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CGN - Resolución 246 de 2024

Contaduría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
CGN - Resolución 246 de 2024
Autor
Contaduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

CONTADURIA

GENERAL DE IA NACION

CUent S CbOf05. fSMIC T arSCar€. : 4

U. A E. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN NÚMERO 246 DEL 22 DE JULIO DE 2024

Por medio de la ctlal.se crea qf equipo operptixÍO de apoya.para qf Ofl$iq#. dq Seguridad y F'rivalidad de !a !nforíña¿ión de la Contadüriá General de }a Nación EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION En ejercicio de sus facultades y en especial las que le confieren los literales g) del artículo 3a de la Ley 298 de 1996, y los numerafes 8 y 17 del artículo 4 del Decreto 1693 del 17 de octubre de 2023, y CONSIDERANDO Que el Decreto 1008 del 14 de junio de 2018, el cual establece los lineamíentos generales de la Política de Gobierno Digital y subroga el Capítulo l del Título 9 la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Unico Reglamentario dei Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual determina que la seguridad de la información busca crear condiciones de uso confiable en el entorno digital, medíante un enfoque basado en la gestión de riesgos preservando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la ínformacíón de las entidades del Estado, elemento fundamental que permite el desarrollo del gobierno digital y privacidad de los datos Que el artículo 2.2.17.5.6 del Decreto 620 del 2 de mayo de 2020, establece

los lineamíentos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales, seguridad de la información y seguridad digital, determinando que los actores que realicen el tratamiento de la información. deberán contar con una estrategia de seguridad y privacidad de la información, seguridad digital y continuidad de }a prestación del servicio, en la que se lleve a cabo periódicamente una evaluación del riesgo de seguridad digital que incluya una dentíficación de las mejoras a implementar en el Sistema de Administración del Riesgo Operativo. Que, para cumplir este propósito se debe contar con un fundamento normativa, políticas de ejecución, procedimientos, recursos técnicos, recursos administrativos y humanos necesarios para gestionar efectivamente.el riesgo. En ese sentido, las entidades deben adoptar los lineamientos para la gestión de la seguridad de la información y seguridad digital que emita el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Que el CONPES 3995 de 2020, Política Nacional de Confianza y Seguridad Digital, fija como objetivo el de establecer medidas para desarrollar la confianza digital a través de la mejora en la seguridad digital de manera que, Colombia sea una sociedad íncluyente y competitiva en el futuro digital mediante el fortalecimiento de capacidades y la actualización del marco de gobernanza en seguridad digital, así coma, la adopción de modelos con énfasis en nuevas tecnologías Página l de 5CONTADURIA GENERAI nE iA NACION4 Rnoiución NQ. 246 de} 22 ae fui c de 2024 "pw edi de uai se crea e} eQU PQ de 3pQrQ Qperaüvc pa i Qfi ai d\

segurtcaü y aúpa iúae de fa !nfQrmatLÓR ae ta C9ntadurk Que el Decreto 338 del 8 de marzo de 2022, por el cual se adiciona el Título 21 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015 LJnico Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de la seguridad digital, se crea el modelo y las instancias de gestión de riesgos y atención de incidentes y se dictan otras disposícíanes. Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario disponer de un marco para la gobernanza de la seguridad digital en la Contaduría General de la Nación así como implementar y aplicar Modelos de Gestión de Riesgos de Seguridad yun Modelo Institucional de Atención de Incidentes. Que en el Manual de Gobierno Digital, expedido por el Ministerio de Tecnol.ogías de la Información y las Comunicaciones, se establ.ecen las pautas.que deben aplicar fas entidades públicas para la implementación de .la .Politica de Gobierna Digital, entre ellas, la aplicación del Modelo de Seguridad y. Privacidad de la Ínformacíón (MSPI), cuyos líneamientos e indicadores permiten.estab.leger ei nivel de madurez en materia de seguridad digital para las entidades públicas Que el mencionado Manual se encuentra alineado con las.buenas prácticas en seguridad (Norma ISC/IEC 27001), con la Ley 1581. de.2012 que trata de laProtección'de Datos Personales y con la Ley 1712 de 2014 (Ley de

Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional). Que la implementación del Modelo de Seguridad y Privacidad de la InformaciónMSPlen la Contaduría General de ib Nación está determinada por las necesidades objetivas, los requisitos de seguridad, procesos, el .tamaño. y la estructura de la' entidad, todo con el objetívÓ de, preservar. la confídenciali.dad, integridad, disponibilidad de los activas de .la ínformacíón, garantizando .la privacidad de los datos, mediante la aplicación de un proceso de gestión del nesgo Que mediante la adopción del Modelo de Seguridad y Privacidad. por parte de las entidades del Estado se busca contribuir al incremento de la transparencia en ]a Gestión Pública. promoviendo el uso de las mejores prácticas de Seguridad de la Información cumpliendo con la aplicación del concepto de Seguridad Digital. Que a través de la Resolución 383 del 15 de noviembre d$ 2023, 1a Contaduría General de la Nación designó la responsabilidad del Oficial .de Seguridad y Privacidad de la tnformacióñ en el Secretario General o quien haga sus veces. Que teniendo en cuenta la multíplicidad de deberes, tareas y .responsabilidades a cargo del Secretaría General, + en su actual. calidad de Oflcial .de.Seguridad yPrivacidad de la lnformación de la Contaduría General de la Nación, del cual debe conocer múltiples requerimientos técnicos, eventos. informáticos, controles y medidas de mitigación para incidentes que afecten l.a seguridad de la integridad y fiabilidad de la información de la entidad, se hace necesario

implementar ün equípo operativo de apoyo a dicho rol. Que, en mérito de lo expuesto Página 2 de 5CONTADURIA GENERAL Dt LA NACION Oa-as. [SiG90 lrCnS;2'!n:e q Res$iocñn Nq246 det zz de iu: de 2Q24 'por med» de ia cüa: se crea et eqvip Q9 apc'/a p€mtivü pera e! oÍ:cü! de seguridad y pñvBtHad ee InfQí5ngün de ia € ntadufü Genial d€ !e piacñc R E S U E LVE ARTICULO lo. Crear el equipo operativo de apoyo para el Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información de la Contaduría General de la Nación, el cua estará integrado en los siguientes términos l 2 3 4 5 6 7 8 Subcontador (a) General y de Investigación o su designado Subcontador (a) de Centralizacíón de la Información o su designado Subcontador (a) de Consolidación de la información o su designado. Coordinador del GTT de Jurídica o su designado. Coordinador del Gn' de Apoyo Informático o su designado Coordinadora del GIT Logístico de Capacitación y Prensa o su designado Coordinadora del GIT de Planeación o su designado Secretario General o su designado PARAGRAFO 1. El coordinador del GIT de Control Interno (o su delegado) será un invitado permanente y podrá asistir a tas sesiones con voz, pero sín vota. PARAGRAF0 2. En cumplimiento de las funciones del equípo operativo de apoyo

para el Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información, se podrán invitar a otros funcionarios de la Contaduría General de la Nación cuando se considere pertinente, así como a representantes de otras entidades públicas o privadas, expertos y personas naturales o juridícas, quienes participarán con voz! pero sin voto, síempre que su aporte sea relevante para los asuntos en discusión ARTICULO 2o. Sea'etaría técnica. La Secretaría Técnica del equipo operativo de apoyo para et Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información será ejercida de manera rotativa par sus integrantes por un período de 6 meses ARTICULO 3o. Funciones del equipo operativo de apoyo para el Oficial Seguridad y Privacidad de la Información de la Contaduría General de la Nación. Son funciones del equipo operativo de apoyo al Oflcial de Seguridad, las siguientes: l Recomendar a} Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información la adopción de políticas, planes, lineamientos, metadologias, estrategias, medidas o controles de mitigación o prevención de incidentes se seguridad y su mecanismo de evaluación. Notificar al Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información los ncidentes de seguridad de la información que se registren en los sistemas de información de la Contaduría General de la Nación. Informar al Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información los riesgos cibernéticos de seguridad de la información que se identifiquen los sistemas de información de la Contaduría General de la Nación; previa revisión de los diagnósticos del estado de la seguridad y privacidad de la

información. 2 3 & @' Página 3 de 5CONTADURIA CENre\l nE LA HACiaN4 Re$qiiigiÓn N$. 24$det zz de iüi ae 2Qz4'Forme de a $e crea e} equipo ce apa/o CFenüva para ef Ofcal € e9uñ8ad y pñvacida$ ae :a IRíQrmaciün $e b conüauria generai e i ?naclón

4. Recomendar la aplicación de políticas y procedimientos de seguridad de la información en la operación de los procesos que lo requieran por su específicidad.

