando se constituya una responsabilidad fiscal.
activo, a partir del momento en que entre en funcionamiento. 3El valor de la amortización del impuesto diferido. 4El valor en exceso resultante de la comparación entre el valor de reposición y el valor en libros, cuando se constituya una responsabilidad fiscal. 5El valor de la amortización de la prima originada en la colocación de bonos y títulos. 6El recaudo de las tasas por parte del concesionario. Hoja No. 8 de 17 JA237. “Por medio de la cual se modifica el Régimen de Contabilidad Pública y se deroga la Resolución 192 del 27 de julio de 2010."
SE ACREDITA CON:
1El valor de los ingresos pendientes de aplicar en períodos futuros. 2El valor del efecto en el impuesto por las diferencias temporales originadas entre la información contable y fiscal. 3El valor de la prima recibida en la colocación de bonos y títulos. 4El valor de la inversión privada, de acuerdo con los informes presentados por el concesionario. ARTÍCULO 6%. Incluir el Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de los Hechos Relacionados con las Concesiones de la Infraestructura de Transporte, en el Manual de Procedimientos, cuyo texto es el siguiente:
1. RECONOCIMIENTO Para efectos de la aplicación del presente procedimiento debe tenerse en cuenta que conforme a las disposiciones legales vigentes, los bienes adheridos a las distintas redes de transporte hacen parte de las mismas. Las redes carretera y férrea incluyen las zonas, las facilidades, las casetas de peaje, los paraderos, los contadores y las señalizaciones. Las redes fluvial y marítima incluyen los embarcaderos, los muelles, los muelles flotantes, los muelles marginales, las
contadores y las señalizaciones. Las redes fluvial y marítima incluyen los embarcaderos, los muelles, los muelles flotantes, los muelles marginales, las estructuras de protección de los muelles, los terminales portuarios de interés nacional y de interés regional, los canales de acceso a los puertos públicos, las obras e instalaciones afectas a la prestación de los servicios portuarios, los canales de acceso, las señalizaciones, faros y boyas. Finalmente, la red aeroportuaria incluye la infraestructura aeroportuaria y la aeronáutica. En consecuencia, los bienes adheridos hacen parte del costo del bien de uso público. El procedimiento caracteriza y diferencia los contratos de concesión de la infraestructura de transporte que son gestionados directamente por la entidad titular de los bienes objeto de concesión, de aquellas concesiones que son realizadas por otra entidad que se denomina gestor, e incluye el tratamiento contable de la entrega de bienes y de las transacciones, hechos y operaciones que se presentan en las etapas preoperativa y de explotación, y en la finalización del contrato. También incluye el reconocimiento de las contingencias por las garantías de ingresos que surjan de los contratos pactados con el cesionario.
2. REGISTRO DE LA ENTREGA DE BIENES POR PARTE DE LA ENTIDAD TITULAR AL GESTOR En el evento en que una entidad contable pública entregue a otra entidad contable pública parte de la infraestructura de transporte con el fin de que esta a su vez gestione contratos de concesión, debe registrar un débito en la subcuenta que identifique el tipo de red que se entrega, de las cuentas 1720-BIENES DE USO
PÚBLICO E HISTÓRICOS Y CULTURALES ENTREGADOS A TERCEROS y
gestione contratos de concesión, debe registrar un débito en la subcuenta que identifique el tipo de red que se entrega, de las cuentas 1720-BIENES DE USO PÚBLICO E HISTÓRICOS Y CULTURALES ENTREGADOS A TERCEROS y 1785-AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE BIENES DE USO PÚBLICO (CR) y un crédito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 1710-BIENES DE USO
PÚBLICO EN SERVICIO.
Si la entidad que entrega la infraestructura, entrega además propiedades, planta y equipo estos bienes deben reconocerse por el valor en libros que resulta de restar del costo histórico, la depreciación y la provisión, cuando éstas existan, con un débito en la subcuenta 192001-Bienes muebles entregados en administración, o 192002-Bienes inmuebles entregados en administración, de la cuenta 1920BIENES ENTREGADOS A TERCEROS y un crédito en la subcuenta y cuenta que corresponda del grupo 16-PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO. Adicionalmente, Hoja No. 9 de 17237 “Por medio de la cual se modifica el Régimen de Contabilidad Pública y se deroga la Resolución 192 del 27 de julio de 2010." - si existe valorización el saldo se traslada de la subcuenta que corresponda a la naturaleza del activo entregado, a la subcuenta 199977-Otros activos, de la cuenta 1999-VALORIZACIONES y, en consecuencia, el superávit por valorización
se traslada a las subcuentas 311576-Otros activos, de la cuenta 3115SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN o 324077-Otros activos, de la cuenta 3240SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN, según corresponda. Tratándose de activos intangibles, como en el caso del software, estos deben permanecer registrados en la subcuenta que corresponda de la cuenta 1970INTANGIBLES, y debe revelarse en notas a los estados contables que estos activos hacen parte de un contrato de concesión.