5. Evaluar y recomendar la implementación de controles especificos de seguridad y privacidad de la ínformacíón para los sistemas o servicios que utilicen la plataforma tecnológica de la CGN, sean preexistentes o nuevos.

6. Realizar revisiones periódicos al Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información - MSPI (por lo menos una vez al año) y según los resultados de esta revisión. definir las acciones pertinentes

7. Proponer acciones para gestionar la consecución y asignación de recursos, económicos y tecnológicos que garantícen la implementación del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información - MSPI.

B. Informar el avance de actividades del plan de seguridad y privacidad de la información y seguridad digital.

9. Brindar apoyo a los procesos de la entidad en la identificación, clasificación y valoración de activos de información y tratamiento de riesgos de seguridad de la ínformacíón y digital lO.Informar sobre la aplicación y desarrollo de los planes de contingencia y

continuidad de negocio ll.Proponer y coordinar actividades del plan de formación y sensibílización de la entidad en los temas de seguridad de la información y evaluar su resultado cuando aplique. 12.Las demás funciones inherentes a la naturaleza del equípo operativo de apoyo y las que le sean propias debido a normativa sobrevíniente. ARTICULO 4a. Funciones de la Secretaría Técnica. Las funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes: l 2 3 4 5 6 7 8 9 Convocar a sesiones a los integrantes del equipo operativo de apoyo, ndicando: hora, día y lugar de la reunión. Verificar el quórum para la toma de decisiones Programar la agenda del equipo operativo de apoyo y enviarla previamente a cada uno de los integrantes Redactar las actas de las reuniones. Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del equípo operativo de apoyo. Custodiar conservar y coordinar el archivo y control de las actas del equipo operativo de apoyo, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el equipo operativo de apoyo. Presentar los informes que requiera el equipo operativo de apoyo Convocar mesas técnicas de trabajo en los temas relacionados, de manera bimensual ARTICULO 5o. Obligaciones de los integrantes del equipo operativo de apoyo para el Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información. Los

integrantes del equipo operativo de apoyo para el Oficial de Seguridad y Privacidad de ta Información tendrán las siguientes funciones: ¿ Página 4 de 5CONTADURIA CE\EIAL DE LA NACION oa'a¿ [stFgo l Res3$uctóa Na, 246 dei 22 de iu:¿o de 2Q24 "p$r medio de :8 cual se crea e: qquipQ de apcYQ open::vo para e1 0 G : de seguridad y pñvRcuad de InfaímaclÓQ de }a CQQ&$uria GeRení de i3 Fiat on l 2 3 4 Asistir a las reuniones que sean convocados Suscríbir las actas de cada sesión Suscríbir las comunicaciones que, en ejercicio de sus funciones equípo operativo de apoyo. Las demás funciones que establezca la ley. expida ei ARTICULO 6o. Reuniones y funcionamiento. El equipo operativo de apoyo para el Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información de la Contaduria General de la Nación se reunirá de forma ordinaria como mínimo una (1) vez cada dos meses. cuando existan temas que deban ser abordados por éste, previa convocatoria de la Secretaría Técnica del equipo. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secreta ría Técnica. PARAGRAFO 1. Los miembros que conforman el equípo operativo de apoyo para el Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información de la Contaduría General de la Nación podrán ser citados a participar, de manera presencial o

virtual. de sesiones extraordinarias de trabajo cuando sea necesario debido a riesgos, incidentes o afectaciones de continuidad dentro del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, previa convocatoria de la Secretaría Técnica del Comité. La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito con ia indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, con una antelación de por lo menos (1) día. En caso de urgencia se podrá convocar el mismo día de mane.ra verbal o por correo electrónico, de los cual se dejará constancia en el acta. La citación siempre indicará et orden del dia a tratar PARAGRAF0 2. El equipo operativo de apoyo para el Oficial de Seguridad y Privacidad de la Información de la Contaduría General de la Nación sesionará y deliberará con la mayoría de sus miembros y las decisiones se tomarán por la mayoría simple. es decir la mitad más uno de los votos de los miembros asistentes. ARTICULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en los términos de! artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y la modificación ntroducida por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÜMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los veintidós (22) días djíl mes de julio de 2024 MAURiCio,GóME}ViLLEGAS Contado1lGéneral de la Nación Provecüü; Juan caños Gómez silva. As¿á#Crí de ]uruc¿llék : : 81;!ilE=n=Knw'EZ189""""Freddy Armando ca$:aópPir;eda. Secreürio ccrera X / # Página 5 de 5

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