3. REGISTRO DE LOS BIENES POR PARTE DEL GESTOR La entidad contable pública que recibe los bienes para gestionar la concesión debe registrarlos en cuentas de orden por el valor en libros de la entidad titular, con un crédito en las subcuentas 934618-Bienes de uso público e históricos y culturales, 934619-Propiedades, planta y equipo y 934620-Otros activos, según corresponda, de la cuenta 9346-BIENES RECIBIDOS DE TERCEROS, y un débito en la subcuenta 991506-Bienes recibidos de terceros, de la cuenta 9915ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).
4. REGISTRO DE LA ENTREGA DE BIENES POR PARTE DE LA ENTIDAD TITULAR, CUANDO GESTIONA DIRECTAMENTE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN Si la entidad contable pública titular de los bienes los entrega directamente en concesión debe efectuar una reclasificación de los mismos, para lo cual registra un débito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 1785-AMORTIZACIÓN
ACUMULADA DE BIENES DE USO PÚBLICO (CR) y un crédito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 1710-BIENES DE USO PÚBLICO EN SERVICIO. La diferencia se registra con un débito en la subcuenta que identifique la red que se entrega, de la cuenta 1711-BIENES DE USO PÚBLICO EN SERVICIO — CONCESIONES, Si la entidad en virtud del contrato de concesión entrega bienes que están registrados como propiedades, planta y equipo estos deben reconocerse por el valor neto que resulta de restar del costo histórico, la depreciación y la provisión, cuando éstas existan, con un débito en la subcuenta 192011-Bienes muebles entregados en concesión, o 192012-Bienes inmuebles entregados en concesión, de la cuenta 1920-BIENES ENTREGADOS A TERCEROS y un crédito en la subcuenta y cuenta que corresponda del grupo 16-PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO. Adicionalmente, si existe valorización el saldo se traslada de la subcuenta que corresponda a la naturaleza del activo a la subcuenta 199977Otros activos, de la cuenta 1999-VALORIZACIONES y, en consecuencia, el superávit por valorización se traslada a la subcuenta 311576-Otros activos, de la cuenta 3115-SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN o 324077-Otros activos, de la cuenta 3240-SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN, según corresponda. Tratándose de activos intangibles, como en el caso del software, estos deben permanecer registrados en la cuenta 1970-INTANGIBLES, y debe revelarse en notas a los estados contables que estos activos hacen parte de un contrato de concesión. Hoja No. 10 de 17237
permanecer registrados en la cuenta 1970-INTANGIBLES, y debe revelarse en notas a los estados contables que estos activos hacen parte de un contrato de concesión. Hoja No. 10 de 17237 “Por medio de la cual se modifica el Régimen de Contabilidad Pública y se deroga la Resolución 192 del 27 de julio de 2010.” -
5. ETAPAS DE DISENO Y CONSTRUCCION O ETAPA PREOPERATIVA Esta etapa comienza una vez cumplidos lo requisitos de ejecucion del contrato de concesión y finaliza con la entrada en uso del bien construido y/o rehabilitado. El procedimiento considera el reconocimiento contable de los aportes de la entidad contable pública, de la inversión privada y del recaudo de tasas cuando no se ha efectuado inversión privada, y aplica para la entidad que gestione el contrato de concesión, bien sea la titular de los bienes o la entidad contable pública que actúe como gestor.
6. TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS APORTES DE LA ENTIDAD CONTABLE PUBLICA Los aportes efectuados por la entidad contable pública se deben reconocer por el valor desembolsado con un débito en la subcuenta que identifique el tipo de red, de la cuenta 1706-BIENES DE USO PÚBLICO EN CONSTRUCCIÓNCONCESIONES y con un crédito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, o en la subcuenta 142404-Encargo fiduciario-Fiducia de administración, de la cuenta 1424RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN.
7. TRATAMIENTO CONTABLE DE LA INVERSIÓN PRIVADA La inversión privada corresponde al valor que espera recibir el concesionario por
RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN.
7. TRATAMIENTO CONTABLE DE LA INVERSIÓN PRIVADA La inversión privada corresponde al valor que espera recibir el concesionario por concepto de la inversión efectuada y por su rentabilidad, en cumplimiento de las cláusulas del contrato. El monto de la inversión privada se debe reconocer con base en los informes presentados por el concesionario, los cuales deben ser definidos por la entidad contable pública concedente, de manera que garantice la obtención de la información completa, oportuna y pertinente.
La inversión privada se reconoce con un débito en la subcuenta que identifique el tipo de red, de la cuenta 1706-BIENES DE USO PÚBLICO EN CONSTRUCCIÓNCONCESIONES y un crédito en la subcuenta 291511-Concesiones, de la cuenta
2915-CREDITOS DIFERIDOS.
8. RECAUDO DE TASAS CUANDO NO SE HA EFECTUADO INVERSION PRIVADA Cuando en la etapa preoperativa el concesionario recaude peajes con anterioridad a efectuar desembolsos por concepto de la inversión que le corresponde realizar en virtud de contrato de concesión, la entidad que gestione el contrato de concesión, bien sea la titular de los bienes o la entidad contable pública que actúe como gestor, debita la subcuenta 140152-Concesiones, de la cuenta 1401INGRESOS NO TRIBUTARIOS y acredita la subcuenta 411051Concesiones, de la cuenta 4110-NO TRIBUTARIOS.
En la medida que el concesionario efectúe la inversión que le corresponde, la entidad contable pública debita la subcuenta que identifique el tipo de red, de la cue
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.